La justicia frente a los vecinos molestos. Bares, cafeterías y restaurantes
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Con la ayuda de Sepin y basado en la información aportada por el abogado Daniel Madurga Soriano, vamos a revisar la jurisprudencia de interés de los últimos años, procediendo a analizar las resoluciones que hacen referencia a la conflictividad generada por vecinos molestos en los diferentes ámbitos de una comunidad de propietarios, en este caso se analiza lo relacionado con los bares, cafeterías y restaurantes:
V. Bares, cafeterías, restaurantes
A estas alturas el legislador debería tener claro que hay negocios incompatibles con la vivienda residencial.
Pensemos en las terrazas, el arrastre de sillas y mesas, el bullicio del personal y de los clientes, los humos y olores, los motores de climatización y refrigeración, la música…
Son casos de inmisión múltiple y masiva, una auténtica tortura para los moradores de pisos superiores o colindantes. Aunque se adopten medidas correctoras para amortiguar el ruido y evacuar humos, si se instala alguno de estos negocios en un local, las viviendas soportarán molestias intensas y continuadas en la mayor parte de los casos.
Cuando algo tiende al conflicto, lo mejor sería cortarlo de raíz, prohibir estas actividades en bloques residenciales y favorecer un urbanismo en el que tengan cabida sin molestar a nadie. Pero esto es España y necesitamos un Bar por cada 175 habitantes, especialmente en las grandes ciudades, donde hacen falta desayunos, menús del día y after hours para los trabajadores que allí se desplazan. Ahí está el teletrabajo, que funcionó durante la pandemia. Desaparecieron los atascos y la polución y se pudo conciliar mejor vida laboral y familiar. Pero el gobierno no dio tiempo a que esta nueva realidad fraguase, a que empresas y trabajadores ajustasen los cambios de forma natural, negociando cada caso. Enseguida se legisló el teletrabajo regulando compensaciones y poniendo en guardia a las partes, por lo que las empresas exigieron mayoritariamente a sus trabajadores el regreso a oficinas. Más coste para la empresa, para el trabajador y para el planeta. Vuelta a la polución, los atascos y al menú del día. Tenemos la solución en nuestras narices y la despreciamos y luego nos ponemos a dar subvenciones para la compra de coches eléctricos, prohibimos los carburantes en la ciudad y nos hinchamos a poner multas. Parches y más parches en un mundo al revés.
De acuerdo, hacen falta bares y restaurantes, pero habrá que asegurarse de que su actividad no sea perjudicial para los hogares. ¿Por qué no se organiza el suelo urbano para que en lo sucesivo no haya conflicto? Se podrá exigir que los barrios cuenten con edificaciones específicas para comercio y hostelería, apartados de la zona residencial. O bien se debería imponer a los constructores que la planta de locales se edificase teniendo en cuenta sus potenciales molestias, aislando estructuras para que no transmitan vibraciones ni ruido. Hacer esto en el momento de la edificación es mucho más sencillo y económico que dejarlo para después. Para aislar un local, el hostelero tiene que abordar reformas muy costosas, que en muchas ocasiones no son suficientes para evitar las molestias a sus vecinos, pues los ruidos y vibraciones se transmiten por estructuras.
En fin, la realidad es la que es y ha derivado en una conflictividad ingente. Veamos cómo se ventila en tribunales, amén de lo ya tratado en relación con los aparatos de aire acondicionado:
La AP Madrid, Sección 11.ª, 533/2012, en su Sentencia de 22 de octubre (Recurso 275/2012. Ponente: MARÍA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.), trata el caso de un inquilino que estuvo soportando tres años los ruidos de una cervecería y su terraza y que acabó por rescindir contrato y marcharse, pero reclamó 40.000 € de indemnización por daño moral. Justificaba ese elevado importe en que la falta de descanso afectó a la salud de su hijo y al rendimiento del matrimonio en sus respectivos trabajos, de los que acabaron siendo despedidos. El juzgado concedió 15.000 € y la audiencia mantiene el importe, por entender que no se acreditan lesiones del menor ni relación de causalidad suficiente con la pérdida de los puestos de trabajo.
