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Gastos a deducir por IVA por los Administradores de Fincas Colegiados

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Gastos a deducir por IVA por los Administradores

GASTOS A DEDUCIR POR IVA POR LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS

Muchos de los Profesionales que trabajan como Administradores de Fincas Colegiados tenemos que presentar las autoliquidaciones del IVA de forma trimestral (modelo 303). Cuando presentamos esta autoliquidación intentamos compensar el IVA de todos aquellos gastos que se han originado a lo largo del trimestre. Si el IVA sale a devolver en los tres primeros trimestres lo compensamos con el trimestre siguiente, pero si el IVA sale a devolver en el 4º trimestre se puede elegir. Muchos de nosotros en un momento determinado hemos solicitado la devolución. Si el 4º trimestre sale negativo y procede la devolución, lo normal es que la AEAT que tiene 6 meses para proceder a la devolución, te inspeccione previamente mediante el envío de un Requerimiento.     

De cualquiera de las maneras La Agencia Tributaria siempre tiene la opción de revisar las autoliquidaciones con detalle para verificar si el iva soportado presentado en cada una de las autoliquidaciones de ese año se ajusta a derecho, o sea, a la legislación actual vigente.

Cuando la AEAT va a realizar la inspección a través del requerimiento, te va a solicitar que aportes la siguiente documentación:

  • Libro registro de facturas emitidas y recibidas, así como el libro registro de bienes de inversión, o documentos sustitutivos. Ojo!, estos libros o documentos sustitutivos deben cumplir los requisitos del art. 64 del RD 1624/1992, sino fuera así la Agencia Tributaria no reconocería dicha documentación y tendríamos un problema adicional.
  • Copias de facturas originales de aquellos vehículos de los cuales os hayáis deducido el IVA.
  • Si hay deducciones por arrendamiento financiero (leasing o renting), copia del contrato.
  • En el caso de haber realizado en el ejercicio operaciones inmobiliarias, aportación de la escritura que documenten la operación.

En resumen la Agencia Tributaria te va a revisar a fondo los datos que figuran en los libros o documentos sustitutivos comentados anteriormente.

Recuerda que en el Requerimiento, te dan un plazo  de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción por correo. La falta de contestación de un requerimiento en el plazo y en la forma es una infracción tributaria “grave”, sancionable con multa.

Por último deciros con relación al Requerimiento que su notificación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración Pública a practicar liquidación por el concepto y periodos a que se refiere.

Cuando se ha entregado a la delegación de la Agencia Tributaria, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria requerida, quedamos a la espera de la contestación de la AEAT, que en circunstancias normales tarda unos dos meses.

La notificación de la propuesta de resolución y el trámite de alegaciones, ha llegado. Como solicitamos una devolución en el 4º trimestre, Hacienda se preocupa  más de tus autoliquidaciones y llega el momento de que hagan una regularización de la situación tributaria. Vamos que la AEAT te va a mirar con detalle las deducciones realizadas en cada uno de los trimestres.

Posiblemente lo primero que te vas a encontrar es que te has deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII y Capítulo X del Título IX de la ley 37/1992. Te recordará lo que dice el artículo 95 de dicha ley “La limitación de la deducción por parte de los profesionales, de todos aquellos bienes que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad profesional.

De la normativa expuesta nos dice la AEAT, basándose en el art. 95 de la Ley, que para aquellos que tenemos un despacho en nuestra vivienda, no podemos deducirnos proporcionalmente a los m2 del despacho sobre el total de la vivienda, las facturas del agua, luz, calefacción, teléfono, etc., así como el teléfono móvil y todos aquellos gastos propios de la vivienda. Si podemos sin embargo deducirnos los bienes de inversión afectos al despacho.

Con la nueva ley 6/2017 de reformas urgentes del Trabajo Autónomo existen una serie de gastos que se podrán deducir en el irpf y por lo tanto afecta a la parte proporcional del gasto por IVA. Tenerlo en cuenta para las deducciones de IVA soportado. Esta información la tenéis en nuestro artículo el IRPF para los administradores de fincas colegiados  del cual os pongo un extracto:

  • «»»»»En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Este artículo que se pondrá en marcha en Enero de 2.018, más que favorecer a los autónomos, perjudica a los mismos ya que la interpretación que se hace nada tiene que ver con las expectativas dada a los trabajadores autónomos. Personalmente me parece la gran mentira que engloba esta ley si no se modifica o no se aclara.

Según esta ley el 30% solo se puede aplicar a la proporción existente de los metros cuadrados destinados de la vivienda destinados a la actividad. Vamos a suponer que en el modelo 036 se indicó en su momento que la casa tiene 100 metros cuadrados y que el despacho utilizado para negocio es de 30 mts. cuadrados, hasta ahora todo bien porque se cumple con los requisitos de la ley, pero el 30% a deducir no será por el total, sino por el tanto por ciento afectos al negocio, osea el 30% del 30%, o lo que es lo mismo 9 metros cuadrados. Para entendernos, si mañana te viene una factura de luz por 200 euros y tu solo te puedes deducir 9 metros cuadrados, el importe a descontarte será de 18 miserables euros, aunque el negocio se lleve la parte del león de tu casa. Espero y deseo que esta parte de la ley se modifique, sino será una auténtica tomadura de pelo para todos los trabajadores autónomos.

Por otra parte en la Ley 6/2017 de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, en el punto 11.2 dice lo siguiente:

  • Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Esta parte del artículo será muy interesante si se sabe aplicar adecuadamente. En mi caso que como prácticamente los días laborables fuera del despacho y de la vivienda y me voy a una casa de comidas tendré derecho a desgravarme esta cantidad, pero ojo, siempre que la factura reúna todas las condiciones necesarias para aceptarse por parte de la Agencia Tributaria.»»»»

Sobre los gastos de vehículos: automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas, se presumirá afecto al desarrollo de la actividad del profesional (AFC), el 50%. Este porcentaje no solo se refiere al IVA de la compra del vehículo en si, sino también se presumirá afecto el IVA resultante de la compra de los accesorios, piezas de recambio, carburantes, lubricantes, servicios de peaje o aparcamiento y demás bienes o servicios relacionados con los vehículos.

Recordaros que los gastos de comida solo se podrán deducir si están debidamente justificados, con la factura del restaurante correspondiente y siempre que se pueda demostrar que dicha comida fue con un cliente (está en el Inspector que te la admita o no). Lo que nunca van a admitir son los gastos de comida por tus dietas. Si comes fuera de tu vivienda, si pernoctas, etc. es tu problema. Hacienda no te va a permitir la deducción por dicho gasto.

Cuando te llega la propuesta de resolución, si no estás conforme porque entiendes que hay gastos que en justicia te corresponden deducir (prorrateos de las facturas de agua, luz, calefacción, teléfono, linea adsl o fibra óptica, etc.), tienes el derecho de poder hacer la reclamación oportuna.

A una emprendedora le ha dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del 10/03/2015. La sentencia avala a los autónomos que tienen su despacho en casa, para que puedan deducirse la parte de los m2 de la vivienda que se utilice para uso profesional, pudiendo prorratear los gastos anteriormente descritos. DISCREPA del criterio seguido por Hacienda. Esta discrepancia nos va a permitir que podamos a futuro conseguir que se hagan legales dichas deducciones y que la AEAT termine reconociendo las mismas. Es una luz al final del túnel, pero recordar, que es una sentencia del Tribunal Superior y no una sentencia del Tribunal Constitucional que sería de obligado cumplimiento para todos.

Si quieres que te reconozcan tus derechos en el prorrateo de los gastos anteriormente descritos puedes y debes pleitear, ahora bien, ¿te merece la pena teniendo en cuenta el posible ahorro que esto te supondría con relación a los gastos de abogado y procurador?

Toda la argumentación anterior nos sirve hasta ahora, a partir del mes de septiembre de este año 2.017, la deducción por IVA reconocerá las deducciones que se prevén en la nueva ley general de autónomos. Recordamos que gastos serán reconocidos a partir de la salida de la ley en el BOE y que puedan afectar al IVA:

  • Nos podremos descontar por el IVA de todos aquellos cursos de formación que tengan relación directa con nuestra actividad.
  • Podremos deducirnos el IVA del 20% de los gastos de suministros de aquellos autónomos que tengamos nuestro despacho en la propia vivienda. Gastos de electricidad, agua, etc.
  • Podremos deducirnos el iva de la deducción por manutención (comida en restaurante) siempre que tengamos un justificante a nuestro nombre y que el pago se haga telemáticamente.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

El IRPF para los Administradores de Fincas Colegiados y otros profesionales

https://adminfergal.es/modelos-347-y-184-en-las-comunidades-de-propietarios/

Un abrazo.

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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