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Administración de Fincas

¿Puede la comunidad prohibir el alquiler turístico tipo Airbnb? Límites legales, mayorías, conflictos y casos prácticos

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ûede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico

El alquiler turístico se ha convertido en uno de los grandes focos de conflicto en las comunidades de propietarios. Durante años, muchos edificios residenciales han visto cómo algunas viviendas pasaban de ser hogares habituales a alojamientos de corta estancia, con entradas y salidas constantes de personas, uso intensivo del portal, ascensor, escaleras, zonas comunes y, en algunos casos, problemas de ruido, inseguridad o deterioro de la convivencia.

Ante esta realidad, muchas comunidades se hacen una pregunta muy concreta: ¿puede la comunidad prohibir el alquiler turístico en el edificio?

La respuesta no puede darse con un simple sí o no. Depende de la situación concreta, de lo que digan los estatutos, de si ya existía actividad turística antes del acuerdo, de cómo se adopte la decisión en junta y de si se respetan las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal.

El problema es que muchas comunidades actúan por impulso. Se convoca una junta, los vecinos están molestos, se acuerda prohibir el alquiler turístico y se piensa que con eso basta. Pero no siempre es así. Si el acuerdo no está bien redactado, si no se alcanza la mayoría necesaria o si se pretende aplicar de forma retroactiva sin analizar el caso concreto, el acuerdo puede acabar impugnado y declarado nulo.

Por eso conviene abordar este asunto con tranquilidad, rigor y sentido práctico.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el alquiler turístico

La referencia principal está en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto permite a las comunidades de propietarios adoptar acuerdos para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico, siempre que se alcance una mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación.

Este punto es fundamental. No basta con mayoría simple de los asistentes a la junta. Tampoco basta con que los vecinos presentes estén mayoritariamente de acuerdo. La ley exige una doble mayoría reforzada: propietarios y cuotas.

Esto significa que hay que contar correctamente los votos. No se trata solo de levantar la mano en la reunión. Hay que comprobar cuántos propietarios votan a favor y qué porcentaje de cuota representan. Además, deben tenerse en cuenta las reglas de la propia Ley de Propiedad Horizontal sobre ausentes, notificaciones y posibles votos posteriores.

La importancia de este artículo está en que rompe parcialmente con la regla tradicional de la unanimidad para modificar aspectos que afectan al uso de los inmuebles. Antes, muchas comunidades tenían prácticamente imposible limitar determinadas actividades si no conseguían el consentimiento de todos los propietarios. Con la regulación actual, la comunidad tiene una herramienta más flexible para actuar frente al fenómeno del alquiler turístico.

Ahora bien, que la ley permita actuar con tres quintas partes no significa que la comunidad pueda hacer cualquier cosa. El acuerdo debe estar bien formulado, debe respetar el derecho de propiedad y debe ser proporcional. No es lo mismo regular el uso turístico que imponer una prohibición absoluta sin matices.

Además, conviene diferenciar entre tres conceptos que muchas veces se mezclan: limitar, condicionar y prohibir.

Limitar significa establecer restricciones. Por ejemplo, que las viviendas turísticas deban cumplir determinadas normas de acceso, seguridad, identificación de usuarios o comunicación previa a la comunidad.

Condicionar significa permitir la actividad solo si se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, que el propietario acredite que tiene licencia o inscripción administrativa, que dispone de seguro, que facilita un teléfono de contacto para incidencias o que garantiza que los usuarios cumplen las normas comunitarias.

Prohibir supone impedir directamente ese uso. Es la medida más dura y, por tanto, la que más problemas puede generar si no se adopta correctamente.

El artículo 17.12 también permite establecer un incremento de hasta el 20% en la participación de los gastos comunes correspondientes a la vivienda destinada a alquiler turístico. Esta medida no prohíbe la actividad, pero compensa el mayor uso de los elementos comunes y puede desincentivar su explotación.

Pensemos en un edificio donde una vivienda turística genera mucho más tránsito que una vivienda habitual. Hay más uso del ascensor, más entradas y salidas, más desgaste del portal, más consumo de luz en zonas comunes y más incidencias con llaves, portero automático o accesos. En ese contexto, la comunidad puede entender que ese propietario debe contribuir algo más a los gastos comunes.

Eso sí, ese recargo tampoco puede aplicarse de cualquier manera. Debe aprobarse con la mayoría legal correspondiente, debe constar claramente en acta y no puede superar el límite legal previsto.

¿Puede prohibirse totalmente el alquiler turístico?

Aquí está la gran cuestión. Muchas comunidades quieren ir directamente a la prohibición total. Desde un punto de vista práctico se entiende: si el problema es el alquiler turístico, la solución más rápida parece prohibirlo. Pero jurídicamente hay que tener cuidado.

La comunidad puede adoptar acuerdos restrictivos, pero debe hacerlo respetando la ley y los derechos de los propietarios. El derecho de propiedad permite al dueño usar y disfrutar su vivienda, aunque ese derecho no es ilimitado. Debe ejercerse dentro del marco legal, respetando los estatutos, las normas urbanísticas, la normativa autonómica sobre viviendas turísticas y las reglas de convivencia comunitaria.

Si los estatutos ya prohíben expresamente el uso turístico o el destino de las viviendas a actividades económicas, la comunidad tendrá una base mucho más sólida para exigir el cese de la actividad. En cambio, si los estatutos no dicen nada, la comunidad deberá aprobar un acuerdo conforme al artículo 17.12 LPH.

También es muy importante analizar si el propietario ya venía ejerciendo la actividad antes del acuerdo comunitario. Una cosa es impedir que se inicien nuevas actividades turísticas en el futuro y otra muy distinta intentar cerrar una actividad que ya se estaba desarrollando antes de la adopción del acuerdo. En estos casos pueden surgir conflictos sobre derechos adquiridos, irretroactividad y seguridad jurídica.

Por eso, una fórmula prudente suele ser aprobar acuerdos claros hacia el futuro, regular la actividad, imponer condiciones razonables y, si procede, aplicar recargos. La prohibición total debe estudiarse con especial cuidado.

Qué puede hacer la comunidad si hay problemas

Aunque no exista una prohibición expresa del alquiler turístico, la comunidad no está indefensa. Este punto es muy importante, porque muchos vecinos piensan que si no pueden prohibir la actividad, tienen que soportarlo todo. No es así.

La comunidad puede actuar frente a conductas molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar la llamada acción de cesación cuando en una vivienda se desarrollan actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas generales sobre actividades molestas.

Para llegar a esa vía, lo recomendable es documentar muy bien los hechos. No basta con decir “hay mucho ruido” o “entran muchas personas”. Conviene recopilar fechas, horas, incidencias, avisos, llamadas a policía, quejas de vecinos, fotografías de daños, comunicaciones al propietario y cualquier prueba que permita acreditar que existe un problema real y continuado.

El procedimiento habitual sería requerir primero al propietario para que cese la conducta molesta. Ese requerimiento debe hacerlo normalmente el presidente de la comunidad, de forma fehaciente. Si el problema continúa, la junta puede autorizar el inicio de acciones judiciales.

En casos graves, la acción de cesación puede terminar con una sentencia que ordene el cese de la actividad, indemnice daños y perjuicios e incluso prive del uso de la vivienda durante un tiempo determinado. Es una medida seria, pero exige prueba suficiente.

La comunidad también puede reforzar sus normas internas. Por ejemplo, regular el uso del portal, ascensor, azotea, piscina, gimnasio o cualquier otro elemento común. Los usuarios turísticos no son propietarios, pero entran en el edificio invitados o autorizados por un propietario, y ese propietario debe responder de que respeten las normas comunitarias.

También puede exigirse al propietario que facilite un teléfono de contacto para incidencias, que informe a sus huéspedes de las normas básicas de convivencia y que adopte medidas para evitar molestias. Si los turistas hacen fiestas, generan ruidos o causan daños, la comunidad puede reclamar responsabilidades al propietario.

Otra vía importante es la administrativa. En muchas ciudades, las viviendas turísticas deben cumplir normativa autonómica y municipal. Puede ser necesaria inscripción en un registro, licencia urbanística, declaración responsable o cumplimiento de determinados requisitos. Si la vivienda funciona sin cumplir la normativa, la comunidad puede ponerlo en conocimiento de la administración competente.

En ciudades como Madrid, además, hay que tener muy presente la normativa urbanística y los criterios municipales sobre uso residencial, hospedaje y actividad turística. Por eso, antes de actuar, conviene estudiar no solo la Ley de Propiedad Horizontal, sino también la normativa autonómica y municipal aplicable.

Aquí el papel de un administrador de fincas en Madrid resulta especialmente relevante, porque puede ayudar a ordenar el problema, revisar estatutos, preparar correctamente la convocatoria, calcular mayorías, redactar acuerdos y evitar que la comunidad adopte decisiones precipitadas que luego no puedan defenderse.

Ocho casos prácticos sobre alquiler turístico en comunidades

Caso 1: la comunidad prohíbe Airbnb por mayoría simple

Una comunidad de propietarios celebra una junta porque varios vecinos están molestos con una vivienda que se alquila por días. Durante la reunión, la mayoría de los asistentes vota a favor de prohibir el alquiler turístico en todo el edificio.

El problema es que solo se obtiene mayoría simple de los presentes, no tres quintas partes del total de propietarios y cuotas. El propietario afectado impugna el acuerdo.

En este caso, la comunidad tiene un problema importante. Aunque la mayoría de los asistentes estuviera de acuerdo, la Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría reforzada. Si no se alcanza, el acuerdo puede ser declarado nulo o anulable.

La enseñanza es clara: antes de votar, hay que saber exactamente qué mayoría se necesita.

Caso 2: se aprueba el recargo del 20% correctamente

En otro edificio hay dos viviendas turísticas. No generan grandes problemas de ruido, pero sí un uso mucho más intenso del ascensor, portal, limpieza y servicios comunes. La comunidad no quiere prohibir la actividad, pero considera justo que esos propietarios contribuyan más.

Se convoca junta, se incluye expresamente el punto en el orden del día y se aprueba un recargo del 20% en los gastos comunes para las viviendas destinadas a alquiler turístico, alcanzando tres quintas partes de propietarios y cuotas.

Este acuerdo tiene muchas posibilidades de ser válido si está bien redactado. No elimina el derecho de uso, no prohíbe la actividad y se limita a compensar el mayor uso de los elementos comunes.

Es una solución práctica, moderada y bastante defendible.

Caso 3: propietario que ya tenía vivienda turística antes del acuerdo

Un propietario lleva dos años explotando su vivienda como alojamiento turístico, cumpliendo aparentemente la normativa administrativa. Posteriormente, la comunidad aprueba prohibir el alquiler turístico.

El propietario sostiene que él ya desarrollaba la actividad antes del acuerdo y que no se le puede aplicar retroactivamente.

Este caso es más delicado. La comunidad puede aprobar limitaciones hacia el futuro, pero aplicar una prohibición a situaciones anteriores puede generar conflictos jurídicos. Habrá que estudiar el acuerdo, la fecha de inicio de la actividad, la normativa aplicable y si existía o no autorización administrativa.

La comunidad no debe actuar de forma automática. Conviene asesorarse antes de exigir el cese.

Caso 4: vivienda turística que provoca ruidos constantes

En una comunidad, una vivienda turística se alquila casi todos los fines de semana a grupos que celebran fiestas. Hay música alta, entradas de madrugada, golpes en el portal y quejas reiteradas.

Aunque la comunidad no tenga prohibido el alquiler turístico, sí puede actuar frente a las molestias. Lo importante será reunir pruebas: partes policiales, quejas escritas, vídeos dentro de los límites legales, comunicaciones al propietario y actas de incidencias.

Si el propietario no corrige la situación, la comunidad puede plantear una acción de cesación. En este caso, el problema no es solo el alquiler turístico, sino la actividad molesta asociada.

Caso 5: estatutos que prohíben actividades de hospedaje

Imaginemos unos estatutos antiguos que establecen que las viviendas solo podrán destinarse a uso residencial y que se prohíben expresamente actividades de hospedaje, pensión, hostal o similares.

Un propietario comienza a alquilar su vivienda por días a turistas. La comunidad revisa los estatutos y comprueba esa prohibición.

Aquí la comunidad tiene una posición más fuerte. Si el uso turístico encaja en la prohibición estatutaria, podrá requerir al propietario para que cese la actividad y, si no lo hace, acudir a los tribunales.

La clave está en la redacción exacta de los estatutos. No basta con una interpretación forzada. Hay que analizar el texto concreto.

Caso 6: comunidad que quiere prohibir solo por miedo

En otro edificio todavía no hay ninguna vivienda turística, pero los vecinos temen que pueda haberlas en el futuro. Se plantea aprobar una limitación preventiva.

Esto puede ser razonable si se hace correctamente. La comunidad puede adoptar acuerdos que limiten o condicionen el alquiler turístico hacia el futuro, siempre con la mayoría legal exigida.

En este caso, el acuerdo debe redactarse con claridad: qué se prohíbe o limita, desde cuándo se aplica, a qué tipo de actividad afecta y qué consecuencias tendrá su incumplimiento.

Una buena redacción evitará discusiones posteriores.

Caso 7: alquiler turístico encubierto como alquiler de temporada

Un propietario afirma que no hace alquiler turístico, sino alquileres de temporada. Sin embargo, los vecinos observan entradas cada dos o tres días, huéspedes con maletas, anuncios en plataformas digitales y rotación permanente.

Aquí el nombre que el propietario dé al contrato no siempre será decisivo. Habrá que analizar la realidad de la actividad. Si funciona como alojamiento turístico, puede quedar sometido a la normativa correspondiente.

La comunidad puede recopilar indicios y, si procede, denunciar ante la administración. También puede actuar si se producen molestias o incumplimientos comunitarios.

Este tipo de casos requiere prudencia, porque no todos los alquileres de temporada son alquiler turístico.

Caso 8: vivienda turística que usa indebidamente zonas comunes

Una vivienda turística da acceso a sus huéspedes a piscina, gimnasio o zonas comunes sin explicarles las normas. Los usuarios entran con comida, música, ocupan espacios, invitan a terceros y generan conflictos con los residentes.

La comunidad puede regular el uso de esas zonas comunes y exigir al propietario que informe a sus ocupantes. Si los usuarios incumplen normas, la responsabilidad puede acabar recayendo sobre el propietario que explota la vivienda.

No se trata solo de prohibir. Muchas veces la clave está en regular bien: horarios, aforos, identificación, normas de acceso y consecuencias por incumplimiento.

Errores habituales de las comunidades

El primer error es actuar en caliente. Cuando los vecinos están cansados, se tiende a aprobar acuerdos poco meditados. Eso puede ser contraproducente.

El segundo error es no revisar los estatutos antes de tomar decisiones. A veces la solución ya está en los estatutos. Otras veces, los estatutos no permiten llegar tan lejos como la comunidad pretende.

El tercer error es confundir alquiler turístico, alquiler de temporada y arrendamiento de vivienda habitual. No son lo mismo y no tienen las mismas consecuencias.

El cuarto error es no calcular bien las mayorías. En propiedad horizontal, una buena idea mal votada puede convertirse en un acuerdo inútil.

El quinto error es no documentar los problemas. Para actuar judicialmente no basta con el malestar vecinal. Hace falta prueba.

Conclusión

La comunidad sí puede actuar frente al alquiler turístico, pero debe hacerlo con rigor. Puede limitar, condicionar, imponer recargos e incluso, en determinados casos, prohibir. Pero cada medida exige analizar estatutos, mayorías, normativa administrativa, situación previa del propietario y proporcionalidad del acuerdo.

El alquiler turístico no puede convertirse en una fuente permanente de molestias para los vecinos, pero la comunidad tampoco puede adoptar acuerdos arbitrarios o mal planteados.

La mejor estrategia es combinar tres elementos: buena información jurídica, acuerdos correctamente redactados y actuación proporcionada frente a los problemas reales.

Una comunidad que actúa bien puede proteger la convivencia. Una comunidad que actúa deprisa y sin asesoramiento puede terminar perdiendo el conflicto incluso teniendo razón de fondo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Avila y Guadalajara

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