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Grabación de imágenes en un espacio público de titularidad privada

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Grabación de imágenes en un espacio público de titularidad privada

GRABACION DE IMÁGENES EN UN ESPACIO PÚBLICO DE TITULARIDAD PRIVADA

 P. Buenas tardes, me llamo Ismael y vivo en una Comunidad de Propietarios en Madrid. Esta Comunidad que se gestiona de forma independiente, pertenece a una Mancomunidad de cinco portales además del nuestro. La Mancomunidad no está cerrada completamente, hay espacios públicos donde existen locales de negocio y donde las personas ajenas entran continuamente para comprar en el centro comercial. Debido al alto grado de actividades vandálicas sobre las personas, coches, etc. se ha decidido poner 12 cámaras de seguridad en todo el entorno de la Mancomunidad. Nuestra pregunta es la siguiente, ¿tenemos el derecho de poner cámaras de seguridad en un espacio público de titularidad privada?, podría haber repercusiones desde un punto de vista legal, podría intervenir de oficio la Agencia Española de Protección de datos si alguien reclamara la inadecuada instalación. ¿Como se debe de aprobar la instalación de cámaras, debe de hacerse por cada Comunidad o bien dentro de la Mancomunidad, que mayorías necesarias se necesitan?

R. Buenas tardes Ismael, Con respecto a la forma de decidir por la Comunidad la instalación de las cámaras de vigilancia, la Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto, nos debemos atener a lo que indica el art. 17.3 de la LPH, que dice que el establecimiento de servicios de vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes de la totalidad de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de la cuota de participación.

También hay que estar a lo que determina el artículo 24.3.b de la LPH para la agrupación de comunidades que dice: La agrupación de Comunidades gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta ley, con las siguientes especialidades: b) La  adopción de acuerdos por los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la Agrupación.

El problema que se origina en su Mancomunidad es que si actúan de forma directa haciendo una instalación de cámaras podrían estar contraviniendo las recomendaciones que sobre este tema hace la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta a través de sus guías, informes y resoluciones se ha posicionado en contra de la grabación de imágenes de la vía pública. La seguridad en los espacios públicos corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Debemos tener en cuenta que la grabación de imágenes de personas identificables en un lugar con acceso público y libre, que no permanece cerrado en ningún momento y no existen restricciones para su uso o tránsito, tendrá la consideración de “espacio públicocon independencia de su titularidad, por lo tanto, la instalación de cámaras de seguridad será competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La AEPD nos dice que se pueden encontrar jardines o soportales de una Comunidad de Propietarios o incluso alguna calle de la propia urbanización y aunque el terreno pertenezca a la Comunidad (titularidad privada), si se encuentran permanentemente abiertos al público sin ninguna restricción, tendrán la consideración de espacios públicos.

Recomendamos desde este blog que, si desean tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público a través de cámaras puestas por la propia Comunidad, antes de hacer la instalación, se debe solicitar la autorización administrativa al órgano competente para que no haya problemas de infracciones y sanciones en caso de denuncia por parte de algún propietario o viandante.

Lo primero que debemos hacer es lanzar la consulta a la AEPD y en función del informe y su contestación determinar a qué órgano competente debemos trasladar la solicitud.

Si deseas ver el vídeo de este artículo lo puedes hacer en el siguiente enlace de Youtube: 

Un saludo.

Cámaras de seguridad para Comunidades de Vecinos

Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién puede hacer el visionado?

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Lina 15 octubre, 2018

    Como puedo solicitar ver imágenes de espacio público.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2018

      Buenos días Lina.
      Como le indico en mi artículo que ha leído y a través del cual vd. me envía su comentario, le sugiero que antes de realizar ninguna grabación de imágenes de un espacio público y que puedan servir de prueba fehaciente ante una posible denuncia, deberán de realizar dicha consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos y explicarles el lugar donde se quiere instalar una cámara, la necesidad de que está en un momento pueda coger una pequeña parte del espacio público y la validez de dichas imágenes en un momento determinado.
      Nosotros tenemos Comunidades donde las cámaras las tenemos propuestas haca el interior de las mismas, pero siempre hay una pequeña visión del exterior y en ocasiones la propia Policía nos ha solicitado la grabación de dichas imágenes para verificar la posible actuación delictiva contra personas o coches. Si la comisaría solicita dichas imágenes tendremos la obligación de dárselas. No se pueden dar las mismas a iniciativa personal, pero si a través de la solicitud de la Comisaría, Ministerio de Justícia, etc.

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