Impugnar los acuerdos en la Comunidad de Propietarios
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IMPUGNAR LOS ACUERDOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
P: Hola. En la pasada Junta hay dos temas que el secretario transcribió a su antojo y quisiéramos impugnar los acuerdos en la comunidad de propietarios.
Una es la elección presidente. Explico que desde hace 20 años siempre han sido los órganos de gobierno de la comunidad una familia que tiene demasiados intereses ya que además se atribuyen todos los trabajos de la comunidad para ellos y nos facturan unos 34000 euros. Hay un abuso de poder y quise entrar en la presidencia para controlar. El resultado fue 6 votos a favor mío y 5 en contra. Pero llega el acta y ha anulado dos de mis votos porque se dieron a mitad de la reunión. Resulta que dos propietarios muy mayores viendo que se alargaba mucho la reunión pidieron delegar el voto. Nadie se opuso, pero ahora anulan dichos votos y lo quiero impugnar.
Otro es la jardinería. Presenté otros presupuestos ya que ellos nos cobran una barbaridad y salió a favor por votos cambiar proveedor, pero como ellos tienen mayoría por coeficiente se queda bloqueado en espera de juicio equidad. Pero cuando llega acta hace reflejo de esto, pero en la previsión de gastos que tenemos que pagar siguen poniendo sus 7000 euros, que nos toca pagarles sin estar aprobado. Eso queremos también impugnar
Como lo ven? ¿Esos acuerdos son impugnables? ¿Si tarda mucho la resolución, de que nos serviría?
Gracias
R: Como bien sabrás, el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general. en este artículo hace referencia a los diferentes supuestos.
Te envío un artículo por mi en referencia a la impugnación de acuerdos:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13369/impugnacion_acuerdo_junta_de_propietarios.html
Con relación a la votación comentar:
– Si un voto se da por un propietario y este por diferentes circunstancias se tiene que marchar, si en el proceso de la junta este voto ya se ha dado, tiene total validez. O sea estos señores se han ido después de la votación. Hay que aceptar ese voto como válido.
– Si antes de que se decida un punto del orden del día una persona se marcha, pero cuando se va indica a la Junta de Gobierno que delega su voto a otra persona que asiste en la sala, ese voto hay que admitirlo porque se ha hecho la delegación “in situ” y delante de toda la Junta. Por lo tanto, ese voto será válido.
Muchos de los Administradores exigimos que las votaciones se hagan siempre contestando cada uno de los presentes. Se debe de indicar SI, NO, ABSTENCION, SALVAR EL VOTO. De esta manera no hay duda de quién ha votado en cada uno de los puntos del orden del día. Puede ser que en cada punto haya diferentes propietarios que hayan entrado o salido de la reunión. Aunque es conveniente que los propietarios estén a lo largo de la reunión no es absolutamente imprescindible.
Con respecto a la jardinería como en cualquier otro aspecto que se deba dar resolución se debe de dar la doble mayoría por votos y coeficientes, si este segundo punto no lo tienen, no habrá cambio de proveedor en principio si bien siempre queda la opción de que un juez pueda pronunciarse a través del juicio de equidad según el art. 17.7 apartado 2. Le envío un link interesante sobre este procedimiento:
Os remito otros enlaces de nuestro sitio web por si fueran de vuestro interés:
Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia
Reciba un cordial saludo.
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
hola Buenas en la pasada Junta sí se presentaron 6 de los doce propietarios para votar para hacer la fachada del edificio había dos presupuestos uno de 33000€ y otro de 24000€ y el presidente y el administrador vinieron en compañía con el encargado de una de las dos empresas de que presentaron el porsupuesto de33000€ y pregunte por la otra empresa dijo el presidente que esa empresa no contesta el teléfono, lleva últimos tres meses llamando resultado, al final votaron los 5 que sí. y yo dije que voy a pensar y resulta que ya hablaron con empazar con los trámites arquitecto y licencias, que resulta después conseguí el número dela las empresas24000€ segun el presidente no contestaba el teléfono. Lo llamé y me contestó y dijo que no Le había llamado. qué puedo hacer ahora gracias
Buenas tardes.
Parece ser que su Presidente tenía un interés especial en conseguir que sea esa empresa quien haga la obra, pero por suerte o por desgracia esa apreciación suya no ha sido compartida por el resto de los propietarios con lo que la obra se ha realizado con la aprobación de la mayoría. Le guste o no, estamos ante una mayoría y será difícil que ningún juez rechace la obra si vd. la impugna.
Siento decirle que sus vecinos confían en su Presidente y que cualquier posible impugnación por suerte o por desgracia no tiene mucho recorrido si la obra y el proveedor que la realiza la hace adecuadamente y de forma legal.
Un cordial saludo.
Miguel
691564359
Buenos días quería saber si puedo impugnar un acta porque el administrador que es propietario y que en la reunión ha representado a varios vecinos entre otros temas para su propia renovación como administrador..
Buenos días Francisco.
No, no puede impugnarlo, el propietario/administrador puede representar a todos los vecinos de la comunidad (no hay límite en la representación). Si la delegación de voto viene bien representada y firmada por cada uno de los propietarios hay que aceptar las mismas.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Puedo impugnar un voto por realizarse por app y estar preseleccionado la respuesta?
Buenos días María:
Todo es impugnable, ahora bien se supone que en la encuesta que se presenta por la app tiene como objeto saber que decisiones se tomarán sobre un asunto concreto. Hay que ser prácticos y los administradores con todos los problemas que se ha tenido con la pandemia intentamos serlo. Si lo que se pretende es tomar una decisión cualquier medio me parece bueno siempre que llegue a todos los propietarios. No nos olvidemos que de momento si las decisiones no se toman a través de las junta generales la solución vía encuesta podría ser impugnada.
Saludos.
691564359
Hola, en mi portal somos 28 vecinos, para hacer la fachada 14 vecinos designaron a un técnico. Ahora dos vecinos (uno se abstuvo y el otro ha cambiado el voto), quieren que su familiar realice las labores del técnico. Se celebró otra junta, y 6 votos salieron a favor del nuevo técnico y 5 a favor del primer técnico designado. Al no estar la mayoría de los vecinos ¿es legal cambiar al técnico? gracias
Buenos días Rosa:
Los técnicos, al igual que los administradores u otro personal de gestión se aprueban por las mayorías simples de los propietarios presentes y representados con derecho a voto. Si no ha habido compromiso con el primer técnico y no hay nada firmado que pudiera conllevar a la anulación del contrato y al correspondiente pago de la indemnización, el cambio de técnico por mayoría de 6 a 5 sigue siendo igualmente legal. Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hola, quería saber si hay lesividad en lo siguiente. Se han presentado 2 presupuestos (primero se eligió uno con el 50,81% de los votos, y por chanchullos de un vecino problemático, se revocó el acta (que no sé cómo se hace eso), se realizó otra votación pero como no salió lo que él quiso, se hizo una tercera y entonces ya sí salió la propuesta suya, el presupuesto de su primo con un 32% de los votos y 23% en contra). Viendo cómo va el panorama, no sé si es mejor que contrate un abogado, o qué hacer. ¿cuánto me costaría aproximadamente?Gracias
Hola Juan:
Por suerte o por desgracia se pueden realizar tantas convocatorias como se deseen y como así la proponga el Presidente. No es lo más lógico, porque hay que respetar las decisiones que se propongan en una primera convocatoria pero es legal.
No creo que la contratación de un abogado le pueda dar lugar a la solución de este problema. Ya que el procedimiento le guste mas o menos es legal.
Un cordial saludo
Miguel
691564359