La Mediación en las Comunidades de Propietarios: una herramienta eficaz para prevenir conflictos y fortalecer la convivencia
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La vida en comunidad implica compartir espacios, decisiones y responsabilidades. En ese contexto, el conflicto no es una excepción, sino una posibilidad constante. Ruidos, impagos, obras inconsentidas, discrepancias en juntas, uso de elementos comunes o interpretaciones divergentes de la Ley de Propiedad Horizontal pueden deteriorar la convivencia si no se gestionan adecuadamente.
Frente al litigio judicial tradicional, la mediación se presenta como un mecanismo eficaz, flexible y preventivo. Especialmente en comunidades de propietarios, donde las relaciones no terminan con una sentencia, sino que continúan día tras día.
1. ¿Qué es la mediación?
La mediación es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial —el mediador— facilita el diálogo entre las partes para que ellas mismas alcancen un acuerdo.
A diferencia del proceso judicial:
- No impone una decisión.
- No hay vencedores ni vencidos.
- Preserva la relación entre las partes.
- Reduce costes económicos y emocionales.
En comunidades de propietarios, donde la convivencia es permanente, este último aspecto es especialmente relevante.
2. Marco jurídico de la mediación
En España, la mediación civil y mercantil se regula principalmente por:
- La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Su normativa de desarrollo.
- Y, más recientemente, la evolución normativa en materia de MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).
La tendencia legislativa actual impulsa la resolución extrajudicial como paso previo o complementario al proceso judicial. Esto refuerza la importancia de la mediación en conflictos comunitarios.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal no excluye en ningún caso la mediación; al contrario, su filosofía encaja perfectamente con soluciones consensuadas.
3. Conflictos comunitarios donde la mediación es especialmente útil
🔹 Ruidos y actividades molestas
Uno de los conflictos más habituales. Antes de iniciar una acción judicial por actividades molestas (art. 7.2 LPH), la mediación puede reconducir la situación mediante compromisos horarios o soluciones técnicas.
🔹 Impagos y morosidad
Aunque el procedimiento monitorio es eficaz, en ocasiones un acuerdo de pago mediado puede evitar tensiones y facilitar el cumplimiento voluntario.
🔹 Obras inconsentidas
Muchas disputas por cerramientos, instalaciones de aire acondicionado o reformas pueden resolverse mediante acuerdos técnicos que eviten largos litigios.
🔹 Impugnación de acuerdos
Antes de acudir a los tribunales, una mediación puede aclarar malentendidos o reformular acuerdos controvertidos.
🔹 Conflictos entre presidente y propietarios
Cuando surgen tensiones personales, la intervención neutral ayuda a rebajar la confrontación.
4. Ventajas de la mediación en comunidades de propietarios
Preservación de la convivencia
Una sentencia puede dar la razón jurídica, pero no siempre reconstruye la relación vecinal.
Rapidez
Un procedimiento judicial puede tardar años. La mediación puede resolverse en semanas.
Ahorro económico
Menores costes procesales y honorarios jurídicos.
Flexibilidad
Las soluciones pueden adaptarse a circunstancias específicas que un juez no podría modular.
Confidencialidad
Evita exposición pública del conflicto.
5. El papel del administrador en la mediación comunitaria
En el ámbito de las comunidades, el administrador ocupa una posición estratégica.
Sin ser necesariamente el mediador formal, puede:
- Detectar conflictos en fases tempranas.
- Proponer soluciones dialogadas.
- Facilitar comunicación entre partes.
- Recomendar acudir a mediación profesional cuando el conflicto escala.
El administrador actúa como figura técnica, neutral y conocedora de la normativa y de la dinámica interna de la comunidad.
Su capacidad para anticipar tensiones y canalizar soluciones consensuadas puede evitar procedimientos judiciales largos y costosos.
6. Mediación y responsabilidad jurídica
Es importante señalar que la mediación no elimina derechos ni impide acudir posteriormente a los tribunales.
Si el acuerdo se alcanza:
- Puede formalizarse por escrito.
- Puede elevarse a escritura pública.
- Puede homologarse judicialmente para otorgarle fuerza ejecutiva.
Si no hay acuerdo:
- Las partes conservan intacto su derecho a litigar.
Por tanto, la mediación no sustituye al sistema judicial, sino que lo complementa.
7. Mediación y cultura comunitaria
Más allá del marco jurídico, la mediación introduce un cambio cultural:
- Fomenta escucha activa.
- Reduce confrontación.
- Promueve corresponsabilidad.
- Mejora la calidad democrática interna de la comunidad.
En comunidades grandes o complejas, esta cultura preventiva puede marcar la diferencia entre una convivencia saludable y una espiral permanente de conflictos.
8. ¿Cuándo no es recomendable la mediación?
Aunque es una herramienta valiosa, no siempre es adecuada.
No suele ser recomendable cuando:
- Existe violencia o intimidación.
- Hay negativa absoluta a dialogar.
- Se requiere una medida cautelar urgente.
- Existe un claro abuso reiterado sin voluntad de corregirlo.
En estos casos, el procedimiento judicial puede ser la vía más adecuada.
9. Perspectiva práctica y estratégica
En la práctica profesional, muchos conflictos comunitarios no nacen de grandes infracciones legales, sino de problemas de comunicación, percepción de injusticia o falta de información.
Una gestión preventiva, combinada con mediación en fases iniciales, reduce significativamente el riesgo de judicialización.
En un contexto donde la normativa impulsa cada vez más los MASC, la mediación no es una moda, sino una tendencia estructural del sistema jurídico español.
Conclusión
La mediación no es simplemente una alternativa “más amable” al proceso judicial; es una herramienta estratégica de gestión comunitaria que responde mejor a la naturaleza propia de la convivencia en régimen de propiedad horizontal. En una comunidad de propietarios, las relaciones no terminan cuando concluye el conflicto: continúan en el ascensor, en la escalera, en el garaje y en cada junta futura. Por eso, cualquier solución que no tenga en cuenta esta dimensión relacional corre el riesgo de ser jurídicamente válida, pero socialmente ineficaz.
El proceso judicial, aunque necesario en determinados supuestos, opera bajo una lógica adversarial. Determina quién tiene razón conforme a derecho, pero no siempre repara el deterioro de la relación vecinal ni elimina el resentimiento acumulado. La mediación, en cambio, introduce una lógica colaborativa: no busca declarar vencedores y vencidos, sino facilitar que las partes comprendan el conflicto desde una perspectiva más amplia y encuentren una solución asumida voluntariamente.
Desde el punto de vista jurídico, la mediación ofrece además ventajas estructurales: rapidez, flexibilidad, confidencialidad y reducción de costes. Permite diseñar acuerdos adaptados a las circunstancias concretas del edificio y de sus propietarios, algo que difícilmente puede lograr una resolución judicial estandarizada. Además, cuando el acuerdo se formaliza adecuadamente, puede dotarse de fuerza ejecutiva, garantizando su cumplimiento.
Pero su mayor valor no es únicamente procesal, sino preventivo. La mediación introduce una cultura de diálogo estructurado que transforma la forma en que la comunidad gestiona sus discrepancias. Cuando los propietarios perciben que existe un espacio seguro para expresar posiciones y alcanzar compromisos razonables, disminuye la tendencia a judicializar cualquier desacuerdo. Se reduce la escalada emocional y se fortalece la cohesión interna.
En un contexto normativo donde los medios adecuados de solución de controversias están adquiriendo mayor protagonismo, anticiparse mediante mecanismos de mediación no es solo recomendable, sino coherente con la evolución del sistema jurídico. Las comunidades que incorporan la mediación como herramienta habitual no solo resuelven conflictos: aprenden a gestionarlos de forma más madura y eficiente.
En definitiva, apostar por la mediación en las comunidades de propietarios no significa renunciar al derecho, sino aplicarlo con inteligencia estratégica. Supone entender que la convivencia exige algo más que normas: exige diálogo, responsabilidad compartida y voluntad de entendimiento.
Porque, en última instancia, la verdadera estabilidad de una comunidad no depende únicamente de la solidez de sus acuerdos, sino de la calidad de sus relaciones.
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