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Preguntas sobre el informe de evaluación de edificios

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Preguntas sobre el informe de evaluación de edificios

Desde Adminfergal hemos informado sobre el informe de evaluación de edificios en sucesivas ocasiones. Aquí os pasamos diferentes enlaces de nuestra web donde hablamos del tema:

En estos diferentes artículos hablamos de la nueva legislación, que vino a partir del año 2.016.

Cuales son las preguntas mas frecuentes que se desarrollan en el Ayuntamiento, en el caso que nos ocupa en el de Madrid sobre el Informe de Evaluación de Edificios:

¿De que edificios debe presentar la IEE?

  • De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación (estructura, fachada, cubierta, red de saneamiento, etc.), accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  • De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

¿Dónde se puede obtener la IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier técnico competente colegiado y habilitado. Las profesiones más habituales que prestan este servicio son la de Arquitecto o Arquitecto, ellos se deben de encargar del informe, el certificado y encargarse de la gestión municipal

El/La técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.

Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿Qué documentación de IEE debe presentarse?

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, y archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable.

Se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016).

¿Debe presentar la ITE de mi edificio este año? ¿Puedo presentar el IEE en su lugar?

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

¿Es necesario aportar la IEE en viviendas unifamiliares?

No, salvo que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

Si se dispone de una ITE en vigor ¿Es posible incluirla?

Sí, para la solicitud de subvenciones, es posible aportar una ITE en vigor, que deberá completarse con el resto de documentación necesaria, es decir, con el certificado de eficiencia energética del edificio y con el informe de condiciones básicas de accesibilidad universal. Para ello, en la aplicación se optará por el supuesto de “Crear IEE con ITE realizada”.

Si solo se necesitan ayudas para hacer obras de accesibilidad ¿sería necesario también el certificado de eficiencia energética?

Sí, el IEE es un informe global que incluye distintos apartados, entre ellos la información referida al certificado de eficiencia energética vigente con arreglo a su normativa reguladora que, por tanto, deberá haber sido registrado previamente en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid. Las únicas excepciones en la presentación del certificado de eficiencia energética son las previstas en el Real Decreto 235/2013 (por ejemplo, los edificios y monumentos protegidos oficialmente).

¿Cuál es el calendario de presentación de la IEE?

  • Si se pretende solicitar ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, el IEE deberá estar presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  • Si los edificios construidos antes del 28/06/1963 tenían a 28/06/2013 cumplida la obligación de acreditar la realización de la ITE, el IEE se presentará cuando corresponda renovar la presentación de la ITE, en su sustitución. Si dicha obligación no estuviera cumplida a 28/06/2013, el IEE se presentará como máximo el 28/06/2018. En estos plazos deberá tenerse en cuenta que la regulación del IEE en la Comunidad de Madrid se realizó con el Decreto 103/2016.
  • Los edificios construidos a partir del 28/06/1963 presentarán el IEE en el plazo máximo de cinco años desde que alcancen los cincuenta (50) de antigüedad.
  • Al objeto de evitar duplicidades, si cuando deba ser efectiva la obligación de disponer del IEE existe una ITE en vigor, ésta podrá ser utilizada como parte del IEE, debiendo ser completada con aquellos aspectos que falten.

Gracias al Ayuntamiento de Madrid por facilitarnos mucha de la documentación que figura en este artículo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Guadalajara y Madrid

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