Solicitud instalación chimenea atravesando cubierta/tejado del edificio
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SOLICITUD INSTALACION CHIMENEA ATRAVESANDO CUBIERTA/TEJADO DEL EDIFICIO
P: Buenos días.
En la comunidad donde habito tengo un duplex en propiedad. En la zona superior del dúplex quería instalar una estufa de pellet. La chimenea la quería incorporar atravesando la cubierta para darle salida a través de la misma. Puedo realizar dicha actuación. Que pasos debo realizar.
R: Le dividiremos la respuesta en dos aspectos, aspecto jurídico y aspecto técnico.
Sobre el aspecto jurídico decirle que esta actuación se encuentra reglamentada en el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal que dice lo siguiente:
“3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes…….”
Antes de solicitar autorización administrativa necesitará la aprobación de la Comunidad de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, según ley.
Otra cosa diferente es lo que se le exija por ley según el ayuntamiento donde resida y su ordenanza municipal, por ejemplo, en Madrid la ordenanza que rige la gestión de la tramitación de esta licencia es la ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas. Por otra parte, es recomendable según nuestro arquitecto, que se haga una memoria técnica y/o proyecto y que este se acompañe a la solicitud de la licencia para que el técnico del ayuntamiento apruebe la modificación a realizar.
Tenga en cuenta que el hacer un orificio en la cubierta para instalar una chimenea, podría necesitar de un refuerzo en la misma y esto solo lo puede garantizar el estudio realizado por el correspondiente arquitecto/técnico.
Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:
Construcción de trasteros en la cubierta del edificio
Cubierta. Elemento común o privativo
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Sres: leyendo alguna de sus respuestas con respecto a balcones y cerramientos de los mismos, se refieren siempre (así lo interpreto yo), a los balcones de la fachada y son considerados como elementos comunes.
Mi pregunta es: tienen la misma consideración los balcones y cerramientos que dan a la parte posterior del edificio, que a su vez dan a zona comunitarias de terrazas y piscina?
Gracias por sus acertadas respuestas y comentarios y aprovechó para saludarles muy atte.
Estimado Juan:
Cuando hablamos de un balcón, no hacemos diferencias si se trata de un balcón en fachada principal o en la parte posterior. El hecho de que den a la zona comunitaria no implica que deba de regularse de otra forma o que haya que verlo desde otra perspectiva, cuando hablamos de fachadas o balconadas hay que entenderlo por igual en los 360º de su vivienda.
Gracias por su piropo que hace que sigamos trabajando en esta linea del foro de la web.
Un cordial saludo.
Aprovchandomque se va a rehabiljtar el tejado de un edificio, el propietario de un trastero bajo cubierta quiere darle más altura para poderlo aprovechar como vivienda. ¿Tiene que ser aprobado por la mayoría de la Comunidad de propietarios o por unanimidad?
Gracias
Estimada Maria,
En primer lugar para hacer una modificación de una cubierta para la ampliación en altura de los trasteros lo primero que se debe de hacer es verificar si hay posibilidad de incrementar el espacio disponible en la edificación, el que se verifique que técnicamente es posible la ampliación según proyecto presentado por el arquitecto y aprobado por el departamento de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente y que sea aprobado por las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios en función de lo que se indica en el art. 10.3 de la LPH.
No obstante entendemos que no se podrá hacer ninguna actuación en los trasteros que puedan reconvertir estos en viviendas.
Un saludo
Miguel
691564359
Hola, le agradecería si me podría resolver dicha duda:
¡ Los propietarios de los trasteros sitos en la planta entrecubiertas tienen derecho a abrir chimeneas y lucernarios Sin la necesidad de la aprobación de la junta de propietarios!, según me pone en escritura de la propiedad, cuando la compre.
Es cierto esto.
Ho ay que respetar la ley de propiedad horizontal por mayoría ( y que mayoría) para poderlo realizar. Gracias por todo.
Estimado Alejandro:
Hay que respetar lo que se dice en la escritura de compraventa o estatutos. Si vd. cuando lo compró sabía que se le permite en la escritura de división horizontal del edificio la posibilidad de abrir una chimenea o lucernarios pues tiene su derecho, ahora bien, sino pone en la escritura de división horizontal nada de construir chimeneas o lucernarias entonces tendrá que estar a lo que se indique en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal sobre modificaciones y en este sentido le indico que se tendría que aprobar por los 3/5 de la totalidad de los propietarios.
Saludos
Miguel
691564359