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Se repercute la subida del agua caliente al inquilino. ¿Es legal?

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Se repercute la subida del agua caliente al inquilino

Se repercute la subida del agua caliente al inquilino. ¿Es legal?

SE MULTIPLICA POR 8 EL M3 DE AGUA CALIENTE REPERCUTIENDO SUBIDA A INQUILINO

P: Buenos días, vivo en un piso de alquiler en el que la caldera de gas es comunitaria con contadores individuales, desde que vivo aquí (más de un año) nunca nos han enviado una factura del gasto del gas, nos envían por e-mail un Excel con una relación de todos los pisos (incluyendo nombres de los inquilinos) con la lectura del gas y el % por lo que lo multiplican, que en ningún caso es el precio marcado por la central eléctrica.

Para agravar la situación nos encontramos que desde hace un mes nos han multiplicado por 8 ese coste del m3, y la respuesta que se nos da, es que se hizo una reunión de propietarios en la que se decidió que como con lo que se paga en verano de mínimo por cada piso (¿10?  en verano – 20? en invierno, independiente del consumo de cada uno) no cubrían el gasto mensual de Endesa, decidieron repercutir ese coste a los pisos en vez de pagarlo como derrama los propietarios.

Se repercute el agua al inquilino. ¿Es legal?

En el contrato de alquiler pone que el propietario debe asumir los gastos de comunidad, no obstante, ya estamos pagando cada piso además de nuestro consumo, ¿los 10? de mantenimiento de la caldera en verano y 20? en invierno. Estamos totalmente perdidos y no sabemos dónde acudir, puesto que las asociaciones de consumidores o son para vecinos de la ciudad (vivimos en un pueblo) o nos dicen que entra dentro del contrato particular inquilino-propietario.

¿Alguna idea? ¿Alguien sabe dónde podemos recurrir? ¿Pueden los propietarios fijar el coste del Gas (m3 / kWh) a los inquilinos?

R: Como bien te han comentado, todo lo que se refiere al arrendamiento no viene regulado a través de la Ley de Propiedad horizontal sino de la ley de arrendamientos urbanos, ley 29/1994 con las modificaciones efectuadas con leyes posteriores y concrétamente con el rdl 7/2019. En ellas se regulan la relación entre arrendador y arrendatario y se fijan las responsabilidades y las obligaciones de ambas partes.

Con relación al tema que comenta dice el art. 20.3 que los gastos por servicios con que cuenta la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores será a cuenta del arrendatario. En este caso vd. tiene un contador individualizado por donde pasa el agua caliente y se le cobra por dos conceptos, el agua fría propiamente dicha y el coste “político” por el calentamiento de dicha agua. Este coste por el calentamiento se ha multiplicado por 8. Esto supone un perjuicio importante para vd.

La pregunta que nos debemos hacer si este perjuicio tiene que soportarlo vd. o bien tiene que soportar un incremento máximo a la cantidad que en principio empezó a pagar.

Todo dependerá del contrato que tenga firmada entre las partes, la ley da libertad para que propietario y arrendatario pongan aquellas cláusulas que interesen a ambas partes siempre que estas no sean abusivas. La Ley de arrendamientos busca que haya una ley de mínimos, una ley que proteja los abusos.

La pregunta es, ¿multiplicar por 8 el coste del agua caliente, se puede considerar un abuso? Creo que hay que hacer una reflexión a lo que dice el art. 20.2 modificado en la ley 4/2013 que le detallo a continuación:

“Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18”.

No soy un experto en Ley de Arrendamientos Urbanos, pero creo que si realmente le interesa mantener esta casa y su alquiler debería consultar a un abogado experto en arrendamientos urbanos. No permita que haya abuso de ley, haga las consultas pertinentes.

Desde aquí desconocemos su contrato, las cláusulas, el tiempo que lleva en vigor, etc.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Quien debe pagar una deuda de comunidad, el propietario o el inquilino

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

 

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. Alberto 15 marzo, 2022

    Muy buenas, acabo de encontrar este artículo porque a dia de hoy 15 de Marzo de 2021 me ha pasado algo parecido y no se que hacer exactamente.
    Yo soy inquilino y tengo el agua por contadores individuales, pero las facturas se gestionan por la administracion de la comuinidad.
    El propietario siempre me envía esas factura trimestralemnte y el consumo de agua caliente tenia un precio fijado pero esta vez me ha llegado la factura con el precio duplicado, antes era un precio fijo de 9 el metro cubico y ahora la factura indica 18 el metro cubico, se ha aumentado un 100 % del precio en una reunion de propietarios en algun momento. Esto me repercute gravemente en mi economía por un acuerdo entre la comunidad y los propietarios. La pregunta es ¿Debo asumir el pago de la subida del agua caliente si yo no tengo ninguna notificacion por la subida de la misma? ¿Es legal aumentar un 100% el gasto de esta?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 marzo, 2022

      Estimado Alberto:
      Dependerá del tipo de contrato que tenga vd. con el propietario y si este tiene alguna cláusula que limite el incremento de coste de la energía por calentamiento del agua. Si no lo tuviera tendrá que aceptar dicho incremento siempre que este esté justificado por la subida a realizar en una junta de propietarios, aunque ya sabemos el incremento de precio del gas que se ha triplicado de unos meses a esta parte.
      No creo que este incremento se haya hecho de forma aleatoria, sino basado en el coste de la energía actual.
      Reciba un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  2. Sara 20 enero, 2023

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Soy propietaria de una vivienda en la cual estamos 300.

    Los gastos la calefacción y el agua caliente van por gasoil y dada las circunstancias el barril del gasoil ha subido de precio con lo cual el 30 de noviembre nos indicaron que nos repercutía en una subida del recibo comunitario en mi caso de 121 a 186€ en el cual entiendo y como indican esa subida es para cubrir las subidas del gasoil durante todo el año 2023. Pues bien quería consultar lo siguiente pagamos agua caliente a través de contadores en los cuales en nuestra comunidad el gasto por m3 actualmente es de 7,5€; en mi caso al pagar trimestralmente se generan facturas simuladas automáticamente de cada mes y en el cual Noviembre y Octubre pone el precio por m3 el que antes he indicado 7,5€ y llega la factura definitiva del trimestre (octubre,noviembre,diciembre) y me encuentro de que han duplicado el precio del m3 pasando de 7,5 – 15,5 un poco mas del doble. ¿Es posible que hagan esto sin aprobación ni comunicación de dicha subida?

    Porque no entiendo que si nos están subiendo del gasoil ya en el recibo comunitario lo hagan del agua caliente..

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 enero, 2023

      Buenos días Sara:
      Es difícil desde mi perspectiva saber si se le ha aplicado adecuadamente o no. Entiendo que si porque se supone que la administración tiene los datos necesarios para cobrarle en base a la información recibida de la empresa lectora de contadores.
      El agua caliente se paga también en base al coste del gasoil y si este ha subido me temo que el coste por m3 de agua deberá subir en la misma proporción.
      Si es o no justo el incremento deberán analizarlo vds. en base a la información que dispongan, por mi parte se me hace casi imposible sino vemos el histórico y todo el incremento de coste.
      La pregunta es si es justo que se haga los incrementos sin la aprobación de la junta de propietarios y en esto si que hay que ajustarse a la ley. Tendríamos que hacer referencia a lo que indica el artículo 10 de la LPH que dice lo siguiente: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
      a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»
      No es necesario a mi entender que tenga que haber una reunión previa, pero para evitar nuevos excesos a futuro si debería poner unos límites en los cuales la junta de gobierno/administración tuviera capacidad para hacer las modificaciones del precio del m3 y este tuviera que ser aprobado previamente por la junta de propietarios.
      A veces puede que existan abusos y en las subidas se estén incorporando otros costes que nada tiene que ver con el precio del m3 del agua caliente.
      Saludos
      Miguel Fernández
      691564359

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