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Administración de Fincas

La procedibilidad en los procesos monitorios de propiedad horizontal tras la LO 1/2025. El MASC

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La procedibilidad en los procesos monitorios de propiedad horizontal.Masc

Introducción

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido un cambio sustancial en la arquitectura procesal española: la exigencia de acreditar un intento previo de resolución extrajudicial de conflictos como requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos civiles. Entre ellos, se incluyen los procedimientos monitorios, salvo el monitorio europeo, lo que afecta directamente a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que reclaman deudas a los comuneros morosos.

Esta novedad plantea una pregunta clave: ¿puede considerarse cumplido el presupuesto de procedibilidad con el simple requerimiento previo de pago al propietario moroso que exige la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), o es necesario acudir de forma expresa a un método adecuado de solución de controversias (MASC)?

El debate ha generado una pluralidad de interpretaciones entre magistrados, jueces, académicos y profesionales, quienes han resaltado tanto las dificultades técnicas como las consecuencias prácticas de la nueva normativa. A continuación, se analizan los principales argumentos en juego.

El marco normativo: LO 1/2025 y LPH

Requisito general de procedibilidad

El artículo 5 de la LO 1/2025 dispone que, como regla general, en los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), será requisito de procedibilidad acreditar que las partes han intentado, sin éxito, un MASC: mediación, conciliación, negociación, oferta vinculante confidencial o cualquier otro instrumento reconocido en el ordenamiento.

La norma contempla excepciones (protección de derechos fundamentales, filiación, medidas urgentes, juicio cambiario, diligencias preliminares, etc.), pero no exime al procedimiento monitorio ordinario ni al especial en propiedad horizontal. Sí excluye expresamente al monitorio europeo, lo que evidencia que el legislador distinguió intencionalmente entre ambas modalidades.

El régimen especial de la propiedad horizontal

El artículo 21 LPH y el artículo 812.2.2.º LEC regulan el procedimiento monitorio especial para comunidades de propietarios. Para su admisión, se exige aportar el certificado de liquidación de deuda aprobado en junta, con el visto bueno del presidente, y acreditar que dicho acuerdo fue notificado al deudor, lo que puede hacerse incluso mediante publicación en el tablón de anuncios.

De esta forma, antes de 2025, bastaba con ese requerimiento formal para iniciar el procedimiento monitorio. La duda que surge ahora es si dicho trámite cumple con la nueva exigencia de una actividad negociadora previa, o si la comunidad debe acudir además a un MASC.

El debate doctrinal y jurisprudencial

La tesis negativa: el requerimiento no equivale a negociación

Autores como Martín del Peso (AP Asturias), Seoane Prado (TSJ Aragón) u Ortiz Aguirre (TSJ Madrid) coinciden en negar que el simple requerimiento de pago pueda considerarse una actividad negociadora en el sentido de la LO 1/2025.

El argumento central es que se trata de una mera comunicación unilateral, sin posibilidad real de diálogo o acuerdo. El art. 21 LPH solo exige notificar al deudor la deuda, sin prever contestación, réplica ni ofrecimiento alternativo. Por tanto, no cumple las exigencias del art. 2 y del art. 5 de la LO 1/2025, que hablan expresamente de un intento de negociación.

En esta línea, sostienen que admitir lo contrario supondría vaciar de contenido la reforma y perpetuar un trámite formal carente de eficacia real, cuando precisamente la finalidad de los MASC es descongestionar los tribunales y fomentar la solución extrajudicial de conflictos.

La tesis matizada: depende del contenido del requerimiento

Una posición intermedia es la defendida por López Orellana (AP Valencia) y en parte por Ortiz Aguirre. Según esta visión, el requerimiento de pago podría considerarse un MASC si se amplía su contenido, incorporando una oferta vinculante confidencial u otro mecanismo reconocido en el art. 5.1 LO 1/2025.

Esto exigiría una redacción cuidadosa, donde no solo se comunique la deuda, sino que se proponga expresamente un cauce de negociación o un acuerdo de pago. Asimismo, sería necesario acreditar la recepción de la propuesta (por burofax, correo certificado, acta notarial, etc.) y documentar la falta de respuesta o el rechazo para que los tribunales lo reconozcan como intento válido de MASC.

Esta vía supone una reinterpretación flexible de la norma, pero plantea dudas prácticas: ¿hasta qué punto puede un requerimiento extrajudicial unilateral considerarse una negociación auténtica? ¿Basta con ofrecer condiciones de pago y esperar respuesta?

La tesis de duplicidad innecesaria

Para otros, como Diez Núñez (AP Málaga), la situación actual genera una duplicidad absurda: coexistirían el requerimiento previo del art. 21 LPH y la exigencia de acudir a un MASC. Según el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), ambos trámites se solapan innecesariamente, por lo que debería entenderse que el MASC sustituye al requerimiento previo.

Esta posición, aunque pragmática, choca con la literalidad de la LPH y con el carácter imperativo de ambos preceptos, salvo que una reforma legislativa unifique los requisitos.

La perspectiva crítica con la LO 1/2025

Finalmente, voces como la de Seoane Prado advierten que esta reforma es un retroceso en el derecho de acceso a la justicia, generando costes adicionales y retrasos en procedimientos que originalmente fueron diseñados como instrumentos ágiles contra la morosidad.

Desde este prisma, imponer un MASC en el monitorio de propiedad horizontal carece de lógica, pues se trata de créditos normalmente indiscutidos, donde la falta de pago obedece más a la insolvencia o a la mera resistencia pasiva del deudor que a un desacuerdo real susceptible de negociación. El riesgo es que la reforma convierta al monitorio en un procedimiento más lento y costoso, contrario a su finalidad originaria.

Consecuencias procesales y prácticas

  1. Inadmisión de la demanda:
    Si no se acredita el intento de MASC, el juez debe inadmitir la demanda. Se trata de un defecto insubsanable, pues afecta a la procedibilidad del proceso.
  2. Relevancia en materia de costas:
    El art. 394 LEC, reformado, sanciona a la parte que rehúse injustificadamente participar en un MASC. Así, si el deudor ignora o rechaza la invitación de negociación, podría quedar exento de costas quien promovió la vía extrajudicial, aunque pierda el pleito.
  3. Mayor formalismo documental:
    Será necesario acreditar no solo la remisión del requerimiento, sino también su recepción efectiva y el contenido enviado. En este sentido, cobran importancia medios como el burofax, el mail certificado o el acta notarial.
  4. Impacto económico y temporal:
    El paso adicional de un MASC implica costes (honorarios, actas, gestiones) y retrasos en la tramitación del monitorio, lo que puede desincentivar a comunidades pequeñas o a acreedores con créditos reducidos.
  5. Inseguridad jurídica:
    Hasta que se unifiquen criterios jurisprudenciales o se produzca una reforma, coexistirán interpretaciones divergentes entre juzgados, lo que genera incertidumbre en los operadores jurídicos.

Conclusión

La procedibilidad en los procedimientos monitorios de propiedad horizontal ha experimentado un cambio de paradigma con la LO 1/2025. Frente a la simplicidad del sistema anterior, basado en el requerimiento formal de pago, ahora se exige un intento real de negociación o mediación previa, salvo que los tribunales acepten interpretaciones flexibles que permitan integrar ambos requisitos.

La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia apuntan a que el mero requerimiento de pago no es suficiente, pues carece de naturaleza negociadora. No obstante, algunos sostienen que podría equipararse a un MASC si se formula con un contenido más amplio que incluya una propuesta real de acuerdo.

Mientras tanto, la práctica forense se enfrenta a un escenario de duplicidad, costes añadidos e inseguridad jurídica, que podría resolverse en el futuro con una reforma legislativa o con la consolidación de criterios judiciales unificados.

En definitiva, la reforma, lejos de agilizar, ha introducido un nuevo obstáculo en el acceso al proceso monitorio, poniendo a prueba el equilibrio entre eficiencia judicial y tutela efectiva de derechos

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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