El Coeficiente de Participación en el régimen de Propiedad Horizontal
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El coeficiente de participación en el régimen de propiedad horizontal, constituye un elemento esencial para determinar la proporción en que cada propietario contribuye a los gastos comunes, así como su peso en la toma de decisiones dentro de la comunidad. Este coeficiente, atribuido a cada piso o local, marca su identidad individual y es indispensable para distinguir lo privado de lo común.
¿Qué es y cómo se determina el coeficiente de participación?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 5.2 establece que, para fijar la cuota de participación, deben tomarse como base los siguientes criterios:
- La superficie útil de cada unidad.
- Su emplazamiento (interior o exterior).
- Su situación general dentro del inmueble.
- El uso previsible de los elementos y servicios comunes.
El objetivo es asegurar una asignación equitativa de responsabilidades y derechos. No obstante, en la práctica, estos criterios no siempre se aplican con el rigor necesario, generando controversias entre los copropietarios.
¿Quién puede fijar esta cuota?
La determinación del coeficiente puede llevarse a cabo de las siguientes formas:
- Por el propietario único del edificio, al iniciar la venta por pisos.
- Por acuerdo unánime de los propietarios existentes.
- Por laudo arbitral.
- Por resolución judicial.
De todos ellos, el más común es el primero, en el que el promotor fija los coeficientes al redactar la escritura de división horizontal. No obstante, este método puede dar lugar a arbitrariedades, especialmente cuando el promotor se reserva determinados inmuebles con cuotas injustamente bajas.
¿Es posible modificar la cuota?
Sí, pero no es un proceso sencillo. El artículo 5.4 de la LPH señala que la modificación del título constitutivo, incluida la variación de los coeficientes, requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Esta unanimidad es difícil de conseguir, ya que una modificación que beneficie a uno puede perjudicar a otros.
Cuando la vía del consenso fracasa, queda la opción judicial. En este caso, el procedimiento adecuado es el juicio declarativo ordinario, donde deben ser demandados todos los propietarios afectados, puesto que cualquier cambio en la cuota de uno afecta proporcionalmente a los demás.
¿Qué ocurre si existe un error en el título constitutivo?
Un error en la asignación del coeficiente, como el otorgamiento de distintas cuotas a propiedades iguales en superficie y características, puede fundamentar una acción de nulidad. La jurisprudencia considera que el incumplimiento de los criterios del artículo 5.2 de la LPH puede implicar la nulidad de pleno derecho del acto, al tratarse de una norma de ius cogens (de obligado cumplimiento), tal y como establece también el artículo 6.3 del Código Civil.
El consentimiento prestado en la compra, por tanto, no convalida una asignación errónea, ya que no se puede aceptar válidamente un acto nulo. Numerosas sentencias (como la del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1995) avalan la posibilidad de impugnar judicialmente las cuotas mal asignadas, incluso años después de la firma de las escrituras.
Casuística: propietarios adquirentes
En cuanto a los propietarios que compran una vivienda ya constituida en régimen de propiedad horizontal, la doctrina diferencia entre:
- Primer adquirente, que podría tener más fundamentos para impugnar si demuestra que hubo error en el consentimiento.
- Adquirente posterior, que no participó en la determinación de los coeficientes. Este tendría más dificultades, aunque no está impedido de acudir a la vía judicial si demuestra que se ha producido una situación injusta.
¿Y si se produce una reforma o construcción adicional?
La construcción de nuevas plantas, anexiones o reformas estructurales también puede requerir la modificación de los coeficientes. Por ejemplo, si un propietario edifica una planta sobre el inmueble (derecho de vuelo), habrá que redistribuir los coeficientes para mantener el total en 100%. Para ello, también se exige unanimidad o, en su defecto, resolución judicial.
Consecuencias fiscales de la modificación de coeficientes
Un aspecto a tener en cuenta es la posible repercusión fiscal. Según informes de la Dirección General de Tributos, la modificación de los coeficientes por sí sola no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que no implica una transmisión onerosa ni alteración de los elementos privativos. No obstante, sí se aplica la cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la mera formalización notarial en papel timbrado.
Solo en casos donde se adjudique a la comunidad un nuevo elemento privativo o se produzca una transmisión patrimonial (por ejemplo, cuando un local reservado al promotor pasa a ser elemento común), podría haber implicaciones fiscales más complejas, aunque muchas veces estarán exentas si se demuestra que se trata de una subsanación de errores previos.
¿Qué hacer si consideras que tu cuota es injusta?
- Verifica los criterios aplicados en la asignación inicial. Revisa la escritura y, si es necesario, solicita asesoramiento técnico (arquitecto, topógrafo) y legal.
- Plantea el asunto en Junta de Propietarios. Intenta conseguir la unanimidad para modificar el título.
- Si no hay acuerdo, recurre al juzgado, siempre con un informe técnico que respalde la discrepancia.
- En caso de impugnar judicialmente, demanda a todos los propietarios, no solo a la comunidad como entidad, ya que la modificación les afecta individualmente.
Conclusión
El coeficiente de participación en el régimen de propiedad horizontal no es solo un número; representa la carga y la representación de cada copropietario dentro del edificio. Su correcta determinación es esencial para una convivencia justa. Si se detecta un error o injusticia en su asignación, la ley ofrece mecanismos para su rectificación, aunque estos suelen ser complejos y requerir unanimidad o intervención judicial. Sin embargo, prevalece el principio de equidad y el respeto a la legalidad, de modo que cualquier propietario tiene derecho a reclamar una revisión, siempre que lo fundamente adecuadamente.
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Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid, Guadalajara y Ávila