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Grabación de imágenes en una Comunidad de Propietarios

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Grabación de imágenes en una comunidad de propietarios

Pregunta que nos realiza un propietario y que hemos intentado darle las respuestas en dos momento distintos ajustándonos en lo posible a la ley y al reglamento en esta materia.

P. Hola;
En el garaje de la comunidad existen dos cámaras que graban el interior de las dos puertas del garaje y las peatonales que están al lado, pero no existe ningún cartel que informe de su presencia. ¿son legales las grabaciones que realizan estas cámaras? ¿Las puede visualizar el administrador de la finca sin estar presente la empresa de seguridad? ¿se pueden extraer o grabar parte de su contenido sin autorización judicial?
Un saludo

R. Como bien dice se debe de informar de la grabación de las cámaras a través de los carteles correspondientes que están normalizados para este tipo de situaciones. Se deben de visualizar las imágenes por aquellas personas que están autorizados para realizar dicha visualización, este apartado de quien está capacitado para visualizar las imágenes, se deberá aprobar anualmente en la Junta de propietarios y la extracción de las imágenes se deberá realizar por la empresa que ha instalado dicho regrabador pero siempre que haya un motivo suficientemente explícito como será la denuncia por un hecho supuestamente delictivo y que se haya realizado ante la Comisaría de Policía. En el momento en que nos llegue la petición por parte de la Comisaría correspondiente o del Ministerio de Justicia, se deberán extraer las imágenes en un formato de grabación y se deberán facilitar las mismas. El Presidente o cualquier otro miembro de la Junta como el Administrador no podrán manipular las imágenes y mucho menos enseñar las mismas a otros propietarios de la Comunidad porque estaríamos ante una posible sanción de la AGPD. si se realizara la denuncia ante la Agencia.

P. Estimado Miguel;
Si como te he explicado se realizan grabaciones en el garaje sin carteles que anuncien la presencia de cámaras, dichas grabaciones tienen validez legal ante una denuncia o juicio.

Es legal que el administrador empleé dichas imágenes para un agravio personal o solo está permitido usar las imágenes para testimonio de hechos ocurridos en el garaje que afecten a los propietarios, familiares, amigos o bienes de los mismos.

R. Me gustaría aprovechar tu e-mail para hacer un compendio de las obligaciones que se tienen en la comunidad de propietarios con relación a las cámaras de seguridad..
– El acceso a las imágenes podrá ser realizadas por el Presidente, por el Vicepresidente, el Administrador de la Comunidad, podrán acceder a las imágenes en cuanto fuera necesario para el correcto funcionamiento de la Comunidad.
– El personal de seguridad que trabaje para la Comunidad, y siempre y cuando esté facultado para prestar servicios de vigilancia de conformidad con la Ley de Seguridad Privada, podrán también acceder a las imágenes, los empleados de la comunidad que no reúnan dichos requisitos solo podrán acceder a las imágenes con permiso del Presidente y para desempeñar tareas que queden fuera del ámbito de la seguridad privada.
Los monitores en las que se reproduzcan las imágenes, deben orientarse de modo que sólo puedan ser visualizados por las personas autorizadas. Si los monitores no estuvieran bajo la vigilancia permanente de dichas personas comentadas anteriormente, deben establecerse los mecanismos necesarios para que las imágenes sean visualizadas por personas no autorizadas, como por ejemplo, ubicar el monitor en una sala cerrada con llave a la que sólo tengan acceso esas personas.
Las cámaras se orientarán siempre de modo que no se capten imágenes de la vía pública o de zonas que no pertenezcan a la comunidad de propietarios, igualmente se deberá de evitar toda captación de imágenes en zonas que sean destinadas para el descanso de los trabajadores u operarios.
Con relación al acceso de las imágenes sera necesario introducir un nombre de usuario contraseña, que serán distintas para cada persona autorizada, cada usuario tiene asignado un perfil de acceso. Los usuarios únicamente podrán acceder a los datos que necesiten para realizar sus funciones.
El Presidente cambiará las contraseñas, al menos una vez al año, o bien cuando sospeche que son conocidas por personas no autorizadas.
– No está permitido utilizar los ordenadores de la Comunidad de Propietarios para fines personales. En caso de que, excepcionalmente, sea necesario, se deberá disponer de perfiles de usuario distintos para cada una de las finalidades.
– Solo podrán grabarse las imágenes en CD, DVD, pendrives, ordenadores portátiles, etc. para realizar copias de seguridad. Si hubiera que sacar o enviar las imágenes fuera de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, debe solicitarse la autorización del Presidente. Los soportes deben almacenarse bajo llave.
– En el mismo momento en que el soporte deje de ser necesario, se borrarán las imágenes que contenga, de forma que no puedan ser recuperadas posteriormente.
Los datos grabados por las cámaras de vigilancia, si no hubiera una orden por parte de un organismo público competente, deben de ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde que se captaron.
– No nos olvidemos que para que se cumplan todos los requisitos descritos anteriormente es necesario que los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y tratamiento de las imágenes deberán mantenerse actualizados, se instalará un sistema antivirus que garantice el impedir el robo y destrucción de la información. Si hubiera una conexión a internet, para evitar accesos remotos indebidos a los datos, se instalará un cortafuegos, que permanecerá activado.
– Dentro de las medidas técnicas y organizativas en una Comunidad de Propietarios que son necesarias en el ámbito del contexto y los fines de tratamiento y los riesgos se estima necesario adoptar las siguientes medidas: Llevanza de un registro de actividades del tratamiento de datos personales captados por las cámaras, redacción de un documento de medidas de seguridad, implantación de las medidas de seguridad en los sistemas de videovigilancia, revisar y actualizar los procedimientos y las medidas adoptadas.
¿Que normas deben existir para el uso de cámaras por las Comunidades de Propietarios?:
Será el Presidente de la Comunidad de Propietarios el encargado de adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las siguientes reglas:
– a) Condiciones exigibles a la empresa instaladora o encargada del mantenimiento de las cámaras. Aquí habrá que hacer la distinción si las cámaras esta conectadas a una central de alarmas o no
Cámaras conectadas a una central de alarmas:
Se debe de cumplir, que la instalación y mantenimiento deben hacerse por empresas de seguridad privada autorizadas para ello por el Ministerio del Interior y que la Comunidad de Propietarios debe firmar un contrato con la empresa instaladora.
Cámaras no conectadas a una central de alarmas:
La instalación y mantenimiento puede ser a través de cualquier particular o empresa.
b) Todas las personas que tengan acceso las imágenes captadas por las cámaras deben firmar un compromiso de confidencialidad.
De conformidad con la normativa sobre seguridad privada, cuando existen monitores, pantallas y cámaras que tengan fines de vigilancia y seguridad, solo podrán realizar visualizar imágenes en tiempo real vigilantes de seguridad pertenecientes a empresas de seguridad autorizadas.
No obstante, el criterio de los Colegio de Administradores de Fincas, es que los conserjes si podrán visualizar los monitores o las pantallas si la finalidad de estos no es de vigilancia o la seguridad, sino el mero control de los accesos a las fincas.
c) Si la empresa de instalación o mantenimiento de las cámaras acceden a las imágenes para prestar el servicio de mantenimiento, deberá firmar con la Comunidad un contrato de encargado de tratamiento.
d) Se debe de informar de la existencia de las cámaras, para ello, la Comunidad a través de su Presidente debe:
Colocar en cada acceso a la zona vigilada, al menos un distintivo informativo en un lugar visible, en dicho distintivo se debe hacer constar los datos identificativos de la comunidad de propietarios y su dirección a efectos del ejercicio de sus derechos.
– Tener a disposición del público, en la zona vigilada, los impresos informativos.
Recordar que los datos serán conservados durante un plazo máximo de un mes, salvo que fuese necesario conservarlos durante más tiempo por ser conveniente para esclarecer alguna infracción o hecho ilícito detectado. La base del tratamiento es el interés legítimo en garantizar la seguridad en estas instalaciones por parte de su titular, lo que justifica que los datos sean captados necesariamente por el hecho de acceder al recinto. Los datos no se comunicarán a terceros, salvo a las autoridades competentes en caso de detectar un hecho ilegal. Con los límites legales, los interesados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión las limitaciones de su tratamiento, oponerse al mismo y la portabilidad de los datos, frente a cualquier hecho que el interesado considerase una vulneración de sus derechos, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Administrador de una finca no debe utilizar las imágenes ante un asunto de un agravio personal, si este no es denunciado ante la policía y a través de la comisaría nos llegan la solicitud de las imágenes. Estoy seguro que si el agravio personal contra cualquier miembro de la Junta de Gobierno o cualquier propietario es de importancia, este tema se resolvería previa denuncia.

Puedes ver este vídeo en nuestro canal de Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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10 Comentarios

  1. Silvia 27 enero, 2020

    Buenas tardes,

    Vivo en un Comunidad de casas unifamiliares donde las terrazas y los jardines son comunitarios de uso privativo. Una vecina ha instalado un mini cámara wifi en un barrote de la barandilla enfocando a su jardín y al nuestro. Le comenté que no podía captar imagines de nuestro y la ha movido enfocando a su jardín. Mi consulta es que al ser la terraza comunitaria no tendría que pedir consentimiento a la Junta de propietarios para instalarla?¿ No necesita la firma de los propietarios de las dos casas colindantes más las 3/5 de los votos? ¿ Y si va moviendo la cámara, me tengo que ir a quejar cada vez al Presidente de la Comunidad?

    Gracias y saludos

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 febrero, 2020

      Hola Silvia.
      Si es un elemento común de uso privativo, entiendo personalmente que debemos adecuarnos a lo que nos indica la propiedad horizontal y por lo tanto tendríamos que aplicar lo que indica el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal que dice textualmente lo siguiente: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.» El uso privativo no impide que los elementos comunes deban de configurarse según el criterio de la ley de propiedad horizontal. El propietario, desde mi punto de vista, deberá siempre pedir permiso a la Comunidad aunque la instalación de la cámara no afecte al resto de los propietarios.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  2. Rodrigo 15 mayo, 2020

    Buenas tardes:

    Felicidades por el video, pero a pesar de su estupenda explicación me quedan algunas dudas que no he terminado de entender.

    La primera pregunta es ¿puede el presidente acceder a las grabaciones para ver por ejemplo quién de los vecinos al entrar en el garaje ha roto un tiesto por ejemplo y pedir que pague los daños al responsable?

    Imaginemos que se ha producido un hurto en un vehículo en el garaje ¿Puede el administrador acceder a las grabaciones para saber qué ha pasado, sin perjuicio de que luego una vez se incoen diligencias penales, se extraigan las grabaciones?

    Imaginemos que se comprado un aparato grabador por parte de la comunidad y que hay acuerdo entre los vecinos de que no haya contrato de mantenimiento pues se entiende que periodo de garantía es suficiente y que si se rompe pues que se compraría otro.
    Quién extraería las imágenes.

