El acoso vecinal o “blocking” en una comunidad de propietarios
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El acoso vecinal o «blocking» en una comunidad de propietarios es un fenómeno cada vez más frecuente que puede convertir la convivencia en un infierno para quienes lo padecen. Este tipo de hostigamiento se caracteriza por la actuación insistente y reiterada por parte de uno o más vecinos con el objetivo de alterar la vida cotidiana de la víctima, afectando su libertad y seguridad emocional. Esta práctica, que se ha vuelto especialmente preocupante en el contexto de las comunidades de propietarios, implica conductas que van desde la humillación pública hasta la persecución constante, pasando por la difusión de rumores y el daño a la propiedad.
En España, el acoso vecinal adquirió una nueva dimensión con la modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, que introduce el artículo 172 ter. Este precepto tipifica el «stalking», que en el contexto de las comunidades de vecinos se denomina «blocking», como una conducta punible, previendo penas que van desde tres meses a dos años de prisión, o multas que pueden extenderse entre seis y veinticuatro meses. Este nuevo delito busca proporcionar una respuesta clara y contundente a aquellas conductas de acoso que, aunque no necesariamente impliquen violencia directa, menoscaban la libertad y la seguridad de la víctima.
El acoso vecinal puede dirigirse hacia cualquier miembro de la comunidad: un vecino cualquiera, el presidente de la comunidad, miembros de la junta directiva, o incluso el administrador de fincas. Estos episodios pueden tomar la forma de acciones de persecución y vigilancia, intentos de contacto no deseado, uso indebido de datos personales, o ataques a la libertad y el patrimonio de la víctima o de personas próximas. Estas conductas patológicas no deben ser toleradas, y en caso de persistencia, los afectados deben recurrir a la vía judicial para que el acoso sea sancionado penalmente.
Características del Acoso Vecinal
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 8 de mayo de 2017, ha establecido los criterios que deben cumplirse para que una conducta pueda considerarse como «blocking». Entre estos está la necesidad de que el acoso se prolongue en el tiempo, tenga carácter continuado y altere gravemente la vida del acosado. Unos pocos episodios aislados en pocos días no son suficientes para configurar un delito de acoso vecinal. La reiteración debe extenderse al menos por dos meses y contar con pruebas documentales de al menos diez intrusiones o actos de hostigamiento.
Es importante destacar que este tipo de acoso no siempre es evidente desde el principio. Muchas veces, la víctima puede tardar en percibir que está siendo acosada, debido al carácter gradual de estas conductas. La acumulación de pequeños episodios, como llamadas constantes, comentarios maliciosos, o el control constante sobre los movimientos de la víctima, termina generando un clima de tensión que afecta psicológicamente a quien lo sufre.
Formas Comunes de Blocking
El acoso vecinal puede tomar diferentes formas, algunas más sutiles que otras, pero todas igualmente perjudiciales para la estabilidad emocional de la víctima. Algunas de las formas más comunes incluyen:
- Humillación Pública: La difusión de rumores maliciosos y la crítica constante a la víctima en público. Estas conductas buscan menoscabar la reputación del acosado ante los demás vecinos, generando un entorno hostil y aislando socialmente a la víctima.
- Persecución y Vigilancia: Algunas veces el acosador sigue a la víctima, vigila sus entradas y salidas del edificio o incluso controla las visitas que recibe. Esta persecución constante crea un sentimiento de inseguridad y de pérdida de la privacidad.
- Daños a la Propiedad: Los actos vandálicos, como rayar el coche, dañar puertas o ventanas, o incluso provocar daños en los elementos comunes que son utilizados por la víctima, son manifestaciones de este tipo de acoso.
- Acoso Digital: Con la proliferación de las tecnologías, algunas formas de acoso se han trasladado al ámbito digital. Las llamadas y mensajes reiterados, los comentarios intimidatorios en redes sociales, o el uso indebido de los datos personales de la víctima, son prácticas también sancionadas por el artículo 172 ter.
- Marginación y Exclusión Social: Otra forma de acoso común es promover el aislamiento de la víctima, incitando a otros vecinos a evitarla o ignorarla, generando un sentimiento de exclusión. Este tipo de conducta es particularmente difícil de probar, pero resulta devastador para la estabilidad emocional de la víctima.
Rol del Administrador de Fincas y de la Comunidad
En este contexto, el papel del Administrador de Fincas resulta fundamental. Como observador privilegiado de la convivencia vecinal, el administrador puede desempeñar un rol decisivo para identificar y mediar en conflictos que pueden derivar en situaciones de acoso. Su neutralidad y conocimiento de la dinámica de la comunidad le permiten actuar como mediador, favoreciendo una convivencia armoniosa y evitando que los conflictos escalen.
Las asesoras sociales del Cafmadrid también destacan que el éxito del blocking depende de la concurrencia de tres tipos de sujetos: el agresor, el agredido y los espectadores. La pasividad de los vecinos puede contribuir a perpetuar el acoso, por lo que resulta clave movilizar a la comunidad para que, en lugar de ser cómplices silenciosos, sean actores activos en la protección de la víctima.
La ley también reconoce que la prueba del acoso debe ser documentada para ser aceptada en un tribunal. Las pruebas pueden incluir mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, llamadas, e incluso declaraciones de testigos que acrediten la existencia del acoso. En ese sentido, el Administrador de Fincas puede ayudar a compilar estas evidencias y orientar a la víctima sobre los pasos a seguir para denunciar.
Consecuencias del Acoso Vecinal
Las consecuencias del acoso vecinal son devastadoras. Desde un punto de vista psicológico, la víctima puede experimentar cuadros de ansiedad, estrés, insomnio, y en algunos casos, depresión. El sentimiento de inseguridad y la pérdida del derecho a disfrutar de la propia vivienda afectan gravemente la calidad de vida. La víctima, en muchos casos, se ve obligada a modificar sus rutinas, evitar ciertos espacios o incluso mudarse para escapar de la situación de acoso.
La carga emocional que genera esta situación también puede tener repercusiones físicas. El acoso prolongado en el tiempo puede derivar en problemas de salud como hipertensión, trastornos del sueño, problemas digestivos y, en casos extremos, enfermedades cardíacas. El entorno familiar también se ve afectado, ya que el estado emocional de la víctima repercute en sus relaciones más cercanas.
Recomendaciones para Hacer Frente al Blocking
El primer paso para enfrentar el acoso vecinal es reconocer la situación y actuar cuanto antes. Las autoridades recomiendan no ignorar los primeros signos de hostigamiento y recopilar todas las pruebas posibles desde el inicio. Si la víctima sospecha que está siendo acosada, debería mantener un registro detallado de todos los episodios, conservando mensajes, correos y cualquier evidencia que pueda ser útil en una eventual denuncia.
Otra medida importante es comunicar la situación al presidente de la comunidad o al Administrador de Fincas. En ocasiones, el acosador puede ser disuadido con una advertencia formal, especialmente si se percata de que sus acciones están siendo vigiladas y documentadas. En cualquier caso, el apoyo de la comunidad es fundamental para detener estas conductas y proteger a la víctima.
Si el acoso persiste, la denuncia ante la policía es inevitable. El artículo 172 ter del Código Penal contempla que los hechos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por tanto, es fundamental que la víctima esté dispuesta a dar este paso, con el apoyo de las pruebas recopiladas y, en lo posible, el testimonio de vecinos que hayan presenciado los episodios de acoso.
Conclusión
El acoso vecinal o blocking es una problemática compleja que afecta cada vez a más comunidades de propietarios. Este tipo de hostigamiento, que altera profundamente la vida cotidiana de la víctima, requiere de la colaboración activa de todos los miembros de la comunidad para ser erradicado. La ley proporciona herramientas para combatir estas conductas, pero el papel del Administrador de Fincas, el presidente de la comunidad y los propios vecinos es fundamental para prevenir y, llegado el caso, intervenir eficazmente.
El reconocimiento del problema y la actuación rápida son clave para evitar que el acoso escale y genere daños irreparables. La importancia de una convivencia armónica en las comunidades de propietarios no solo reside en el respeto mutuo, sino también en la capacidad colectiva de reaccionar ante conductas que buscan quebrantar la paz social. Es responsabilidad de todos asegurar que las comunidades sean espacios seguros y libres de hostigamiento, donde cada vecino pueda disfrutar de su hogar con tranquilidad y dignidad.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara