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El Libro del Edificio

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El Libro del Edificio

EL LIBRO DEL EDIFICIO

En mi anterior post sobre la Ley de Ordenación de la Edificación, en su art. 7 indicábamos la documentación que deberá entregar al Promotor por el Director de Obra. Como mínimo deberá aparecer el acta de recepción, la relación de los agentes que han intervenido en la obra y la relación de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. El conjunto de estos documentos es lo que se denomina EL LIBRO DEL EDIFICIO que será entregado a los usuarios finales del mismo.

En Madrid, la Ley 2/1999 de 17 de marzo de medidas para la calidad de la edificación, en su art. 13 habla del Libro del edificio y nos dice entre otras cosas lo siguiente: Una vez se compruebe el replanteo y se autorice el comienzo de las obras, la Dirección Facultativa irá formando el libro del edificio, con los siguientes documentos:

  1. Traslado de las anotaciones que se hagan en el libro de órdenes, asistencias e incidencias
  2. Planos y documentos.
  3. Normas e instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento que contenga el proyecto.
  4. Calidades de los materiales utilizados y las garantías que emitan los constructores y sus proveedores/suministradores sobre la calidad de las actividades y materiales.
  5. Normas de actuación en caso de siniestro o situaciones de emergencia que pueda producirse durante la vida del edificio.

El art. 14 habla de la conservación, depósito y actualización del Libro del Edificio. El libro deberá estar en posesión:

  1. Ayuntamiento del término municipal donde estuviera ubicado el edificio.
  2. Un libro para el Promotor que lo tendrá a disposición de los usuarios que lo quiera consultar.
  3. Un libro para la Comunidad de Propietarios.

El art. 23 nos dice que toda la modificación de las obras que afecten a los elementos comunes que deben estar incluidos en un proyecto de reforma ó rehabilitación con sus respectivas licencias de obras deberán registrarse en el Libro del Edificio que conservará el Presidente de la comunidad, incorporando las nuevas normas e instrucciones de mantenimiento que proceden de las direcciones facultativas, constructoras, proveedores o suministradores de materiales ó instalaciones específicas. Así mismo, se incorporarán las garantías y normas de actuación en caso de siniestros o emergencias.

El no elaborar un Libro del Edificio supone una infracción muy grave.

Digamos algunos condicionantes al libro del edificio según la Jurisprudencia para tener en cuenta:

  • Para la inscripción de una obra nueva declarada por antigüedad no es preciso que se aporte el libro del edificio.
  • Corresponde a la promotora acreditar que entrega a la Comunidad de Propietarios el libro del edificio donde se establecía las labores de mantenimiento que se debían de realizar en la fachada.
  • La entrega del libro del edificio es normalmente realizada en el acto de la escrituración pública.
  • El libro del edificio debe ser entregado directamente por el promotor al comprador, sin que sea válida la entrega a través de notaría.
  • La obligación del promotor de entrega del libro del edificio a los usuarios finales se entiende cumplida con su entrega a la comunidad de propietarios del edificio donde se encuentra la vivienda.
  • El constructor no está obligado a hacer entrega del libro del edificio si además ha entregado el libro de órdenes de la obra.

Si quieres ver el vídeo de este artículo lo puedes hacer en la siguiente  dirección de Youtube:

Otros  enlaces que pueden ser de vuestro interés:

Ley Ordenación Edificación (LOE). Responsabilidades y Garantías

El Registro Propiedad en el ámbito de la Propiedad Horizontal

Fdo Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Ana Maria 2 marzo, 2022

    Buenos días. Tengo un problema con el administrador nuevo que ha puesto en el edificio. Tengo un local y me hace pagar la cuota cada mes igual que los pisos.Siempre he pagado el agua y el seguro cada año.Y el libro contributivo pone que los locales está exentos de pagar gasto de escalera y fachada de el edificio. No sé qué hacer…es normal esto que de repente me hacer pagar la comunidad igual que un piso.Por favor, me puede ayudar

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 marzo, 2022

      Estimada Ana María:
      Lo que vd. me indica aparece en la escritura de división horizontal o Título constitutivo. Si el coeficiente que figura en la escritura es el mismo que para el resto de las viviendas, tendrá que pagarlo sino tendrá que pagar lo que indica el coeficiente. Si se indica en la escritura que está exenta de pagar los gastos de escalera y la fachada del edificio tendrá que aplicar su coeficiente pero en base a los gastos en los cuales esté vd. implicada según título.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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