Instalación nuevo ascensor y obligaciones pago todos los propietarios incluidos locales
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P: ¡Buenos días!
Soy propietaria de un bajo y la comunidad quiere instalar ascensor. En los estatutos pone que estoy exenta de todos los gatos comunes, hasta ahora no he pagado limpieza de portal…ni escalera puesto que mi entrada es independiente. Ahora me encuentro con una derrama de casi 20.000€ (pagaría más que muchos pisos) por un ascensor que ni voy a usar ni voy a disfrutar y que en los estatutos pone que no tengo que pagar.
Me parece incoherente, aunque dicen que se basan en una ley.
No me he negado a pagar fachada o arreglos de tejado porque entiendo que me corresponde. ¿¿Pero un ascensor?? ¿¿Y encima pagar más que ello?? Además, van a invadir parte de mi local.
Muchas gracias!
R. Estimada Lorena:
Este tema es un tema muy reiterativo dentro de las comunidades. En el siguiente artículo nuestro confirmábamos que efectivamente cuando un ascensor se pone y es de nueva instalación todos los propietarios deben de hacerse cargo en su parte proporcional según coeficiente.
Véase lo que indica sobre la instalación de un nuevo ascensor la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 276/2021, de 10 de mayo. En esta sentencia se indica lo siguiente:
Esta sala debe concretar que la cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a «cota cero» del ascensor. (en este caso también serviría para la instalación de un nuevo ascensor). En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos.
La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:
«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (art. 10 de la LPH).
«Igualmente en sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:
«»La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor».
A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.
Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.
En cuanto a la interpretación que se hace en la sentencia recurrida de la regla d) de los estatutos («…los locales en planta baja no participarán en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del patio-zaguán y escalera, ni de su alumbrado, ascensor y equipos de presión hidráulica»), se infringen los arts. 9, 10 y 5 de la LPH, pues la regla solo exonera a los locales (bajos) de los gastos de conservación o mantenimiento y no de los correspondientes a la instalación ni de los gastos extraordinarios.
Cuestión distinta es en lo referente a invadir una parte del local. En este caso hay que estar a lo que indica la ley de propiedad horizontal y la jurisprudencia que indica, entre otras cuestiones, que el propietario deberá ser indemnizado si se demuestra que efectivamente queda perjudicado una parte del local y que eso supone una modificación de su coeficiente de propiedad.
La ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurriría el consentimiento del vecino afectado, no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo (sentencia del Alto Tribunal de 22 diciembre de 2010).
En cuanto a la indemnización a percibir por los propietarios afectados, lo aconsejable es que su cálculo y cuantificación venga avalada por el correspondiente dictamen técnico en el que quede patente la relación del valor del metro cuadrado afectado por la servidumbre en una finca de la misma zona y con idénticas características y la pérdida de utilidad del inmueble. En el supuesto de que las obras para instalar el ascensor afecten a otras estancias o instalaciones elementales de la vivienda (por ejemplo, cocina o cuarto de baño), la comunidad deberá hacer frente a los gastos que supongan las obras para rehacer la dependencia de que se trate para que vuelva a contar con la correcta funcionalidad.
Si deseáis ver el vídeo lo tenéis en el enlace de nuestro canal de youtube:
Reciba un cordial saludo
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara
Buenas tardes, somos una comunidad de propietarios en la cual nos encontramos imposibilitados de aprobar o desaprobar una derrama por el motivo de una propietaria de 4 viviendas en la comunidad y la administradora que se han repartido las delegaciones, por ejemplo:
a la reunion acudieron 17 propietarios, la susodicha tenia 23 delegaciones y la administracion de la comunidad 5, resolvieron aprobar una reforma por 250.000 euros y con un solo presupuesto, aunque hubo votos en contra por dicha derrama. La pregunta es cuantas delegaciones de representacion puede tener el propietario de 4 viviendas y la administradora y como comprobar la autenticidad de dichas delegaciones que ya transcurren diez años que acudo a reuniones y siempre es la misma actuacion para todas las derramas, agradeciendo de antemano su respuesta me despido de uds. muy atte.
Estimado Ricardo:
No existe limite para las delegaciones, si bien se puede exigir que las delegaciones de voto solo sean válidas para cada una de las convocatorias y no una delegación por todas las reuniones que se quieran hacer. Eso es como decir que se tiene un voto cautivo, no existen votos cautivos ni apoderamientos, debe exigirse en una próxima convocatoria y que se apruebe por mayoría que el voto debe reflejarse para la convocatoria de turno.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359