Las ayudas públicas a la adaptación TDT en las Comunidades de Propietarios
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La TDT y las Comunidades de propietarios
Ya estamos prácticamente en el ecuador del periodo de cambios en las frecuencias televisivas llamado Segundo Dividendo Digital. Para facilitar este cambio y penalizar lo menos posible a las comunidades, quedó abierto un plan de ayudas de las que estas pueden beneficiarse. Te ampliamos la información en este artículo.
Este cambio afectará a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en edificios de comunidades por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz. Desde septiembre del año pasado se inició la emisión simultánea en varias áreas geográficas, que han ido ampliándose a otras zonas en los meses sucesivos.
Es lo que se ha venido a llamar segundo dividendo digital, que ya está en marcha en toda su expresión, un cambio en las frecuencias televisivas del espectro radioeléctrico que en la práctica significará un apagón de varios canales de televisión en muchas Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad de Madrid.
Entre los canales afectados en este cambio, y en concreto en Madrid, encontramos a los del grupo Mediaset, como Telecinco, Cuatro o Divinity, los del grupo Atresmedia, como son Antena 3, la Sexta o Neox, los de Televisión Española, como La 1, La 2 o Teledeporte, o los de Telemadrid, entre otros.
Si quieres saber con detalle la nueva ubicación de los canales y cuáles son los subvencionados, puedes ver con detalle la lista de canales de TDT a partir de Junio 2020 en la Comunidad de Madrid.
Este cambio afectará a las comunidades de propietarios que cuenten con sistemas de recepción basados en Amplificadores Monocanales y en Centrales Programables. Ambos sistemas suelen emplearse en comunidades de tamaño medio o grande y afectan a más de 112.000 edificios comunitarios, donde viven 4.780.000 personas solo en la Comunidad de Madrid.
Gestión electrónica
Solo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Empresa se pueden gestionar estas ayudas públicas, que se concederán en orden de tramitación y hasta el plazo máximo del 30 de septiembre de 2020.
La entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, será la encargada de gestionar las peticiones en una plataforma digital.
Las ayudas pueden ser solicitadas por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario (administrador de fincas o el instalador de antena realice el cambio).
En este sentido, existen diferentes empresas, entre ellas Lasser, el antenista líder en la Comunidad de Madrid, que ayuda a sus clientes facilitándoles la tramitación de las ayudas sin coste si así estuvieran interesados, con el objetivo de facilitar este trámite y simplificar el proceso.
Además, por ejemplo, Lasser ofrece una oferta con un precio más que atractivo, que permite a las comunidades finalizar el proceso sin costes, ya que el coste de nuestra intervención es el mismo que el de las ayudas, dejando en coste cero la intervención para solucionar este proceso.
Cuantía y tipos de ayuda al segundo dividendo digital
Las ayudas públicas revisten la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa a cuenta de la comunidad de propietarios una vez revisada y verificada la documentación entregada por un antenista homologado de tipo A o F, como por ejemplo, podría ser Lasser.
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión previamente instalada y afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, son los siguientes:
• Infraestructura de recepción de televisión que no
requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente
del número de múltiples digitales: 104,3 €, que engloba a la central
programable.
• Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
• La infraestructura para dos múltiples digitales: 260,75 €.
• La infraestructura para tres múltiples digitales: 365,05 €.
• La infraestructura para cuatro múltiples digitales: 469,35 €, este es
el caso de la Comunidad de Madrid para esta tecnología.
• La infraestructura para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
• La infraestructura para seis múltiples digitales: 677,95 €.
La determinación del número de múltiples digitales necesarios en cada instalación está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 392/2019. Las ayudas están limitadas a 3 cabeceras por comunidad de propietarios (CIF), caso de los sistemas multicabecera, de acuerdo a los términos indicados en la convocatoria de ayudas.
En el caso de la Comunidad de Madrid son 4 los múltiples subvencionados, aunque en el caso de Lasser, por ejemplo, te incluye sin coste adicional un quinto amplificador en el caso de los sistemas monocanal, que cubre el canal 48 con programación de canales locales.
Beneficiarios de las ayudas públicas
Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil serán los beneficiarios de estas ayudas, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas (con el límite de 3 cabeceras por comunidad de vecinos (CIF) para sistemas multicabecera, como decíamos líneas arriba).
No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.
¿Cómo solicitar las ayudas?
• Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
• El solicitante deberán cumplimentar el formulario electrónico y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.
• Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia web del formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.
• La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.
En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.
¿Qué documentos se solicitan con la ayuda?
Los documentos necesarios que estipulan son los siguientes:
- Copia de la factura de la actuación objeto de la subvención (central monocanal o central programable)
- Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora y que deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, incluyendo tanto la descripción del equipamiento previamente instalado, con identificación del tipo de instalación y, en su caso, el número de cabeceras que la configuran, como la actividad realizada, señalando el equipamiento adicional que se haya instalado y el número de múltiples digitales afectados.
- Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a favor del beneficiario (comunidad) donde se realizará el abono de la subvención.
¿Cuánto tardarán en concederme la ayuda?
Todavía no tenemos la experiencia de un caso actual, ya que las primeras subvenciones aún no han sido todavía ingresadas a pesar de haberse tramitado a finales del año pasado.
La experiencia previa del proceso dado en el primer dividendo digital de 2014 nos indica que, tras la tramitación, pasaron unos 2 o 3 meses hasta que la Comunidad reciba los fondos de la ayuda en su cuenta bancaria.
Expertos en la adaptación del Segundo Dividendo Digital
El plazo inicial dado por el ministerio para el fin de la emisión simultánea en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid finaliza el 14 de mayo de 2020, 6 meses después del inicio de las emisiones simultaneas del Simulcast.
Te recomendamos que inicies los trámites con un antenista homologado lo antes posible, para evitar retrasos o la perdida de canales en tu parrilla publicitaria.
Puedes visitar para mayor información un especial sobre este segundo Dividendo Digital
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Hola, tengo una duda… En su día compré una vivienda que pertenece a un régimen comunitario mixto (parte son apartamentos turísticos y otra parte somos propietarios y vivimos en el mismo edificio). Cuando compramos la casa nos dijeron que a los propietarios anteriores les debía la comunidad 2000€ de un tiempo que lo tuvieron alquilado con ellos y no repartieron dividendos por lo que les deducían de las cuotas de la comunidad mes a mes hasta que saldara cuenta la comunidad de propietarios con ellos. Tenemos un escrito firmado por el entonces presidente de la comunidad y el administrador como que el adeudo de la comunidad se contrajo con el numero del apartamento que compramos. Ahora al haberlo comprado nosotros no quieren seguir descontando las cuotas como hacían con los anteriores propietarios… mi duda es, esa deuda de la comunidad de propietarios se traspasa junto con la compra del piso o va con los anteriores propietarios?? Si en el papel firmado pone que el adeudo es con el apartamento aunque firmase el anterior propietario, se supone que pasaría a ser nuestro al realizar la compra del piso? Gracias de antemano.
Hola Patricia. Desconocemos en que términos se haya realizado el acuerdo y el alcance de los compromisos.Si hay un escrito firmado con el Presidente y el Administrador en el cual existe el compromiso con el apartamento independientemente quien sea el propietario del mismo, está claro que esa deuda se debe de pagar.
Si la deuda está metida en el saldo individual de la propiedad, así como cuando se vaya un propietario no se le puede pagar el saldo individual a su favor a no ser que así esté establecido por Junta de Propietarios, tampoco se le puede cancelar dicho saldo individual si la propiedad tiene dicho saldo a su favor. Si esas cantidades se resolvió mediante carta del Presidente y Administrador, entiendo que existo el compromiso de seguir deduciendo dichas cantidades de las cuotas mensuales.
El saldo individual a favor o en contra se realiza a favor o en contra de la propiedad y no del propietario. Ese dinero en principio, es de la propiedad y no se regulariza cuando el propietario desaparece, se mantiene a favor de la propiedad.
Le paso un enlace de un artículo escrito por nosotros por si pudiera servirle de referencia.
Un cordial saludo
Miguel
691564359