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Cloración salina en las piscinas

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cloración salina en las piscinas

¿Estoy obligado a soportar una derrama por algo que se considera que no es esencial?

Buenas:
Vivo en una comunidad de 22 chalets con unos 15 años de antigüedad. Hay una piscina comunitaria que no da problemas de depuración y que no ha requerido gastos de reparación. El problema que tiene son las avispas que se acercan al agua e incordian a los vecinos que se bañan. Un propietario ha propuesto instalar un clorador salino y se ha votado favorablemente por la mayoría. Teniendo en cuenta que la depuración de la piscina es perfecta, que hay dudas de que un depurador salino sea realmente efectivo y que el problema de las avispas en, en principio, un problema de fumigación de la comunidad, ¿estoy obligado a soportar una derrama por algo que no es esencial?
Un saludo
Jose Luis

R: Su pregunta se refiere al desarrollo del artículo 17.4 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: “4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Lo que se debe decidir en un principio es si la instalación de un clorador salino puede considerarse como una mejora y por lo tanto debería decidirse por los 3/5 partes o bien se puede considerarse como un gasto de gestión y de administración  y por lo tanto se puede considerar como un gasto a aprobar según se indica en el artículo 17.7 de la LPH que dice lo siguiente: “7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Desde mi punto de vista por lo beneficios que tiene un clorador salino y por su coste debería considerarse como un gastos de gestión y por lo tanto se debería de aplicar el artículo 17.7 y la decisión de la compra se debería de hacer por la correspondiente mayoría simple, incluso cuando la instalación pudiera derivarse de una derrama.

Un clorador salino tiene un coste en función de los m3 de agua que tiene que clorar entre los 1000 euros y los 3000 euros.

El clorador salino es una alternativa al cloro y es una alternativa más natural y ecológica.

Que ventajas tiene la cloración salina y cuáles son sus beneficios:

Cuando se habla de cloración salina, se habla de la desinfección del agua mediante el cloro propio de la sal. Se trata de un proceso de tratamiento de agua natural. ¿Qué ventajas tiene una cloración salina?

1º) Confort: Con la cloración salina consigues eliminar las incomodidades propios de los químicos. La piel, el pelo y el paladas lo agradecen. El olor y el sabor del cloro desaparecen.

2º) Higiene y salud: Es uno de los factores mas importantes y es por lo que por experiencia propia y por los comentarios recibidos por los administrados supera en mucho al cloro químico.

Cuando el cloro químico se mezcla con sustancias como el sudor, la crema solar o la orina, se forma la cloramina, Esta reacción química y por tanto el enrojecimiento y picos de los ojos, no se produce con la cloración salina.

Existe también otro agente químico llamado isocianúrico. Este es un activo sintético imprescindible en la limpieza artificial de piscinas. Es el que se encarga de evitar la evaporación del cloro y de que su acción desinfectante se lleve a cabo. Sin embargo, lo que mucha no sabe es que esta sustancia puede ser perjudicial para la salud si supera ciertos niveles.

Es evidente que un componente natural siempre va a ser más higiénico y saludable que uno químico.

) Sostenibilidad: Lo natural es mas respetuoso con el medio ambiente. No es lo mismo que el cloro que se evapore sea químico a que sea natural como el que contiene la sal.

4º) Mayor durabilidad: Todo activo químico es corrosivo. La sal, no, por ello se deduce que la vida del clorador salino sea mas larga que el sistema de desinfección artificial. A la larga con este sistema existe un ahorro sustancial en el mantenimiento de la piscina.

5) Mayor comodidad: No hace falta comprar las garrafas de cloro, con controlar los sacos de sal es suficiente.

6) Mayor desinfección del agua: La desinfección de la piscina por cloración salina, desinfecta el agua de forma automática, si además instalamos una bomba dosificadora se controla el PH de forma mecánica.

7) Bajo consumo eléctrico: El consumo eléctrico de un clorador salino equivale al voltaje de una bombilla. La factura de la luz, al final de mes no se verá mucho mas elevada de lo habitual.

8) Ahorro económico: Aunque el desembolso inicial para convertir una piscina tradicional en una piscina con cloración salina pueda ser mas caro por la instalación del clorador salino, la mano de obra y el regulador automático del ph. Hay que tener en cuenta que se va a tener un ahorro importante por el ahorro que supondrá en un 90% de productos químicos que ya no necesitaremos, también se notará un ahorro importante en la factura de la luz y en el mantenimiento del equipo depurador.

Hay muchas ventajas para considerar que la instalación de un clorador salino se acoja a la instalación según el artículo 17.4 de la LPH y no del artículo 17.7 de la misma.

Puedes ver el artículo en nuestro canal de youtube :

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Fdo Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Lidia 15 noviembre, 2023

    Hola buenas tardes. Mi situación es hay dos urbanizaciones con cif diferente que usan la zona común por porcentajes según escritura de 40 /60 aunque la piscina pertenece a la finca denominada resto de el 40% pueden tomar decisiones sobre la piscina la finca segregada que solo tienen derecho al uso y disfrute mediante el pago del 60% ?
    Quieren crear una sociedad no Mancomunidad ya que fue creada de forma ilegal donde no se rija por la LPH. Sino por acuerdos de mayoría es legal ?? Gracias por vuestra ayuda a estas dos preguntas.

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 diciembre, 2023

      Hola Lidia:
      En esta situación tenemos varios artículos sobre servidumbres y los predios, los artículos son los siguientes:
      https://adminfergal.es/el-predio-sirviente-no-permite-entrada-a-piscina-al-inquilino/
      https://adminfergal.es/distribucion-gastos-mantenimiento-y-conservacion-en-las-servidumbres-de-comunidad/
      Lo suyo es que para la gestión de la piscina se haga una Mancomunidad. no tenía noticias de que se pudiera hacer una empresa para la gestión de la piscina. Una sociedad independiente y ajena a las dos comunidades. Si fuera una sociedad independiente se buscaría maximizar el beneficio y entrarían otros intereses como por ejemplo el dar paso a personas ajenas a las dos comunidades. Si la piscina se hizo por dos comunidades, tendrían que formarse una mancomunidad para gestionar el devenir de la piscina.
      Saludos
      Miguel
      691564359

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