Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Foro Legislación

Enfrentamiento con el Conserje en la Comunidad de Propietarios

Compartir
Enfrentamiento con el Conserje en la Comunidad de Propietarios

Enfentamiento con el Conserje en la Comunidad de Propietarios

P. Buenas tardes, acabo de tener un enfrentamiento con el conserje de la comunidad. Le he pedido que me recoja un paquete que me va a llegar esta semana y la contestación de esté ha sido que no lo va hacer, porque hace tiempo le he llamado para recoger la basura de la papelera del portal donde yo vivo en la planta baja, porque esta basura llevaba allí tres días y emanaba un olor insoportable y también en esa ocasión se ha negado a recogerla diciendo que no entra en sus obligaciones. Desde entonces los principios de convivencia, respeto,cortesía y buena conducta que tiene que tener con cualquier vecino son completamente nulos hacia mi persona. Lo último es que ha reconocido delante de la presidenta que no me va a recoger el paquete. Puedo pedir su despido por incumplimiento de sus funciones y falta de respeto.? Cual son los paso a seguir ?

R. Estimada Mirela:
La comunidad paga a los conserjes en función de lo que indica el convenio de empleados de fincas urbanas de la zona donde corresponde. Así en Madrid a los conserjes, porteros,etc. se les paga por un trabajo genérico propio de la labor de ellos y por otros complementos específicos en función de las actividades que realizan. Estos deben de pagarse insisto como complementos, así serán trabajos genéricos los siguientes:
Artículo del convenio de empleados de fincas urbanos cuyo enlace es el siguiente: https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1386790582.QBRW9636LLNR5018UIDT4212NIKG3026.pdf
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como «pasaje comercial», sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios. Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.
w3.- Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.
w5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren los artículos 5 y 16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
w6.- Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos,comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no
hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilización.
w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas,
patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la localidad.
w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la propiedad.
En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
En el mismo convenio se fijan los diferentes complementos salariales, esto viene reflejado en el artículo 45 al 47 del convenio de empleados de fincas urbanas.
Artículo 45.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que
se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 476,. Ptas (2,86 euros) en el año 2001 y 3,31 euros en al año 2002, por propietario y mes.
| Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá por cada plaza la cantidad de 106.- pesetas mensuales (0,64 euros) en el año 2001 y en el año 2002, 0,69 euros mensuales.
| Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
Hasta 300 metros cuadrados 5.561 Ptas. (33,42 euros) mensuales
De 301 a 1000 metros cuadrados 11.121 Ptas.( 66,84 euros) mensuales
Mas de 1000 metros cuadrados 16.682 Ptas.( 100,26 euros) mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.
| Por el cuidado de cada una de las piscinas 10.592 ptas. (63,66 euros) por cada piscina y mes o fracción de este, de funcionamiento de las mismas.
| Por repartir la correspondencia, en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 2.436.- ptas.(14,.64 euros ) mensuales
Artículo 46.- En el supuesto de que exista en el inmueble instalación de calefacción y/o agua caliente central para la que se utilice el carbón como combustible, cuando tal servicio se halle al cuidado del Empleado de finca urbana, percibirá éste, con independencia de los incrementos del salario base previstos en los apartados b) y c) del art. 43 y como complemento de puesto de trabajo por la utilización de tal
combustible, el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón, por cada día en que se realice dicho servicio y por cada una de las calderas en funcionamiento.
La retribución por el encendido de calefacción y/o agua caliente se podrá prorratear su importe anualmente.
Artículo 47.- Como complemento periódico de vencimiento superior al mes, se establecen para estos Empleados dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a un mes del salario inicial más los incrementos , complementos salariales y antigüedad debiéndose de abonar en los días laborables inmediatamente anteriores al 30 de junio y 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo servido, prorrateándose por semestres naturales y, dentro de éstos por meses, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.

Con respecto al tema de su paquete, pues dependerá si el conserje tiene obligación de hacerlo porque tenga un compromiso con la comunidad y complemento salarial que ello le obligue, si no es así, no tiene obligación de recoger el paquete.
Si parece evidente que recojer la basura de la papelera del portal es una cuestión obligatoria y que lo deberá hacer sin demora, está dentro de sus funciones «básicas».

Dependerá del acuerdo que tenga el conserje con la comunidad se le podría sancionar y solicitar el despido por incumplimiento, pero antes de hacerlo verifique que en sus funciones está el realizar ese trabajo.
Con respecto a los pasos a seguir para el despido, los tiene vd. reflejados en el artículo 57 al 65 del convenio de empleados de fincas urbanas.

No obstante cualquier decisión para despedir al conserje primero pasa por sancionarle si es que no está cumpliendo con sus obligaciones, estas sanciones irá en función de la falta que tenga por incumplimiento en su trabajo. Así las faltas y sanciones los tenemos en el artículo 57 y siguientes:

Artículo 57.- Las faltas que cometan estos Empleados en el ejercicio de su cargo se clasificarán en leves, graves y muy graves, prescribiendo en su caso a los diez, veinte y sesenta días, respectivamente, a partir de su comisión.

Artículo 58.- 1. Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a su cargo. 2.- Se considerarán faltas graves: a) La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo. b) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo y la falta de respeto al Propietario, Presidente, Administrador, Inquilinos, condueños del edificio, familiares y personal de las familias que con ellos conviven. c) El quebranto de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y sus moradores. d) La reiteración de faltas leves. 3. Se considerarán faltas muy graves a) El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a su cargo. b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. c) Los malos tratos de palabra u obra al Propietario, Administrador o moradores del edificio o sus familiares. d) El fraude, robo o hurto, o retención indebida de los objetos o fondos entregados para su custodia. e) Cualquier otra falta grave contra la moral, propiedad o las personas.

Fíjese lo que indica el punto 3º que dice que los malos tratos de palabra u obra a los moradores del edificio se le considera una falta muy grave.

Artículo 59.- Las sanciones que proceda imponer serán las siguientes { 1.- Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito { 2.- Por faltas graves: Suspensión de siete a quince días de empleo y suelo { 3.- Por faltas muy graves: Suspensión de quince días de empleo y sueldo ó despido.

Deberá de mandar un escrito al Presidente y/0 Administrador indicando la falta cometida por el conserje, con los hechos que motivan la posible causa de la sanción, estos si lo consideran pertinente deberán tomar una decisión y expedientar si procede al conserje, si bien si se considera una falta muy grave y podría ser motivo de despido, sería conveniente el hacer una junta general extraordinaria para hablar del tema. Recordemos que una falta muy grave prescribe a los 60 días después de haberse cometido.

Yo como siempre en estos casos prefiero que las cosas se solucionen con una buena reunión con la Junta de Gobierno y el Conserje donde se puedan tratar los temas y darles una solución que implique el no tener que utilizar medios coercitivos que generan malestar y una situación de tensión innecesaria en la Comunidad.

Puedes ver el vídeo en el siguiente enlace de nuestro canal en youtube:

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

31 Comentarios

  1. Le explico mi situación, acordé con el conserje del edificio que me recogiera y guardara un paquete de mensajería, la sorpresa viene cuando él dice que no ha recogido nada pero en correos me dicen que el paquete está entregado, se puede hacer algo?

    Es de poco valor, pero me parece de muy mal gusto lo que ha hecho…

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 agosto, 2019

      Buenos días.
      Si en Correos tienen la firma de quién ha cogido el paquete y esta firma es del Conserje, podría denunciarle por apropiación indebida. El artículo 253 del Código penal indica que: «Como consecuencia de la modificación del Código Penal, el delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253, castigando a «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»
      Si además se comprueba que el conserje ha firmado a la persona de correos y se verifica que la firma corresponde al conserje, este hecho se debería poner en manos del Presidente/Administrador para que se le abra un expediente por esta actuación. El propio convenio de empleados de fincas urbanas lo tipifica como falta, así el convenio de madrid, lo tipifica como falta muy grave. indica lo siguiente. Artículo 58.3 apartado d) El fraude, robo o hurto, o retención indebida de los objetos o fondos entregados para su custodia.
      Debe de asegurarse que el recogió el paquete y que es su firma. Un tercero podría haberse aprovechado.
      Un cordial saludo
      Fdo. Miguel Fernández.
      691564359

  2. willy 18 noviembre, 2019

    Ahora que las compras online es frecuente, el conserje no debe recibir paquetes porque no tiene seguro de responsabilidad civil.

    Responder
  3. Samuel 3 febrero, 2020

    Yo como conserje que trabajo en una comunidad donde llevo años en el turno de noche me quieren imponer tareas de limpieza , limpiar la explanada exterior que es grande…, limpiar el portal y ascensores y quieres que lo haga de gratis, cuando al portero de dia le pagan un suplmento por ello ¿ puedo negarme o exigir un suplemento? Tambien me exigen que guarden los cubos del restaurante cuando antes el dueño me pagaba un suplemento ahora quiere que lo haga gratis y como. Una obligacion mas ¿ puedo negarme? Y ultimo punto en la via publica la acera donde se dejan los cubos quieren que recoja los desparrames que pueda ocasionar la recogida de basura o simple los resto que quedan hasta donde yo se pertenece a los *barrenderos* hay mas de 3 metos donde se dejan los cubos a la zona privada que pertenece a la comunidad

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 febrero, 2020

      Estimado Samuel:
      Vd. como Conserje tiene que realizar las obligaciones que le son propias según el acuerdo existente de empleado de fincas urbanas a no ser que tuviera otro acuerdo por contrato.
      Si vamos a lo que indica el convenio, el conserje tiene las siguientes obligaciones:
      w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás
      dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros
      destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal
      especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas
      en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como «pasaje
      comercial», sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se
      derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de
      zonas deportivas, saunas y gimnasios.
      Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del
      principal cometido, que es la vigilancia.
      w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble,
      velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.
      w3.- Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles
      cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al
      efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las
      personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre
      que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar
      siempre con la mayor discreción.
      w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las
      luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los
      ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del
      destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la
      propiedad.
      w5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren
      los artículos 5 y 16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o
      Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la
      forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos
      encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
      w6.- Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o
      realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para
      los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos,
      comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su
      conocimiento.
      w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente
      central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no
      hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos
      motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o
      Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento
      de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere
      haber peligro en su utilización.
      w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la
      conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas,
      patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada,
      cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la
      localidad.
      w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble
      hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la
      recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la
      propiedad.
      En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad
      para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de
      rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado
      los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez
      llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.

      Además de estas obligaciones que son las generales según convenio se deberá tener en cuenta que el Conserje podrá percibir cantidades complementarias en base a los siguientes conceptos:
      Para porteros y conserjes:
      a) En los edificios que cuenten con más diez viviendas, oficinas y locales el salario base inicial que con
      arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera al Empleado de finca urbana, se
      incrementará aplicando el porcentaje que proceda según la siguiente escala:
      Hasta 20 viviendas, el 15 por 100
      De 21 a 40 viviendas, el 20 por 100
      De 41 a 70 viviendas, el 25 por 100
      De 71 en adelante, el 26 por 100
      b) Cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado del Empleado, el salario base inicial que con
      arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera percibir, se incrementará, durante el
      tiempo que realice este servicio, en un 15 por 100.
      Si el servicio de calefacción de la finca depende de una central térmica que suministre a toda la finca y
      que no atienda el empleado percibirá por este concepto el 5 por 100
      c) Cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del Empleado, el salario base
      mínimo o inicial que con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se
      incrementará en un 15 por 100.
      Cuando el servicio de agua caliente dependa del de calefacción, el incremento será tan sólo del 5 por 100.
      Cuando el servicio de agua caliente sea a través de una central térmica que suministre a toda la finca y no
      atienda el empleado este percibirá por dicho servicio el 5 por 100
      d) Cuando exista centralita telefónica y ésta se halle al cuidado exclusivo del Empleado, entendiendo
      como centralita telefónica aquella que el empleado tiene que manipular para poner en comunicación a
      terceras personas bien sea a través de llamadas exteriores o interiores, el salario base mínimo o inicial que
      con arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará en un 10 por
      100 si la centralita tiene un número de extensiones no superior a 40. Si excede de tal número, y por cada
      20 extensiones más se incrementará el citado salario base en un 5 por 100.
      e) Cuando el servicio de ascensor esté a cargo del Empleado, el salario base mínimo o inicial que con
      arreglo a la escala establecida en el art. 40 le correspondiera percibir, se incrementará, por el primer
      ascensor, montacargas o cualquier otro motor, independientemente de los existentes en los servicios
      señalados en este artículo, en un 10 por 100 y en un 5 por 100 por cada uno de los demás con un tope
      máximo del 50%.
      f) Motores.- Por el cuidado de cada motor independiente de los existentes en los servicios señalados en
      los artículos 43 y 45 percibirá el trabajador un 5% con un tope máximo del 50%.
      g) Por cada escalera para uso común de sus vecinos cuando estén al cuidado y limpieza del Empleado de
      la finca urbana, el salario base mínimo o inicial que con arreglo a la escala del art. 40 le correspondiera
      percibir se incrementará en un 10% por la primera escalera y un 5% por cada una de las restantes.
      h) Cuando el servicio de aire acondicionado central esté al cuidado del Empleado, el salario base inicial
      que con arreglo a la escala establecida en el artículo 40 le correspondiera percibir, se incrementará,
      durante el tiempo que realice este servicio, en un 15 por 100
      i) Los Conserjes contratados tanto a jornada completa como a tiempo parcial, percibirán como
      complemento especifico un 5% , calculado en ambos casos sobre el salario base inicial vigente en cada
      momento para los trabajadores a tiempo completo.

