Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos

Compartir
Prevención de riesgos laborales en Comunidades de Vecinos

Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos

Artículo realizado con el asesoramiento del grupo  GTG

Seguramente os esteís preguntando en qué consiste la Prevención en las Comunidades de Vecinos (tranquilos, esto puede provocar dudas hasta al Administrador de Fincas y al Presidente de la Comunidad)  y por eso queremos resolver esa duda. ¿Cuáles son las principales obligaciones de Prevención en Riesgos Laborales en una Comunidad de Vecinos?

Podríamos resumirlo en que no se diferencia demasiado a la gestión que le puede suponer a cualquier empresa a pesar de las diferencias obvias en cuanto a personalidad jurídica. La Prevención en Comunidades de Vecinos se basa en la obligatoriedad de actuaciones en base al tipo de organización laboral que se haya escogido antes. Es decir, si la Comunidad de Vecinos ha escogido contratar a un empleado de Fincas Urbanas (conserje, portero, limpiador, jardinero…), la responsabilidad de la Comunidad de Vecinos serán las mismas que las de una empresa.

El «problema» está cuando una Comunidad decide, ya sea por unas razones u otras, la contratación externa de un profesional. En este caso, ¿Cómo debería actuar la Prevención de la Comunidad?

Si estamos hablando de que se le ha contratado para un puesto estable a través de una empresa de servicios, la Comunidad de Vecinos pondrá a su disposición un lugar de trabajo que deberá reunir las condiciones que marca el RD 486/97, entre otras obligaciones. De manera que la Prevención de la Comunidad de Vecinos tendrá que ofertar un lugar de trabajo apropiado y seguro a cada uno de los trabajadores externos que contrate y un intercambio documental por el cual el proveedor garantizará que sus obligaciones preventivas están realizadas.

Es importante que exista siempre una comunicación directa y fluida entre ambas partes en cuanto a materia preventiva. Esta parte, generalmente, suele ser llevada por los Servicios de Riesgos Laborales de ambas empresas. Si la Comunidad de Vecinos recibe trabajadores externos de manera irregular, el acuerdo será similar.

Pongamos un caso en el que pueda ocurrir que la Inspección de Trabajo visite la Prevención de la Comunidad de Vecinos. La inspección es una figura de gran importancia en lo que a decisiones preventivas se refieren. A un Inspector de Trabajo se le asigna siempre la presunción de veracidad, por lo que siempre se le deberá de entregar la documentación solicitada.

Normas a cumplir ante una visita de la Inspección de Trabajo:

1      colaboración ante cualquier información solicitada.

2      Entregar toda la documentación que solicite y no toda la existente. Conviene recordar que se trata de facilitar la inspección y que sea lo más rápido posible.

3      No discutas con el Inspector, recuerda que siempre puedes recurrir a una sanción si crees estar en posesión de la verdad.

En resumen, invitamos a confiar en la labor de estos asesores, tanto en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como en el asesor jurídico. Al final están todos luchando por el bien de la Prevención en  las Comunidades de Vecinos.

Artículo realizado en colaboración con Grupo GTG. Prevención de riesgos

Puedes ver este artículo en nuestro canal de youtube en el siguiente enlace:

Les remitimos otros enlaces de nuestra web por si fueran de su interés:

Funciones del Administrador de Fincas

El Contrato con el Secretario-Administrador

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

8 Comentarios

  1. Luis 7 marzo, 2018

    Hola buenas tardes, en el caso de que un inquilino tenga en propiedad un piso en dicha comunidad y este mismo haya hecho el curso de prevención de riesgos laborales con una duración de 60 horas, tendría la posibilidad de aplicar las medidas que obliga la ley.

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 marzo, 2018

      El Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el capítulo III: Organización de recursos para las actividades preventivas, Artículo 10, indica que una de las modalidades para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar por el empresario: “Asumiendo personalmente tal actividad. “
      En el Articulo11 del citado decreto se indica: El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
      – Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
      – Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
      – Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
      – Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

      – La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.
      Por otra parte el Articulo 35, nos indica las funciones que puede realizar el Nivel Básico de Cualificación:
      – Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

      – Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

      – Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

      – Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

      – Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

      – Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
      Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

      Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos.

      Por lo tanto una persona con una formación de Nivel Básico, solo podría hacer evaluaciones elementales, pero no podría dar formación e información a los trabajadores en Prevención de Riesgos laborales (función reservada al Nivel Superior) ni tampoco podría realizar las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, todo ello de obligado cumplimiento por la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que tendría que externalizar dichas actividades con un Servicio de Prevención Ajeno.
      Respuesta reportada por GTG Grupo – Prevención de Riesgos Laborales

  2. Alnres Miranda 18 mayo, 2018

    Estoy interesado en conocer los contenidos, duración y coste del curso, si es que es obligatorio, para un empleado de finca urbana, o si los hay gratuitos.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 mayo, 2018

      Buenos días.
      No puedo ayudarle personalmente porque nosotros no llevamos a través de la web los cursos de formación. Esta web solo tiene artículos sobre la Administración de fincas y Comunidades de propietarios. Le ruego se ponga en contacto a través de la siguiente dirección http://grupogtg.com/nuestros-servicios-para-administradores-de-fincas/ y solicite la información. Ellos se la podrán dar con mucho gusto.
      Saludos

  3. Gregorio Sánchez 15 noviembre, 2018

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente; Si una comunidad de propietarios no tiene empleados propios, si no un contrato con una empresa externa para el mantenimiento y limpieza de la misma, así como también los tenemos con otras empresas como por ejemplo; Ascensores grupo de bombas de presión o mantenimiento de la piscina, (esta no necesita socorrista, por sus dimensiones).
    ¿Está la comunidad obligada a pagar un curso de P.R.L? o solo tiene la obligación de disponer de las medidas necesarias para que las medidas preventivas sean las adecuadas.
    Muchas gracias por su atención y que do a la espera de su respuesta. Un saludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 noviembre, 2018

      Buenas noches Gregorio:
      Si una Comunidad de propietarios no tiene empleados propios y lo que tiene son contratos con empresas externas de mantenimiento, limpieza, conserjería, etc. no está obligada a pagar un curso de Prevención de riesgos Laborares, porque en este caso quien tiene la obligación de pagarles el curso son las empresas de mantenimiento a sus empleados. Lo que si está obligada la Comunidad es a contratar con una empresa de prevención de riesgos para que les lleve la coordinación de actividades empresariales. Hay un artículo en nuestra web que habla de este tema. El enlace es el siguiente: https://adminfergal.es/coordinacion-de-actividades-empresariales-en-comunidades-propietarios/
      Reciba un cordial saludo.
      Miguel.

  4. Buenas tardes.
    Estoy en una comunidad de propietarios y me gustaría saber si teniendo dos empresas contratadas, una de mantenimiento de ascensor y otra de limpieza, no coincidentes en la comunidad a la hora de hacer su trabajo. Sería obligatorio de contratar una empresa externa en prevención?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 18 abril, 2021

      Buenas tardes Alberto.
      En el caso de que una comunidad no tenga empleados propios y tenga empleados ajenos deben de hacer la coordinación de actividades empresariales. Te adjunto un artículo donde se habla de ello.
      https://adminfergal.es/coordinacion-de-actividades-empresariales-en-comunidades-propietarios/
      Saludos
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *