Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

Modificación ley de enjuiciamiento civil frente a los «Okupas»

Compartir
Modificación ley de enjuiciamiento civil frente a los "Okupas"

MODIFICACION LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL FRENTE A LOS “OKUPAS”

Desalojar a los “okupas” hoy en día en España, supone un larguísimo trayecto para cualquier propietario, que se haya visto embarcado en dicha empresa. La extraña legislación que impera en nuestro país, al contrario de la existente en otros países de nuestro entorno cultural, ha producido la interposición de numerosísimas denuncias penales y demandas civiles de propietarios que han visto vulnerados sus derechos a la propiedad privada amparados por la Constitución Española de 1978.

La intrahistoria de más de 90.000 viviendas ilegalmente ocupadas hizo que el Congreso de los Diputados aprobara una Ley para agilizar procesalmente los desahucios tramitados ante los Tribunales Civiles.

La nueva normativa pretende dar la posesión de la vivienda ilegalmente ocupada en el plazo de 5 días, desde la interposición o presentación de la demanda en los Juzgados, estando en vigor desde el pasado día 2 de Julio, debiéndose precisar que tanto el PSOE como Podemos, votaron en contra de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que, a pesar del escaso tiempo transcurrido, este despacho profesional ha podido constatar, que la realidad de los hechos demuestra que poco o nada ha cambiado.

La expectativa creada con la promulgación de la Ley, con la ilusión de los propietarios, personas físicas, porque a las entidades jurídicas no le es aplicable la modificación legal, se ha venido abajo, por una sencilla razón, una cosa es legislar alegremente, cuestión a la que nos tiene acostumbrados el poder legislativo de este país, y otra totalmente distinta es la realidad de los hechos, en el sentido de que si no hay consignación presupuestaria, para aportar medios materiales y humanos a la Administración de justicia, hace que no se produzca ningún cambio respecto al periodo anterior.

La realidad, es que desde que se presenta la demanda, hasta que la misma es proveída y admitida por el Juzgado, por término medio, se prolonga hasta un mes, es decir que desde el inicio, ya no se cumplen con los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para estos casos.

Por tanto los propietarios deben esperar, como siempre,  a que el Juzgado incoe las actuaciones para dar trámite a la demanda de desahucio, como si se tratara de otro procedimiento judicial ordinario, obligando al propietario a ser la víctima propiciatoria de esta situación irregular, a la que tanto el poder legislativo, como el ejecutivo y el judicial no dan una solución rápida y eficaz ante la vulneración de los derechos del propietario, que ve como la modificación legal en la tramitación procesal de esta clase de desahucios, es inoperante al no poder acceder a la vivienda de su propiedad en dichos plazos.

Articulo elaborado por:

ADOLFO CALVO-PARRA Y NEBRA

Abogado

Alonso Cano, núm. 46  -2º B-

Tº 91 535 37 46 – 607 70 19 89

28003 Madrid

 

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

El Administrador de Fincas y los Okupas en las Comunidades de Propietarios

 

Etiquetas:

Puede que le guste también

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *