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Administración de Fincas

Cuota de participación en la Ley de Propiedad Horizontal y la Jurisprudencia

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En nuestro blog hemos comentado en sucesivas ocasiones temas relacionados con la cuota de participación, os paso algunos de los enlaces:

https://adminfergal.es/pago-cuota-mas-alta-de-la-que-figura-en-escritura-y-devolucion-del-exceso-de-cuota-por-pago-indebido

https://adminfergal.es/mayoria-necesaria-para-el-cambio-de-cuota

https://adminfergal.es/renuncia-al-uso-de-la-piscina-con-reduccion-de-cuota

https://adminfergal.es/incremento-cuotas-por-maltratato-en-zonas-comunes

En esta ocasión vamos a comentar sentencias relacionadas con las cuotas de participación habidas en el año 2023, 2022 y 2021. Aquellas que consideramos mas interesantes. En estos extractos de sentencias hablamos de la relación de las cuotas de participación con:

  • Las posibles vulneraciones de la comunidad con respecto a las cuotas de participación.
  • La unanimidad necesaria para dar como válida las cuotas de participación.
  • La necesidad de tener las cuotas de participación tal y como lo exige el título constitutivo.
  • La obligación de estar al corriente de pago para poder hacer la impugnación.
  • Etc.

Extractos de sentencias

Antes de indicar algunas de ellas dar las gracias a la empresa Sepín por el aporte de información que nos ofrece.

  • Se entiende que los demandantes actúan contra sus propios actos cuando tras 30 años desde que se adquieren las viviendas y las plazas de garaje, solicitan la modificación de los coeficientes de participación del título constitutivo \ No procede la modificación de los coeficientes cuando no se acredita que los aplicados por la comunidad vulneren lo exigido por la ley para su fijación

AP Madrid, Sec. 10.ª, 28-2-2023

  • No es nulo el acuerdo de la subcomunidad que distribuye los gastos de reparación de tejado conforme a la cuota de participación establecida para la subcomunidad y no para la comunidad general

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 10-2-2023

  • Es contraria al título constitutivo la acción de división que pretende la demandante, pues, aunque se le permite modificar los solares del complejo inmobiliario, no puede hacerlo alterando los elementos comunes descritos en la escritura pública \ Al haber sido los acuerdos adoptados conforme al título constitutivo de la mancomunidad y no haberse modificado las cuotas de participación con la necesaria unanimidad, no pueden declararse nulos ni anulables.

AP Almería, Sec. 1.ª, 13-12-2022

  • Al existir una cláusula en el título constitutivo que autorizaba el reparto de los gastos por cada escalera, la Comunidad puede individualizar los gastos diferenciando entre los específicos de garajes, locales y viviendas \ No obstante, el reparto de cada presupuesto entre los obligados debe hacerse según el coeficiente de participación establecido en el título, por lo que no pueden repercutirse los gastos de un grupo por cuotas iguales \ El sistema inicial del título constitutivo era el de reparto de gastos por escalera, así que, a pesar de adoptar durante unos años el reparto por cuotas de participación, para retomar el sistema inicial sólo es necesaria la mayoría simple.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-11-2022

  • Es nulo el acuerdo de constitución formal de la comunidad de propietarios cuando no fue aprobado por unanimidad el título constitutivo de la misma con la correspondiente distribución de cuotas \ Declarada nulo el acuerdo de constitución de la comunidad los acuerdos posteriores devienen igualmente nulos

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 14-10-2022

  • El acuerdo por el que se adjudican las obras del portal y la instalación de ascensores, aunque aprueba una derrama extraordinaria, no supone alteración de las cuotas de participación, así que es necesario estar al corriente del pago para impugnarlo \ Aunque en un principio los propietarios de los locales estuvieran exentos de participar en los gastos del portal, al haberse aprobado previamente su obligación de contribuir a las obras necesarias de este no puede impugnarse ahora su importe.

AP Burgos, Sec. 3.ª, 22-6-2022

  • Al no decirse nada en el titulo constitutivo, no procede establecer reparto igualitario de cuotas cuando puede determinarse el % de participación en los gastos de mantenimiento de elementos comunes en base a la superficie de cada inmueble.

AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 29-9-2022

  • Siendo incorrectos los coeficientes atribuidos a los comuneros, la comunidad debe devolver el exceso cobrado desde la fecha de adquisición de los locales y no desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.

AP Cádiz, Sec. 2.ª, 20-9-2022

  • Las derramas que se impugnan no alteran las cuotas de participación, por lo que los comuneros deben estar al corriente de pago de estas para poder impugnar los acuerdos \ Que se decida hacer obras en toda la fachada por la existencia de grietas en algunas zonas y que se instale una nueva solución constructiva, no supone que se puedan calificar como obras de mejora.

AP Castellón, Sec. 3.ª, 15-6-2022

  • El reparto de las plazas de garaje no puede hacerse de forma igualitaria, sino que ha de hacerse en base al coeficiente de participación de cada inmueble

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 5-5-2022

  • La modificación de la cuota de participación establecida en estatutos precisa unanimidad mientras que no lo necesita el acuerdo de establecimiento de dicha cuota de participación.

