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Administración de Fincas

La obligación de retirar macetas de las ventanas: análisis normativo y jurisprudencial

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La obligación de retirar macetas de las ventanas

La convivencia en comunidades de propietarios suele generar situaciones de fricción entre vecinos, especialmente cuando las actuaciones individuales afectan a la seguridad, estética o tranquilidad de la colectividad. Un ejemplo paradigmático lo constituye la colocación de macetas en ventanas y balcones, práctica que, si bien puede parecer inocua o incluso estética, puede generar riesgos y molestias que justifican la intervención de la comunidad. En este artículo se analiza el marco legal aplicable, la doctrina jurisprudencial y las acciones disponibles para exigir la retirada de macetas de ventanas.

El marco normativo: el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

El eje normativo en esta materia lo constituye el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece la prohibición de que un propietario desarrolle en su inmueble:

“actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Este precepto tiene una finalidad preventiva: salvaguardar el interés común frente a conductas individuales que comprometen la seguridad o el buen uso de los elementos comunes. La clave está en determinar si la colocación de macetas en ventanas se subsume en alguna de estas categorías.

Dos vías de encuadre jurídico

  1. Prohibición estatutaria expresa
    Si los estatutos de la comunidad contemplan de forma explícita la prohibición de colocar macetas en ventanas, la infracción resulta clara y directa. En este caso, el vecino estaría incurriendo en una actividad prohibida, lo que legitima a la comunidad a exigir su cese inmediato.
  2. Actividades peligrosas o dañosas
    En ausencia de una mención expresa en los estatutos, la comunidad debe justificar que la tenencia de macetas constituye una actividad peligrosa o dañosa. El riesgo de caída de una maceta desde un piso alto, con las graves consecuencias que ello podría conllevar, es un argumento recurrente en sede judicial. Además, pueden alegarse molestias derivadas de filtraciones de agua o suciedad en fachadas y patios.

La acción de cesación y el procedimiento aplicable

El artículo 7.2 LPH no solo establece prohibiciones, sino que regula el procedimiento de cesación. Para su ejercicio, deben cumplirse una serie de pasos:

  1. Requerimiento previo
    El presidente de la comunidad debe dirigir un requerimiento formal al propietario, instándole a cesar en la actividad (es decir, a retirar las macetas). Este requerimiento debe fundamentarse en el art. 7.2 LPH y apercibir al infractor de la posibilidad de iniciar una acción judicial.
  2. Acuerdo de junta
    Si el propietario no atiende el requerimiento, la comunidad deberá celebrar una junta para aprobar la interposición de la demanda. Se requiere acuerdo por mayoría simple de los asistentes, salvo que los estatutos prevean un quórum distinto.
  3. Acción judicial de cesación
    Con el acuerdo adoptado, la comunidad podrá entablar la acción judicial. El juez, de estimarla, puede ordenar el cese inmediato de la actividad, la retirada de las macetas y, en determinados supuestos, la indemnización de daños y perjuicios.

Jurisprudencia relevante sobre macetas en ventanas

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha perfilado distintos supuestos en los que se ha ordenado la retirada de macetas, consolidando criterios aplicables por analogía.

Sentencia de la AP de Las Palmas, 20 de junio de 2017

En este caso, la comunidad solicitó la retirada de macetas situadas en un patio común. La Audiencia acogió la petición, recordando que el patio era un elemento común y que el uso privativo no había sido autorizado. Aunque la colocación pudiera parecer inofensiva, la actuación contravenía el art. 7 LPH porque los copropietarios son quienes deciden por mayoría los usos de los elementos comunes.
Doctrina extraída: la comunidad tiene potestad decisoria sobre los elementos comunes, incluso frente a usos aparentemente inocuos.

Sentencia de la AP de La Rioja, 17 de mayo de 2000

Si bien el caso se refería a la instalación de persianas en la fachada, la Audiencia destacó que cualquier alteración del aspecto exterior del edificio requiere consentimiento comunitario. Colocar macetas en la cara exterior de la fachada puede alterar la estética y homogeneidad del inmueble.
Doctrina extraída: la protección de la uniformidad de la fachada legitima a la comunidad a exigir la retirada de elementos discordantes.

Sentencia de la AP de Madrid, 12 de julio de 2000

En este supuesto, se enjuició un caso de responsabilidad extracontractual por la caída de macetas colgadas en un balcón. La Audiencia responsabilizó tanto a la inquilina, que colgó las macetas, como a los propietarios, por no haberle requerido su retirada.
Doctrina extraída: la colocación de macetas en el exterior constituye una actividad potencialmente peligrosa que genera responsabilidad civil.

Perspectiva técnica: riesgos asociados a las macetas en ventanas

Más allá del marco jurídico, los riesgos técnicos que motivan la prohibición son evidentes:

  • Seguridad personal: la caída accidental de una maceta puede provocar lesiones graves o incluso mortales a transeúntes.
  • Seguridad estructural: el peso acumulado en alfeizares o barandillas puede superar las cargas previstas en el diseño del edificio.
  • Higiene y salubridad: el riego de plantas puede generar filtraciones de agua, moho y manchas en fachadas.
  • Estética y uniformidad: la proliferación desordenada de macetas rompe la armonía visual de la fachada, afectando al valor estético y patrimonial del inmueble.

Estos aspectos técnicos refuerzan la aplicación del art. 7.2 LPH y la doctrina jurisprudencial.

Conclusiones

La colocación de macetas en ventanas no es una cuestión meramente decorativa, sino que implica riesgos y responsabilidades jurídicas. El art. 7.2 LPH ofrece el cauce legal para que la comunidad exija su retirada, tanto si se consideran actividades prohibidas en estatutos, como si se califican de peligrosas o dañosas. La jurisprudencia ha consolidado criterios que amparan a las comunidades, ya sea por razones de seguridad, estética o responsabilidad civil.

El procedimiento a seguir exige rigor: requerimiento previo, acuerdo en junta y, en su caso, acción judicial de cesación. Además, los tribunales han mostrado una tendencia a proteger el interés comunitario frente a la actuación individual, especialmente cuando existe riesgo para la seguridad o alteración de elementos comunes.

En definitiva, la obligación de retirar macetas de ventanas se fundamenta en una triple base: la normativa de la LPH, la jurisprudencia consolidada y los riesgos técnicos asociados. Esto convierte la cuestión en un asunto relevante dentro del derecho de propiedad horizontal, donde prima el principio de convivencia armónica y seguridad en las comunidades de vecinos.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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