Aparcamiento moto en una acera en Madrid
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P. Buenas tardes,
Quería hacer una consulta, para ver si me pueden ayudar . Les pongo en situación.
Vivo en una planta baja y dejo mi moto aparcada en una acera pegada a mi ventana y me dicen desde la comunidad de vecinos que no puedo dejarla allí, ya que esta prohibido aparcar en zonas comunes. Mi duda es, una acera de la calle que conduce a unos jardines que tenemos en la urbanización, pero de uso abierto a cualquier transeúnte, es una zona común ?? de no ser así, hay algún articulo donde este recogido tal decreto ??. espero haberme explicado bien… jejeje. Un saludo, y gracias por adelantado.
R. Buenos días David.
Con relación al aparcamiento de motos se debe de estar a lo que dicen las ordenanzas sobre movilidad con relación a este tema.
Si es vd. de Madrid deberá cumplir con la siguiente normativa:
«»De acuerdo con el artículo 48 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, https://adminfergal.es/wp-content/uploads/2019/09/Movilidad-sostenible.-Ayto-Madrid.-05102018.pdf las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas pueden estacionar en:
Las reservas de moto. Esta debe ser la primera opción siempre que sea posible.
Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
En aparcamientos cerrados. Los aparcamientos municipales tienen una tarifa reducida para motos.
Excepcionalmente, sobre la acera. El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.
Si además se trata de ‘Madrid Central’, tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.
En ningún caso puede circularse a motor por la acera, pues cuando se estacione sobre acera solo puede utilizarse la fuerza del motor para salvar el desnivel entre calzada y acera, y respetando siempre la prioridad peatonal.
Dado su peso y la posible afección que puede tener esta circunstancia al patrimonio público, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas no pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano.»
Con respecto a las zonas comunes de la comunidad, habrá que verificar si son zonas comunes del edificio o bien son zonas gestionadas por el ayuntamiento, si son comunes privativas, aunque abiertas estará a lo que se disponga en el reglamento de régimen interior de la comunidad, pero siempre respetando lo que indique la ordenanza municipal en este sentido, si no lo hubiera deberá estar a lo que se indique en las juntas realizadas y en las decisiones tomadas por la mayoría de los propietarios asistentes.
Un cordial saludo.
Si deseas ver el vídeo de este artículo lo puedes ver en la siguiente dirección:
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas En Madrid y Guadalajara