    Gracias un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 mayo, 2020

      Estimado Rodrigo:
      En primer lugar gracias por tu piropo.
      El presidente puede acceder a las imágenes porque se supone tiene capacidad para ello aprobado en junta, la extracción de las imágenes debería hacerlas la empresa que lleva el mantenimiento, ella es la que sabe como hay que hacer las extracciones de imágenes.
      Si se ha producido un hurto se debe de presentar la reclamación en Comisaría. Será desde Comisaría quien pedirán las imágenes correspondientes por la reclamación o denuncia realizada. Con ello queda todo legalizado. La petición de las imágenes solo pueden hacerlas de forma oficial las autoridades correspondientes, comisaría, ministerio de justicia, etc. Una vez que se verifica la denuncia y el autor del hecho es cuando se inician las actuales por parte de la policía y la correspondiente querella.
      Si se compran aparatos grabadores y cámaras de seguridad debería de haber un contrato de mantenimiento una vez que se acabe las garantías dadas por el distribuidor con objeto de cubrir las necesidades que se puedan solicitar por las autoridades competentes. El administrador podría extraer las imágenes si está nombrado por la Junta, pero si hay un robo y las cámaras no están funcionando porque no ha habido un mantenimiento podrían haber responsabilidades subsidiarias. Yo como administrador solicitaría a que hubiera un mantenimiento de las cámaras de seguridad, de nada sirve hacer una instalación si posteriormente no hay un seguimiento de la misma.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  3. Marcos 8 agosto, 2020

    Buenas tardes, al fin alguien que explique el asunto de una forma que comprendamos.
    Querría preguntarle cómo puedo yo como vecino pedir ver las imágenes grabadas ya que alguien ha pasado por delante de mi puerta y la ha dañado.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 agosto, 2020

      Buenas días Marcos:
      Si tenéis una cámara que visiona las puertas de los propietarios, cosa que no debería ser, tienes el derecho a notificar este caso a la comisaría para hacer la denuncia y que está solicite la grabación de las imágenes para verificar el hecho de la posible denuncia.
      Las denuncias siempre a través de la Comisaria que son los que tienen derecho a solicitar la grabación.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  4. Jose 24 febrero, 2021

    Hola buenas tardes,

    Mi pregunta va relacionado con esto último. Me dañaron la puerta, se denunció en comisaría y se solicitaron a la empresa responsable las imágenes del rellano donde se encuentra la puerta. Sin embargo, la policía nos ha dicho que justo esas imágenes no se pueden ver porque se han perdido o no se pueden rescatar. ¿Incurre esa empresa en alguna responsabilidad ?

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 febrero, 2021

      Estimado Jose:
      Si la policía ha solicitado esta información y le han indicado desde la Comunidad que no han podido rescatar las imágenes, tiene un problema de difícil solución.
      Siempre se puede recurrir al juzgado y reclamar la posible irresponsabilidad de la Junta de Gobierno, pero en este caso es mayor el coste que la posible solución. También se puede ir contra la empresa que incurre en una posible negligencia por no captar las imágenes a su debido momento, dependerá como esté redactado el contrato y la autonomía del regrabador. Tenga en cuenta que el máximo tiempo de captación de las imágenes son 30 días, pero no hay un mínimo para la captación de las mismas. Si hay una irresponsabilidad de la empresa con respecto al contrato con la comunidad por supuesto que se puede pedir responsabilidades.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

      Saludos

  5. David 13 septiembre, 2023

    Vivo en una comunidad que tiene cámaras y ciertos bienes de mi propiedad han sufrido daños por vandalismo. Interpuse una denuncia y solicité la grabación de una de las cámaras que apunta a la zona en cuestión. Ahora el Administrador me indica que la empresa de seguridad ya le envió las grabaciones pero que no me las puede pasar por LOPD y que sólo se lo pueden pasar a la policía. Yo tenia entendido, de la lectura de varios artículos por internet, que puede acceder el Presidente de la Comunidad así como cualquier vecino que esté legitimado por haber presentado una denuncia. ¿es así o no? ¿qué artículos de la LOPD serían los que aplican en este caso?

    Gracias,

    David.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 septiembre, 2023

      Estimado David:
      Efectivamente es la policía quien debe solicitar al Administrador las imágenes. Solo ellos o un organismo oficial competente son los que tienen la legitimidad para poder acceder a esta información.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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