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¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

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¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

Hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de una nueva piscina en una comunidad de propietarios debe de regirse y regularse por la normativa y que la interpretación de la misma debe de ser clara y concisa. No vale artimañas jurídicas que lo único que pueden hacer es generar problemas entre los vecinos llevando la situación hacia un malestar general y a un enfrentamiento innecesario. Un propietario de una comunidad nos pregunta lo siguiente en relación a la construcción de una piscina:

P. Buenas tardes, en mi comunidad se acaba de aprobar por 3/5 partes del total de los propietarios (incluidos local y cocheras) la construcción de una piscina en zona común, pero van a participar en la construcción de la misma un porcentaje inferior al 60% ya que algunos vecinos que han votado a favor no van a usarla por distintos motivos. ¿Esto es posible? O para que se pueda realizar la obra, tienen que participar en su construcción los 3/5?
Gracias, un saludo.

R. buenos días. Su pregunta tiene muchas matizaciones desde un punto de vista de la jurisprudencia que se deben de tener en cuenta a la hora de hacer una valoración y una adecuada contestación a su respuesta.
Dice el artículo 17 en su punto 3º) de la Ley de Propiedad Horizontal, que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Si consideramos que se aprobara la construcción de la piscina por esas 3/5 partes, todos los propietarios estaría obligados a pagar la construcción de la piscina hicieran uso o no de la misma, al ser considerado un servicio de interés general. Hay mucha jurisprudencia donde indica que este articulado puede ser suficiente para la construcción de la piscina.
También podríamos vernos en la posibilidad de que la aprobación de la piscina se diera según lo establecido en el punto 4º del artículo 17 donde dice textualmente lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”. En este caso tendríamos limitado la obligación de los propietarios a tres cuotas mensuales.
En la construcción de la obra de la piscina si dicen el si las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios y coeficientes y la obra se realiza en base al artículo 17.3 de la LPH. todos los propietarios están obligados al pago de la obra o de la derrama, utilicen o no la piscina. Lo que no vale es lo que puedan opinar algún propietario, que dice si a la propuesta y luego no pago. Si das el sí, lo das para la obra y para el pago de la derrama.
Con relación a los votos hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 17.8 de la LPH. que dice lo siguiente: “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”
También debe de considerarse lo que indica el art. 17.9 de la LPH, ya comentado y argumentado en la exposición que dice que todos los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta artículo obligan a todos los propietarios.
Antes de terminar la exposición quisiera comentar un detalle. ¿El local y las plazas de garaje están obligadas a votar para la construcción de la piscina?. Hay que mirar lo que dice al respecto la escritura de la división horizontal, es posible que en este tipo de cuestiones el garaje no intervenga, porque si lo hiciera se verían vds. con un problema a posteriori y es que si ellos participan en función de su coeficiente también tendrían derecho a poder disfrutar de la piscina con lo que se podrían encontrar con un verdadero problema con el vaso de la piscina y la cantidad de propietarios a disfrutar de la misma. Lo suyo es que la totalidad se haga sobre las viviendas, pero nunca sobre el total de las viviendas y las plazas de garaje. Tendrán que ver lo que dice la escritura de la división horizontal, estatutos si los hubiere, etc. Ténganlo en cuenta. Puede haber muchos propietarios de las plazas de garaje que entran por puertas que no pasan por los elementos comunes y que son ajenos a la convivencia en los elementos comunes. Podrían estar exentos de este tipo de pagos.
Un cordial saludo.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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2 Comentarios

  1. ANTONIO 26 marzo, 2025

    Hola, en nuestra comunidad se ha aprobado la construcción de una piscina, algunos propietarios no quieren participar en la construcción (la obra se hará a cargo de los que votaron a favor) y nos dicen que el terreno donde se construirá la piscina también es suyo y por lo tanto los que utilizamos la piscina tendríamos que pagar una cuota por el uso privado de una zona común.
    Saludos cordiales.

    Responder
    1. Miguel Fernández 26 marzo, 2025

      Hola Antonio, gracias por tu mensaje. Este tipo de situaciones en comunidades de propietarios son bastante comunes, y conviene aclararlas bien para evitar futuros conflictos. Vamos por partes:

      🏗️Construcción de la piscina en zona común
      Cuando se aprueba la construcción de una piscina en una zona común , aunque solo participen algunos propietarios, esa parte del terreno sigue siendo de todos los propietarios por igual , salvo que los estatutos o un acuerdo unánime digan lo contrario.

      ❌ Propietarios que no quieren participar
      Los que votaron en contra o se abstuvieron y no contribuyen económicamente a la construcción no tienen derecho a usar la piscina , si así se ha recogido en el acuerdo de la comunidad.

      No están obligados a pagar la obra si no se ha alcanzado el quórum legal exigido para este tipo de mejoras no necesarias (normalmente requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas ).

      🧾 ¿Pueden exigir un “alquiler” por el uso de la zona común?
      En principio, no pueden pedir un alquiler o cuota por “uso privado” de una zona común, porque:

      La obra ha sido aprobada por mayoría legal , y la piscina no es de uso privativo, sino de uso restringido a quienes pagaron su construcción .

      El terreno no deja de ser común , pero al no haber contribuido, no pueden usar la piscina .

      De hecho, el Tribunal Supremo ha avalado en varias ocasiones que se puede limitar el uso de un elemento común (como una piscina) a quienes sufragan su coste, sin que eso suponga privar a nadie de la propiedad del terreno .

      ✅ ¿Qué se recomienda hacer?
      Asegurarse de que el acuerdo se ha adoptado conforme a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (normalmente con 3/5 partes del total).

      Dejar por escrito en el acta que el uso de la piscina se limitará a quienes hayan participado en el coste.

      No es necesario pagar ninguna cuota a los que no han participado. No tienen base legal para exigirlo.
      Un saludo
      Miguel
      691564359

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