Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

¿Quién repara mi gotera?

Compartir

¡¡ Esta entrando agua en mi vivienda Lo que conocemos como goteras, nos surgen dudas del tipo ¿Qué hacemos? ¿A quién llamo? ¿Quién me lo arregla?.
Lo primero que tenemos que hacer, es ponernos en contacto con el presidente de la comunidad y exponer nuestro problema.
Una vez avisado al presidente de la comunidad, podemos pedirle permiso para contactar con empresas especializadas en impermeabilización.
Consejos:
documenta la gotera con fotos, vídeos y guárdalos.
– Si la gotera es provocada por la terraza del piso de arriba, intente localizar a su vecino, pedirle el número de teléfono y que este en aviso de una visita en su casa previo aviso para su valoración. Ya que es necesario ver dónde se produce la gotera.
– Si es en el tejado o azotea intente cerciorarse de quién tiene la llave de acceso, normalmente la tiene el presidente de la comunidad.

¿El seguro de la comunidad cubre las goteras?
No siempre, por regla general arreglan los daños ocasionados en las viviendas, tras la reparación de la causa, adjuntada con la factura de los trabajos.
Por ello es importante analizar bien las coberturas de los seguros para saber a ciencia cierta qué incluye.
Cuando se trata de otro tipo de goteras las provocadas por ejemplo por las tuberías o bajantes también hay diferencias. No todas los seguros, cubren su localización o reparación, aunque el seguro de responsabilidad civil pueda cubrir los daños causados.
¿Podemos pedir presupuesto nosotros?
La a respuesta es SI. Intenta contactar con empresas que te ofrezcan un presupuesto gratis y sin compromiso.
¿Cuántos presupuestos pido?
Lo normal es pedir mínimo tres presupuestos
¿Quién paga la reparación?
La cubierta, ya sea tejado o cubierta inclinada, se considera elemento estructural por tanto es una zona común, de esta forma la comunidad de propietarios está obligada a asumir los costes de su reparación.
EL GRAN DEBATE
De igual modo las terrazas o patios de las viviendas son elementos comunes. Así que si se detecta cualquier daño en esa parte del edificio también ha de ser la comunidad de propietarios quien sufrague los gastos.
Ahora bien el propietario de dicha terraza o patio, es el responsable de su limpieza y mantenimiento, entre otras cosa porque es el único que disfruta de ese espacio.
La comunidad también puede valorar que el vecino ha dañado la infraestructura (taladros en suelo o paredes, instalar un nuevo suelo o no limpiar los sumideros) y que es el motivo de las goteras
La figura del perito es la que valorara esa filtración. Así que amigos, no discutan ni se enemisten con sus vecinos.
otros de los problemas y discusiones es:
“YO QUIERO BALDOSA EN MI TERRAZA”
Os
copiamos tal cual ,un caso real consultado a CAFMadrid:

ASUNTO:
Filtraciones en terrazas y obligación de restituir a su estado original.
CONSULTA:
Existen en la comunidad unas terrazas comunes que tienen atribuido el uso exclusivo y excluyente a los propietarios de aquellas viviendas desde los cuales se acceden a las citadas terrazas.
Estas terrazas hacen de cubierta a los locales comerciales, sitos en la planta inferior y estaban soladas con baldosa catalán.
Por un problema de impermeabilización (deterioro del paso del tiempo) se causaban filtraciones a uno de estos locales, por lo cual la comunidad acordó a la reparación inmediata de la terraza donde se encontraba el origen del problema.
La junta de gobierno, por razones que fuesen, eligió acometer la reparación mediante una técnica de proceso de capas y fibra de vidrio, encima del solado de la terraza, siendo este el acabado final.
Es decir la terraza no se ha vuelto a solar, habida cuenta de que la junta de gobierno vigente, considera que no existe motivo alguno para que se instale solado, pues el problema de filtración se ha resuelto. Esta técnica, ya se empleó en otras terraz as si bien los propietarios por aquel entonces
dieron su consentimiento.
Los propietarios afectados en esta ocasión, comunican su malestar; alegan que el acabado estético no les gusta y devalúa su vivienda. Demandando estos propietarios que se restituya al estado original.
¿ Estaría la comunidad, obligada a hacerse cargo del coste de la instalación del solado?
¿ pueden los propietarios afectados exigir que se restituya al estado original?
RESPUESTA:
La comunidad está obligada a ejecutar las obras necesarias para la reparación de las filtraciones, pero también a dejar el suelo de la cubierta, en las mismas condiciones que estaban con un solado aunque sea del mismo valor que él originario.

¿Cómo saber que presupuesto es el que tenemos que aceptar?
Una vez recibidos todos los presupuestos, debemos tener en cuenta varios factores:
1. EMPRESA: Es importante que la empresa tenga una cierta antigüedad y experiencia

2. GARANTÍA: La garantía tiene que estar muy clara y escrita en el presupuesto. Desconfía de los plazos excesivamente largos, la media de garantía que ofrecen las empresas, se baraja en 10 años.
3. ESPECIALIDAD: buscas empresa que se dediquen exclusivamente a trabajos de impermeabilización (Que la misma empresa, no te pinte la casa, te cambie una ventana e impermeabilice) quien mucho abarca poco abraza.
4. POR LA “LOE “GARANTIA DE 3 AÑOS: de aquí el punto 3 ( debes saber
que si no te acordaste de solicitar la garantía o no te la dieron por escrito según la LOE (Ley de
Ordenación de la Edificación estos trabajos tienen una garantía de 3 años.
LO PONEMOS EN MAYÚSCULAS, PORQUE MUCHAS EMPRESAS, TE HABLAN DE
GARANTÍAS Y A LA HORA DE PONERLO POR ESCRITO LO OMITEN.