      Para todas las categorías
      Plus de nocturnidad.- Los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías que realicen la totalidad
      o como mínimo el 35 de su jornada mensual de trabajo entre las 22 y las 6 horas tendrán derecho a
      percibir un incremento salarial por nocturnidad equivalente al 5 % sobre el Salario base inicial, vigente en
      cada momento. A partir del 1º de enero de 2002 dicho incremento será del 6%.
      Artículo 45.- Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la
      retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los
      jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier
      otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que
      se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben
      ser inferiores a las siguientes cantidades:
      | Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera
      o portal 476,. Ptas (2,86 euros) en el año 2001 y 3,31 euros en al año 2002, por propietario y mes
      | Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la
      limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores,
      montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá por cada plaza la cantidad de 106.-
      pesetas mensuales (0,64 euros) en el año 2001 y en el año 2002, 0,69 euros mensuales.
      Por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
      Hasta 300 metros cuadrados 5.561 Ptas. (33,42 euros) mensuales
      De 301 a 1000 metros cuadrados 11.121 Ptas.( 66,84 euros) mensuales
      Mas de 1000 metros cuadrados 16.682 Ptas.( 100,26 euros) mensuales.
      No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la
      finca.
      | Por el cuidado de cada una de las piscinas 10.592 ptas. (63,66 euros) por cada piscina y mes o fracción
      de este, de funcionamiento de las mismas.
      | Por repartir la correspondencia, en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan
      las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 2.436.- ptas.(14,.64 euros ) mensuales
      Artículo 46.- En el supuesto de que exista en el inmueble instalación de calefacción y/o agua caliente
      central para la que se utilice el carbón como combustible, cuando tal servicio se halle al cuidado del
      Empleado de finca urbana, percibirá éste, con independencia de los incrementos del salario base previstos
      en los apartados b) y c) del art. 43 y como complemento de puesto de trabajo por la utilización de tal
      combustible, el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón, por cada día en que se realice dicho
      servicio y por cada una de las calderas en funcionamiento.
      La retribución por el encendido de calefacción y/o agua caliente se podrá prorratear su importe
      anualmente.
      Estimado Samuel, le he mandado todo lo relacionado a complementos salariales, deberá tener en cuenta en función de su trabajo cuales son los que están dentro de los mismos.
      Recuerde que si antes tenía un complemento salarial por alguna actuación puntual y ahora se lo han quitado puede reclamarlo, sobre todo si dicho complemento se sigue realizando.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Maria 16 junio, 2020

    Les agradecería me informasen de cuantas horas es el máximo que una persona puede trabajar sin que la comunidad tenga la obligación de proporcionarle un baño.
    Es decir, nuestro jardinero de la comunidad trabaja 4 horas diarias y nos ha dicho que tenemos que proporcionarle un aseo con agua caliente para cambiarse de ropa y hacer sus necesidades. ¿Tenemos obligación de darle un aseo? ¿puede ausentarle a una cafeteria para ir al baño?
    Gracias.
    María

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 junio, 2020

      Estimada María:
      Creemos que la explicación que se le aporta en el enlace de «elderecho» es suficientemente extensa y explicativa de lo que ud nos esta solicitando. Esperamos que la lectura sea de su interes.
      https://elderecho.com/obligacion-de-que-la-comunidad-disponga-de-zonas-de-cambio-y-aseo-para-el-conserje
      Un saludo
      Miguel 691564359

  5. Vicky 25 septiembre, 2020

    Buenos días,

    Mi comunidad tiene contratado el servicio de conserjería a una empresa de servicios (x )desde hace un año.
    Dicha empresa subrogó 5 trabajadores de la anterior empresa de servicios( y )que tenía contratada con anterioridad la comunidad.
    Queremos prescindir de estos trabajadores por deficiencia en sus labores de trabajo.
    Entiendo que son trabajadores de la empresa (y).
    Preguntas:
    1. Queremos pedir a la empresa (y) que los rote a otras comunidades de vecinos. Está establecido en el contrato con la empresa y.
    La empresa Y nos dice que al ser subrogados no los puede rotar y que habría que despedirlos asumiendo la Comunidad el coste.
    ¿Esto es correcto?
    2. Si rescindimos el contrato con la empresa (y ) y cambiamos de empresa de servicios, ésta estaría obligada también a subrogarlos o no?
    ¿Qué debemos de hacer para conseguir prescindir de estos trabajadores?

    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 septiembre, 2020

      Estimada Vicky:
      No soy un especialista en temas laborales pero entiendo que si estos trabajadores no están cumpliendo con su labor y es manifiesta su falta de implicación en la empresa para ello existen las faltas leves y graves que se les puede ir poniendo en base a sus infracciones, estas faltas podrían llevar al despido disciplinario. Le aconsejo que este tema se solucione con un abogado laboralista experto en el convenio de limpieza.
      Un cordial saludo.

  6. Conchy Ramos Rego 16 diciembre, 2020

    Soy conserje de una comunidad de propietarios, he tenido un problema con un vecino porque no me quise hacer responsable de un paquete suyo, ahora me dice que va ha pedir que me despidan porque no he cumplido con mis obligaciones. ¿Es eso cieto me puden despedir por ello? Muchas gracias y perdon por las molestias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 diciembre, 2020

      Buenas tardes Conchy:
      No se la razón que le haya llevado a no recojer un paquete para un propietario. El convenio de empleados de fincas urbanas en su artículo 17 w4, dice lo siguiente:
      w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.
      Está claro que vd. en principio ha incumplido con lo que indica el convenio, pero esto podría dar lugar, si no hay justificación, a una falta grave, pero esto no significaría que se le despida, si no que se le amoneste. La amonestación grave pueda dar lugar a una sanción de empleo, pero nunca un despido fulminante porque el juzgado de lo social no lo aceptaría.
      Saludos.
      Miguel Fernández
      691564359

    2. Patricia 11 agosto, 2021

      Soy el conserje de un edificio queria saber que puedo hacer cuando un propietario me ataca constantemente con gritos malas caras . Tengo la sensación de que va a por mi de que quiere sacarme de quicio para tener una pelea con ella

      1. Miguel Fernández 15 agosto, 2021

        Buenos días Patricia:
        Si existe un acoso por parte de un propietario, podría este caso llamarse mobbing. Mi recomendación es que siga los pasos que se indican en este artículo que le envío, puede servirle de ayuda:
        https://loentiendo.com/mobbing-acoso-laboral-como-defenderse/
        Espero que le sirva.
        Un cordial saludo.
        Miguel
        691564359

  7. Conserje quemado 22 diciembre, 2020

    Pero no habíamos quedado en que el conserje no tiene la obligación de hacerse cargo de un paquete si no tiene compromiso de hacerlo con la comunidad y si recibe un complemento por ello?
    Yo soy conserje de propiedad horizontal de una comunidad de propietarios de apartamentos turísticos de 2 llaves y tengo muchos problemas con este tema. Imagínate que tengo que hacerme cargo de recibir los paquetes de 500 apartamentos pidiendo a Amazon… (Ni tengo espacio habilitado, ni la forma de garantizar la seguridad de los mismos). Aparte, no es la primera ni la última vez que el repartidor marca como «entregado al recepcionista» un paquete que no ha entregado, echando todas las culpas al conserje, tanto la persona que ha pedido como el repartidor en cuestión de la empresa repartidora.
    Tb. se daba el caso de un propietario que pedía a amazon compulsivamente desde otra provincia y se pasaba cada 2 meses esperando que estuviesen aquí como si esto fuese su consigna personal…
    El problema es que lo que antes era una excepción, ahora se ha convertido en la regla.
    Yo personalmente lo que hago es recoger todos los paquetes que entren en el buzón junto con el correo. Lo demás, que se lo entregue Amazon en su puerta, que para eso ha pagado ese servicio y si no se encuentra en la vivienda, que acuerde un horario con el repartidor.

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 diciembre, 2020

      Hola.
      Dejamos tu comentario para que sirva de referencia. Nosotros damos una opinión pero no entramos en polémicas ni puntos de vista, no podemos porque no tendríamos tiempo para poder contestar a todos.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  8. Teodoro 15 enero, 2021

    Buenas noches. Trabajo como conserje en una comunidad bastante amplia, más de 150 viviviendas. Estoy contratado también como mantenimiento y limpieza. En mi contrato pone mantenimiento de pintura básica. Ahora me dicen que debo pintar las cajas de escaleras de los más de 10 portales que hay en la comunidad. Por lo que se, pintura básica son pequeños retoques de mantenimiento, siendo ese trabajo que dicen debo realizar trabajo de profesionales que se escapan a mi contrato
    Estoy en lo cierto?

    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 enero, 2021

      Estimado Teodoro:
      Dependerá como bien dices de lo que indique tu contrato. Las cláusulas del mismo define las labores que tienes que realizar, si indica que la labor es de hacer pintura básica tendrán que acogerse a lo que indica el contrato. No es lo mismo hacer pequeños retoques de mantenimiento que pintar todas las cajas de escalera.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  9. Ivan 4 febrero, 2021

    Bienos dias.Soy portero en una finca y tengo dos dudas 1 me incorpore a esta conmunidad con contrato a tiempo parcial en 2008,este contrato se cambio por indefinido a timpo completo en 2012.De que fecha se calcularia la antiguedad en el trabajo? 2 se consideran motoros las sillas elevadoras como si fura ascensor?Esta ami cargo de verificar su correcto funccionamiento como llamar en vaso de averias igual que los ascensores.Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 febrero, 2021

      Hola Ivan:
      la antigüedad laboral comienza a contabilizarse cuando el trabajador ha superado el periodo de prueba. A partir de ahí, empieza a contarse en función de los años trabajados en la empresa. Si bien algunos empleados cobran un plus a medida que llevan más tiempo en una compañía, esto lo fijan los convenios, de modo que no es obligatorio y no es común a todas las empresas. De hecho, el Estatuto de los trabajadores no recoge nada al respecto.
      Puede ver mas sobre este tema en el siguiente enlace: https://empresas.infoempleo.com/hrtrends/antiguedad-laboral-se-calcula-implicaciones#:~:text=C%C3%B3mo%20calcular%20la%20antig%C3%BCedad%20laboral,a%C3%B1os%20trabajados%20en%20la%20empresa.
      Saludos
      Miguel
      691564359

      Saludos
      Miguel

  10. Pilar 13 abril, 2021

    Buenos días, el 18 de marzo de 2021 he tenido un enfrentamiento con la conserje de la comunidad. Cuando ella está por la parte trasera del portal y no tiene visión sobre el acceso al mismo, mantiene la puerta abierta y sin vigilancia. Se lo comuniqué a la presidenta hace tiempo quien le dijo que vigilara la puerta abierta o que la cerrara y la conserje se negó. El pasado 18 de marzo en una conversación mantenida conmigo se ha vuelto a negar hacerlo. Además, ese día le pedí por quinta vez que no me recoja más correos certificados porque, además de que siempre le digo que no quiero, ella siempre comete errores en las instrucciones que da al personal de Correos que los reparte y me ocasiona problemas. Y como respuesta me ha enviado a vivir a otro sitio. Le he dicho que era una falta de respeto y que era inadmisible.

    He escrito todo lo ocurrido al Presidente y al Administrador, y éste (sin presencia del Presidente) le ha preguntado a ella, que lo ha negado todo. He hablado hoy con el Administrador y me ha respondido (hoy y no antes) que tengo que acreditar lo que expongo y que, si lo deseo, solicite inclusión de un punto sobre conserjería en el orden del día de la próxima junta que se celebrará en breve. Le he mencionado una junta extraordinaria pero me ha dicho que, como no lo acredito porque no tengo testigos de la falta de respeto, no la va a convocar.

    ¿Qué pasos debo seguir para que estas faltas de la conserje hacia mi persona no acaben olvidadas en un cajón del Administrador y prescriban?

    Agradeceré vuestra ayuda porque me veo indefensa.

    Muchas gracias de antemano por vuestro interés.

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 abril, 2021

      Estimada Pilar,
      Aunque ud pueda tener razón, esta, como bien le dice su Administrador hay que demostrarla porque sería su palabra contra la palabra de la conserje. Desde el punto de vista legal no tiene ningún recorrido jurídico.
      Nuestra opinión es que en el momento en que se produzca cualquier tipo de incidencia con la conserje presente su queja por escrito al Administrador, y le selle una copia de su queja, será en ese momento cuando el administrador debería notificar a la conserje su falta de diligencia y en base a su contestación tomas las medidas necesarias, o bien, la próxima vez, que se encuentre en este tipo de situaciones procurarse un testigo para que quede constancia de la advertencia a la conserje y la falta de diligencia de esta.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  11. Alba 14 julio, 2021

    Mi portero me está haciendo la vida imposible, vivo con ansiedad.

    El portero me tiene entre ceja y ceja, cualquier cosa que haga está mal y me empieza a gritar y a amenazarme con que va avisar a la administración. Cuando algún amigo viene a verle le hace un interrogatorio y en ocasiones se pone violento y no deja pasar a mi amigo al portal. Cuando me vienen a traer un paquete el portero sale a amenazar al repartidor e intenta que no pase al portal. Cuando me vinieron a poner la fibra el portero no le dejaba trabajar al del wifi, no le queria abrir la azotea, ni facilitarle nada.
    Ultimamente yo le saludo educadamente pero él no me responde al saludo y me mira con cara de matarme.
    NO puedo vivir tranquila, vivo con ansiedad, con miedo de cruzarme con él, no puedo invitar a nadie a mi casa e intento salir cuando e portero no está para no tener que enfrentarme a él.

    ¿Cuál sería la solución? Esto no es vivir, no puedo ni dormir, vivo con miedo

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 julio, 2021

      Buenas tardes Alba:
      La solución es fácil pero tendría que tener carácter suficiente para enfrentarse a ello.
      La solución no se la puede dar un administrador de fincas, la solución se la tiene que dar vd. mismo. Es muy simple, el es un simple portero y vd. es propietaria y vive en el portal. Si tiene algún problema con el se lo dice al administrador y si no al Presidente. El portero no es el dueño de la finca sino un simple empleado, téngalo en cuenta. Vd. necesita empoderarse y para ello si no lo hace vd. misma necesita a un profesional que la apoye.
      Po favor no se deje amedrantar ni por un portero ni por nadie. Vd. necesita volar por encima de estas situaciones, ya solo faltaba que el portero le generara este tipo de problemas.
      Mucho ánimo.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  12. Rosa 28 septiembre, 2021

    Buenas noches. Soy Presidenta de mi comunidad y tengo problemas con uno de los conserjes. he tenido un enfrentamiento con él por no seguir mis instrucciones, me trato con muy poco respeto y con amenazas. Este señor pasa la vida hablando con todos los propietarios y llevando cuentos, se inmiscuye en las cuestiones de la comunidad e incluso llega a hacer campaña cuando la camarilla de vecinos que tiene a su alrededor le indica lo que debe decir al resto para que se haga lo que ellos quieren. Tras el enfrentamiento que tuve con él la empresa de conserjería le amonestó con una falta grave. El caso es que hace unos días me llamó un vecino diciendo que le paró para enseñarle el correo que yo envié a la Junta de Gobierno de la Comunidad (supongo que se lo habrá dado algún miembro de la Junta), el caso es que le hablo mal de mi, incluso le dijo que me iban a echar de la presidencia, porque a él todos los vecinos le quieren, este vecino lleva poco tiempo viviendo en la comunidad y me llamó porque le extrañó muchísimo que a un conserje se le permitiera hacer este tipo de cosas, lo que me dijo es que tuviera cuidado con él porque era peligroso y que además me odia. Lo he puesto en conocimiento de la administradora y nos hemos reunido con la empresa de conserjería y me dicen que no pueden hacer nada, yo lo único que he pedido es que le cambien de comunidad, pues también me consta que va hablando de esta comunidad a otras, el caso es que la empresa me dice que es muy complicado, que tendríamos que ir a juicio. En fin que ya no solo por ser el Presidente, simplemente como propietaria, parece que tengo que aguantar a este señor. No se que puedo hacer. Me gustaría , si es posible, me indicara a que organismos puedo acudir o que puedo hacer.

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 octubre, 2021

      Estimada Rosa:
      Este tema lo debería de llevar a junta de propietarios. Vd. no debería tomar la decisión de despedir a un conserje o de cambiarlo para evitar problemas con el resto de los propietarios. Creo que lo mas oportuno sería hacer una junta extraordinaria y poner a consideración esta situación.
      Saludos
      691564359

  13. Maria 25 abril, 2022

    Ayer tuve un enfrentamiento con un conserje que trabaja en la finca en la que resido.
    Empezó a gritarme con ira y a faltarme al respeto sin pudor, llegó a quitarse la mascarilla y decirme a gritos que me saliera de la garita porque es su puesto de trabajo, llegó un punto de tal ira que hasta hizo conato de amedrentarme dando pecho a modo de aviso de levantarme la mano.
    La garita es de la comunidad de propietarios y, como tal, entiendo que es propiedad de los propietarios, pero la comunidad le cede dicho espacio para realizar las funciones de su trabajo.
    Podrían decirme cómo debo actuar? Seguramente a partir de ahora, este trabajador se dedicará a hacerme la vida imposible, pues es muy normal el cotilleo con vecinos que son de su agrado y luego correr la voz, evidentemente esto no voy a permitirlo. QUé debo hacer si tengo constancia que sucede algo de este tipo hacia mi persona?

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 abril, 2022

      Estimada María.
      Cuando se llega a esta situación es un problema de ambas partes que generan tensiones innecesarias. El se debe a dar un servicio siempre que se le solicite y sea de su ámbito y competencia y a vd. como propietaria se le exige que sea respetuosa con los empleados de la finca. La garita aunque sea un elemento común es un espacio que utiliza el conserje para su uso por lo tanto debemos respetar ese espacio. Si vd. considera que el conserje se ha extralimitado, mi recomendación es que se lo indique al Presidente y al Secretario-Administrador. Si es posible por escrito explicando los hechos y el comportamiento. Si esta situación es reiterativa para con otros propietarios y el conserje no está contratado por la comunidad y es un servicio externo podrían plantearse la posibilidad de cambiarle de centro de trabajo. Si es contratado por la Comunidad presente la queja al Secretario-administrador o Presidente, siempre por escrito, para que se tomen, una vez escuchado a la otra parte, las medidas que se consideren necesarias.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  14. Javier 15 junio, 2022

    Buenos días, soy un portero de comunidad y mi duda es respecto al pago de la electricidad de la vivienda que me proporciona la comunidad, por lo que tenía entendido se supone que la comunidad cubre el pago de electricidad y agua de la vivienda, pero en mi caso me empezaron a cobrar el importe completo prácticamente desde el principio porque al trasladarme pedí que me aumentaran la Potencia máxima dado que me saltaban todo el rato los plomos hasta al cocinar. El caso es que debido a lo anterior me dijeron que al final me domiciliara a mi cuenta el cobro de la luz pero que la titularidad la pusiese a nombre de la comunidad y esto, también, me ha sonado raro, mi duda es si todo esto que me dicen es lo típico entre fincas y porteros o no.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 junio, 2022

      Estimado Javier:
      Su pregunta tiene mucha enjundia. No se entiende muy bien la razón por la que empezaron a cobrar el importe completo desde el principio. En estos casos dependerá de la respuesta que indica el EFUS (El convenio de empleados de fincas urbanas). Si es de Madrid las cantidades por luz y agua vienen dadas en el artículo 50 de dicho convenio, que dice textualmente lo siguiente:
      Artículo 50.- Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie, disfrutarán de estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua, hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, respectivamente, siendo de su cuenta lo que exceda de estos límites. En ningún caso podrá incluirse en tales cifras la luz y el agua que sean utilizados para iluminar puntos de uso común y para efectuar la limpieza de estos, por lo que deberán existir contadores separados. Asimismo, tendrán derecho a percibir por la utilización de teléfono propio, en interés de la comunidad, la cantidad de 750 pesetas (4,51 euros) mensuales.
      Por lo tanto, a su pregunta decirle que el incremento de potencia nada tiene que ver con lo que se le cobre porque vd. tiene unas cantidades que sean gratuitas y el resto tendrá que abonarlas. Que el recibo vaya a su cargo es algo irregular. Lo que la comunidad debe de hacer es que la factura vaya a nombre de la comunidad y el recibo de cargo también y todo lo que sea exceso por los 40 kw/mes o bien por los 300 litros de agua diarios que vd. haya consumido se lo deberán descontar de su nómina.
      Recuerde la portería debe de tener dos contadores individuales, uno de luz y otro de agua.
      Hay que recordar también que todo lo que dicta el convenio, son unos mínimos. Si su contrato individual mejora lo que se indica en el convenio, vd. se deberá ajustar a ello.
      Recordamos que el convenio de empleados de fincas urbanas tiene una serie de complementos salariales y que vienen reflejados en cada uno de los siguientes artículos:
      Art. 45, Retirada de basura, cuidado del garaje de la finca, cuidado y limpieza de zona ajardinada, y limpieza de piscinas.
      Art. 46.- Instalación de calefacción y agua caliente.
      Art. 47.- Dos pagas extraordinarias.
      Art. 48.- Antigüedad
      Art. 49.- Viviendas para los porteros
      Art. 50. Suministro de luz y agua para las viviendas.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  15. Pedro 31 mayo, 2023

    Soy conserje de una comunidad de propietarios desde hace 33 años, y la comunidad me congeló el sueldo en 2019, según ellos basándose en una sentencia. ¿ Es legal ?

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 junio, 2023

      Hola Pedro.
      Tendríamos que conocer la sentencia.
      Si que te podría decir que si su salario está por encima de convenio o el SMI podría ser que si hay una sentencia podría estar congelado.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *