Como elegir un buen sistema videovigilancia en Comunidad de Vecinos
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Como elegir un buen sistema videovigilancia en Comunidad de Vecinos
Los sistemas de videovigilancia son la medida más demandada para aumentar la seguridad de una comunidad, por su poder disuasorio y por ser un medio de prueba en caso de delito o comportamientos no deseados en nuestra urbanización. Esta popularización ha hecho que muchas comunidades piensen en su instalación y mantenimiento como una prioridad, pero ¿Sabemos cómo elegir un sistema que se ajuste a nuestras necesidades o en qué puntos clave debemos fijarnos? A través de este artículo intentaremos arrojar algo de luz en esta área.
Existen muchas opciones y posibilidades a la hora de proteger nuestra comunidad con un sistema de vigilancia, del mismo modo que un gran número de ventajas al instalar un sistema de cámaras de seguridad en una comunidad.
Debido a ello, es interesante conocer previamente una serie de consideraciones que nos harán elegir de forma más inteligente y de acuerdo a las necesidades de nuestra comunidad de vecinos.
Homologación por la policía
Un primer paso a valorar es conocer las diferencias entre una empresa de seguridad homologada ante la Dirección General de la Policía y el resto que ofrecen estos servicios a la hora de pedir una oferta.
Desde el punto de vista legal, y desde la llegada de la Ley Ómnibus más concretamente, muchos instaladores de muy diferentes ámbitos se han diversificado hacia esta área y pueden realizar instalaciones de CCTV pero, si bien un amplio grupo de instaladores con un mínimo de conocimientos técnicos puede realizar una instalación básica, muy diferente es hacerlo de modo correcto, legal e inteligente, o en un sistema algo más complejo, garantizando que no va a haber ningún tipo de problema a corto o largo plazo.
Por regla general, una empresa homologada en seguridad cuenta con personal experto en este área, con su día a día muy centrado en resolver cuestiones relacionadas con cctv, por lo que multitud de problemas o retos que pueden surgir han sido vistos y resueltos con anterioridad y, siempre de acuerdo a la legislación, ya que el Ministerio del Interior realiza inspecciones periódicas de los procedimientos de estas empresas, garantizando el buen hacer y, sobre todo, la legalidad de las instalaciones que realizan.
Esta especialización también garantiza que cualquier tiempo de respuesta a una incidencia será menor, del mismo modo que el riesgo de fallos en el planteamiento inicial se reduce hasta cero.
Equipos adaptados a cada necesidad
Existen miles de referencias de cámaras de seguridad en el mercado, con características muy diferentes adaptadas a múltiples usos, pero es labor del asesor de seguridad identificar cuál cumple mejor con las expectativas.
Si un profesional no le consulta cuáles son sus expectativas respecto al rendimiento y efectividad del equipo, seguramente le intentará montar cualquier tipo de equipo que posiblemente puede no ajustarse a su necesidad.
¿Existe poca luz en la zona? ¿Tiene que cubrir mucha distancia y siempre permanecer enfocado? ¿Una sola cámara debe cubrir un ángulo muy amplio o prefiere un mayor número de elementos? ¿Qué nivel de detalle requieren las imágenes?… Estas son solo algunas de las preguntas que un experto le debería hacer antes de hacerle una propuesta para su comunidad.
Respeto a la legalidad
El aspecto legal es también es un elemento imprescindible, más si cabe cuando el pasado 25 de mayo de 2018 la legislación de protección de datos a nivel europeo ha cambiado, marcando nuevos procedimientos a los utilizados hasta la fecha, que requieren de una actualización procedimental con el debido respeto al RGDP y al reglamento de seguridad privada.
Tener algún tipo de problema de conformidad en cualquier aspecto legal puede resultar muy caro a la comunidad debido a la cuantía elevada de las multas, por lo que es necesario confiar en profesionales bien informados.
Número y tipo de cámaras
Este vendrá dado principalmente por el número de accesos disponibles y de las áreas de especial interés que queramos cubrir, además de la luminosidad o dimensiones del área a cubrir.
En el fondo estamos hablando de la posible eficacia en caso de requerir las imágenes. Si tenemos en cuenta que los garajes y trasteros son los principales objetivos, dependerá de su extensión o puertas de acceso a esas zonas y del grado de luminosidad y de talle que queramos.
Cuanta más calidad óptica, mejores detalles podrá recoger la grabación y más fácil será la identificación y utilidad de las imágenes, y eso algo que puede elevar el coste pero compensar claramente cuando de verdad se necesiten esos clips de vídeo a modo de prueba.
Ubicación de las cámaras
Se recomienda colocar la mayoría en lugares visibles para potenciar su acción de disuasión, una de las funciones principales de estos equipos. Queremos que los delincuentes las vean claramente para que valoren de forma negativa y las sientan como un riesgo a sus intenciones de entrada en nuestra urbanización.
Es interesante saber que unas cámaras deben cubrir en lo posible a otras, para evitar un sabotaje de una de ellas sin pruebas y, si están muy expuestas, optar por equipos antivandálicos.
Integración con control de accesos o lector de matrículas
Otra posibilidad que todavía no está siendo desarrollada en muchas comunidades es la integración de nuestras cámaras de seguridad con sistemas de control de acceso o de lectura de matrículas en el garaje, de modo que pueda verificar la apertura según la numeración o guardar un registro de la actividad.
De este modo, ambos sistemas se complementan generando muchas más información a la hora de marcar eventos relacionados con los accesos en nuestra comunidad. También requieren de un mayor grado de especialización técnica, por lo que muchas empresas no serán capaces de ofrecer estos servicios a pesar de resultar de gran utilidad para las comunidades.
Funcionamiento continuado
Hace no tanto tiempo era muy habitual disponer de una instalación de cámaras pero entendidas como un elemento aislado y sin control remoto, lo que hace que a veces nos podamos encontrar con sorpresas desagradables a la hora de extraer unas imágenes que necesitamos: las imágenes no están porque algo ha fallado posteriormente a su última revisión.
Cada vez más comunidades deciden apostar por sistemas que garantizan la disponibilidad del servicio, con avisos automáticos en caso de interrupción o fallo en alguna cámara, grabador o en la alimentación, entendiendo de un modo amplio y acertado el servicio de mantenimiento de la instalación y la necesidad de que ésta esté funcional un 99.9% del tiempo.
Cuotas mensuales, sin derramas
Por último, pero seguramente no menos importante, es siempre interesante saber si nuestra empresa de seguridad cuenta con programas de financiación que nos hagan sufragar este coste de manera más cómoda, cubriéndose aquellas necesidades de seguridad que no pueden esperar a que la tesorería esté boyante.
Instaladores como Lasser ofrecen la posibilidad de mediante una cuota mensual fraccionar los costes de la instalación de cámaras de seguridad en su comunidad y añadir además, sin apenas incremento, un mantenimiento que garantice un óptimo nivel de servicio, por lo que la comunidad elimina derramas y puede hacerse con un sistema en cómodas cuotas mensuales, allanando el camino de muchas comunidades a la hora de beneficiarse de un sistema de cámaras de vigilancia.
Puedes ver un vídeo sobre cámaras de vídeo-vigilancia y seguridad en el siguiente enlace de Youtube:
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La importancia del control de acceso en Comunidades de vecinos
Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién puede hacer el visionado?
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Hola
Puede un propietario instalar camaras de vigilancia en su plaza de garaje enfocando solo su vehiculo sin pedirle permiso a la comunidad?
Esta obligado a presentar algun documento de LOPD, factura y quien vela por el buen funcionamiento de esas imágenes? O se entiende la buena fe del vecino?
Estimada Rocio:
Este tema mas complejo de lo que parece. Cuando me lo preguntó un propietario que quería hacerlo porque le rayaban el coche estuve buscando jurisprudencia y otros comentarios de profesionales pero prácticamente no encontré nada, pero si me topé con este artículo que me parece interesante y que se lo hago llegar para que se lo lea en toda su extensión https://www.xataka.com/automovil/quieres-instalar-una-camara-en-tu-coche-esto-es-lo-que-dice-la-ley-sobre-ellas
Espero que sea de su interés.
Un cordial saludo.
Miguel
Buenas noches a todos .
Les escribo desde Las Palmas de Gran Canaria.
Lo que a continuación expongo, va dirigido a algún abogado, administrador de fincas o alguien que me pueda dar una Luz entre tanta oscuridad . Vivo en una comunidad de 9 plantas ,cuatro viviendas por cada planta más dos en el bajo ,38 viviendas .
Llevo muchos años con una problemática bastante desagradable para contar aquí con toda una familia entera que conviven en la misma planta y edificio que yo (vecinos frente a frente )
En junio del año 2015 se celebra un junta en mi comunidad de vecinos , donde dicha vecina de mi misma planta propone instalar una videocámara en su puerta ,por unos supuestos actos vandálicos que le venían según ella ocurriendo. De los actos vandálicos me acusaron a mí . Se celebró un juicio y se pudo demostrar con las pertinentes pruebas y testigos que no había sido yo el causante de dichas acusaciones .
En junta se aprobó sin mi consentimiento la colocación de dicha vídeo cámara , que enfoca mis entradas a casa , salidas , llegada y marcha de familiares y amigo ,absolutamente todas mis entradas y salidas , que con la problemática anterior hace agravar más toda esta situación ,pues encima me siento literalmente vigilado.
Solicité al administrador de fincas por aquel entonces días después de la junta copia del acta y este señor me la hace llegar como dos meses después .
Cuando leo él acta textualmente dice “ la vecina Fulanita alega que tiene una videocámara instalada y solicita ampliación del ángulo “ inmediatamente me pongo en contacto con él exigiéndole que me dijera cuando se había aprobado en acta la colocación de dicha videocámara y si estaba oculta porque jamas la había visto.
El administrador intenta evadirme telefónicamente diciéndome que no se me ocurriera emprender acciones legales porque podría amonestarme , a lo que yo le invito a que nos sentemos y me explique porque causas me quiere amonestar ,todo quedó ahí … nadie vino a hablar conmigo .
Días después instalan estos vecinos una cámara movible manualmente sobre su puerta que enfoca todo el reyano ,escaleras ,ascensor y puerta de mi casa. Dicha cámara estos señores la mueven ,de izquierda a derecha , la suben y bajan según tengan ellos el día al parecer.
Evidentemente vuelvo a solicitar el acta donde en no sé qué junta se aprobó la colocación de esa cámara que ya estaba instalada (supuestamente ) y nadie me contesta .
Me voy a la polocia nacional y nadie me hizo caso (la denuncia la archivaron)
En noviembre del mismo año 2015 se vuelve a celebrar otra junta ,donde le solicito al administrador la desactivación y des instalación de dicha videocámara . Escucharon campanas ,porque a pesar que viene recogido en acta (recibida 18/9/2018) nadie hizo nada. Y sí señores , este administrador se ha pegado 3 años para darme dichas actas.
Han pasado 3 años hasta que me han dado la dichosa acta donde se aprobó la colocación de la videocámara (sin mi voto) y siento más de la mitad del edificio incluyendo a la solicitante de la videocámara MOROSOS y lo pongo en mayúsculas porque lo que deben en el momento de la junta es una burrada .
La sorpresa es que me entregan un acta escrita a mano con la misma fecha del acta de
junio /2015 donde decía que la cámara estaba instalada y solicitaban ampliación del ángulo .
Resumiendo me entregan 2 actas una transcrita a ordenador y otra escrita a mano y alegan que tardaron tanto porque la presidenta no la había firmado ,es decir se han pegado 3 años para firmar un acta .
Quiero emprender acciones legales porque no me parece nada legal empezando por las votaciones en junta si casi todo el edificio era moroso incluyendo la solicitante de dicha cámara según la ley de propiedad horizontal en el momento de la junta deberán están al corriente de pago y estaban bastante lejos de estar al corriente .
Por otro lado me entregan dos actas con la misma fecha ,una transcrita a ordenador diciendo que ya existía la cámara y otra escrita a bolígrafo donde decían que la cámara no existía .
Estoy al borde de cometer una gran locura viendo el vacilón que se tienen y como se vulnera mis derechos y los de mi familia a la intimidad .
Las imágenes las tratan y ven dichos vecinos en su casa,no están para nada en poder del administrador y mucho menos de la presidenta ,no tan siquiera con una empresa de seguridad, sino de ellos mismos en particular donde una empresa les explica (oído por mí) cómo visualizar las imágenes a través de su terminal smarphon.
A nunguna de esa gente le debe importar quien entra y sale de mi casa ,porque eso lo decido yo ,no soy ningún personaje público para que queden grabados cada movimiento que hago .
Tanto el administrador ,como la presidenta saben que han hecho todo mal y seguramente han tardado tanto para entregarme esas actas transcritas de aquella mala manera y ahora me tocará enfrentarme que esté fuera de plazo … a que la policia en primera instancia en 2015 decidiera pasarse por el forro mi problemática .
En definitiva que me extendería mucho más y os asombraríais de la cantidad de delitos que está gente está cometiendo y mientras yo me tengo que tragar toda esa mierda .
Me gustaría pedir encarecidamente si hay algún experto que me pueda arrojar algo de luz sobre cómo debo enfocar todo esto .
Muchas gracias
Angel *
Buenos días Angel.
Ante todo gracias por su extenso mensaje que nos ayuda a todos a poder reflexionar sobre una situación como la que vd. denuncia.
Espero que la respuesta no sea muy larga pero si necesaria. La instalación de una videocámara si es que no hay otras ya instaladas y fuese simplemente una ampliación, tiene una forma muy específica de aprobarse. La aprobación debe de realizarse aplicando el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, párrafo 1º) que dice textualmente lo siguiente: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación», al ser por la totalidad de los propietarios, deberá concatenarse este artículo con lo que dice el art. 17.8 de la LPH que dice textualmente lo siguiente: «….se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción». Dicho esto, si no se ha cumplido con esta premisa para la instalación de una cámara de seguridad, hubiera sido motivo de impugnación según el artículo 18 de la ley de propiedad horizontal, que en su art. 1º) dice textualmente lo siguiente: «Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios y c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adaptado con abuso de derecho». También dice el punto 3º) de este artículo 18 que las acción de impugnación «caducara a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o los estatutos , en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9».
Parece claro que a pesar de todas las reclamaciones que vd. ha ido haciendo, éstas no las ha hecho por el procedimiento adecuado que era reclamar estas actuaciones por burofax para que quedara constancia de las mismas.
Creo que estaba y está en su derecho de hacer la reclamación oportuna porque la instalación de la videocámara actualmente, me parece una instalación invasiva porque atenta contra la propiedad privada y el derecho a la intimidad. La Ley orgánica de protección de datos nos dice que «Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:
a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.
c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.
Creo sinceramente que la instalación de la videocamara en su rellano va mucha mas allá del fin perseguido.Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.
Como ya ha pasado mucho tiempo desde el año 2.015 y ha prescrito la posibilidad de hacer la reclamación para poder impugnar las actuaciones derivadas del acta y después de haberse personado a la policía sin resultado alguno, no me indica en ningún momento que haya realizado las acciones oportunas ante la Agencia Española de Protección de Datos, le puedo asegurar que si pasa por allí un inspector dela AEPD y observa las apreciaciones que nos aporta a través de su mensaje a la comunidad de propietarios le puede caer una multa de cuidado.
Creo que lo primero que tiene que hacer es indicar, sino lo ha hecho ya a través de burofax que quiten la cámara existente en el pasillo y que le afecta a vd. a su imagen y a su intimidad, que les da un plazo razonable para que la quiten o la cambien de sitio, pero nunca en el rellano de la escalera, y si no lo hacen presentará una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD tendrá que buscarla a través de la web del Gobierno Canario, llamar para que le indiquen el lugar donde llevan las denuncias correspondientes.
Las imágenes resultantes de una cámara de video-vigilancia en los elementos comunes del edificio debe de ser una persona autorizada y designada por la Comunidad, lo normal es que sea el propio Presidente, el videograbador de las imágenes deberá estar en un sitio vigilado y si acceso por ningún propietario y la extracción de las imágenes solo lo podrá realizar empresa autorizada. Sobre este tema puede leer mas información en el siguiente artículo nuestro https://adminfergal.es/camaras-de-seguridad-para-comunidades-de-vecinos/
Hay un tema que quisiera aclararle. El Administrador nunca puede amonestar a ningún propietario, solo puede advertirle, cualquier actuación que se pueda hacer contra un propietario deberá aprobarse en Junta y normalmente se referirá a otros asuntos que no al descrito en este post.
Si quiere defender sus derechos, deberá hacerlo desde mi punto de vista a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), adjunte a la instancia toda la documentación pertinente y espere a que esta se presente en el lugar de los hechos. Antes de hacerlo sugiero que les recuerde a la Comunidad que va a poner en marcha dichas actuaciones y que espera una contestación satisfactoria.
Reciba un cordial saludo.