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Firmas. Que ocurre si falta la asistencia del Presidente y Vicepresidente

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Firmas. Que ocurre si falta la asistencia del Presidente y Vicepresidente

Firmas. Que ocurre si falta la asistencia del Presidente y Vicepresidente

Es válida el Acta con la sola firma del Secretario-Administrador 

P. Buenas noches. Hoy hemos tenido junta de propietarios y no se han presentado ni el Presidente ni el Vicepresidente, pero lo más triste es que ninguno de los presentes ha querido presentarse como Presidente Accidental a pesar de que el Secretario-Administrador lo ha solicitado. Se ha seguido la reunión por parte del Administrador indicando que haría las pertinentes indicaciones en el Acta y que se repartiría la misma, pero con la sola firma del Administrador, ¿es esto correcto? Las ¿decisiones que se tomen serán ejecutivas, tendrán su validez, obligarán a todos los propietarios?

 

R. Buenos días. Su Secretario-Administrador ha demostrado ser un buen profesional y conocedor de la legislación actual. Es conveniente que exista siempre la firma de un miembro de la Junta de Gobierno o bien incluso de un Presidente que ejerza de Presidente Accidental si no pudieran asistir los miembros de la Junta de gobierno. Si a pesar de las recomendaciones, no hay posibilidad de poner un Presidente accidental en la reunión, la propia asistencia del Secretario-Administrador deberá ser suficiente para levantar el acta y para que el solo con su firma pueda enviar el acta a los propietarios. Los acuerdos seguirán siendo ejecutivos y no hay defecto de forma que se pueda impugnar. Si que conviene que el Secretario-Administrador genere una diligencia de subsanación explicando la razón por la que falte la firma del Presidente. Esta subsanación se deberá ratificar en la siguiente junta que se celebre.

Por lo tanto, el Secretario dará fe con el acta remitida a todos los propietarios, pero es de prudencia que las decisiones tomadas en esa junta se ratifiquen en la junta siguiente con la consiguiente subsanación o diligencia incluida en el libro de actas por el Secretario-Administrador.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que puede ser de vuestro interés:

Responsabilidad civil y penal del Presidente de una Comunidad

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

Fdo. Miguel Fernández 
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
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14 Comentarios

  1. Carmen Caballero 25 septiembre, 2019

    Buenos días. Llevo más de un año de presidenta de mi comunidad porque aunque la renovación de cargos es anual, por diversos motivos no se pudo celebrar la Junta Ordinaria en plazo. Recientemente se ha celebrado dicha Junta y no se han aprobado las cuentas por existir errores en la contabilidad, que se arrastran desde hace tiempo, y debido, en mi humilde opinión, a una mala gestión por parte de los administradores. Como consecuencia de ello hay interés en no continuar contando con los servicios dichos administradores, y en la Junta, al llegar al punto de la renovación de cargos, se acordó no ejecutar este punto hasta que las cuentas estén aprobadas, y para ello se celebrará otra junta a posteriori. Es decir, sigo de presidenta, porque alegaron que no se puede hacer una renovación parcial de cargos. ¿Me podrían decir si ésto es así?

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 septiembre, 2019

      Así es Carmen. Si se va a realizar una nueva junta para aprobar las cuentas y esta va a ser en breve, lo normal es que se haga con la misma Junta de Gobierno con el objeto de no dejar a la junta entrante algo no resuelto. La aprobación de las cuentas lleva implícita la aprobación de su gestión como Presidenta. Otra cuestión sería que se decidiera no aprobar las cuentas y seguir con el mismo presupuesto para todo el año siguiente, en ese caso si se podría justificar el cambio de la Junta. Si la solución va a ser próxima mi recomendación es que siga la misma Junta hasta su definitiva resolución.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  2. Mª Pilar 13 enero, 2020

    Buenas noches. A mi portero le agredió un amigo de un inquilino de una de las viviendas que dormía en la misma esos días. Actualmente ya se ha ido.Se produjo por llamarle la atención previamente por darle una patada a la puerta de entrada. Ha estado de baja y le ha roto un brazo y costillas. Han pasado meses y dice que aun no se encuentra bien. quiere denunciar a la comunidad. Está el incidente grabado con cámaras. El portero está con nosotros hace 9 años. Estaba siendo un poco conflictivo y se quejaba de todo y pensábamos en breve eliminar el servicio portería debidamente con una reunión extraordinaria. ¿Como se soluciona esto? .¿ se puede hacer sin indemnización? ¿somos responsables de la agresión? ¿lo cubriría nuestro seguro ?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 enero, 2020

      Hola María del Pilar.
      Las actuaciones a nivel personal se deben denunciar a nivel personal, la comunidad no puede ser responsable del comportamiento incívico de las personas sean propietarios o no de la comunidad. La denuncia la tendría que haber hecho hace meses cuando se produjo la agresión ante la comisaría y pedirle daños y perjuicios a la persona agresora.
      Si vds. deciden eliminar el servicio de portería lo pueden hacer por los 3/5 de la totalidad de los propietarios como dice el artículo 17.3 de la ley de propiedad horizontal ue dice textualmente lo siguiente: «3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.»
      Pero una cosa es la eliminación de un servicio y otra es si con la eliminación del servicio puede echar a una persona sin darle una indemnización según ley, en este sentido tengo que decirle que no. Vds. puede prescindir de sus servicios a través de tres formas, llegar a un acuerdo con el, echarle por motivos disciplinarios si es que existen y esperar la sentencia del tribunal para ver si hay o no hay indemnización o darle la indemnización requerida por ley.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  3. Javier García 21 enero, 2020

    Cuando a una reunión de vecinos acude el presidente saliente y no el entrante, ¿que ocurre con la presidencia de la comunidad, en quien recaería?

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 enero, 2020

      Hola Javier.
      En una reunión de propietarios solo podrá ser el presidente saliente cuando sea la reunión del cambio de Presidencia, sino es así y es una reunión posterior el Presidente saliente podrá ser Presidente siempre que el Presidente entrante delegue en este la Presidencia. Será una delegación por escrito y esto se podrá hacer cuando el Presidente actual no pueda estar en dicha reunión por ausencia, enfermedad, etc. En este caso además de la delegación de voto se le delega las funciones para ejercer de Presidente. Siempre deberá haber un Presidente accidental para esa reunión. Entiendo que en este caso, tampoco tienen vds. Vicepresidente, porque si lo tuvieran y no estuviera el Presidente deberán de delegarlo en el Vicepresidente.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Carmen 2 septiembre, 2020

    Buenas tardes, soy presidenta de la comunidad, si no puedo asistir a la junta y como propietaria delego en otra persona. se puede celebrar la junta ? Mi representante tiene mi voz y mi voto como propietaria? la junta la puede presidir el vicepresidente?. saludos gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 3 septiembre, 2020

      Estimada Carmen,
      Se puede celebrar la Junta sin ningún problema. Lo normal es que si está el vicepresidente, este haga las funciones de presidente, otra cuestión distinta es su votación que la puede delegar en cualquier propietario e incluso en una persona ajena que venga en representación suya con la debida autorización por su parte.
      por último decirle que si el vicepresidente no estuviera el día de la Junta, también puede actuar de presidente accidental cualquier propietario de la comunidad.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  5. Consuelo 22 septiembre, 2020

    Mi consulta tiene que ver con el papel de vicepresidenta de una Comunidad.
    Se puede causar baja sin que intervenga la Junta Rectora por el simple hecho de dejar de vivir en el lugar donde está ubicada la Comunidad?
    Tiene el Administrador o Secretario potestad para enviar una circular sin permiso del vicepresidente a todos los propietarios indicando su baja?
    Si todo lo anterior estuviera promovido por el Presidente estaría dentro de la legalidad?
    Suponiendo qué se estén vulnerando los derechos como vicepresidente, Qué recursos legales se pueden ejercer sobre este tipo de actuaciones?
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 septiembre, 2020

      Buenos días Consuelo.
      El Vicepresidente al igual que el Presidente es nombrado en Junta de propietarios y por lo tanto es la Junta de Propietarios quien decidirá en una Junta General Ordinaria o Extraordinaria al efecto con el correspondiente punto en el orden del día la renovación o no del cargo que vd. sustenta. Un Presidente no tiene capacidad de promover la baja del cargo por propia iniciativa sin pasar por la Junta.
      Por otra parte decirla que nadie puede dimitir de sus cargos si previamente la dimisión no ha sido aceptada en Junta de Propietarios.
      El Administrador no debe de enviar una circular sin antes tener una reunión en junta de propietarios donde se apruebe su baja voluntaria o bien la remoción de su cargo.
      No estará dentro de la legalidad las actuaciones del Presidente si esto no está previamente decidido en Junta de Propietarios.
      Vd. tiene la capacidad de llevar esta situación a través del juzgado de lo civil.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  6. Encarnacion 11 marzo, 2022

    Mi consulta es sobre si un solo propietario puede denunciar, en la comunidad, por estarle robando y engañando, a ese propietario concreta mente, y todos los demas callan i asiente. Cordialmente, Encarna.

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 marzo, 2022

      Estimada Encarnación:
      Un propietario puede hacer la denuncia pertinente y hacer la impugnación que corresponda. Véase el artículo 18 de la ley de propiedad horizontal sobre el tema de las impugnaciones.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  7. Desiree lozano 2 julio, 2022

    Es normal q el nuevo presidente de la comunidad ,presente al nuevo administrador a 4 vecinos y a los demás no?gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 julio, 2022

      Estimada Desiree:
      El Administrador debe ser nombrado en junta general ordinaria o extraordinaria en la cual puede o no estar presente. Que luego quiera presentar personalmente a cada propietario es una decisión suya propia. Lo importante es que el nuevo administrador sea nombrado por conducto reglamentario.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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