AP Lugo, Sec. 1.ª, 21-2-2022

  • Negándose el presidente a convocar junta y habiéndolo hecho los vecinos con el 25% de las cuotas de participación, son válidos los acuerdos adoptados y que son impugnados por el propio presidente.

AP Madrid, Sec. 21.ª, 3-2-2022

  • Que la comunidad haya aplicado durante años una cuota lineal, distinta de la cuota de participación establecida en estatutos vulnera la LPH y no impide estimar la demanda del comunero que reclama la aplicación de esta última

AP Madrid, Sec. 9.ª, 31-1-2022

  • Que el comunero destine la vivienda a local no implica que se le apliquen las normas estatutarias de coeficientes para locales comerciales cuando en el título constitutivo, que es el que establece el reparto, consta el inmueble como vivienda.

AP Valencia, Sec. 11.ª, 14-12-2021

  • El acuerdo en el que se asignaban las plazas de garaje no es válido, al no tenerse en cuenta la cuota de participación en la comunidad y ser asignadas las plazas más pequeñas a comuneros que tenían la mayor cuota de participación.

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 18-11-2021

  • Todos los gastos incluidos en el Presupuesto impugnado son gastos generales para el adecuado sostenimiento de los inmuebles de la Comunidad y por tanto gastos comunes que han de sufragar los comuneros en proporción a su cuota de participación fijada \ No cabe hacer distinción entre unos y otros gastos, cuando todos tienen la consideración de comunes y han de abonarse, por ello, por los miembros de la comunidad con independencia del uso o beneficio que de ellos se obtenga

AP Málaga, Sec. 4.ª, 13-10-2021

  • Cabe la modificación por Sentencia de las cuotas de participación comunitarias establecidas en el título constitutivo que han quedado obsoletas al haberse modificado la configuración y distribución de la finca.

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 11-10-2021

  • Que no consten en el acta las cuotas de participación de los asistentes a la junta no afecta a la validez de un acuerdo que se tomó por unanimidad de los asistentes y que en los 30 días tras la notificación del acta no se recibió oposición alguna

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 8-10-2021

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. En mi caso un ático aumento la superficie cubierta sobre espacio comunes y luego de confirmarse su invasion, la administración en Reunión ordinaria aprobó el aumento de participación con mayoría en lugar de unanimidad diciendo que sólo se equilibro la cuota sin modificar el título de propiedad
    ES CORRECTO SU ACTUACION O PUEDE DECLARARSE NULA LA POSICION ADOPTADA
    GRACIAS

    Responder
    1. Miguel Fernández 8 agosto, 2025

      Estimado Pedro:
      Gracias por tu consulta. Este tipo de situación está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España (si estás en otro país, dímelo y ajusto la respuesta). Vamos a analizar tu caso paso por paso para darte una respuesta clara y fundamentada:

      SITUACIÓN QUE PLANTEAS
      Un ático ha invadido espacio común (aumentando su superficie privativa)

      La administración de la comunidad reconoció ese aumento y

      En una reunión ordinaria, con mayoría (no unanimidad):

      Modificaron el coeficiente de participación de ese ático.

      Alegaron que “sólo se equilibró la cuota”, sin modificar el título de propiedad.

      ¿ES CORRECTO EL PROCEDIMIENTO?
      En principio NO es correcto. Te explico por qué:

      1. INVASIÓN DE ELEMENTOS COMUNES
      La azotea o cubierta suele ser elemento común (aunque de uso privativo del ático a veces).

      Si un propietario amplía su vivienda invadiendo elementos comunes, se requiere acuerdo unánime de la comunidad para legalizar esa situación, y además una modificación del título (escritura y Registro de la Propiedad).
      Referencia legal:

      Artículo 17.6 LPH:

      “Los acuerdos que impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos requerirán la unanimidad de todos los propietarios que representen el total de las cuotas.”

      2. CAMBIO DE CUOTA DE PARTICIPACIÓN
      Cualquier modificación de los coeficientes de participación también requiere:

      Unanimidad

      Y modificación registral

      No basta con “equilibrar cuotas” si hay una alteración real de los coeficientes.

      3. ACUERDO TOMADO POR MAYORÍA
      Un acuerdo adoptado por mayoría simple o cualificada, en vez de por unanimidad, no puede modificar ni coeficientes ni el título de propiedad.

      Por tanto, ese acuerdo es nulo de pleno derecho o al menos impugnable judicialmente.

      ¿QUÉ PUEDES HACER?
      Impugnar judicialmente el acuerdo dentro del plazo legal:

      3 meses desde que se tomó el acuerdo (Art. 18 LPH).

      Si no estuviste presente o no te notificaron, el plazo empieza desde que te notificaron.

      Alegar nulidad radical (pleno derecho) si el acuerdo afecta al título sin unanimidad, lo cual no tiene plazo de caducidad, pero es recomendable actuar cuanto antes.

      Pedir que se anule el acuerdo por vulnerar la LPH, y si procede, que se restaure la situación anterior.

      🧾 CONCLUSIÓN
      La actuación de la comunidad, tal como la describes, no es legal.

      No pueden legalizar una invasión de espacio común ni modificar cuotas sin unanimidad.

      El acuerdo adoptado por mayoría puede ser declarado nulo o impugnado judicialmente
      Saludos
      Miguel
      691564359

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