ENTONCES ESTOS TRABAJOS TIENEN 3 AÑOS DE GARANTIA POR LEY.
5. CALIDAD PRECIO: No siempre lo barato es malo y lo bueno caro. Debemos de valorar varios factores a la hora de elegir
– La garantía no es lo mismo un precio final por 3 años que por 10) a la larga sale caro
– La presentación del presupuesto (cuanto más especifiquen los trabajos a realizar será mejor a la hora de reclamar).
– La experiencia de los técnicos (Cuanto mejor nos lo expliquen, menos dudas nos quedarán)
– fotos (Cuantas más fotos nos enseñen de trabajos realizados, mas confianza y experiencia no dará esa empresa)
– Catálogos o muestras (si nos enseñan un catálogo o muestra física, adjuntando fichas técnicas, sabremos con exactitud qué tipo de material nos van a instalar).

  1. DOCUMENTACIÓN Y SEGUROS No contrates a ninguna empresa que no te facilite la
    documentación mínima para hacer los trabajos:
    – Seguro de responsabilidad civil.
    – Alta de los trabajadores en la seguridad social.
    – Formación cualificada.
  2. Nos parece el punto más importante para vd o su comunidad de propietarios:
    Vds. o su comunidad de propietarios son el promotor de la obra y como consecuencia de ello tienen sus responsabilidades legales.

Pueden surgir varios accidentes a la hora de ejecutar una obra:
1. En caso de accidente, tipo rotura de cristal de una ventana o de la caída de una lata a la calle o fachada, manchando coches o ropa tendida…. será responsable la empresa con su seguro de responsabilidad civil.
2. Ojalá y nunca pase, un accidente de tipo caída o muerte accidentada, en el caso que ese trabajador, no estuviese dado de alta con su seguridad social
RECORDAD
Que sois los promotores y os metéis «en un buen lío», si la empresa no tiene la documentación mínima para realizar los trabajos, os tocará pagarlo a a comunidad en el mejor de los casos.

Si quieres ver el vídeo de este artículo lo puedes hacer en el siguiente enlace de nuestro canal de Youtube:

Otros artículos que podrían ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

4 Comentarios

  1. Maria Rodriguez 4 marzo, 2021

    Buenas tarde sigo atentamente su pubicaciones.

    Y me gustaria hacer una consulta. El edificio en el que vivo es una promocion de tres portales , los locales y un parking. Si miramos el catastro la suma de nuestro edificio es de 14,6 y solo alcanza 100 si sumamos los tres portales, locales y parking.

    Ahora se ha roto una parte del tejado ubicado en uno de los portales. La Presidenta dice que es elemento comun de todos. Y que debemos pagar en base al coeficiente de participacion. Tanto portales, parking y locales. La reparacion es minima y creo que tiene razon. Pero uno de los propietarios dice que no que no somos mancomunidad que para eso debiera estar formada legalmente y no lo esta. La respuesta de esta Presidenta es que la mancomunidad como tal no existe legalmente consitutida pero que es un elemento comun a todos y por esos debe repartirse.

    No sé quien tiene la razon.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 marzo, 2021

      Hola Maria.
      Realmente vds. deberían formar una sola comunidad porque forman parte entre todos del 100% del coeficiente. Desde mi punto de vista los tres portales, locales y parking estarían dentro de una junta de gobierno y todos los desperfectos existentes ya sea de cubierta, como es el caso, ya sea de locales, ya sea de parking debería salir desde los mismos fondos. Puede llamarla Mancomunidad o simplemente comunidad, pero está claro que en el registro de la propiedad está dada de alta como una sola comunidad.
      Mi recomendación es que se constituyera una sola comunidad para adecuarse a lo que indica la propia escritura de división horizontal.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  2. Maria Rodriguez 4 marzo, 2021

    Buenas tarde sigo atentamente su pubicaciones.

    Y me gustaria hacer una consulta. El edificio en el que vivo es una promocion de tres portales , los locales y un parking. Si miramos el catastro la suma de nuestro edificio es de 14,6 y solo alcanza 100 si sumamos los tres portales, locales y parking.

    Ahora se ha roto una parte del tejado ubicado en uno de los portales. La Presidenta dice que es elemento comun de todos. Y que debemos pagar en base al coeficiente de participacion. Tanto portales, parking y locales. La reparacion es minima y creo que tiene razon. Pero uno de los propietarios dice que no que no somos mancomunidad que para eso debiera estar formada legalmente y no lo esta. La respuesta de esta Presidenta es que la mancomunidad como tal no existe legalmente consitutida pero que es un elemento comun a todos y por esos debe repartirse.

    No sé quien tiene la razon.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 marzo, 2021

      Hola Maria.
      Realmente vds. deberían formar una sola comunidad porque forman parte entre todos del 100% del coeficiente. Desde mi punto de vista los tres portales, locales y parking estarían dentro de una junta de gobierno y todos los desperfectos existentes ya sea de cubierta, como es el caso, ya sea de locales, ya sea de parking debería salir desde los mismos fondos. Puede llamarla Mancomunidad o simplemente comunidad, pero está claro que en el registro de la propiedad está dada de alta como una sola comunidad.
      Mi recomendación es que se constituyera una sola comunidad para adecuarse a lo que indica la propia escritura de división horizontal.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *