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¿Puedo enfoscar y pintar el interior de la terraza acristalada?

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¿Puedo enfoscar y pintar el interior de la terraza acristalada?

¿Puedo enfoscar y pintar el interior de la terraza acristalada?

Un problema con el cual los Administradores de Fincas colegiados nos enfrentamos todos los días. El propietario que al cerrar la terraza con acristalamiento se cree con el derecho de enfoscar y pintar el interior de la misma de forma creativa pero sin tener en cuenta la normativa existente, modificando la estética del interior de la misma.

P. Buenos días,
En mi comunidad se acordó el diseño para el acristalamiento de las terrazas, sólo el numero y dimensiones de hojas y color del aluminio. Ahora un vecino ha modificado el ladrillo visto del interior enfoscándolo y pintando de blanco el interior de la terraza.
Me gustaría informarme de si una vez acristalada la terraza cada propietario puede hacer las modificaciones estéticas que le parezcan sin permiso de la comunidad.

R. Buenas tardes Jesús.
El artículo 396 del código civil dice lo siguiente:”Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Creo que le ha quedado claro que el interior de una terraza sigue siendo un elemento común y por lo tanto hay que mantener la estética del edificio. Solo se podrá hacer modificaciones si existe una autorización administrativa o licencia y ha sido aprobado por los 3/5 del total de los propietarios tal y como se especifica en el artículo 10.3.b de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente:
“Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.”

Un cordial saludo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

691564359

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