Electricidad y agua en el convenio de empleados de fincas urbanas
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¿Cuáles son los importes mínimos que una Comunidad debe de pagar a un portero de una finca en conceptos de agua y luz? Contestamos a un portero que nos hace la siguiente pregunta:
P. Buenos días, soy un portero de comunidad y mi duda es respecto al pago de la electricidad de la vivienda que me proporciona la comunidad.
Por lo que tenía entendido se supone que la comunidad cubre el pago de electricidad y agua de la vivienda, pero en mi caso, me empezaron a cobrar el importe completo prácticamente desde el principio porque al trasladarme pedí que me aumentaran la Potencia máxima dado que me saltaban todo el rato los plomos hasta al cocinar. El caso es que debido a lo anterior me dijeron que al final me domiciliara a mi cuenta el cobro de la luz pero que la titularidad la pusiese a nombre de la comunidad y esto, también, me ha sonado raro, mi duda es si todo esto que me dicen es lo típico entre fincas y porteros o no.
R. Estimado Javier:
Su pregunta tiene mucha enjundia. No se entiende muy bien la razón por la que empezaron a cobrar el importe completo desde el principio. En estos casos dependerá de la respuesta que indica el EFUS (El convenio de empleados de fincas urbanas). Si es de Madrid las cantidades por luz y agua vienen dadas en el artículo 50 de dicho convenio, que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 50.- Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie, disfrutarán de estas viviendas de los suministros gratuitos de luz y agua, hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, respectivamente, siendo de su cuenta lo que exceda de estos límites. En ningún caso podrá incluirse en tales cifras la luz y el agua que sean utilizados para iluminar puntos de uso común y para efectuar la limpieza de estos, por lo que deberán existir contadores separados. Asimismo, tendrán derecho a percibir por la utilización de teléfono propio, en interés de la comunidad, la cantidad de 750 pesetas (4,51 euros) mensuales.
Por lo tanto, a su pregunta decirle que el incremento de potencia nada tiene que ver con lo que se le cobre porque vd. tiene unas cantidades que sean gratuitas y el resto tendrá que abonarlas. Que el recibo vaya a su cargo es algo irregular. Lo que la comunidad debe de hacer es que la factura vaya a nombre de la comunidad y el recibo de cargo también y todo lo que sea exceso por los 40 kw/mes o bien por los 300 litros de agua diarios que vd. haya consumido se lo deberán descontar de su nómina.
Recuerde la portería debe de tener dos contadores individuales, uno de luz y otro de agua.
Hay que recordar también que todo lo que dicta el convenio, son unos mínimos. Si su contrato individual mejora lo que se indica en el convenio, vd. se deberá ajustar a ello.
Recordamos que el convenio de empleados de fincas urbanas tiene una serie de complementos salariales y que vienen reflejados en cada uno de los siguientes artículos:
Art. 45, Retirada de basura, cuidado del garaje de la finca, cuidado y limpieza de zona ajardinada, y limpieza de piscinas.
Art. 46.- Instalación de calefacción y agua caliente.
Art. 47.- Dos pagas extraordinarias.
Art. 48.- Antigüedad
Art. 49.- Viviendas para los porteros
Art. 50. Suministro de luz y agua para las viviendas.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas de Madrid, Avila y Guadalajara
Buenas tardes yo estoy en la misma situación que el caso y en mi caso me pagan solo el consumo de los 40 kW sin más (6€ ) yo tengo que correr con el total de la factura por lo que veo el que tiene que pagar solamente el consumo excedente soy yo en mi caso suelo gastar 80kw. Cómo sería el caso?
Hola Cris.
Tal y como se especifica en el artículo el excedente de los 40 kw. los tiene que pagar vd. así lo estipula el artículo 50 del convenio de empleados de fincas urbanas.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359