Derrama por ruidos entre tabiques vecinales por defectos en las calidades
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Derrama por ruidos entre tabiques vecinales por defectos en las calidades
P: Hola a todos. Tengo una duda y no sé si me podréis dar solución.
En la última junta de vecinos se aprobó una derrama para demandar a la constructora por ruidos entre tabiques vecinales por un defecto en las calidades de la construcción. Al ser mi piso grande tengo que pagar una derrama mucho más alta que el resto de vecinos pero yo creo ser la única vecina que no tiene vecinos a los lados. No tengo el problema que se está planteando y me estoy viendo en una situación peculiar por ser la que más paga para una demanda de la que no voy a sacar nada en limpio. ¿Estoy obligada a pagar la derrama?. Y por otro lado, ¿estoy obligada a hacer esta demanda cuando no estoy implicada en el problema?.
R: Permíteme que me extienda en la contestación de esta pregunta para llegar a las conclusiones pertinentes.
Lo que Vd. no está hablando está regulado en la Ley de Ordenación de la edificación, ley 38/1999 que Vd. puede verla totalmente en la siguiente dirección:
https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2017/06/0203.1386792015.QXOC6043RTTR8905GHXO5821EYUN2645.pdf
En dicha ley hay una serie de artículos que merecen la pena mencionar:
Artículo 1º) Objeto: 1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
El artículo 3, habla de los requisitos básicos de la edificación y en lo relativo a la habitabilidad el punto c.2 dice del ruido: c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
En los siguientes artículos te habla de los posibles responsables en la mala construcción de una obra. Vamos los agentes de la edificación (Constructor, Promotor, Proyectista, Director de obra, Director de ejecución de obra, etc.).
El artículo 17 te describe los plazos para poder hacer las reclamaciones pertinentes en función de los defectos de construcción, entre ellos figura concretamente el apartado 1.b) que dice lo siguiente: DURANTE 3 AÑOS DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL EDIFICIO O DEFECTOS DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS O DE LAS INSTALACIONES QUE OCASIONEN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE HABITABILIDAD DEL APARTADO 1, LETRA C) DEL ART.3.
Por lo tanto ya tenemos la conclusión que si lo que se quiere reclamar es un defecto de construcción que afecte a la habitabilidad, dicha reclamación se tiene que hacer en los tres años siguientes al momento en que se ha dado la certificación final de obra. Si hay más de tres años deberían reclamarlo Vds. por otro motivo que cubra el periodo decenal y ya sería por otro motivo como así consta en el art- 17.1.a.
Supongamos que estamos en el período de los tres años para poder reclamar los defectos anteriormente mencionados. Antes de aventurarnos a realizar una demanda por los daños ocasionados a los agentes de la edificación implicados en el problema, se deberá solicitar un informe (peritación judicial) a un arquitecto, arquitecto técnico, etc. para que nos indique que efectivamente existe un problema de incumplimiento en la construcción según el código técnico de la edificación y que es viable la puesta en marcha de la demanda judicial. Se debería aprovechar también para saber si existen otras deficiencias en el edificio y reclamarlas conjuntamente.
Si la demanda es viable sobre las premisas que le he comunicado anteriormente es evidente que si no hay dinero en caja para realizar la peritación judicial y la provisión de fondos a los abogados hay que proponer una derrama y la derrama se deberá realizar según lo establecido en el artículo 5 de la LPH, es decir por cuota de participación y atendiendo a lo que dice al artículo 9.e) Es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Recuerde que esta derrama es con objeto de poder presentar una demanda contra los Agentes de la edificación. Si consiguieran el dinero para realizar las obras, vd. estará, creo yo, en su derecho de reclamar al menos la derrama que ha aportado previamente ya que no van a realizar ninguna obra dentro de su piso. Se supone que lo que le tengan que devolver será inferior a lo que el resto de propietarios van a utilizar en la reparación de sus paredes. Deje eso claro en la Junta. Creo que es justo lo que le indico.
Lo que no puede hacer en ningún caso es obviar que tiene Vd. una responsabilidad como co-propietario y que los defectos de construcción afecta a todo el edificio.
Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:
Contaminación acústica – Ruidos
Ruidos. Vecinos ruidosos. Contaminación acústica
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara