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Omisión de socorro a vecino en una comunidad de propietarios

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Omisión de socorro a vecino en una comunidad de propietarios

OMISIÓN DE SOCORRO A VECINO EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

P. Buenas soy propietaria y la presidenta que tengo es muy deficiente y dejada le da igual la situación de las cuentas si hay daños estructurales en el edificio se aprueban derramas cada dos por tres por que hay personal del edificio que no cuida las instalaciones a parte se desentiende de dolo a terceros quiero saber si esto se puede denunciar por que me parece inadmisible yo estoy padeciendo síntomas de ansiedad y no puedo más…Por algunos propietarios a los que está en complicidad con la misma presidenta en funciones, también quiero saber si están en el deber de recurrir en un momento de omisión de socorro a un vecino ..

R. Hola María.
Disculpa que te conteste tan tarde pero estas fechas son fechas donde nos centramos mas en la familia. Es momento de descanso y de ocio, por ello te pedimos disculpas.
Cualquier Presidente tiene obligaciones y tiene sus responsabilidades, responsabilidades civiles y penales. en el artículo que has leído y por el que has venido hasta nosotros lo indicamos claramente. No nos vamos a extender sobre esto porque ya nos extendimos en el artículo. Dejamos nuevamente el enlace por si otra persona quisiera leerlo: https://adminfergal.es/responsabilidad-civil-y-penal-del-presidente-de-una-comunidad/
Con respecto a la obligación de la Presidenta sobre su responsabilidad en un momento de omisión de socorro a un vecino, nos vamos a extender porque me parece un asunto muy importante. Me va a permitir ponerlo en el blog de mi web para hacerlo llegar a todos los lectores posibles. Es un asunto que tiene un gran importancia tanto desde el punto de vista de la convivencia vecinal como desde un punto de vista social.
Recordar a todos los lectores que existe un delito por omisión de socorro, esto afecta no solo al Presidente de una Comunidad sino a cualquier propietario o ciudadano siempre que concurran elementos que según la jurisprudencia sean conductas omisivas sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y que esta se encuentre en peligro manifiesto cuando existan grandes posibilidades de muerte o de lesiones que podría ser relevantes.
De la omisión del deber de socorro hablan dos artículos del código penal a tener muy en cuenta. Estos artículos son el artículo 195 y 196. El artículo 195 va dirigido a cualquier persona que no socorra a otra necesitada y el art. 196 va dirigido a aquél profesional que denegara el socorro a otra necesitada.
Estos son los dos artículos del Código Penal:

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Número 3 del artículo 195 redactado por el apartado septuagésimo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004

Artículo 196

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
Esperamos haya sido de tu interés.

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Responsabilidad civil y penal del Presidente de una Comunidad

Derecho a la intimidad, propia imagen y derecho al honor

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. Amparo gonzalez 1 agosto, 2019

    Soy jubilada y cobro pensión mínima de 600 euros. Vivo sola. En mi comunidad hay gastos y también derramas. Ya me cuesta mucho pagar los gastos normales y paso faltas para cumplir. Estoy declarada vulnerable severa y ya me han dado el bono social. No puedo evitar pagar lis gastos, ¿verdad? ¿Pero puedo congelarlis hasta que pueda afrontarlos?

    Responder
    1. Miguel Fernández 6 agosto, 2019

      Buenos días Amparo.
      Como bien dice no puede evitar pagar los gastos y tampoco puede congelar los mismos porque podría verse envuelta en un requerimiento de deuda y una iniciación en el procedimiento judicial, si bien podría hablar con su comunidad para que se le permitiera renegociar la derrama y poderla pagar en plazos que a vd. le permitiera afrontarla.
      Intente hablar no obstante también con la administración pública, preferentemente ayuntamiento para ver si la trabajadora puede incluirla en algún plan de ayudas. Visite a la trabajadora social y explíquele el caso.

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