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El voto del Ausente en la Junta de Propietarios

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Este artículo aborda la regulación y las implicaciones del voto de los propietarios que no asisten a las juntas de comunidades de propietarios, amparándose principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente el artículo 17 de dicha normativa. A continuación, se presenta un resumen detallado que incluye los puntos más importantes:

Contexto General del Voto del Ausente

Hay una distinción fundamental entre dos situaciones en las que un propietario puede considerarse «ausente» durante una junta de propietarios:

  1. Ausente por no asistir: Cuando, habiendo sido convocado, el propietario no asiste a la junta.
  2. Ausente por abandono previo a la votación: Aquel propietario que, habiendo asistido, se retira antes de la votación.

El voto del propietario ausente es un tema relevante, ya que la LPH establece cómo se deben manejar estas situaciones en términos de la validez de los acuerdos comunitarios. En algunos casos, la jurisprudencia española ha permitido que los propietarios que abandonan la junta antes de la votación mantengan su derecho a impugnar los acuerdos, como se observa en varias sentencias. Sin embargo, este derecho a impugnar no siempre es concedido, especialmente si el propietario abandonó la junta voluntariamente sin expresar su voto de manera explícita.

Representación y Voto del Ausente

Se aborda la cuestión de la representación en la junta, señalando que el propietario que otorga su representación a otro no puede cambiar el sentido de su voto una vez adoptado el acuerdo. Además, cuando un piso o local tiene varios copropietarios, la ley exige que se designe un único representante para evitar divisiones en el voto, asegurando que la propiedad tenga una voz única en las decisiones.

Cuando un propietario no asiste a la junta, en principio, delega la responsabilidad de adoptar acuerdos a los presentes. Según el artículo 17.7 de la LPH, muchos acuerdos que requieren solo una mayoría simple pueden ser adoptados sin necesidad del voto del ausente.

Importancia del Artículo 17.8 de la LPH

El artículo 17.8 de la LPH cobra especial importancia cuando se trata de acuerdos que requieren una mayoría cualificada, como aquellos que afectan a elementos comunes o requieren el consentimiento de todos los propietarios. Este precepto establece que se debe contar con los votos de los propietarios ausentes, quienes deben ser informados del acuerdo adoptado por los presentes. Si el propietario ausente no expresa su oposición en un plazo de 30 días, su voto se considerará favorable al acuerdo.

Esta norma es clara en cuanto a que el silencio de un propietario ausente se interpreta como un voto favorable, salvo que se manifieste en contra dentro del plazo establecido. No obstante, este procedimiento ha generado debates en la doctrina y la jurisprudencia, especialmente en lo que respecta al derecho de los propietarios ausentes a impugnar los acuerdos si no expresan su desacuerdo.

Interpretaciones y Dudas Jurídicas

Una cuestión que ha generado confusión es la necesidad de «salvar el voto» para impugnar un acuerdo. Inicialmente, se interpretaba que los ausentes debían expresar su voto negativo si querían impugnar, ya que su silencio se interpretaba como una aceptación tácita del acuerdo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los propietarios ausentes pueden impugnar un acuerdo sin haber manifestado su voto en contra dentro del plazo de 30 días, siempre que la impugnación no se base en la falta de una mayoría cualificada. Este fallo, recogido en sentencias como la 590/2020 de 11 de noviembre, establece jurisprudencia al respecto.

Pese a esta clarificación, el documento recomienda que los propietarios ausentes siempre expresen su voto negativo por medios que permitan tener constancia de la recepción, para evitar problemas de legitimación a la hora de impugnar acuerdos, especialmente si la impugnación se realiza fuera del plazo de 30 días.

Excepciones y Mejoras en la Propiedad Horizontal

El artículo también aborda dos excepciones en las que no se aplica la regla general del cómputo de los votos de los ausentes:

  1. Coste de servicios no repercutible: En casos donde los servicios mejoran la comunidad, pero los costes no pueden ser repercutidos a los propietarios que no votaron expresamente a favor en la junta.
  2. Modificaciones para aprovechamiento privativo: Cuando una reforma o modificación se realiza para el beneficio privado de un propietario, no se requiere contar con el voto de los ausentes.

Estas excepciones, especialmente la primera, han suscitado interpretaciones divergentes tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. El texto se cuestiona si estas excepciones aplican a mejoras como las establecidas en la regla 4ª del artículo 17, donde se requiere el voto de tres quintas partes de la totalidad de los propietarios y cuotas. En este caso, las decisiones sobre mejoras comunitarias que exceden tres mensualidades ordinarias de gastos comunes eximen a los disidentes de pagar los costes generados por dichas mejoras.

Jurisprudencia Contradictoria

Existen  diversidad de interpretaciones judiciales en relación con el voto del ausente. Por ejemplo, la AP Madrid, Sec. 10.ª, de 24 de junio de 2020, dictamina que el voto de los ausentes no puede computarse en decisiones sobre mejoras como la instalación de una piscina, mientras que la AP Toledo, Sec. 1.ª, 208/2017, considera que no se aplica la excepción del voto favorable en casos de acuerdo sobre infraestructuras, como energías renovables.

A pesar de esta disparidad, el Tribunal Supremo ha señalado en varias ocasiones que los propietarios ausentes deben ser contados para obtener las mayorías necesarias en ciertos acuerdos, incluso si su voto se considera favorable por no manifestar su oposición.

Recomendaciones Finales

En primer lugar, se aconseja a los propietarios ausentes que siempre expresen su voto en contra cuando no estén de acuerdo con un acuerdo comunitario, incluso si la jurisprudencia permite impugnar sin haberlo hecho. Esto evita potenciales problemas de legitimación y garantiza que su postura quede clara.

Asimismo, en situaciones de reformas o modificaciones para aprovechamiento privativo, el texto sugiere que se debe contar con una mayoría cualificada de tres quintas partes de la totalidad de los propietarios presentes en la junta, lo que puede resultar complicado dada la frecuente ausencia de propietarios en las juntas.

Conclusión

El voto del ausente en las juntas de propietarios es un tema complejo que ha generado numerosas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. A pesar de los esfuerzos del Tribunal Supremo por clarificar algunos aspectos, persisten dudas sobre la aplicación de ciertas excepciones y la repercusión económica de los acuerdos en los propietarios ausentes.

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