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Funciones del Administrador de Fincas

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Funciones del administrador de fincas

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS

Como indica el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al Administrador “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios”, esta frase resume todas y cada una de las funciones del administrador que detallamos a continuación:

  • Gestiona el patrimonio inmobiliario urbano y rústico acorde a los criterios profesionales y a la normativa vigente en cada momento.
  • Gestiona y asesora en la Constitución de la Comunidad de Propietarios si fuera necesario.
  • Propone las obras necesarias y ejecuta los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.
  • Lleva la contabilidad de la Comunidad y confecciona la liquidación anual de cuentas, con detalle de los cobros y pagos efectuados, detalle de los gastos por grupos y debidamente distribuidos por coeficientes. Confecciona los balances y cuenta de resultados informando de la gestión financiera y económica de la Comunidad.
  • Confecciona los presupuestos de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios y propone aquellas cuotas que optimicen la gestión económica de la Comunidad.
  • Es el gestor de cobro de los recibos de provisión de fondos mensuales tanto de los presupuestos ordinarios como extraordinarios, así como el que propondrá la certificación de deuda y el inicio del procedimiento judicial de aquellos propietarios que no cumplan con sus obligaciones económicas.
  • Gestiona y tramita la liquidación de impuestos que afecten a la propiedad inmobiliaria (Irpf, Iva, Ibi, tasas, contribuciones especiales, etc.).
  • Gestiona y coordina las rehabilitaciones y subvenciones para el adecuado mantenimiento del inmueble.
  • Realiza un exhaustivo control como Gerente del Inmueble, en la relación con los proveedores, empresas de seguros, bancos, Corporaciones Públicas, Hacienda, etc., pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad.
  • Propone y redacta conjuntamente con el resto de la Junta de Gobierno, el Reglamento de Régimen Interior más adecuado para la convivencia de los propietarios dentro de la comunidad.
  • Asistirá a las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y a las Juntas de Gobierno que se requieran.
  • El Administrador de fincas conoce en profundidad la Ley de Propiedad Horizontal.

El Administrador de Fincas Colegiado, hace funciones de coordinación y asesoramiento para la comunidad, en todos los campos que el inmueble requiere en sus diferentes áreas. Asesora de forma individual o bien en colaboración con otros profesionales especialistas, en temas tan variados como:

  • Inspección técnica de edificios (ITE) e informe de evaluación de edificios (IEE).
  • Calefacción, agua caliente y aire acondicionado.
  • Instalaciones de agua, electricidad, gas telefonía y porteros.
  • Antenas de televisión.
  • Prevención de incendios.
  • Pólizas Multirriesgo para la Comunidad de Propietarios.
  • Piscinas y su ordenanza municipal o de Comunidad Autónoma.
  • Animales domésticos y su ordenanza municipal reguladora.
  • Supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad universal.
  • Jardinería
  • Desinsectación y desinfección.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Convenios colectivos de empleados de fincas urbanas, piscinas y oficinas y despachos.
  • Contratación laboral en sus diferentes modalidades, tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, incapacidad transitoria y accidentes de trabajo de los empleados de la finca, confección de Nóminas, confección de Seguros Sociales, certificaciones a trabajadores, sanciones, despidos y finiquitos.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos.
  • Ley de arrendamientos urbanos.
  • Cámaras de Seguridad, protocolo de puesta en marcha y funcionamiento, normativa que lo regula.
  • Relación con Notarios, Registradores de la Propiedad, etc.

Como Secretario de la Comunidad, el Administrador de la Finca tendrá las siguientes funciones:

–           Se encarga de elaborar las certificaciones de estar al corriente de pago por el propietario.

–           Elaborar la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios.

–           Recepcionar las comunicaciones de los propietarios de los cambios producidos en sus direcciones a efectos de citaciones y notificaciones. Su despacho será el encargado de hacer y colocar las comunicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la comunidad.

–           Redactar el Acta de la Junta, subsanar los posibles errores antes de la Junta siguiente y cerrarla dentro del plazo legal.

–           Enviar a los comuneros las Convocatorias y las Actas de las reuniones.

–           Custodiar los libros de Actas de las Juntas y conservar durante 5 años la documentación.

Si deseas ver el contenido del artículo en el vídeo lo puedes hacer a través del siguiente enlace:

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

El Administrador de fincas, una de las profesiones mas exigentes

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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6 Comentarios

  1. manuela vargas maya 5 agosto, 2018

    Buenos días,

    Tengo una comunidad en la que me están obligando a hacerme administrador de un grupo de Facebook para poner en esa cuenta todas las incidencias que tengan y pueden afectar para que el Ayuntamiento las vea.
    Yo creo que no está dentro de mis funciones ya que yo no se administrar ese grupo ya que no tengo medios de recepcionar la información antes de que se publique y en caso de que se cometa una ilegalidad en la publicación yo sería la responsable como administradora del grupo.
    Ruego me oriente sobre este tema, si puedes con base legal, para que el vecino que lo propuesto me deje tranquila porque no sé como explicarlo ya.

    Un saludo y otra vez gracias por todo

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 agosto, 2018

      Buenos días Manuela.
      Interesante pregunta la que haces que intentaré responderla como siempre desde mi punto de vista, dándote una opinión personal, intentando refundir redes sociales y ley de propiedad horizontal.
      La Ley de Propiedad Horizontal, dice en su artículo 20 que corresponde al administrador entre otras funciones f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. En estas «demás atribuciones» podría encajarse la función de moderar o administrar una cuenta de Facebook o de otra red social. Pero si un administrador administra una cuenta, cuestión que no aconsejo, deberá tener plenos poderes en la administración y moderación. Cualquier criterio que pueda darse por parte del Presidente, miembro de una Junta de Gobierno o propietarios, deberá ser previamente revisado y moderado por el Administrador. Todos sabemos las barbaridades que a veces decimos o hacemos en contra de la Junta de Gobierno o en contra de cualquier Organismo Público. Un Administrador no puede hacerse cargo de los comentarios de terceros y que estos puedan decir/hacer aquello que quieran sin que haya previamente un moderador que limite la liberta de expresión, sobre todo cuando esta pueda dañar la imagen de terceros y pudiera haber responsabilidades de por medio.
      El Administrador puede hacerse cargo de esta responsabilidad pero siempre y cuando quede perfectamente reflejado en el contrato de las partes. Si no hay control como Administrador es conveniente que la cuenta de empresa/comunidad en Facebook sea llevada por otra persona ajena a la Administración. El Administrador deberá indicar en el Acta cuando se resuelva este asunto que es ajeno a cualquier responsabilidad que por este hecho pudiera derivarse.
      Un cordial saludo.
      Miguel Fernández.

      1. manuela vargas maya 6 agosto, 2018

        Gracias por tu respuesta hacia este tema.

        Como siempre aclaras todas las dudas que tenemos de una manera muy clara.

        Un cordial saludo
        Manuela

        1. Miguel Fernández 6 agosto, 2018

          Gracias a ti Manuela y a todos los que nos escribís a través de los apartados de comentarios porque enriquecéis nuestra web y nos ayudáis a mejorar nuestro marketing.
          Un afectuoso saludo.
          Miguell

  2. Manuel flores 24 octubre, 2022

    Puede un administrador de fincas negarse a facilitar actas de juntas atrasadas de una comunidad de propietarios a un propietario que se la pida atreves de un buro-fax.
    El tema esque como no tiene mi e-mail a mi no me las manda,y no lo tiene porque no me fio de el.
    Y a los vecinos que se las mandas, le manda fotocopias sin ningún membrete del colegio de administradores ni página numerada que es señal de que lo que se ha asentado en el libro de actas es lo que se ha de debatido en la Junta con sus acuerdos.
    Un saludo y gracias
    Manuel

    Responder
    1. Miguel Fernández 14 noviembre, 2022

      Estimado Manuel:
      El Administrador tiene la obligación de enseñarle la documentación necesaria en su despacho, pero no tiene la obligación ni de darle una documentación, ni de fotocopiarle dicha documentación.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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