En la Junta de Propietarios se trae un justificante con el pago de la deuda pendiente
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Un propietario que, el mismo día de la junta no se encuentra al corriente de pago,
¿puede votar si al inicio de la Junta, presenta al Secretario-Administrador un justificante de transferencia realizada ese mismo día, aunque el importe no figure en la cuenta de la comunidad hasta dos días después.
Con relación a este punto habrá que estar a lo que dice el artículo 15.2 de la LPH que dice textualmente lo siguiente:
“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente
en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado
judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma
adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona
y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las
mayorías exigidas en esta Ley.”
Si el día de la junta el propietario presenta un justificante de pago de la totalidad de la
cantidad que tiene pendiente de pago, se le permitirá votar, pero deberá dejarse constancia en el acta que se verificará su pago dos días después a través de la cuenta corriente de la comunidad y que si no se ha hecho efectivo dicho pago porque haya habido una retrocesión se procederá a anular el voto y se retrocederá este de las mayorías exigidas para la votación correspondiente.
Puedes ver el video de este artículo en el siguiente link:
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas Madrid, Ávila y Guadalajara
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