Certificado de eficiencia energética en España (y cómo funciona en Madrid): historia, normas y obligaciones
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El certificado de eficiencia energética (CEE) es el documento que califica un edificio o parte de él —vivienda, local u oficina— con una letra (de la A a la G) según su consumo de energía y sus emisiones asociadas. Nació para dar transparencia al mercado inmobiliario y empujar la rehabilitación: si el comprador o arrendatario sabe cuánta energía gasta un inmueble, puede comparar y exigir mejoras.
A continuación, repasamos su historial, explicamos la normativa vigente en España y, sobre todo, detallamos cómo se aplica en la Comunidad de Madrid: cuándo es obligatorio, qué plazos y trámites hay, cómo se registra, qué etiqueta se obtiene, cuánto dura y qué sanciones existen.
1) Un poco de historia: de las directivas europeas al marco español
La semilla del CEE está en la Directiva 2002/91/CE y su refundición posterior (2010/31/UE), que exigieron a los países de la UE implantar certificados energéticos e informar al comprador o usuario de los inmuebles. España las fue incorporando con el Real Decreto 47/2007 (para obra nueva) y, después, con el Real Decreto 235/2013, que extendió la certificación a los edificios existentes. En 2021, el Real Decreto 390/2021 derogó al RD 235/2013 y actualizó el procedimiento básico para toda España; esa es hoy la norma de referencia.
En paralelo, la UE volvió a actualizar el marco con la nueva Directiva (UE) 2024/1275 (revisión de la EPBD), en vigor desde mayo de 2024. Esta directiva marca la ruta hacia un parque inmobiliario de “cero emisiones” en 2050 y obliga a los Estados miembros a transponerla antes de mayo de 2026, pero no fija letras concretas obligatorias para viviendas a escala europea; en su redacción final, deja a cada país el diseño de trayectorias y estándares mínimos, con especial foco en los peores edificios y en los no residenciales.
2) Marco básico vigente en España: qué exige el RD 390/2021
El RD 390/2021, de carácter básico estatal, regula cuándo es obligatorio certificar, qué edificios se excluyen, cómo se calcula la calificación, cómo se registra el certificado, qué validez tiene, cómo se usa la etiqueta y qué controles y sanciones caben. Ideas clave:
2.1. Ámbito de aplicación (cuándo es obligatorio)
El CEE es exigible, entre otros supuestos, para:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Determinados usos no residenciales de más de 500 m² (administrativo, sanitario, comercial, docente, cultural, etc.).
- Edificios donde se hagan reformas con gran impacto (p. ej., intervenir en >25 % de la envolvente o renovar instalaciones térmicas con proyecto).
- Edificios que deban pasar Inspección Técnica del Edificio (ITE).
2.2. Exclusiones más habituales
Quedan fuera, entre otros, los edificios protegidos (si la mejora altera su carácter), construcciones provisionales de ≤2 años, ciertos edificios industriales/agrícolas de baja demanda energética, los independientes con <50 m² y los comprados para demolición o gran reforma (con declaración responsable). Además, para el caso típico de “menos de 50 m²”, el MITECO aclara que solo se excluyen si son aislados; una vivienda de 45 m² en un bloque sí debe certificar.
2.3. Contenido, etiqueta y publicidad
Obtener y registrar el CEE da derecho a usar la etiqueta energética (A–G) durante su periodo de validez, y esa etiqueta debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler (portales inmobiliarios, escaparates, etc.). Es una obligación tanto para propietarios particulares como para empresas inmobiliarias.
2.4. Validez y renovaciones
La validez general del CEE es de hasta 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años. La renovación/actualización la fija la comunidad autónoma, pero en todo caso el responsable es el propietario.
2.5. Controles e inspecciones
Las comunidades autónomas deben implantar un sistema de control independiente, con muestreos y, si procede, inspecciones para verificar la calidad y veracidad de los certificados.
2.6. Régimen sancionador
El RD 390/2021 remite a la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para tipificar y sancionar el incumplimiento (por ejemplo, publicitar sin etiqueta o no entregar un CEE válido en la venta/alquiler). Las cuantías concretas dependen de la tipificación y de la autoridad competente.
3) El marco europeo que viene (EPBD 2024/1275), en dos ideas
La nueva directiva europea no impone letras concretas a cada vivienda; en su lugar, prevé que cada Estado establezca trayectorias y estándares mínimos (MEPS) especialmente para no residenciales y para acelerar la renovación del parque más ineficiente, con fecha objetivo 2050 (cero emisiones) y metas intermedias. España deberá transponer estas obligaciones antes de mayo de 2026; mientras tanto, el RD 390/2021 sigue siendo la referencia práctica para propietarios y agentes.
4) Cómo se aplica en la Comunidad de Madrid: registro, etiqueta, plazos y tasas
La Comunidad de Madrid desarrolló el marco estatal creando su Registro de Certificados de Eficiencia Energética mediante la Orden de 14 de junio de 2013 (BOCM 21/06/2013). Desde entonces, todo CEE de un edificio o parte situado en Madrid debe inscribirse.
4.1. Inscripción obligatoria y plazo
- Obligación: comunicar el certificado para su inscripción en el Registro autonómico.
- Plazo: máximo un mes desde la expedición del certificado por el técnico competente.
- Medio: tramitación telemática (solo presencial en supuestos justificados).
4.2. Tramitación práctica y obtención de la etiqueta
La sede electrónica autonómica detalla el paso a paso:
- Presentación telemática de la solicitud de registro del CEE.
- Revisión de la documentación y, si procede, requerimiento de subsanación.
- A los dos días hábiles desde la presentación telemática, se puede descargar la etiqueta energética oficial.
Esta etiqueta es la que debe figurar luego en publicidad, ofertas y anuncios de venta o alquiler. Recuerda que, sin etiqueta en vigor, no se puede publicitar legalmente un inmueble.
4.3. Tasas en Madrid: cuándo hay y cuándo no
En Madrid, el registro de certificados de edificios existentes (el caso típico de venta/alquiler de una vivienda o local ya construido) no aplica tasa autonómica; en cambio, sí hay tasas para el registro, renovación o actualización del CEE de edificios nuevos ya terminados, con importes que dependen del tipo y superficie (p. ej., vivienda unifamiliar, residencial colectivo, terciario por tramos de m²), conforme al epígrafe 31200 de “Tasas por actividades energéticas”. Conclusión práctica:
- Edificios existentes: registro sin tasa autonómica.
- Edificios nuevos ya terminados: tasa según tipología y superficie.
4.4. Responsable, validez y renovaciones en Madrid
Igual que en el resto de España, el propietario es quien debe renovar/actualizar el CEE cuando caduque (10 años en general; 5 si la letra es G). La validez y el deber de guardar la documentación siguen el artículo 13 del RD 390/2021.
4.5. Qué pasa si no registro o no muestro la etiqueta
Madrid aplica el régimen sancionador del RD 390/2021: no registrar el CEE, publicitar sin etiqueta, entregar un certificado caducado o con datos falsos puede conllevar expediente sancionador por consumo/urbanismo. El detalle de la cuantía depende de la tipificación y la autoridad; el RD 390/2021 remite a la LGDCU y a la Ley del Suelo (no fija cantidades cerradas en el propio decreto).
5) Quién puede firmar el certificado y con qué reglas
El RD 390/2021 concreta el concepto de técnico competente y abre varias vías de acreditación (titulaciones habilitantes de la LOE, otras titulaciones universitarias de ámbitos específicos + formación adicional, FP/Certificados profesionales con módulos formativos, etc.). Además, introduce artículos específicos sobre requisitos formativos (art. 4 bis) y declaración responsable (art. 4 ter), y centraliza los llamados documentos reconocidos (programas de cálculo, modelos de etiqueta, etc.).
6) Paso a paso: vender o alquilar en Madrid con todo en regla
- Encarga el certificado a un técnico competente. A la vista del inmueble, tomará datos, modelizará la envolvente e instalaciones con una herramienta reconocida y emitirá el informe y el CEE.
- Registra el certificado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid dentro del mes siguiente a su expedición.
- Descarga la etiqueta oficial a los dos días hábiles (aprox.) desde la presentación telemática.
- Incluye la etiqueta en toda publicidad (anuncios online, carteles, folletos). Es obligatorio.
- Entrega el CEE válido al comprador o al nuevo arrendatario en la firma. (Recuerda: 10 años de validez general; 5 si la letra es G).
7) Dudas frecuentes
¿Debo certificar un estudio de 40 m² en un edificio en Madrid?
Sí, porque la exclusión de “menos de 50 m²” solo aplica a edificios aislados (no a viviendas dentro de bloques).
¿Puedo publicitar la vivienda sin etiqueta y “ya la aporto en la firma”?
No. La etiqueta debe aparecer en la publicidad desde el primer momento.
¿Cuándo tengo que registrar el certificado en Madrid?
Dentro del mes siguiente a la expedición, y telemáticamente.
¿Cuánto tardan en darme la etiqueta en Madrid?
La sede autonómica indica que, transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática, podrás descargarla.
¿Hay que pagar tasas al registrar?
En Madrid, el registro de CEE de edificios existentes no conlleva tasa; para edificios nuevos ya terminados, sí hay tasas específicas.
¿Qué vigencia tiene el certificado?
10 años en general; 5 años si la calificación es G. El propietario debe vigilar su renovación.
¿Qué sanciones hay si incumplo?
El incumplimiento puede sancionarse conforme a la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y la LGDCU. El RD 390/2021 no fija importes concretos: la tipificación y las cuantías se aplican según esos marcos legales y la autoridad competente.
8) Madrid, en contexto: por qué la etiqueta importa cada vez más
Con la revisión europea de 2024, España deberá reforzar su hoja de ruta para reducir consumos y emisiones del parque inmobiliario de aquí a 2050. Eso se traducirá en más datos, mejor trazabilidad (bases de datos de CEE y archivos XML) y más foco en los inmuebles menos eficientes. Madrid ya dispone de un Registro operativo, plazos claros para la etiqueta y un cauce telemático asentado, lo que facilita el cumplimiento. En la práctica, publicitar con etiqueta y entregar un CEE vigente ya no es solo un trámite: ayuda a valorar el inmueble, a diferenciarlo en el mercado y a planificar rehabilitaciones con criterios técnicos y de retorno.
9) Resumen rápido para propietarios en Madrid
- Obligatorio para vender o alquilar; también en ciertos usos y reformas.
- Encarga el CEE a técnico competente y regístralo en la Comunidad de Madrid en 1 mes.
- Descarga la etiqueta a los 2 días hábiles de registrar y úsala en toda publicidad.
- Validez: 10 años (o 5 con letra G). Renueva cuando toque.
- Tasas: en Madrid no se abona tasa para existentes; sí hay para nuevos ya terminados.
- Sanciones por incumplir: régimen de consumo y suelo/rehabilitación (según tipificación).
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