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33 actividades molestas en las Comunidades de Propietarios

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33 actividades molestas en las comunidades de propietarios

33 actividades molestas en las Comunidades de Propietarios

En esta ocasión y con la ayuda inestimable de Sepin vamos a hablar de las responsabilidades de los propietarios por realizar actividades molestas y las consecuencias que estas actividades pueden tener desde un punto de vista jurídico. Si deseas saber mas sobre las actividades molestas tienes también los siguientes artículos en nuestra web:

¿Por qué se suelen dar actividades molestas?, hay muchas razones, pero hay algunas que merecen la pena ver con detalle, entre estos están:

  • Tenencia de animales.
  • Apartamentos turísticos.
  • Humos y olores.
  • Actividades irregulares en garaje.
  • Ejercicio de la prostitución en una de las viviendas del edificio.
  • Reparaciones de automóviles.
  • Actividad de academia en la vivienda, etc.

Comentaremos brevemente la acción de cesación y las posibles sanciones que se puedan dar por este hecho.

Sobre la tenencia de animales tenéis dos artículos en la web que podéis consultar:

  • Animales de compañía y las comunidades de propietarios.
  • Prohibición de animales en las comunidades de propietarios.

Veamos algunas de las sentencias de actividades molestas:

  1. Los comuneros que alimentan a las palomas deben cesar en su conducta, al ser molesta e insalubre y provocar daños en los bienes comunes y privativos y de los cuales han de hacerse en parte responsables. AP Oviedo 17-07-2017.
  2. Los ruidos, la suciedad de los perros y el olor que se genera ocasionan una molestia notoria y ostensible, con lo que se estima la acción de cesación y la privación del uso de la vivienda por un semestre. AP Álava 21-06-2017.
  3. Responde el propietario por las molestias de los ruidos de los ladridos excediendo estos de los cánones habituales. AP Valladolid 02-11-2016.
  4. Si existe una prohibición en la tenencia de animales en los Estatutos ó en el Reglamento de Régimen Interior y no se impugna en tiempo y plazo por ninguno de los comuneros podría dar lugar a que se fallara a favor de la prohibición al ser un tema votado en Junta General como regulación de la convivencia social y no ser impugnado por ninguno de los propietarios, así lo indica la AP de la Coruña del 05-02-2015.
  5. Colocar jaulas con pájaros en el jardín de la vivienda genera una importante contaminación acústica y vulnera los derechos a una vivienda digna, al descanso y a la salud. AP Madrid 27-03-2014.
  6. La actividad de crías de palomas en la azotea supone una actividad molesta e insalubre que perjudica al resto de los propietarios. AP Las Palmas 29-01-2009.
  7. La tenencia de 5 gatos, la falta de higiene existente en el apartamento, las emanaciones fétidas e insectos son motivos suficientes para solicitar al propietario la cesación de dicha actividad.
  8. Destinar algunas viviendas a hospedaje, es una actividad molesta cuando hay pruebas de la alteración que la vida de los convecinos ha sufrido, así como de las molestias reales que provoca al pacífico uso de los inmuebles. AP Valencia 25-03-2015.
  9. Condena al cese de la actividad de alquiler de apartamentos por los constantes ruidos, suciedad y falta de cuidados de elementos comunes que conlleva. AP Valencia 30-03-2011.
  10. Ilegalidad de la chimenea construida por el demandado, al haberse acreditado que la misma produce humo y olores molestos para el resto de los vecinos, además de afectar a la estética de la fachada. AP Lugo 27-05-2013.
  11. Se considera que es una actividad molesta la instalación de una barbacoa en una terraza pequeña, por lo que procede su retirada AP Granada 16-09-2011.
  12. Se han de retirar los aparatos de aire acondicionado colocados por el comunero cuando se prueba que provocan molestias a otros propietarios. AP Alicante 12-06-2014.
  13. Quedando acreditadas las molestias por ruidos por la falta de aislamiento de la vivienda, procede la reclamación por daños morales. AP Pontevedra 04-09-2017.
  14. Es una actividad molesta e insalubre los ruidos prominentes del local, que se emplea como bar de copas sin licencia hasta altas horas de la madrugada durante años. AP Madrid 04-11-2013.
  15. No habiéndose desacreditado la existencia de actividades molestas en el local por los niveles de ruido, procede la clausura de la actividad. AP Madrid 18-09-2013.
  16. Acreditado los niveles excesivos de ruidos provocados por la actividad del garaje desarrollada en el local, procede ordenar la cesación de la actividad instada por la Comunidad. AP Valencia 02-04-2015.
  17. Carácter ilícito de la actividad de la academia desarrollada en la vivienda, acreditadas las molestias causadas y siendo de una entidad muy superior a la permitida. AP Ciudad Real 15-09-2009.
  18. El ejercicio de la prostitución en una de las viviendas del edificio es considerado una actividad molesta para el resto de los vecinos, al haberse acreditado las quejas y los problemas de convivencia generadas. AP Madrid 05-10-2009.
  19. No nos olvidemos que para que exista una sentencia con acción de cesación es necesario que nos atengamos a lo que indica el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el requerimiento previo a la vía judicial y que ese requerimiento debe de estar firmado por el Presidente de la Comunidad. AP Granada 31-10-2014.
  20. El poder otorgado por el Presidente, legitima a la letrada para ejercitar el requerimiento de cesación de actividades prohibidas en nombre de la Comunidad AP Pontevedra 06—11-2008.
  21. No puede estimarse la acción de cesación de actividad molesta cuando los requerimientos han sido enviados al propietario del local, pero no al arrendatario, que es quien causa las molestias AP Valencia 31-03-2014.
  22. Aprobado en Junta el requerimiento a la propietaria para que cese en la actividad molesta, se precisa posteriormente un nuevo acuerdo para interponer la demanda contra la misma AP La Rioja 26-04-2017.
  23. Falta de legitimación del comunero para ejercer la acción de cese de la actividad molesta, ya que no se acredita los requisitos de procedibilidad, requerimiento previo y acuerdo de la Junta AP Madrid 21-02-2008.
  24. Si el Presidente o la Junta de Propietarios no toman ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre actividades ilícitas de un propietario y, tras los requerimientos oportunos, tiene la acción de cesación. TS, sala primera de lo civil 18-10-2017.
  25. Ha de entenderse correctamente constituida la relación jurídico-procesal, al demandar conjuntamente a los propietarios y a los arrendatarios del local en el que se desarrolla la actividad AP Tarragona 8-10-2007.
  26. Las actividades molestas de emisión de ruidos y música durante la noche justifican la privación del derecho a uso de la vivienda durante tres años, aunque los mismos hayan cesado durante la tramitación del proceso. AP Madrid 16-05-2011.
  27. Privación del derecho de uso al propietario que alquila habitaciones y sus inquilinos causan graves problemas a la Comunidad AP Barcelona 03-09-2004.
  28. Privación temporal de vivienda del arrendatario, pero sin extinguir el contrato de arrendamiento. AP Asturias 27-06-2006.
  29. No procede la privación de la vivienda por el mal uso del suministro de agua comunitario. AP Cádiz, Jerez de la Frontera 30-11-2011.
  30. Procede la cesación en el uso de la vivienda por los propietarios, incluyendo la extinción de los contratos de arrendamientos que pudieran existir vigentes, acreditados los comportamientos contrarios a las normas.
  31. Procede la cesación de la actividad de lavado de coches que realizan el propietario en la rampa del garaje, al estar utilizando un elemento común sin el consentimiento de la Comunidad. AP Madrid 15-10-2012.
  32. Por la intensidad, carácter continuo, nocturno y prolongado de los ruidos, sin adoptar corrección alguna, se cuantifica el daño moral en 20.000 € para cada perjudicado. AP Coruña 19-06-2012.
  33. El uso y abuso de zonas comunes, ruido y malos olores dan lugar a resarcimiento por daños morales.

A continuación os detallamos dos post que pueden ser de su interés:

19 sentencias Tribunal Supremo relacionadas con Propiedad Horizontal en 2016

Reglamento Régimen Interior para una Comunidad de Propietarios

Un saludo.

Fdo. Miguel Fernández.

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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6 Comentarios

  1. Antonio 5 febrero, 2020

    Hola, el presidente de mi comunidad se niega a notificar un requerimiento por el mal uso de las zonas comunes a un inquilino, son reiteradas las ocasiones en que dicho inquilino incumple las normas internas, se le llama la atención por parte de los vecinos pero sigue haciendo lo mismo. Se le ha comunicado al Presidente pero este manifiesta que «el no esta para regañar a nadie»
    Cabe denuncia al Presidente por negarse a hacer algo que esta obligado a hacer? O cual es el procedimiento a seguir para que se le comunique el requerimiento a dicho inquilino si el Presidente ni comunica ni inicia ninguna acción sobre dicho inquilino?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 febrero, 2020

      Estimado Antonio:
      Está claro que tienen vds. un Presidente cobarde que es incapaz de cumplir con sus obligaciones. De esos hay muchos se lo aseguro, ahora bien, ¿es viable una denuncia por este comportamiento?, creo que no. El procedimiento es que el Presidente o el Secretario-Administrador, avise al PROPIETARIO y al INQUILINO, a los dos para que cese en esa actividad de «incumplir las normas internas». Yo como Administrador hago directamente actuaciones que no es necesario que el Presidente intervenga. Fíjese lo que dice el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal con relación a esta situación:
      «Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.»
      No es necesario que el Presidente intervenga en todo, también los administradores podemos y debemos intervenir en estas situaciones.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  2. rosa maria olivé 19 noviembre, 2020

    Soy propietaria de un piso en una finca de 8 + sótano que dispone de azotea no privativa.
    Necesito accecer a la misma para un tema de conexion internet, para lo que pedi la llave al Presidente. Éste me informó que él no la tenía y que debería solicitar-la a l’Administrador de fincas. Cuando la solicité a l’Administrador éste me dijo que no la tenia y que hablaría con el Presidente. Hoy me escribe el Administrador y me dice que puedo pasar a recogerla solo si dejo un depósito de 200 euros según estipulaciones. Intento buscar mediante las ultimas actas donde estan esas estipulaciones y no constan en ninguna.
    Mi pregunta: Es legal que yo NO pueda disponer de la llave teniendo un coeficiente de propiedad del 11,27% de la finca y que cada vez que tenga necesidad de subir a la azotea tenga que pedir cita a l’Administrador y dejar 200 euros en depósito, porque el Presidente unilateralment así lo ha decidido, cuando se a ciencia cierta que él si dispone de esa llave? No es un abuso esta situación?

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 noviembre, 2020

      Estimada Rosa,
      Efectivamente consideramos que se esta ejerciendo un abuso de derecho. No le pueden negar el acceso a la cubierta para la instalación una conexión porque es un derecho que ud tiene y que por lo tanto nadie se lo puede negar. Usted no tiene porque pagar fianzas de ningún tipo para ejercer algo que tiene por derecho, solo si en los estatutos o en las decisione tomadas por los propietarios y que se haya levantado acta le da derecho a la comunidad a cobrarle esa fianza. Si no se ha regulado esta forma de proceder la comunidad no le puede prohibir el acceso correspondiente, otra cuestión sería si la persona o empresa que vaya a hacer la colocación de ese servicio no dispusiera del correspondiente seguro de responsabilidad civil y no dispusiera de que la persona que fuera a hacer ese trabajo estuviera dado de alta en la empresa de forma legal.
      Un saludo
      Miguel
      691564159

  3. Margarita 6 mayo, 2024

    Una propietaria ha facilitado el telf. del presidente, sin el consentimiento de éste, a su inquilino, para hacer gestiones que compiten al propietario. ¿Se ha vulnerado la Ley de Protección de Datos?

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 mayo, 2024

      Hola Margarita:
      Habrá una vulneración tanto no se produzca con el consentimiento del Presidente, máxime además cuando lo que se pregunta por el inquilino sea algo que debería preguntar el propietario de la vivienda, si bien hay que tener en cuenta la necesidad o premura que pudiera existir en un momento determinado para solucionar un problema inminente y que no pudiera producirse demora. rotura de una cañería, etc.
      saludos
      Miguel
      691564359

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