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La importancia del control de acceso en Comunidades de vecinos

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la importancia del control de acceso en comunidades de vecinos

La importancia del control de acceso en Comunidades de Vecinos

¿Para que sirve un control de accesos en una Comunidad de Propietarios?

Cada vez son más las comunidades de vecinos que buscan soluciones que permitan compaginar un mayor nivel de control y seguridad en sus accesos con sistemas que sean sencillos de utilizar y que no conviertan cada utilización en algo engorroso.

Existen diferentes soluciones pensadas para cada situación, nivel de seguridad necesario adaptado al entorno, sencillez en su utilización, número de datos en el registro, método de autenticación empleado… son bastantes las variables que un experto en seguridad debe cruzar para proponer la mejor solución para una comunidad.

Entre las razones principales que suelen esgrimir las comunidades para decidirse por la instalación de un sistema de este tipo es la necesidad de imponer una limitación de las visitas no deseadas o la de un mayor control en caso de pérdida de una llave o en el caso del alquiler de pisos dentro de una comunidad, una realidad cada vez más frecuente y que favorecen la falta de control de las copias de las llaves y, por lo tanto, de un potencial aumento de accesos no deseados.

¿Para qué sirve un control de accesos en una comunidad?

 Un sistema de control de accesos nos puede ayudar como comunidad, además de tener obtener un mayor control de las puertas de acceso a la finca, tanto peatonales como de vehículos, de manera segura y sencilla.

Los sistemas se pueden adaptar a las necesidades de seguridad y privacidad de la comunidad, dado que algunas deciden registrar los horarios de los usuarios, para tener un mayor control de cada activación, y otros optan primar la privacidad de los usuarios a costa de perder parte de la información sobre los accesos. En este sentido, dependiendo de si los datos permiten la identificación concreta del usuario, deberá crearse un fichero de datos con un responsable, de acuerdo a lo marcado en las leyes de protección de datos.

También puede marcar y controlar horas de acceso de trabajadores o empresas de la finca, para garantizarles el acceso o el fichaje a una determinada hora o delimitar el horario de uso de instalaciones deportivas o comunitarias entre los vecinos, facilitando su gestión con un apoyo tecnológico.

De igual manera puede servir para añadir mayor seguridad en el acceso a zonas como los trasteros, objetivo habitual de los delincuentes y que con frecuencia no se encuentran debidamente controlados.

Dependiendo de su capacidad para ser operados de manera remota, destacamos dos tipos de controles: el primero sería los de tipo autónomo, que como su nombre indica, están conectados  a una sola puerta y cuya gestión se hace sobre el propio dispositivo. Son muy habituales por su sencillez de instalación y su menor coste. Pueden autenticarse con código pin, tarjeta física y en un escalón superior, reconocimiento de huella (biométrico).

El otro gran grupo son aquellos sistemas de conectados o distribuidos, cuya principal diferencia es que podemos controlar varios puntos de accesos desde un único control, al encontrarse en una red o conectados entre sí, que suelen ser escalables y pueden integrarse con otros sistemas como alarmas.

Respecto a la forma de identificación, de un lado encontramos sistemas basados en la biométrica, es decir la toma de medidas estandarizadas de los usuarios. Dentro de este grupo incluiríamos aquellos basados en la huella dactilar, la medida de la mano, el reconocimiento facial, el iris, entre otros.

Por otro lado, tenemos apoyados en un medio físico, también llamados de proximidad, muy demandados por su comodidad y sencillez, en forma de tarjeta, llavero, chip NFC en teléfonos, etc… Por último, encontraríamos aquellos más tradicionales de PIN, con clave numérica.

Como tendencia más actual, encontramos aquellos sistemas que se basan en la nube, es decir, que utilizan internet como lugar de procesado de la información. Muchos de ellos utilizan el móvil como herramienta de apertura, el principal dispositivo tecnológico que comparte el día a día de muchos ciudadanos en nuestros días.

Control de accesos a través del móvil

Si como hemos comentado líneas atrás existen muchas soluciones en el mercado, adaptadas o escalables, autónomas o en red, también existe otra gama de producto centrada en el que a día de hoy es el dispositivo más importante para la mayoría de las personas en esta sociedad hiperconectada en la que vivimos: el Smartphone.

En este sentido, Instaladores de sistemas de seguridad como Lasser han desarrollado soluciones propias llamada Controlauna APP que consiste en una llave digital escalable a todo tipo de puertas alimentadas eléctricamente, como suelen ser la cancela de acceso a las fincas, portales o garajes. Los usuarios quedan autenticados mediante un identificador y contraseña que queda almacenada en el dispositivo del usuario.

Por su flexibilidad, este tipo de producto está específicamente pensado para comunidades o empresas, pudiendo dar tantas licencias como móviles y usuarios permita la comunidad, consiguiendo gran control y trazabilidad de los accesos, de modo permanente o temporal.

Un problema común a muchos sistemas que dependen de llaves físicas es la rapidez con la que las técnicas de copia evolucionan siempre de modo parejo a la tecnología de seguridad, haciendo que ya están superados tanto aquellos de código fijo como evolutivos.

Por ello, este sistema supone un salto en el control de copia, pudiendo revocar los privilegios de acceso desde un sistema de administración ajeno al usuario.

Con sistemas de este tipo también se puede limitar el acceso a la piscina o las pistas deportivas con la instalación de un control de accesos en esas puertas, que proporcionarían mayor control y gestión de la instalación de manera dinámica, tanto si la gestiona un administrador de fincas o el presidente o mediante un servicio de mantenimiento integral de altas y bajas por parte del instalador.

Por todo lo expuesto, las comunidades pueden mejorar su seguridad con la adopción de estos sistemas, cada vez más accesibles a las comunidades de propietarios, y que son un perfecto complemento para un sistema de cámaras de CCTV, con el objetivo de aumentar de manera exponencial su seguridad.

Si deseas ver este artículo en formato vídeo lo puedes ver en el siguiente enlace de Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. Javier Casas 24 mayo, 2018

    Quizás no muchas comunidades disponen de este tipo de tecnología, pero cada vez vemos más en construcciones modernas, e incluso en algunas no tan nuevas que apuestan por esta método para modernizar el método de acceso a su comodidad. El único punto negativo que yo veo es el precio, ya que todo son ventajas.
    Muchas gracias por tu articulo desde http://www.fincascasas.es

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 mayo, 2018

      Gracias por la aportación. Saludos

  2. Carmen 13 septiembre, 2018

    Buenas tardes, en la comunidad de propietarios de mi apartamento, existen dos accesos al edificio. Uno que utiliza más gente y otro acceso secundario por la parte trasera que lo utilizamos menos vecinos (normalmente los que no tenemos garage, ya que es más fácil el aparcamiento en esa parte). Desde hace más de 25 años venimos utilizando indistintamente cualquiera de los accesos. Ahora han cambiado las llaves normales por llavín electrónico, hasta ahí perfecto, pero el problema viene en que han restringido el número de llavines por este acceso trasero, de tal forma que sólo dejan dos copias por propiedad. Yo he solicitado cuatro llaves, para cada uno de los miembros de mi familia, todos mayores de edad, indicando nombre y dni de cada uno que se haría responsable de su propio llavín, pero han dicho que no. ¿Es legal que me limiten con el número de llaves el acceso a mi vivienda? En la asamblea de hace un año, en ruegos y preguntas se tocó el tema de cambiar la llave por otro tipo de acceso más seguro, pero tras barajar muchas posibilidades, se decidió que se preguntaría a empresas de seguridad y en la siguiente asamblea ya se aprobaría. Antes de la asamblea de este año, sin saber el coste y sin haberlo aprobado, han acometido la instalación de los cuadros magnéticos para los llavines y entregaron dos llavines para delante y un llavín para detrás. En la asamblea indiqué que eso no era correcto puesto que no se había aprobado. El administrador hizo entonces una votación entre los pocos asistentes de si se votaba una, dos o tres llaves. Salió mayoría de dos llaves (yo me opuse a esa votación y dije que quería cuatro). Indicar que en el orden del día de este año ni en el del año pasado estaba este asunto. Indicar también que de un acceso al otro, hay una distancia de 11 minutos según el google maps. Sólo quería saber si me meto con abogado y procurador para impugnar el acta, o si usted ve que tengo pocas posibilidades de ganar y aun tendría que pagar las costas del juicio. Muchas gracias por su atención

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 septiembre, 2018

      Buenos días.
      El caso que nos presenta se produce mas frecuentemente de lo que nos podemos imaginar y a veces esta situación puede llegar a los Tribunales. Por una parte la Comunidad, que en este caso, no prohíbe la tenencia de llaves de acceso, sino que que limita la cantidad de llaves; dos llaves para la entrada delantera y una llave para la entrada trasera de acceso a la Comunidad.
      La Comunidad puede limitar a mi entender las cantidad de llaves a suministrar a cada propietario, porque la no limitación supondría un abuso por parte de algún propietario a la hora de solicitarlas, pero este no es el caso, aquí lo que se está pidiendo es que un propietario solicita a la Comunidad más llaves para el acceso a la entrada trasera de la Comunidad y esta a través de la Junta de Gobierno avalada por la Junta de Propietarios se lo está negando.
      Desde mi punto de vista, el Administrador y la propia Junta de Gobierno, tal y como vd. nos explica, no debió permitir la votación de cuantas llaves deberían darse, la pregunta correcta a mi entender sería «cuantas llaves facilitaría la Comunidad por igual a todos los propietarios y que coste asumiría la Comunidad», porque la otra cuestión es ¿si el propietario quiere solicitar otras llaves, atendiendo a las necesidades de la unidad familiar, pagando las mismas, se le puede negar dichas solicitud?. Esta cuestión, viene resuelta de forma indirecta por la propia Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. Veamos lo que dicen:
      – El artículo 3º de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto b) «En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del código civil corresponde a cada piso ó local la copropiedad, con los demás dueños de pisos y locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes«. En el último párrafo de este artículo dice que «cada propietario puede disponer libremente de su derecho».
      – El artículo 446 del Código Civil dice «Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen».
      Entendemos que la comunidad debe de llevar un cierto control sobre las llaves para evitar un mal uso de las mismas, pero si un Comunero necesitas mas llaves que se las va a pagar él y puede demostrar a través de un documento acreditativo, ejemplo un certificado de empadronamiento, de los miembros que conviven en la unidad familiar, deberá ser un hecho suficiente para que la comunidad facilite las llaves necesarias previo pago de las mismas.
      También queremos hacer hincapié en la costumbre en esta comunidad de que nunca se ha puesto limitación a las llaves para el acceso trasero y que llevan disfrutando de esta situación durante 25 años.
      Creo en mi opinión, que debería enviarle mediante burofax documento que acredite el empadronamiento de la unidad familiar y pedirles que se le facilite tres llaves mas para su unidad familiar, solo en el caso de que se nieguen a facilitársela en un tiempo prudencial, creo que están en su derecho de ejercitar su derecho individual ante los Juzgados Con abogado y Procurador.
      Un cordial saludo.

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