«Aquí acreditado que el ruido emitido por el bar y la terraza del demandado, era superior a lo permitido por las ordenanzas municipales, lo que le acarreó sanciones administrativas, una de casi 13.000 €, no puede negarse su incidencia negativa en los derechos de los habitantes del piso situado encima, a quienes se les ha causado un daño moral, susceptible de indemnización, a la que nos referiremos en el siguiente Fundamento de Derecho…
Se ratifica la indemnización de 15.000 € por daño moral, pues no se acredita que la falta de sueño haya supuesto la pérdida del trabajo o un grave menoscabo en la salud».
Ya hemos visto en otro apartado que mezclar las lesiones con el daño moral produce una espesura contraproducente. Si se reclaman lesiones, hablamos de un daño objetivable que requiere prueba y causalidad y le damos entrada al contrario para replicar. El daño moral no es una lesión y, aunque adornarlo con referencias a padecimientos patológicos ayude a afianzarlo, debemos darle identidad propia, sin mezcolanzas ambiguas con el daño corporal.
Comenzaremos apuntando vías indirectas para inquietar a los titulares de estas actividades:
Analizamos la Sentencia de la AP Cuenca, Sección 1.ª, 87/2015, de 19 de mayo (Recurso 243/2014. Ponente: MARÍA VÍCTORIA OREA ALBARES.), en la que los afectados se aferraron a la uniformidad estética exterior para complicar la existencia a un bar restaurante.
El ocupante de ambos bajos del edificio con el consentimiento de los propietarios de ambos locales y con el fin de instaurar un bar-restaurante, ejecutó obras sobre elementos comunes de la finca, consistentes en la instalación de una chimenea sobre la fachada interior del edificio que discurre desde el patio del bajo hasta alcanzar y rebasar la cubierta y en la colocación de aires acondicionados en un lateral de la cubierta no transitable. La comunidad reprocha la alteración de elementos comunes sin permiso y las molestias que genera este negocio. El juzgador no estima probadas dichas molestias; sin embargo, obliga a la retirada de chimenea y aparatos por alterar elementos comunes.
El tema es realmente controvertido, pues aunque estamos plenamente de acuerdo con este enfoque, es cierto que en muchas ocasiones las audiencias restan importancia al impacto estético y hacen prevalecer el derecho de los locales a darles uso comercial. La LPH, a la vez que extiende su protección sobre los elementos comunes del inmueble, exigiendo unanimidad para sus modificaciones, también tutela el derecho de cada propietario para el aprovechamiento del piso o local en función a su destino. En este caso, como la obra era necesaria para poder obtener licencia de actividad: ¿se podría entender legitimado a ese inquilino para instalar elementos en fachada o cubierta? Responde esta audiencia que no se puede alterar la estética sin permiso unánime, argumento que puede servirnos de apoyo para acorralar a un Bar molesto:
«La reciente Jurisprudencia ha fijado como únicos límites a la citada autonomía de la voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es, que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario [RC n.º 1010/2006 de 15 de noviembre de 2010]. B) La aplicación de la jurisprudencia indicada al caso objeto de debate conlleva la desestimación del motivo que se examina ya que la Audiencia Provincial concluye que la instalación de aparato de aire acondicionado y de chimenea para evacuación de humos y gases solicitada por la parte demandante pese a no afectar a la estructura y seguridad del edificio altera la configuración exterior de este así como causa un perjuicio visual o estético calificado como relevante discurran aquellas conducciones por cualquiera de las opciones ofrecidas por el ahora recurrente, esto es, tanto por el patio interior como por el muro posterior del edificio. Asimismo, se concreta en la sentencia impugnada que dicha alteración de la configuración exterior y perjuicio estético no puede encuadrarse dentro de un uso normal o razonable de los elementos comunes por parte de los copropietarios. Partiendo de tales hechos fijados en la sentencia recurrida, y con aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, las instalaciones litigiosas, al alterar la configuración exterior del edificio y causar un perjuicio estético precisan, por imperativo legal, de la autorización de la comunidad de propietarios adoptada mediante acuerdo unánime, incluso en el supuesto, –no concurrente en el caso de autos–, de que dichas instalaciones estuvieran autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios».
También hemos de atender a las restricciones estatutarias. La Sentencia de la AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, 283/2019, de 28 de junio (Recurso 135/2019. Ponente: EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ., trata el caso de un local alquilado para Bar pastelería, que el arrendatario destina realmente a Bar-Pizzería con celebración fiestas de cumpleaños, hinchables y karaoke. El local carece de insonorización y cuando la comunidad reclama, el inquilino se limita a aplicar insonorización en puerta y ventana, persistiendo el problema de emisión de ruidos, golpes, chillidos, música…Se da la circunstancia de que en los Estatutos se prohibían expresamente los Bares y otras actividades similares. El hecho de que el arrendador obviase esa restricción, unido a su pasividad inicial frente a las reclamaciones de los vecinos, derivó en que se le condenase, solidariamente con el arrendatario, al pago de indemnización de 20.000 €.
Vamos ahora con la respuesta jurisprudencial a las molestias típicas.
En algunas resoluciones se busca un resultado conciliador de los derechos de las partes. Así, se reconocen las inmisiones y se obliga al infractor a adoptar medidas, pero no se estima el cese de actividad.
En la Sentencia de la AP Sevilla, Sección 6.ª, 5/2018, de 11 de enero (Recurso 9820/2016. Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ), se discuten las molestias generadas por un Bar, con mesas en la calle, música y celebraciones. Se revoca la sentencia de primera instancia desestimatoria y se condena a calibrar el limitador del equipo de música y sonido instalado en el negocio., a no instalar veladores en la calzada, a no realizar fiestas en el Bar, a realizar la insonorización de la pared medianera que separa la vivienda de los actores del bar, instalar una doble puerta debidamente homologada en la salida trasera del Bar que da al patio, al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL UN euros (18.001 euros) por daños materiales, al pago de la suma de DIEZ MIL euros (10.000 euros) a cada uno de los actores por daños morales.
La AP Asturias, Oviedo, Sección 1.ª, 187/2017, de 6 de julio (Recurso 55/2017. Ponente: GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.), trata de un Café con terraza. Los afectados se quejan de inmisiones sonoras, y humos y olores. El Tribunal considera que se trata de actos no continuados y que por tanto no procede el cese de actividad, aunque sí el cese de inmisiones, como la de la persiana de cierre. Se condena al pago de indemnización de daño moral por 2.000 €.
AP Madrid, Sección 13.ª, 431/2016, de 20 de octubre (Recurso 341/2016. Ponente: MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.): Acreditadas las molestias por los ruidos procedentes de la terraza del restaurante con el informe de medición acústica procede condenarle a adoptar medidas correctoras y a indemnizar a los afectados por el gasto en que incurrieron para poner dobles ventanas y tratar así de paliar el problema.
AP Palencia, Sección 1.ª, 379/2019, de 7 de noviembre (Recurso 140/2019. Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PÉREZ). Trata sobre los ruidos generados por una terraza, especialmente en las noches de verano. Por ello, la audiencia revoca parcialmente la condena de primera instancia, restringiendo el cierre de terraza a horario nocturno. No obstante, se mantiene la condena a indemnización por daños morales a los afectados en el importe de 3.500 €.
AP Huelva, Sección 2.ª, 723/2020, de 29 de octubre (Recurso 549/2020. Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA). En un local se ejerce actividad de bar, generando ruidos por ausencia de insonorización. Estimada la demanda, en alzada se reducen las medidas correctoras a la implantación de un vestíbulo con doble puerta para minimizar ruidos al entrar y salir del establecimiento, ya que en el transcurso del pleito la actividad ha cambiado a librería papelería.
Se modera la condena por daño moral, pues se imputa al demandado responsabilidad durante el tiempo que tuvo posesión del local, estando prescrita la responsabilidad extracontractual de todo el período molesto menos el último año.
Aunque es menos frecuente, no faltan condenas al cese de actividad:
La AP Pontevedra, Sección 3.ª, 81/2017, de 10 de marzo (Recurso 116/2016. Ponente: ANTONIO JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ-MOLDES.), ordena el cese de actividad a una cafetería que carece de licencia, generando olores y ruidos por ausencia de las mínimas medidas reglamentarias.
AP Sevilla, Sección 8.ª, 309/2019, de 18 de noviembre (Recurso 5210/2019. Ponente: JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO). Se condena al cese de actividad de Bar sin cocina y con música hasta que no adopte medidas de insonorización. Se concedieron indemnizaciones de 3.000 € a tres vecinos y 1.500 a otra vecina, pero la sentencia de la audiencia revoca parcialmente la de instancia en cuanto a los daños morales de la comunidad por otros 2.000 €, ya que se entiende que la comunidad como tal no sufre daño moral. Son sus vecinos los perjudicados. La comunidad puede articular la demanda en defensa de los copropietarios pero, una vez indemnizados estos, carece de objeto reclamar daños morales específicos para la persona jurídica comunidad.
También tenemos ejemplos de desestimación de demandas, fundamentalmente por falta de prueba de molestias severas:
AP Málaga, Sección 4.ª, 414/2020, de 17 de julio (Recurso 286/2019. Ponente: ALEJANDRO MARTÍN DELGADO). También trata de un bar sin cocina. La comunidad de propietarios reprocha humos, olores y sobre todo ruido, calor y vibraciones procedentes de los aparatos de climatización. Sin embargo, la inconsistencia de la prueba no consigue convencer ni al juzgador a quo ni a la audiencia y demanda y recurso de apelación fueron desestimados. Eso sí, antes de la desestimación en cuanto al fondo, la Sala confirma el criterio de instancia en relación con el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva del propietario, pues responde de los actos de sus inquilinos:
«(…) Pero, es más, el Art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece «2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosa para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Por lo que la responsabilidad respecto a estas actividades se extiende al propietario, sin que la falta de autorización expresa de la junta respecto del ejercicio de acciones civiles pueda entenderse como obstáculo para ejercer la acción ya que la misma se entablará frente al infractor extendiéndose su responsabilidad al propietario con la salvedad de que la producción del daño se deba a la acción dolosa del inquilino motive por el cual debe desestimarse la acción ejercitada.
Respecto a la falta de legitimación pasiva de propietaria por no ostentar la posesión mediata del inmueble el Art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro y la falta de posesión mediata no es óbice para el ejercicio de la acción contra el propietario pues se refiere claramente al Propietario y al ocupante del piso por lo que tal excepción debe desestimarse (Fundamento de Derecho Primero)».
AP Madrid, Sección 8.ª, 37/2021, de 4 de febrero (Recurso 847/2020. Ponente: JESÚS GAVILÁN LÓPEZ. Bar restaurante con terraza y patio. La familia que reside al lado se queja de ruidos (conversaciones de clientes, sonido de vasos y platos, arrastre de mobiliario y basuras, aire acondicionado, extractor de humos…). Aportan un informe pericial, pero a las generales de la Ley el técnico responde que coincidió en la universidad con el demandante, lo que deja en entredicho su imparcialidad. El demandado por su parte acredita haber ido realizando medidas para atenuar el problema, como el cierre del patio más próximo a la vivienda. Los testigos del actor no desmienten este hecho con rotundidad. Al juzgador le decanta el hecho de que las mediciones de la policía no hayan dado ruido y que el local cuenta con licencia de actividad.
Es curioso, pero en algunas sentencias la obtención de licencia se considera como una prueba de que el local cuenta con medidas suficientes para evitar molestias, lo que obliga al demandante a un esfuerzo probatorio desproporcionado para romper ese carácter de coraza protectora de la licencia. Mientras, en otras resoluciones, la mención de las normas administrativas o de expedientes sancionadores, parece repeler a los magistrados, que se afanan en recalcar que el orden administrativo no les condiciona.
Creemos entender que el sentir de la jurisprudencia es que quien ni siquiera tiene licencia adecuada para la actividad o, teniéndola, es sancionado por no cumplir con la norma administrativa, tendrá que demostrar en el orden civil que no molesta. Es decir, advertidas molestias por un vecino y evidenciada la falta de licencia, será quien regenta la actividad quien tendrá que demostrar que no molesta y que las medidas correctoras implementadas son suficientes para evitar inmisiones.
Se supone que el orden administrativo vela por la compatibilidad de los negocios con la vivienda residencial, habiendo creado una normativa, fruto de la experiencia, para exigir a cada tipo de actividad una serie de requisitos que contribuirán a minimizar algunos riesgos. Si no se cumple con esa normativa, difícilmente se evitarán inmisiones a los vecinos.
Ahora bien, si el local cuenta con el beneplácito de la Administración Pública, se podría hablar de una presunción de legalidad que condiciona (por mucho que se quieran aislar las jurisdicciones) el orden civil y obliga al perjudicado a esforzarse en la mejor prueba de las inmisiones. Ello, ya decimos, aparte de algunos juzgadores a los que les solivianta la mera insinuación de que la licencia pueda contaminar su libre apreciación de prueba y su independencia.
La Sentencia AP Baleares, Sec. 3.ª, 18/2022, de 24 de enero (Recurso 420/2021. Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TÉLLEZ.), acoge los postulados del demandado: la actividad desarrollada en el local de autos es lícita, cuenta con las licencias y permisos administrativos oportunos y no se halla prohibida ni limitada en los Estatutos de la comunidad. Más allá del ruido derivado del natural ejercicio de la actividad autorizada dentro de los límites impuestos por la normativa administrativa, se han adoptado las medidas adecuadas para que no existan ruidos molestos para los vecinos y se ha restringido el horario de terraza. La Sala entiende que la privación del uso de la terraza que pretende la parte actora apelante constituye una medida sancionatoria limitativa del dominio y, por esa razón, requiere una interpretación restrictiva y de aplicación excepcional.
Por otra parte, siendo esta la conclusión a la que pueda llegarse a la vista del rosario de resoluciones que venimos analizando, no podemos dejar de invocar la responsabilidad objetiva o por riesgo. Quien tiene un inmueble, propietario o poseedor, y pretende darle un destino potencialmente molesto, debe soportar una rigurosa fiscalización de cualquiera de los órdenes jurisdiccionales (contencioso, civil e incluso penal). No es solo que deba cumplir con todos los requisitos administrativos, por supuesto, es que ante cualquier aviso de molestia por parte de un vecino, debería imponerse al presunto infractor la obligación de probar que no existen las molestias o que estas no exceden la tolerabilidad. La Justicia tiende a presumir que los demandantes son excesivamente sensibles e intolerantes, conclusión apriorística inaceptable y crispante. El legislador, refuerza el deber de cuidado de los titulares de inmuebles, lo que incluye las actividades que en ellos se desarrollen, especialmente cuando de las mismas puedan derivarse inmisiones (ruidos, olores, humos…). Por tanto, con licencia o sin ella, la jurisdicción civil debería ser muy exigente con los demandados y no tanto con los demandantes, pues en este tipo de incidentes la prueba de presunciones y el principio de facilidad probatoria deberían jugar a favor de la parte más débil: el ciudadano molestado.
AP Sevilla, Sección 6.ª, 185/2017, de 20 de septiembre (Recurso 3928/2016. Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.). Aquí, sin embargo, se consideró decisiva la prueba de que el local excedía del aforo permitido y carecía de seguro de responsabilidad civil, lo que dio lugar a expediente sancionador. La policía comprobó los voceríos, gritos y cante procedentes del Bar Guadalquivir encontrándose los huecos de las puertas abiertas, así como clientela consumiendo y conversando fuera del local; se aportó informe de detective y también prueba pericial con mediciones de exceso de ruido y, aunque de contrario se cuestionó por no estar homologados los aparatos, el juzgador valoró conjuntamente la prueba y entendió demostrada la molestia intolerable.
Se condenó al cese de actividad en tanto no se solventase el problema de inmisiones y se impuso una indemnización de 12.000 € por daño moral (3.000 € por cuatro miembros de la unidad familiar afectada) con carácter solidario al propietario y al arrendatario.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara