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Apropiación indebida de zonas comunes

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Vivir en comunidad tiene sus beneficios. Accedemos a cotas de bienestar que, de manera individual, sería mucho más difícil, además de insostenible económicamente. Sin embargo, algunas infracciones a los deberes (el reverso de la moneda de los derechos) quita calidad de vida y nos resta confianza sobre nuestro entorno, así como inquietud.

Sobre todo, cuando las zonas comunes que se mantienen con las cuotas y el esfuerzo económico de todos los propietarios, se ven alteradas por presencia de personas inapropiadas así como un uso negligente de las mismas.

Por eso siempre es buena idea contar con un sistema de seguridad en el portal de tu comunidad de vecinos

¿Cuándo se produce apropiación indebida?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los vecinos, tanto sean propietarios como inquilinos con su debido contrato de alquiler, tienen derecho al uso y disfrute de las zonas comunes, siempre que no se perjudique a los demás vecinos. Y en esta última frase estaría el quid de la cuestión.

Y donde entran las posibles conflictos, en cuanto que la frontera del perjuicio es a veces difícil de distinguir. Porque, ¿es perjudicial escuchar música en las zonas comunes? ¿Qué nivel de decibelios se considera molesto? ¿Qué frecuencia? ¿Un sábado por la mañana sí, pero un lunes no? ¿Se puede hacer la vista gorda porque es Carnaval o las fiestas patronales de la ciudad, pero no el resto de los días?

¿Yoga sí, pero fútbol no?

Lo mismo pasa con actividades deportivas: ¿se puede jugar al balón en las zonas comunes? ¿Se pueden celebrar bailes, sesiones de yoga y otro tipo de actividades? ¿Qué usos se pueden dar a esas zonas comunes? ¿Qué margen de libertad existe?  Es un asunto complejo.

Este tipo de cuestiones no siempre están reflejadas en la Ley de Propiedad Horizontal que, como hemos visto, se limita a una redacción genérica. Para subsanar sus carencias están los estatutos de cada comunidad, que se pueden renovar en cada junta de vecinos, con aquellos aspectos que puedan resultar polémicas. Aquí se aplican criterios democráticos: si no hay mayoría para, por ejemplo, permitir que se practiquen tales actividades o no.

El vecino apropiador

También puede darse el caso de que un vecino o propietario se exceda en el uso de las zonas comunes, y a las quiera convertir en privativas. Por ejemplo, si en el garaje comunitario, usa, además de la plaza que le corresponde, más metros para dejar, por ejemplo, una moto, o un trineo, o cualquier otro elemento que no sepa dónde guardar.

¿Qué hacer en esos casos? Lo primero es poner en conocimiento del presidente de la comunidad que se ha cometido esa irregularidad, para que a su vez lo comunique a la administración. En ese caso, se puede emitir un comunicado para que cese cuanto antes esa apropiación indebida en un plazo de días determinado o, de lo contrario, se procederá será denunciado ante los tribunales correspondientes.

Lo mismo si a alguien se le ocurre instalar una barbacoa, o una mesa de ping-pong, o cualquier otro elemento que altere la normal convivencia en dichas zonas comunes. Para evitar conflictos y llegar tan lejos como a los tribunales, es importante que en las juntas anuales de vecinos se recuerden las normas de convivencia y se ponga en claro las normas aprobadas en los estatutos (o, en su defecto, en la Ley de Propiedad Horizontal).

Como en todo caso de vulneración de las normas, contar con un sistema de videovigilancia en las zonas comunes ayudará a dirimir estos conflictos en el caso de que sea necesaria la intervención de un juez. Para ello, contar con las empresas de seguridad líderes en el sector es también una decisión acertada.

Podéis ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace de Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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