Los garajes en la Ley de Propiedad Horizontal y la Jurisprudencia
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Con la inestimable ayuda de Sepin vamos a hablar de 6 diferentes preguntas que nos solemos hacer con respecto a las plazas de Garaje, estas son las siguientes:
Utilización de las plazas de garaje como trasteros
Hay que tener en cuenta que, si se trata de la utilización del espacio privativo de las plazas de garaje, no se están invadiendo elementos comunes.
Es decir, en principio, el propietario de cada plaza de garaje, a tenor de lo preceptuado en el art. 3 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, puede llevar a cabo en su espacio privado las obras que estime oportunas, dentro de los límites de los arts. 7.1 y 9, regla 1 a), de la citada Ley, siempre que no afecte a los elementos comunes y que los estatutos que rigen la Comunidad no establezcan nada al respecto. De este modo, dentro de estos requisitos, no existirá obstáculo legal que impida que un determinado comunero coloque en su plaza de garaje y al fondo de la misma un armario o, incluso, haga un pequeño trastero, siempre que no perjudique al resto de propietarios en su movilidad o espacio para maniobrar ni realice obras en elementos comunes.
Es una práctica extendida el hecho de que, si una determinada plaza tiene superficie suficiente, sea utilizada por dos coches o por un coche y una moto, la instalación de un armario al final de la plaza o, como sucede en el presente supuesto, la utilización de la propia plaza como trastero, etc., del tal modo que, consideramos que nada tendría que objetar la Comunidad, pues, repetimos, se trata de un espacio privativo, no común.
Se amplia información en el siguiente enlace:
https://adminfergal.es/puedo-aparcar-a-la-vez-el-coche-y-la-moto
Ahora bien, sí es importante el seguro de esas plazas, pues podría darse el caso de que la cobertura solo sea aplicable si se estaciona, por ejemplo, un único vehículo en cada plaza. Si este fuera el supuesto, se debería acordar en Junta la retirada de estos enseres, teniendo en cuenta que, en caso contrario, podrían derivarse responsabilidades del propietario a estos efectos.
Prohibición del uso de la piscina a los propietarios de una plaza de garaje
En este caso comentamos las conclusiones sacadas por el Tribunal Supremo con relación a un problema generado entre una comunidad de propietarios y un propietario
Conclusión de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, del 23-05-2022:
I. Todo propietario en el régimen de propiedad horizontal ostenta, entre otros, un derecho compartido al uso y disfrute de los elementos, servicios e instalaciones comunes.
II. La mayoría de las sentencias del Tribunal Supremo se inclinan por admitir que la comunidad de propietarios, por vía del título constitutivo o mediante acuerdo aprobado en junta por mayoría simple de los presentes, pueda limitar e incluso prohibir el uso de determinados elementos o servicios comunes, pero solo a los propietarios de plaza de garaje que no lo sean también de vivienda, empleando para ello argumentos como que dichos propietarios no participan en los gastos que generan los mismos: que a efectos de acceso constituyen una propiedad de carácter independiente; que los mismos nada tienen que ver ni sirven para una mejor utilización de una plaza de garaje; que en el caso concreto de la piscina está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia, lo que no ocurre con los propietarios de garaje; que el uso de la misma es extraño a la propia naturaleza y finalidad de la adquisición de un garaje, que es el de estacionar un vehículo; y, finalmente, cuando no consta autorización de su uso en los estatutos ni en el título constitutivo.
III. La única sentencia del Alto Tribunal que no admite esta posibilidad curiosamente se refiere a un propietario solo de plaza de garaje, permitiendo el acceso a la misma por los patios y ascensores con el acertado argumento de que forma parte de la comunidad de propietarios de todo el edificio, pues ostenta una cuota de participación sobre todos los elementos comunes, que le atribuye unos derechos inseparables sobre los mismos y un derecho de uso compartido con el resto.
Conversión de plaza de garaje en trastero. Autorización Administrativa
Con carácter general, una obra de esta índole sí requiere la intervención municipal, ya sea en forma de solicitud y concesión de previa licencia o, cuando menos, en forma de declaración responsable o comunicación previa (sujeta a la posterior comprobación por los inspectores municipales). Desde luego, en ningún caso la existencia de un permiso o autorización por parte de la junta de propietarios (lo que tendría, en su caso, efecto en el ámbito del Derecho civil) suple o convierte en innecesaria la eventual autorización administrativa.
Dado que los ayuntamientos tienen atribuida la competencia en materia de disciplina urbanística [art. 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), por supuesto, puede la comunidad, en calidad de interesado, solicitar información sobre la concesión o no de licencia o, por supuesto, denunciar las obras. En estos casos, el ayuntamiento estaría obligado a inspeccionar y, en su caso, incoar el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística [hasta el punto de que la falta de actuación de las autoridades podría dar lugar al denominado “Recurso contra la inactividad de la Administración”.
Respecto al seguro, por supuesto habrá que atender a las especificaciones de las condiciones generales y particulares de la póliza, pero, a priori, se estaría modificando el objeto asegurado y la actividad para la que está destinado, por lo que, en caso de siniestro, la entidad aseguradora podría quedar exonerada de responsabilidad con arreglo a los arts. 10 y 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Instalación en el garaje de un punto de recarga de vehículos eléctricos
El art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Por tanto, comprobamos que la Ley de Propiedad Horizontal no establece un quorum para instalar el punto de carga, bastando con que se comunique previamente a la comunidad, y solo se podrá llevar a cabo la instalación en el caso de que se realice en una plaza de garaje individual.
Además, hay que dejar claro que esta concesión lógica a los propietarios no supone de ninguna manera que se afecte a otros elementos comunes (aparte de las molestias que, en su caso, puedan tener lugar), pues en este caso habrá que estar a lo dispuesto en el art. 10.3 b), es decir, que habría que tener el acuerdo de los tres quintos de propietarios y cuotas.
Sobre este tema recomendamos la lectura de los siguientes artículos que hay en nuestro blog:
https://adminfergal.es/punto-de-recarga-en-garajes-comunitarios-para-vehiculos-electricos
Construcción de garaje en zona común
El quórum ha sido siempre una cuestión polémica, estando más a favor de la unanimidad por ser una alteración de la finca, pero ahora cabe defender la posibilidad de que sea por 3/5 conforme el art. 17, regla 3.ª, de la actual Ley de Propiedad Horizontal, que contempla la creación de nuevos servicios comunes. Desde luego si así se acordase, los disidentes tendrían que impugnar.
El garaje seguirá siendo elemento común, aunque con asignación de uso de las plazas mediante sorteo. Caso de que se les quisiera dar propiedad individual, habría que previamente desafectar el terreno con modificación del Título, para lo que, sin duda, la unanimidad sería absolutamente necesaria.
Lo más conveniente es construir tantas como propietarios y alquilar aquellas que ahora no se utilizan.
Solamente los propietarios podrán solicitar más de una plaza si hay sobrantes del número de propietarios que tiene la finca, porque no hay que olvidar que seguimos ante un elemento común, salvo que se produzca la previa desafectación antes mencionada.
¿Cuántos vehículos se pueden estacionar en una plaza de aparcamiento dentro de un garaje comunitario?
No hay nada reglado acerca de este tema. Sabemos que es una práctica extendida el hecho de que, si una determinada plaza tiene superficie suficiente, sea utilizada por dos coches o por un coche y una moto. Sin embargo, este será un acuerdo que deberá tomar la Junta de Propietarios, que es quien debe fijar las normas de uso con base en el art. 14 d) LPH. Es importante también conocer el seguro de esa plaza, pues podría darse el caso de que la cobertura solo sea aplicable si se estaciona único un vehículo en cada plaza.




Buenos días! Administración de fincas tiene derecho retirar un armario que está puesto en una plaza de garaje privada en un garaje comunitario
que no está molestando a otros vecinos?
Buenos días Olga.
La retirada de los armarios de una plaza de garaje se decide o bien porque así esté establecido en los estatutos o bien porque se haya comentado en una convocatoria y se haya dado un plazo para retirarlo. Los armarios aunque aparentemente no molesten no deberían de estar en las plazas de aparcamiento.
Saludos
Miguel
691564359
Buenos días. En el garaje de mi comunidad hay varias motos aparcadas en las zonas de servidumbre de paso, la que me molesta más es la que aparcadas junto a la puerta de acceso peatonal, ya que al ir con bolsas siempre te das con la moto. Me he quedado a la comunidad, pero como el presidente también aparca donde le da la gana no ha y forma de retirar esa moto.que solución puede haber?. Gracias
Buenos días Elía:
Buenos días. Entiendo lo molesto que es este problema, especialmente cuando afecta el acceso y la comodidad de los vecinos. Aquí te dejo algunas opciones para solucionarlo:
1. Comunicación con el Propietario de la Moto
Si sabes de quién es la moto, puedes intentar hablar directamente con el dueño de manera cordial, explicándole que su ubicación dificulta el paso, sobre todo cuando llevas bolsas u otros objetos.
2. Aviso Formal a la Comunidad
Si el diálogo directo no funciona, puedes enviar un escrito formal al administrador de la comunidad o al presidente, solicitando que se recuerde a todos los vecinos la normativa sobre el uso de las zonas comunes y la servidumbre de paso. Es recomendable hacerlo por escrito para dejar constancia.
3. Revisión de los Estatutos y Normativa
Revisa los estatutos de la comunidad y la normativa municipal. Aparcar en zonas de servidumbre de paso suele estar prohibido, y en algunos casos, podría implicar sanciones. Si la comunidad tiene normas claras sobre el uso de las zonas comunes, puedes exigir su cumplimiento.
4. Convocatoria de Junta de Vecinos
Si el problema persiste, puedes solicitar que el tema se incluya en la próxima junta de propietarios. También puedes pedir una junta extraordinaria si cuentas con el apoyo del 25% de los propietarios o los coeficientes necesarios según la ley de propiedad horizontal.
5. Denuncia ante el Ayuntamiento o Policía Local
Si la moto está obstaculizando una vía de paso y la comunidad no hace nada, puedes consultar con la Policía Local o el Ayuntamiento. En muchos municipios, el estacionamiento en zonas de servidumbre de paso o accesos peatonales está prohibido, y pueden retirar la moto si se considera una obstrucción.
6. Señalización y Medidas Físicas
Si el problema es recurrente, la comunidad puede optar por colocar señalización clara que prohíba aparcar en esas zonas. También se pueden instalar elementos físicos (como pivotes o maceteros) que impidan el estacionamiento en lugares no permitidos.
Si el presidente no está actuando de manera imparcial, podrías plantear su cambio en la próxima junta. También puedes dirigirte directamente al administrador para que actúe como intermediario.
Recibe un cordial saludo.
Miguel
691564359
Hola Miguel.
Puedo tener varias bicicletas en mi plaza de garaje.
Si puedo tenerlas en mi plaza, también podría poner un mástil atornillado al suelo o a la pared siempre dentro de mi plaza de garaje para poner una cadena y un candado para evitar que me las roben.
Hola Jose Manuel:
En general, sí puedes tener varias bicicletas en tu plaza de garaje, y también podrías poner un mástil atornillado al suelo o a la pared, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Te explico los puntos clave a considerar:
✅ Lo que normalmente puedes hacer:
Usar tu plaza para guardar bicicletas:
Tu plaza es de uso privativo, por lo que puedes guardar bicicletas, siempre que no invadas espacios comunes ni otras plazas.
Instalar un mástil o soporte anclado:
Puedes colocar un mástil o punto de anclaje en el suelo o pared siempre que:
No sobresalga de los límites de tu plaza.
No afecte la estructura del edificio ni instalaciones comunes.
No moleste a los demás usuarios del garaje (por ejemplo, por humo visual o maniobrabilidad).
⚠️ Lo que debes revisar:
Normas de la comunidad de propietarios:
Algunas comunidades tienen normas internas más restrictivas sobre el uso de garajes. Aunque uses tu propio espacio, algunas pueden requerir autorización para modificaciones fijas como atornillar a suelo o pared.
Obra menor vs. alteración de elementos comunes:
Si vas a atornillar el mástil a una pared que es elemento común, deberías pedir autorización a la comunidad (aunque sea algo muy pequeño).
Seguro y responsabilidad:
Asegúrate de que no haya riesgo de daño a terceros o a vehículos, especialmente si el mástil está en una zona de tránsito o de difícil visibilidad.
Recomendación práctica:
Habla con el presidente de la comunidad o administrador y coméntales lo que planeas hacer.
Si es algo discreto, no estructural, y está dentro de tu plaza, en muchos casos no tendrás problemas.
Si quieres evitar conflictos, puedes usar un soporte móvil o anclaje que no implique perforar elementos comunes.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
BUENOS DIAS, PUEDO COLOCAR MASTILES DENTRO DE MI PLAZA DE GARAJE QUE IMPIDAN QUE EL VEHICULO DE LA PLAZA CONTIGUA GOLPEE MI VEHICULO CADA VEZ QUE APARCA POR SER SU PLAZA MUY REDUCIDA?
Estimado Francisco:
Buenos días! Esta es una consulta muy común en comunidades de propietarios, y tiene implicaciones legales, por lo que te explico los aspectos clave a tener en cuenta:
¿Puedes colocar mástiles o elementos de protección en tu plaza de garaje?
En principio, sí puedes, siempre que:
No invadas zonas comunes (pasillos, columnas, zonas de maniobra, etc.).
No salgas de los límites de tu plaza (ni en el suelo ni en altura).
No afectes negativamente a la seguridad o a la estética del garaje.
No impidas el uso normal de la plaza colindante.
¿Y si el vecino tiene dificultades para aparcar?
Aunque tu intención es proteger tu vehículo, si los mástiles dificultan aún más la maniobra del vecino, podrías tener problemas legales, porque:
El derecho del vecino a usar su plaza es igual al tuyo.
Si colocas elementos que le impiden usarla, podrías ser denunciado por obstrucción del uso legítimo de su propiedad.
Consejo práctico:
Habla primero con el vecino. A veces, una simple conversación evita muchos problemas.
Si sigue golpeando tu coche:
Puedes colocar protecciones tipo “topes” o columnas acolchadas dentro de los límites de tu plaza.
Evita objetos metálicos o fijos sin permiso.
Consulta los estatutos de la comunidad o habla con el administrador de fincas. Algunas comunidades tienen normas sobre modificaciones o instalaciones en las plazas.
Si el daño persiste:
Guarda pruebas (fotos, vídeos).
Puedes reclamarle daños si hay golpes repetidos y demostrables.
Como último recurso, se puede acudir a mediación o vía judicial.
Un cordial saludo
Miguel
6914564359
Buenos días
Yo tengo una plaza de garaje con un punto de luz que me han suprimido. He solicitado a la comunidad que me lo restauren pero se niegan aduciendo que hay luz suficiente. Yo he comprado un luxómetro y no se llega a 50 luxes, en algunos puntos de la plaza (en forma de L) la luminosidad es prácticamente cero luxes. Les he pedido que me indiquen los motivos “objetivos” por los que han anulado ese punto de luz, pero no me los dan.
Además, sobre mi plaza hay un bar que cada dos por tres produce goteras que inundan la plaza de garaje (se ha llegado a poner un cubo de la basura, comunitario, es decir, de más de un metro de altura para recoger el agua porque caía a chorros) y que durante meses dejan caer restos del techo (pintura y restos solubles del techo) sobre los coches que tengo aparcados. He leído que el techo y las paredes son comunitarias por lo que entiendo que el responsable de los daños que producen esas filtraciones a través del techo serían responsabilidad de la comunidad (al igual que si se obstruyera una bajante porque los vecinos del quinto echasen los pañales por el inodoro).
Le agradecería me indicase qué podría hacer en ambos casos dado que la Administración y la Junta de Gobierno de la Comunidad pasan del tema. Los usuarios de la plaza tenemos 66 y 74 años por lo que la posibilidad de daños personales por insuficiencia de luz y humedades en el suelo se multiplican cada día que pasa.
Gracias y un saludo
Buenos días Maria Soledad:
Gracias por la explicación tan clara. Lo que planteas son dos problemas distintos pero relacionados con obligaciones de la comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y a la normativa sobre seguridad y habitabilidad. Te resumo cada punto con posibles pasos prácticos:
1. Supresión del punto de luz en tu plaza
La comunidad está obligada a mantener los elementos comunes en condiciones de seguridad y habitabilidad (art. 10 LPH).
Un garaje es una zona de uso común donde debe garantizarse iluminación mínima de seguridad. Según normativa técnica (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones ITC-BT 28 y 29), en garajes debe asegurarse un nivel mínimo de 50 lux en zonas de paso y maniobra. Tú ya has medido y hay puntos con 0 lux.
Que haya “luz suficiente” es una opinión subjetiva, no una justificación técnica. Al eliminar el punto de luz sin asegurar esos mínimos, podrían estar incumpliendo la normativa y generando riesgo de accidentes.
Qué hacer:
Redacta un escrito formal al presidente y al administrador, indicando:
Nivel de lux medido (con fecha y aparato).
Referencia al Reglamento Electrotécnico y a la obligación del art. 10 LPH.
Solicita la restitución inmediata del punto de luz o instalación de otro equivalente.
Avisa de que, si no lo hacen, pondrás reclamación en Ayuntamiento (urbanismo/licencias), Industria o Conselleria competente, además de ejercitar acciones legales.
Si persisten en la negativa, puedes:
Presentar denuncia en el Ayuntamiento (servicios técnicos pueden inspeccionar el garaje).
Reclamar judicialmente, vía procedimiento ordinario, obligando a la comunidad a restituir la iluminación.
2. Filtraciones y goteras del bar al garaje
El techo del garaje es un elemento común (aunque sobre él haya un local privativo).
La comunidad responde solidariamente de las filtraciones que afectan a elementos comunes y a propiedades privativas (art. 10 y 396 CC).
El bar, como local, también podría ser responsable si las obras o instalaciones de su propiedad provocan el problema. Pero tú no tienes que pelear directamente con el bar: es la comunidad quien debe reparar y, en su caso, repetir contra el bar.
Los daños a tus vehículos se pueden reclamar vía:
Seguro de la comunidad (debería cubrir filtraciones de elementos comunes).
Reclamación directa a la comunidad por daños y perjuicios.
Qué hacer:
Comunica por escrito al administrador/presidente el problema de goteras y daños, pidiendo:
Reparación inmediata de la filtración.
Limpieza de restos caídos.
Indemnización o comunicación al seguro de comunidad.
Si ignoran la petición:
Reclama al seguro de la comunidad directamente (debes pedir el parte).
Denuncia ante el Ayuntamiento si hay riesgo para la seguridad.
Vía judicial: demanda a la comunidad (y subsidiariamente al bar, si procede) para reparación e indemnización.
3. Aspecto práctico y tu situación personal
Dado que mencionas que tenéis 66 y 74 años, puedes reforzar la reclamación por el riesgo para la salud:
La LPH obliga a la comunidad a realizar obras necesarias para la accesibilidad y seguridad de personas mayores o con discapacidad.
Tanto la falta de luz como los suelos mojados aumentan el riesgo de caídas: puedes apoyarte en la normativa de prevención de riesgos y accesibilidad.
Próximos pasos recomendados
Enviar un burofax (para dejar constancia) a la comunidad con lo indicado.
Reclamar por vía administrativa (Ayuntamiento, Conselleria de Industria).
Si no responden, demanda judicial (puede gestionarse a través de abogado, o incluso iniciar mediación/juicio verbal si la cuantía de daños no es alta).
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
El edificio en el que vivo forma parte de una mancomunidad de 3 edificios… entre medias hay un jardín debajo del que la mayoria quiere hacer un parking… esto cambia los metros comunes y otros elementos que hacia que hiciera falta unanimidad y 4 o 5 vecinos bloqueaba la posible obra… alguien me dijo que recientemente cambiaron la ley y solo hacía falta mayoria simple en vez de unanimidad… es así?
Gracias de antemano
Hola Victor:
No he encontrado ninguna reforma legal reciente que elimine la exigencia de mayorías especiales para ciertas obras en comunidades de propietarios, de modo que lo que te contaron (“que ahora basta mayoría simple donde antes hacía falta unanimidad”) no parece corresponder con la normativa vigente de forma general.
Te explico lo que sí dice la ley (y lo que podría aplicarse en tu caso), y dónde suelen estar los matices:
Lo que prevé la Ley: mayorías según tipo de obra
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España distingue diferentes tipos de acuerdos según lo que afecten:
Para modificaciones que afecten elementos comunes (estructura, fachada, etc.), se exige una mayoría cualificada de 3/5 (tres quintos) de los propietarios y cuotas de participación (es decir, al menos el 60 %) para aprobarlas.
La unanimidad (voto de todos los propietarios que representen todas las cuotas) está reservada para los acuerdos que impliquen modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad: por ejemplo cambios en las reglas esenciales, modificación de las cuotas de participación, etc.
Para acuerdos “ordinarios” o que no impliquen modificar elementos estructurales o estatutarios, suele bastar la mayoría simple (más votos a favor que en contra, entre los presentes) en segunda convocatoria, en muchos casos.
Así, si la obra que proponéis —convertir jardín en parking— afecta elementos comunes, estructura, usurpación de zona común, u otro uso distinto, lo más probable es que no pueda aprobarse por mayoría simple.
¿Ha cambiado recientemente la ley para permitir mayoría simple?
No encontré una reforma general que deje de exigir mayorías cualificadas o unanimidad para este tipo de obras. Sí hay reformas recientes (por ejemplo la reforma del artículo 7 de la LPH mediante la Ley Orgánica 1/2025) pero se refieren a asuntos como la regulación del uso turístico en comunidades.
Noticias Jurídicas
Por ejemplo, la reforma no reemplaza los requisitos para obras o modificaciones de elementos comunes.
Por tanto, seguiría siendo necesario cumplir con lo que establece el artículo 17 de la LPH para las obras que afecten a elementos comunes o cambios estructurales.
Cómo aplicarlo a tu caso concreto
En tu caso:
El jardín es muy posiblemente un elemento común de la mancomunidad de los edificios.
Cambiarlo para convertirlo en parking altera el uso de ese espacio común, puede requerir obra (excavación, pavimentación, drenaje, accesos) y podría afectar derechos individuales (menos zona verde, cambio de estética, etc.).
Para que un acuerdo así prospere, muy probablemente se requeriría una mayoría cualificada (3/5) más que una simple.
Si la comunidad estuviera intentando que una sola obra “suprima” completamente el carácter comunitario del jardín o modificar profundamente los estatutos o el título, podría incluso requerirse unanimidad.
También es importante revisar los estatutos de la comunidad, porque podrían contener cláusulas específicas más exigentes que la ley.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hola, tengo una plaza de garaje en propiedad en el garaje del edificio donde está mi vivienda. Al ser grande, aparco un coche y una moto, siempre dentro de las delimitaciones de mi plaza. La presidenta de la comunidad de propietarios ha incluido como punto en la siguiente junta, unas normas de régimen interno, una de las cuales limita el aparcamiento de un vehículo/plaza. Los estatutos no dicen nada al respecto. Pueden obligarme a través de este régimen interno a aparcar sólo un vehículo en mi plaza? Gracias
Hola Antonio, buenos días.
Muy buena pregunta — y bastante común en comunidades de propietarios.
Te explico con detalle cómo funciona este tema desde el punto de vista legal en España 👇
🧾 1. Naturaleza de tu plaza de garaje
Tu plaza de garaje es una finca registral independiente, de tu propiedad exclusiva (no un elemento común).
Por tanto, tienes derecho a usarla como consideres, siempre que no invadas zonas comunes ni causes perjuicio o peligro (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH).
3. Aplicado a tu caso
Si tus estatutos no prohíben aparcar más de un vehículo, y tú aparcas dentro de los límites de tu plaza, sin ocupar ni obstaculizar zonas comunes, no estás incumpliendo nada.
Una norma de régimen interno no puede imponerte una limitación sobre tu propiedad privativa (como cuántos vehículos aparcas dentro de tu plaza).
Tal restricción sería nula si no se aprueba como modificación de estatutos por unanimidad.
4. Jurisprudencia y doctrina
Existen sentencias que confirman esto, por ejemplo:
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia 365/2010 (22 junio):
“El propietario puede utilizar su plaza de garaje como estime conveniente, siempre que no exceda sus límites ni obstaculice zonas comunes.”
Audiencia Provincial de Valencia, 16/03/2016:
“Las normas de régimen interno no pueden limitar derechos dominicales sobre elementos privativos.”
5. Qué puedes hacer
Acude a la junta y haz constar en acta tu oposición al punto sobre esta norma.
Si la aprueban igualmente, podrías impugnar el acuerdo ante el juzgado (art. 18 LPH) por:
Ser contrario a la ley o a los estatutos.
Lesionar tu derecho de propiedad.
Tienes 3 meses desde la notificación del acta para hacerlo.
En resumen:
No, la comunidad no puede obligarte, mediante un régimen interno, a aparcar solo un vehículo en tu plaza si no está prohibido en los estatutos y no invades zonas comunes.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359