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Una nueva forma de solucionar los conflictos en las comunidades de propietarios

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En los últimos tiempos han cobrado auge formas distintas de la judicial de solucionar los conflictos, ya sea entre personas físicas o entre entidades, los llamados “Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos”.

El más conocido es la mediación, en la que una persona neutral (mediador) gestiona la negociación entre las partes en conflicto.

En época reciente ha llegado a España procedente de Estados Unidos la ABOGACÍA COLABORATIVA, también llamada Derecho colaborativo o proceso colaborativo.

¿Qué es el derecho colaborativo?

El derecho colaborativo es un método alternativo de resolución de conflictos por el cual las partes, con asistencia y asesoramiento de sus abogados colaborativos respectivos, se sientan a negociar una solución al conflicto que satisfaga las necesidades de ambas partes.

El proceso consiste en una negociación basada en intereses (negociación Harvard).  Esta negociación comienza por descubrir la necesidad real de cada parte frente a la posición que se suele manifestar inicialmente, la cual es sólo una de las muchas formas de cubrir la necesidad. Es decir, la necesidad se puede cubrir de muchas formas mientras que la posición no, sólo se satisface de esa precisa manera.

Es el nuevo paradigma, Win-win, ganar-ganar, frente a lo usual hasta ahora: ganar-perder, donde sólo puede ganar uno. La idea que subyace es que cada persona tiene un interés propio diferente del de los demás y, por tanto, compatible.

La negociación se desarrolla a través de una serie de reuniones entre los intervinientes: las partes, los abogados colaborativos y también en ocasiones profesionales “neutrales”, como economistas, coaches, psicólogos, facilitadores de la comunicación, graduados sociales, etc, que, con sus conocimientos pueden facilitar la toma de decisiones o los acuerdos.

¿Qué ventajas tiene el proceso colaborativo para las Comunidades de Propietarios?

  • Reduce la conflictividad. – La mayoría de los conflictos derivan de falta de comunicación o malosentendidos. Este proceso facilita aclarar todas las cuestiones y por tanto rebajar el nivel de conflictividad entre las partes
  • Rapidez.- El proceso colaborativo es mucho más rápido que la vía judicial, que puede demorarse años.
  • Poder de decisión.- Las partes en este proceso tienen las riendas y el poder para decidir, mientras que en la vía judicial la decisión está en manos de un extraño a la relación (un juez)
  • Mejores soluciones.- En este proceso se obtienen mejores soluciones al conflicto ya que todos colaboran para ello además de ser soluciones a medida, diseñadas por y para las partes.
  • Acuerdos que se cumplen.- Como no es un acuerdo impuesto por el juez los pactos se cumplen en mucha mayor medida que una sentencia judicial.
  • Voluntariedad.- El proceso es voluntario: sólo se puede realizar si ambas partes están de acuerdo en ello y, por otro lado, las partes pueden abandonar el proceso cuando lo deseen.
  • Exclusividad.– Los abogados colaborativos renuncian de antemano a la vía judicial por varias razones: por un lado como muestra del compromiso para que el proceso tenga éxito y por otro lado debido a su deber de confidencialidad frente a la información que se pueda recoger a lo largo del proceso.
  • Otros profesionales.– Pueden intervenir en el proceso otros profesionales como arquitectos, peritos, administradores de fincas, o cualquier otra empresa o profesional cuando se necesiten sus conocimientos para ayudar a aclarar o resolver la cuestión.
  • Más posibilidades.– El iniciar la vía colaborativa no impide, si las negociaciones no llegan a buen puerto, que las partes puedan acudir a la vía judicial.
  • Transparencia y buena fe.– Son elementos imprescindibles para el proceso, porque es fundamento para llegar a un buen acuerdo
  • Acompañamiento.- Las partes están en todo momento aconsejadas y amparadas por su abogado (colaborativo), que trabajará para obtener el mejor acuerdo para su cliente.
  • Éxito.– Este proceso suele tener un alto grado de éxito una vez se inicia.

¿Para qué asuntos pueden las comunidades de propietarios utilizar este proceso?

Se puede utilizar en todo tipo de conflictos, pero, puede ser interesante para conflictos con trabajadores o con proveedores, ya sean empresas o profesionales autónomos (fontaneros, albañiles, limpieza o administradores de fincas, por ejemplo).

Además de ello se puede utilizar muy eficazmente para conflictos entre vecinos, para lo cual, la vía judicial es altamente desaconsejada por el desgaste personal que supone.

Puedes ver el vídeo en el siguiente enlace de nuestro canal de youtube: https://www.youtube.com/watch?v=r8g0Ixn8Ub8

NADIA MESA DEL CASTILLO

Abogada Colaborativa

Email: nadiamesa@causalegalabogados.com

www.causalegalabogados.com

Tfno: 917025131

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