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¿Que propietario debe pagar las derramas exigibles, anterior o actual?

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¿Que propietario debe pagar las derramas exigibles, anterior o actual?

P. Hola! En mi caso hace ahora un año que compré una vivienda de portería a una comunidad de propietarios y como es lógico ya tengo escrituras, coeficiente y cuota correspondiente. Mi consulta es la siguiente (que estoy muy perdida a ver si me ayudan por favor)…yo pensé que el dinero de la venta(descontando gastos) se incorporaba a las arcas de la comunidad para afrontar futuros gastos y a los meses me di cuenta que se estaban realizando obras sin que yo tuviera constancia si eran de la comunidad o de particulares. En diciembre acudí a la primera Junta de propietarios donde se decidió que el dinero se incorporaba a la comunidad y no se repartía entre los comuneros, yo no sabía que mi vivienda se había vendido para afrontar una obra muy costosa de la que me quieren hacer pagar la parte correspondiente según mi coeficiente…me puedo negar a pagarla? me incorporo al superávit de la comunidad como cualquier vecino? durante toda mi vida tengo que tener una contabilidad al margen del resto de los propietarios? Les agradezco cualquier ayuda de antemano

R. Hola Esperanza.
El artículo 17.11 de la ley de propiedad horizontal dice lo siguiente: «11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.»
Que significa este punto del artículo 17?.

Este artículo determina quién es el obligado a responder del pago. Según lo que se indica en él, no es el propietario que ha dado la conformidad en la Junta para la realización de la obra para su mejora o innovación quien ha de realizar el pago, sino que es el titular de la de la propiedad en el momento de la exigencia, o sea del momento del pago de la derrama.

Es decir que la Comunidad puede celebrar una reunión hoy donde se apruebe la realización de una obra en un futuro próximo por motivos de ser el momento más adecuado, como por ejemplo la aprobación de una derrama de una piscina o la realización de un cambio de calderas de calefacción que suponga que la obra se haga con buen tiempo. Por ejemplo se hace una reunión en el mes de enero, pero el pago de la derrama se decide realizar cuando comience la obra en verano. Pues bien, si en el período de enero a julio hay cambio de propietario, será el nuevo el que deberá pagar las derramas si se pasan cuando ya ha adquirido la titularidad, aunque no hubiera intervenido en la aprobación de la obra correspondiente de la Junta.

En este caso tiene que valorarse que es el nuevo titular que ha comprado la vivienda quien se favorecerá de la obra además de ofrecer la seguridad a la Comunidad del cobro de los recibos, con independencia, además, de la posible afección real del art. 9.1, regla e). que dice lo siguiente: «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.»

¿Podrá repetir el comprador del piso o local contra el vendedor? En principio no, por lo menos en términos generales, aunque en la escritura se diga que está libre de cargas, siempre y cuando en esa fecha todavía no se hayan pasado los recibos que correspondan a la exigibilidad de la derrama. Pero, además, está el concepto de aprovechamiento que debe tenerse en cuenta, toda vez que la mejora o la nueva instalación será beneficiosa para el nuevo propietario, no para el anterior.
Sobre el particular existe jurisprudencia en el sentido de obligar al pago al actual propietario, el que lo es cuando se pasa la derrama. Así, entre otras, caben las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias de 9 de octubre de 2009 (SP/SENT/487813), de A Coruña de 22 de septiembre de 2010 (SP/SENT/526243), de Guipúzcoa de 30 de diciembre de 2010 (SP/SENT/625945) y de Burgos de 3 de marzo de 2011 (SP/SENT/629951).

Volviendo a su pregunta, decirle que desde nuestro punto de vista, se da por entendido según el artículo escrito del cual nos viene su pregunta https://adminfergal.es/venta-de-un-bajo-de-la-porteria-en-comunidad-propietarios/ que se ha decidido previamente que el dinero de la venta de la portería se incorporaba a las arcas de la comunidad para afrontar gastos para obras necesarias dentro de la comunidad, cuestión que vd. debería saber si hubiera leído las actas de las juntas de la comunidad. Que vd. no tuviera constancia no significa que la decisión estuviera tomada, que estuvieran aprobados los presupuestos e incluso que pudiera haber una fecha para la puesta en marcha de las obras.

En Diciembre Vd. acudió a la primera junta de propietarios, en ella se ratificó de nuevo que el dinero de la venta de su vivienda por parte de la comunidad se incorporaría a la misma y no se repartiría entre los comuneros. En esta Junta Vd. se enteró por primera vez de que se quiere poner en marcha una obra costosa y que a vd. le solicitan la parte correspondiente según su coeficiente. Pues bien, en este sentido lo lógico es que la obra sea en base a un presupuesto, que de este importe del presupuesto se descontará el ingreso obtenido por su vivienda y que a partir de ese momento cada propietario deberá pagar la derrama que le corresponda.

Dos cuestiones a tener en cuenta muy importantes. Si la derrama se comienza a pagar antes de la compra de su vivienda, será el propietario anterior, osea la comunidad, quien debe de hacerse cargo del pago de la vivienda, que vuelvo a repetir el artículo por la importancia que tiene a la hora de hacer una valoración: «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.», si por el contrario, no ha habido pago hasta el momento de las obras y la exigibilidad del mismo se hace a partir de que vd. es ya propietaria de su vivienda, le corresponderá a vd. el pago de dicha derrama en función de su coeficiente. Hay que entender por tal derrama, como ya he dicho anteriormente por el presupuesto pendiente, una vez descontado los ingresos por la compra de su vivienda, repartido entre todos los coeficientes de la comunidad.

Pongo un ejemplo. Son vds. 10 propietarios con un 10% de coeficiente.
Importe del presupuesto: 100.000 euros
Valor de su vivienda: 50.000 que se destina a la obra.
Cantidad restante a aplicar derrama que se decide posteriormente a que vd. es propietaria: 50.000
50.000 x 10% coeficiente= 5.000 euros que le corresponde pagar de derrama.

Recuerde si la derrama se estuviera pagando antes de que vd. fuera propietaria, los obligados al pago de la misma sería los anteriores propietarios, en este caso la Comunidad.

Todo esto que le hemos comentado será según lo recibido en el comentario y siempre según mejor criterio.
No hay que tener una contabilidad independiente del resto de los vecinos, a no ser que se lleve una contabilidad individual por propietario, vd. pagará la derrama en base a cuando se produce la exigibilidad de la misma y tendrá que pagar como le he explicado anteriormente.
No obstante, si los criterios que le hemos aportado no son coherentes con lo que se le exige por parte de la Comunidad, mi opinión es que antes de aportar ninguna cantidad lo pongan en manos de un abogado experto en civil. Son cantidades importantes que merece un asesoramiento.

Puedes ver el vídeo de este artículo en el siguiente enlace de nuestro canal en Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid y Guadalajara

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14 Comentarios

  1. FERNANDO 10 diciembre, 2020

    Buenas tardes

    Espero me puedan ayudar

    Compre una vivienda de segunda mano en septiembre de 2020

    Me pasan una derrama en noviembre 2020 por reparaciones en la comunidad ( filtraciones de agua, etc )

    En anterior propietario no nos comunico está situación ni al vendedor ni a mí como nuevo propietario

    En acta de comunidad aprueban en diciembre 2019 la derrama

    Ponen fecha de siguiente reunión en marzo 2020, está no se puede celebrar por confinamiento debido a la pandemia por covid y estado de alarga nacional, y se retrasa a octubre 2020. En noviembre empiezan a girar los recibos donde ya soy el nuevo propietario ( compre en septiembre )

    Según el artículo mencionado 17.11 me correspondería a mi, pero hay 3 puntos importantes que no se regulan en este artículo

    1) No información de la situación del anterior propietario
    2) Son reparaciones por desperfectos antiguos ya conocidos ( no es una mejora que yo vaya a disfrutar a futuro )
    3) Los giros se retrasaron debido a su imposibilidad por el estado de alarma ( sino se hubieran pasado de marzo a septiembre y yo ya no hubiera tenido que pagarlos )

    ¿ Tengo derecho a exigir el pago de la derrama al anterior propietario por alguno de los 3 puntos anteriores ?
    ¿ Bajo que ley y artículos que me amparen puedo reclamar ?

    Muchas gracias por su atención

    Un cordial saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 diciembre, 2020

      Estimado Fernando:
      Comprendo su malestar. El Certificado no tiene porqué figurar por parte del Administrador que haya una obra pendiente si no se ha iniciado la derrama. El Administrador lo único que tiene que hacer es informar si existe una derrama en marcha y si esta está pendiente de pagar por parte del anterior propietario.
      Está claro que el propietario anterior no ha actuado éticamente y se ha aprovechado de la situación. En este caso deberá actuar si procede contra el anterior propietario por tener presuntos vicios ocultos que no han sido reflejados en la compraventa. En este caso deberá hablar con un abogado para ver si es viable la reclamación vía código civil.
      Le recomiendo la lectura del siguiente artículo: https://adminfergal.es/reparacion-reclamar-reparacion-viga-antiguo-propietario/
      También le recomiendo la lectura del código civil en relación a los vicios ocultos: Artículo 1484 y siguientes del código civil.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  2. Celia 11 julio, 2021

    Buenos días, 

    Me gustaría hacerle una consula, en mi comunidad se ha aprobado un derrame de 130.000 euros, este derrame incluye la demolición de todas las terrazas, y la mitad de las terrazas ya fueron reparadas en su dia, ahora no es necesaria su demolición.

    He solicitado revisión del presupuesto y revisión de las cuotas en relación al nuevo presupuesto quitando las terrazas que no hace falta reparar. No me han hecho caso porqué el presidente y el administrador se llevan comisión de la empresa constructora.

    Muchas gente no puede afrontar el pago de 900 euros al mes durante 10 meses.

    Se puede impugnar este acerdo? 

    No quiero pagar los 900 euros y quiere que se revise el presupuesto.

    Que pasos debo seguir? 

    Puedo votar en la próxima reunión sino he pagado la primera cuota del derrame mencionado cuando estoy pendiente de que respondan mis alegaciones? 

    Muchas gracias.

    Saludos.

    Celia.

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 julio, 2021

      Estimada Celia:
      Buenos días. No es fácil contestarla a sus preguntas porque para ello deberíamos conocer el estado de las terrazas y porque se ha decidido poner en marcha la reparación de todas ellas.
      Sin entrar en su comentario si el Presidente y el Administrador se llevan dinero por ello, que siempre me genera dudas, solo indicarle que el primer paso a seguir es pagar la derrama que se ha aprobado por la mayoría de los propietarios.
      Vde. no podrá votar en la próxima reunión que se haga sino está al corriente de pago o el dinero ha sido consignado.
      Recuerde que todo esto de las obras va en relación a las mayorías, si vd. no está de acuerdo, y ha votado no, está a tiempo de impugnar dicha decisión en el juzgado, pero me temo que si no ha tenido respaldo de mas propietarios tendrá pocas posibilidades de éxito.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  3. Carmen 2 marzo, 2022

    Buenos días,
    He firmado un contrato de arras hace unas semanas, donde se indica que el inmueble se entregará libre de cargas y al día de gastos de comunidad. Me indican los propietarios que se ha aprobado esta semana una «derrama» que se devengará en los próximos 6 meses. Esta derrama corresponde a gastos de comunidad del año anterior (consumo de gas, portero, etc) que contabilizó de forma fraudulenta el anterior administrador. Me dicen los propietarios que deberé pagarla yo, pero me quiero negar pues esos son gastos del ejercicio anterior, es decir, no es el pago de un bien que yo disfrutaré (como una obra en el edificio o la construcción de una piscina). Solicito amablemente vuestro punto de vista.

    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 2 marzo, 2022

      Estimada Carmen:
      Vd. tendrá que pagar a partir de cuando se constituya la derrama. Si la derrama es posterior a la compra de la vivienda le corresponde a vd. el pago, si es anterior le corresponde al anterior propietario.
      Es algo que deberá hablar con el anterior propietario para llegar a algún acuerdo con él, pero la administración está cumpliendo con su obligación de pasárselo al propietario actual.
      De todas formas, si está en el proceso de compra-venta y solo hay un contrato de arras, no le parece a vd. que el propietario anterior debería de hacerse cargo de este importe?. De momento hay un precontrato, pero no hay un contrato de compra-venta, solo uno de arras.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  4. Daniela 11 octubre, 2022

    Buenos días. Os expongo mi situación. En mes de abril llega una carta del ayuntamiento para la reparación de una de las fachadas pero no se hace nada. No piden presupuesto ni nada. En agosto vendemos el piso y después de casi tres meses se celebrará una junta para ver que se hace con ese arreglo. Tengo que pagar la derrama si todavía no hay ningún presupuesto aunque sabíamos que en algún momento se hará esa obra. Gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2022

      Estimada Daniela:
      La ley de propiedad horizontal dice que la derrama será responsabilidad de quien sea propietario la vivienda en el momento en que se inicie el pago de la misma. Aunque vd. fuera conocedora de la posible derrama a futuro de la obra en fachada, sino se ha iniciado el pago de la derrama no es su obligación el pago de la misma.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  5. Daniela 13 octubre, 2022

    Hola. Soy Daniela y me pongo en contacto con ustedes por si me pueden ayudar. En el mes de abril llega una carta del ayuntamiento para el arreglo de la fachada trasera. No sé ha hecho nada al respecto. En el mes de agosto vendemos el piso. Ahora después de más de 2 meses se está tomando contacto con un constructor para que dé un presupuesto. O sea ni ahora prácticamente no hay obra. La habrá en un momento que desconozco. Estoy obligada a pagar la derrama que se va a aprobar en el futuro sólo porque yo sabía que habrá una obra en un momento dado? Gracias y un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 octubre, 2022

      Estimada Daniela:
      La ley de propiedad horizontal dice que la derrama será responsabilidad de quien sea propietario la vivienda en el momento en que se inicie el pago de la misma. Aunque vd. fuera conocedora de la posible derrama a futuro de la obra en fachada, sino se ha iniciado el pago de la derrama no es su obligación el pago de la misma.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  6. Inma 14 enero, 2023

    Buenos días ¡
    Mi pregunta es la siguiente:
    En la comunidad de propietario de la urbanización donde vivo quieren hacer una obra para mejora no por necesidades de 600.000€ y tenemos que pagar una derrama de 36€ al mes durante 10 años.
    De los vecinos que fueron a la reunión la mayoría votó que sí,( cuarenta vecinos) sólo siete votaron que no.
    Tenemos forma de negarnos ?
    Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 enero, 2023

      Buenos días Inma:
      Me sorprende que se vayan a gastar vds. 600.000 € y que me diga que es una obra para mejora y no por necesidad. Si damos por bueno lo que vd. nos dice que no tiene porque no ser cierto nos tendríamos que ir a lo que nos indica el artículo 17.4 de la ley de propiedad horizontal sobre obras de mejora que dice lo siguiente:
      4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
      No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
      No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.»
      La única manera de reclamar un derecho que supuestamente le corresponde sería impugnar el acuerdo y llevarlo al juzgado y que este le reconozca que efectivamente la actuación a realizar es una mejora y no algo necesario para la comunidad.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  7. Antonio 12 diciembre, 2023

    Hola buenos dias, soy propietario de un piso que compré en 2019. En ese edificio en 2017 cada piso dio un importe de 700€ para el inicio de trámites para poner el ascensor al final no se puso y se decidió dejar ese dinero en la cuenta de la comunidad. Ahora en 2023 se ha decidido devolver ese dinero a los propietarios de los pisos, ese importe me correspondería a mi o a la persona que me vendió el piso? Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 19 diciembre, 2023

      Buenos días Antonio:
      El dinero le correspondería a vd. que es el titular del piso actualmente. La exigibilidad de la deuda o los beneficios de la devolución de un dinero corresponderá entregarlo o recibirlo como es el caso al propietario que en ese momento lo sea.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

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