Buscar

Publicación del BLOG

Administración de Fincas Comunidades de Propietarios Legislación

Frente a la okupación, la unidad vecinal

Compartir
Frente a la okupación, la unidad vecinal

Como Administrador de Fincas Colegiado estos meses de confinamiento y post-confinamiento he tenido la oportunidad de tener diferentes experiencias. De todas ellas vamos sacando consecuencias positivas, incluso de aquellas donde los Presidentes son personas incomprensivas y solo miran por su interés olvidándose del interés general, pero incluso de las experiencias negativas se sacan conclusiones positivas.

Una de mis experiencias positivas está siendo la oportunidad de ver las reacciones de los vecinos e incluso del propio Ayuntamiento para conseguir objetivos frente a la okupación. Voy a obviar el nombre de la comunidad y del ayuntamiento al que me voy a referir, para que nadie pueda sentirse molesto, pero he de reconocer que esta experiencia está siendo gratamente positiva y me permite incluso poder ver como la unidad vecinal es capaz de hacer frente a las leyes deficientes y a la falta de dotaciones y recursos a diferentes organismos públicos y a las Fuerzas de Seguridad del Estado que no son capaces de hacer frente, hoy por hoy a la problemática de la okupación.

Sn entrar muy en profundidad en el apartado legal hacemos una reflexión de todo lo ocurrido.

Una urbanización de Guadalajara con 2400 propiedades y un Ayuntamiento que tiene empadronados a mas de 12.000 personas.

Desde hace tres meses comienzan a recibirse en la urbanización, toda ella de viviendas unifamiliares, diferentes okupaciones principalmente por parte de diferentes etnias. Se posicionan en diferentes viviendas principalmente de bancos y de empresas y como siempre estas personas que okupan las viviendas empiezan a realizar actividades típicas en general de los propios okupas, barbacoas con el riesgo de incendio que produce porque no se ha hecho el desbroce de la parcela de forma conveniente, ruidos porque no se adecuan a las mas simples normas de convivencia, vaciado y llenado de piscinas porque como no tienen las depuradoras en condiciones, no depuran el agua y consecuentemente tampoco se preocupan del arreglo de la depuradora, lo más sencillo es que como mínimo una vez a la semana vacíen la piscina y la vuelvan a llenar, amenazas a los vecinos colindantes si estos protestan por el incivismo de estos “nuevos vecinos” y así un largo etc.

Hay gente que pensaría, bueno pobrecillos estos okupas, en algún sitio se tendrían que meter.  Pues no señores, he visto con fotos que me han presentado como Secretario-Administrador, como estos “okupas” cuando se han ido, se han marchado dejando tras de si una casa totalmente desvencijada, se han llevado todos los radiadores, la caldera, el horno y todo aquello que se puede vender en la chatarra. Pobrecillos titulares de las viviendas, si no tiene un seguro que les respalde.

La incorporación de estos “okupas” se empezó a manifestar en el mes de abril aproximadamente y se fue extendiendo en los meses del confinamiento y post-confinamiento. El problema se comentó a los bancos y a la empresa a los que los habían okupado. El banco y la empresa poco pudo hacer y la junta de gobierno de la comunidad empezó a tomar cartas en el asunto dando prioridad a conseguir sacar a los okupas de dichas viviendas.

En el mes de Agosto se empezaron a solicitar a través del Ayuntamiento, que tengo que decir que siempre se han mostrado a favor de la solución de la okupación ilegales, peticiones a la Subdelegación de gobierno de Guadalajara para que se aprobará las manifestaciones urgentes en pro de dar solución a esta lacra que se llama “okupación”. Hay algunos que necesitan una vivienda y que la sociedad debe apoyar a estas familias, pero luego están los “okupas profesionales” que son mafias que intentan sacar dinero de los pobres infelices que acceden a la vivienda. Les prometen derechos que luego no pueden cumplir. He visto como una familia mora, en este caso, tuvieron que pagar 1000 euros a la mafia y como en dos días tuvieron que salir de la vivienda por las protestas vecinales que a continuación detallaré. Además de necesitados, perdieron los 1.000 euros.

Además de la modificación urgente que necesita la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque es una ley que está inconclusa e incompleta, aquí debo de pegar un tirón de orejas a los políticos por no dar una solución definitiva, modificando la LEC pero solo en aquellos casos que tengan que ver con las viviendas de propietarios físicos y con las viviendas de organismos públicos, no dando una adecuada solución a los propietarios jurídicos como empresas, fondos de inversión, bancos, etc.).

Es que no se dan cuenta nuestros políticos que si no resolvemos los problemas de las viviendas en todo su ámbito, conllevará a una conflictividad social entre los okupas y los vecinos de dicha Comunidad. El problema no es solo la okupación para el propietario que padece esta, el problema es para todos los vecinos de esa urbanización que verán afectados el normal desenvolvimiento social de su comunidad.

Luego seguiremos hablando de la ley y la ineficacia de la misma no postulando como acusación particular al Presidente de la Comunidad, al Secretario-Administrador, etc.

Ante la situación de la “okupación” se creo la UNIDAD VECINAL, sinceramente no pensaba como Secretario-Administrador que cuando se solicitara una aprobación para la manifestación fueran tantos vecinos. Vecinos no solamente de nuestra urbanización sino de otras urbanizaciones colindantes. Al final en la primera manifestación mas de 400 vecinos protestando ante la vivienda de uno los okupas. ¿Qué pasó?, que ante tantos vecinos no pudieron soportar la presión social y dejaron las llaves a un miembro de la Junta de Gobierno y se marcharon.

Tal y como está la ley hoy por hoy, y sin querer hacer una apología, está claro que la unión de los vecinos ha conseguido en varios días de manifestación, dejar limpio de okupas la urbanización. No nos hemos salido de la legalidad en ningún momento, pero si se ha realizado las actuaciones necesarias para que a otros okupas se les quiten las ganas de ocupar una vivienda en la zona.

Animo a todos aquellos administradores de fincas, presidentes, juntas de gobierno que estén teniendo okupación en su zona que independientemente de las gestiones legales en los diferentes organismos, tanto en cuento no cambien la ley, se busque la UNIDAD VECINAL, hay que echar a los okupas de las viviendas, no se debe de permitir que:

  • No se respete la PROPIEDAD PRIVADA, la propiedad es sagrada y nada ni nadie pueda okuparla, bajo ningún concepto, aunque haya habido abuso de poder por parte de los bancos. Será el Estado quién con sus leyes imponga o negocie con los bancos condiciones que favorezcan el derecho a la vivienda, pero nunca asaltando la propiedad privada porque existan leyes que lo “permitan”.
  • Que los vecinos a través de la unidad vecinal, con el apoyo de los vigilantes, los conserjes, etc. pongan en marcha una vigilancia 24 horas si fuera necesario para cubrir las posibles violaciones de la propiedad privada.
  • Llamar tantas veces como sea necesaria a las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. No nos olvidemos que estos están para cubrir y respaldar el orden en el municipio que corresponda. Desde aquí mi agradecimiento a estos Cuerpos y Fuerzas que cumplen el deber en el 99% de las ocasiones. Esperamos que con el apoyo de todas las unidades vecinales consigamos unas leyes donde puedan intervenir con libertad y eficacia y no tengan que quedarse al margen de sus actuaciones por temor a que se les abra un expediente desde la Central.
  • Que se trabaje en conjunto con el Ayuntamiento para que este pueda aplicar las leyes en relación a todas aquellas cuestiones municipales como el cierre del agua de aquellas viviendas que no están siendo usadas y no corra el contador para evitar la okupación de las mismas.
  • Que la ley de enjuiciamiento criminal permita a los Presidentes, Administradores de Fincas, etc. presentarse como acusación particular ante una okupación.
  • Que se modifique la Ley de Propiedad Horizontal incorporado aquella normativa que permita una actuación más rápida y eficaz para la resolución de las okupaciones.
  • Que se endurezca el código penal ante la usurpación de las viviendas.
  • Que se apoye paralelamente la gestión del Estado con los bancos, fondos de inversión y porque no decirlo, fondos buitre, para que se liberen viviendas ejecutadas hipotecariamente reconvirtiéndolas en alquileres sociales que permitan a las personas con problemas económicos temporales reinsertarse nuevamente a la sociedad.

Por último, recordarles a las unidades vecinales, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades urbanísticas de conservación, etc. que SI SE PUEDE actuar contra la okupación y que todas las actuaciones disuasorias contra estos grupos ilegales conlleven a una mejora en la convivencia vecinal y a su bienestar. Desde aquí les pedimos que despierten y se manifiesten pacíficamente.

Luchemos por una sociedad mas justa, pero también por una sociedad con menos conflictividad.

Pues ver el vídeo en el siguiente enlace de nuestro canal en Youtube:

Otros artículos que pueden ser de vuestro interés:

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas Madrid y Guadalajara

Etiquetas:

Puede que le guste también

4 Comentarios

  1. cHARO DE LA cALVA 15 septiembre, 2020

    Buenos dias, resido en Barcelona, mi preguna es la siguiente,un propietario cambia su campana por otra mas potente, encarga la instalacion a una empresa privada, la cual perfora el conducto general para instalarla. por ello salen olores al vecino de arriba, a partir de aqui intervine el presidente y el administrador, contratando un arquitecto tecnico que informa que el conducto de este piso no tiene salida a la general. Ese propietario lleva 12 años en la finca y nunca manifesto que tuviera problema de evacuacion, ahora dice que los ha tenido desde siempre. Hemos hablado con los propietarios anteriores que nunca los han tenido.Se lleva este asunto a junta, informando de todos los trabajos efectuados, se aprueba en la reunion hacer la instalacion exterior.No se han presentado presupuestos ni nada para la aprobacion. La pregunta es puede un presidente solucionar este problema, ni grave, ni urgente sin pasarlo antes por junta?
    Otra consulta, puede un presidente negar a un propietario de un atico que tiene filtraciones de agua en su casa procedentes de la terraza superior transitable que es techo de la finca, y que padece desde marzo del 2019,, afectandoi a una viga? Se le solicito la reunion por 3 veces en el año 2019 teniendo ya el propietario presupuestos de arreglo.
    Muchisimas gracias por sus respuestas.

    Responder
    1. Miguel Fernández 16 septiembre, 2020

      Hola Charo:
      Gracias por tus preguntas.
      Empecemos por la última. Si se ha constatado que las filtraciones de agua vienen de la terraza superior, es necesario que se actúe sobre la misma, si además hay un presupuesto aceptado con mas razón si cabe. Los presupuestos para el arreglo los debería de pedir la comunidad ya que es la que va a tener que pagar dicho presupuesto. Lo suyo es que se valoren los presupuestos en junta y se decida el presupuesto que mejor represente los intereses de la comunidad y del propietario, si el trabajo de la búsqueda de los presupuestos lo ha hecho el propietario también nos vale siempre que cualquiera de ellos este refrendado por la junta de propietarios.
      El presidente no tiene la posibilidad de parar un presupuesto aprobado, si lo hiciera, el propietario tiene todo el derecho de reclamar la puesta en marcha de la actuación a través del juzgado si fuera necesario previas notificaciones a la Comunidad a través de su representante legal.
      Con respecto a su pregunta si se puede acometer una obra por el exterior para evitar olores al propietario, como bien dice se debería presentar el informe del arquitecto a toda la junta de propietarios y en base a la información decidir por parte de la junta aquellas cuestiones que sean de interés para la comunidad. En este caso, el Presidente no ha actuado con la prudencia necesaria no respaldando su decisión con la votación del resto de los propietarios, pero que haya hecho esto no significa que no pueda hacerlo atendiendo a lo que indica el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
      Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
      En este caso el Presidente está cumpliendo con el requisito de conservación del inmueble en la parte de habitabilidad, con lo que solo quedaría efectuar una derrama si esta fuera necesaria como indica el artículo 10.2 que dice lo siguiente: «2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
      Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.»
      Recibe un cordial saludo.
      Miguel
      691564359
      P.D. Tenga en cuenta que la respuesta se la he dado en base a lo que indica la ley de propiedad horizontal y no de lo que indica el código civil de cataluña

  2. Ana 18 septiembre, 2020

    Hola, lo primero muchas gracias por toda la información del blog. Vivo en una ciudad de la provincia de Toledo y por motivos del coronavirus se anuló la reunión extraordinaria convocada para marzo y se necesita aprobar un presupuesto para arreglar toda la instalación eléctrica de dos de las tres escaleras que tiene la comunidad, ya que quedaron destrozadas por okupas. No hay telefonillo, timbre, ni conexión internet, ni TV, cableado visible y roto y muchas más cosas que quedan por hacer. En definitiva es imposible poder vivir allí. Los vecinos hemos reunido el 25% de las firmas de propietarios y coeficientes para poder convocar una reunión extraordinaria ya que el presidente no ha querido realizarla (vive en la escalera que ya está arreglada). Y ahora el administrador dice que no se puede convocar la reunión extraordinaria pese a tener el 25% por la situación provocada por el coronavirus, alegando motivos de aforo. ¿Es esto legal? ¿Existe alguna legislación sobre el aforo en las juntas de propietarios? ¿Hasta cuándo tengo que esperar para que se pueda convocar una reunión para simplemente poder aceptar un presupuesto y empezar las obras? La reunión ordinaria tocaría en enero-febrero ¿se podría adelantar? o ¿podría quedar anulada por los mismos problemas con el coronavirus?
    Muchas gracias por sus respuestas.

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 septiembre, 2020

      Estimada Ana,
      LA situación que uds tienen es una situación de urgencia y hay que tratarla como tal. No sabemos cuantas personas hay en la comunidad y por lo tanto nos es difícil saber si tienen uds algun lugar donde s e pueda celebrar la reunión y halla un aforo suficiente para poder celebrarlo.
      Tengo que decirle que como Administrador de Fincas, que no se debería realizar dicha reunión siempre que sea posible pero la irresponsabilidad del presidente hace que se vean obligados a tomar este tipo de actuaciones, lo suyo, es que el presidente hubiese dado el visto bueno y se hubiera procedido a realizar las obras necesarias. Ante la falta de iniciativa es necesario tomar actuaciones extraordinarias. Si tienen uds el 25% lo único que le tienen que decir al administrador es el lugar donde se tiene que celebrar para que el aforo permita realizar la reunión con el límite del mismo y las medidas de seguridad necesarias. Ni el presidente, ni el Administrador puede limitar el derecho de reunión y de celebración de la Junta General Extraordinaria, el lo único que puede hacer es advertir a los propietarios e incluso si son pocos mandarles una encuesta con el deseo de la celebración para saber si su negativa es acorde a la decisión de la mayoría de los propietarios, si la mayoría, está de acuerdo en la no celebración de la Junta, habría que respetar la decisión de dicha mayoría, pero sí la mayoría está de acuerdo en la celebración de misma, el administrador se deberá limitar a buscar un recinto para la celebración de la misma.
      un saludo
      Miguel
      691564359

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *