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Bono social del agua

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bono social del agua

El bono social del agua consiste en una reducción del precio del agua para aquellos consumidores en riesgo de exención social o para entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados. En el caso del agua en la Comunidad de Madrid, se realiza a través de la compañía suministradora de agua, que es el Canal de Isabel II.

Solicitar esta ayuda es algo totalmente gratuito, te contamos cómo.

Bonificaciones del bono social del Canal del Isabel II

El grado de ayuda de este bono social va a depender, entre otras cosas, de si es una vivienda individual o de una plurivivienda:

Vivienda individual

  • Toda la parte variante de la tarifa de aducción, distribución, alcantarillado y transporte sea la correspondiente a la del primer intervalo de consumo.
  • La parte constante de la tarifa se verá reducida un 50%.

Pluriviviendas

  • La parte variable de la tarifa de aducción, distribución, alcantarillado y transporte, se bonificará hasta 25 metros cúbicos gratis cada dos meses.
  • La tasa fija se reducirá en un 50%

La ayuda del bono social será efectiva a partir de la primera factura que se emita tras ser concedido el bono social del agua.

Beneficiarios del bono social del Canal de Isabel II

Para ser considerado como una persona en situación de exención social y poder optar a este tipo de ayuda, se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones.

  • Que un trabajador social lo certifique a través de un documento por escrito
  • Poseer la documentación que otorga la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, la cual se da a través de la Consejería de Políticas Social y Familia de la Comunidad de Madrid.
  • Poseer la documentación conforme se recibe una pensión no contributiva de las que se encuentran dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Poseer las certificaciones que indica que se recibe la Renta Activa de Inserción

Documentación necesario para optar al bono social del agua

Para la solicitud de este tipo de ayuda se necesitará cierta documentación:

  • Solicitud de la bonificación
  • Número de contrato
  • Documentación que demuestre que se cumple algún requisito de los mencionados en el punto anterior.
  • Si no se es titular del contrato, un certificado de empadronamiento o similar.

Esta ayuda es incompatible con la bonificación incluida en la pensión de viudedad.

¿Dónde se solicita el bono social del Canal de Isabel II?

  • Web: A través de la oficina virtual.
  • Email: clientes@canaldeisabelsegunda.es.
  • Correspondencia: C/ Santa Engrancia 125, 28003 Madrid.
  • Fax: 915 451 430.
  • Oficinas del Canal de Isabel II: Presencialmente.

¿Cómo se rellena el formulario del bono social del agua?

La solicitud de la ayuda del bono social se debe rellenar con los siguientes datos:

  • Datos personales del solicitante (Cuando no sea la misma persona que va a disfrutar de la ayuda.
  • Tipo de solicitud: En este caso, casilla de exención social.
  • Datos personales del beneficiario de la ayuda.
  • Documentación aportada: En este caso, el certificado de exención social, con la fecha del documento.
  • Fecha, firma y aceptación de la política de protección de datos.

¿Cuál es la vigencia del bono social del Canal de Isabel II?

Su duración será la misma que el tiempo que el beneficiario se encuentre en aquella situación por la que ha recibido la ayuda.

No es necesario renovar el bono social del agua cada cierto tiempo, pero el Canal puede solicitarnos información cada cierto tiempo para que se actualice la situación. El bono social del Canal de Isabel II dura lo que la persona se encuentre en situación de exención social. Si bien es cierto que no hace falta renovar el trámite cada cierto tiempo, el Canal de Isabel II puede pedirte cierta información para actualizar tu situación.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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