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Artículo 52 Jubilación Conserje Convenio Empleados Fincas Urbanas

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Artículo 52 Jubilación Conserje Convenio Empleados Fincas Urbanas

P. Buenas tardes,
mi padre es conserje y se jubila a los 65 años porque tiene los años que se exigen cotizados. Lleva 20 años en la empresa, solo le corresponde el mes trabajado y el finiquito de la parte proporcional a la paga extra?? No entiendo el artículo 52 del convenio de fincas ur banas…

Muchas gracias María

R. Buenos días María:
Interesante pregunta que intentaré contestarle de la manera más amplia posible.
Lo primero es que debemos situarnos en saber qué dice el artículo 52 del convenio de empleados de fincas urbanas. Este artículo dice lo siguiente:
«Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio. A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad, que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, más el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años».
Dicho esta información para que nuestros lectores se pongan en situación y a su pregunta si su jubilación después de 20 años en la empresa, si solo le corresponde el mes trabajado y el finiquito de la parte proporcional de la paga extra, comentarle que efectivamente es así. Le traslado el comentario al respecto realizado por mi compañera Carmen experta en derecho laboral:

Con respecto a este tema no tiene derecho a ninguna indemnización más que el último mes trabajado y la parte proporcional de la pagas extras, además de las vacaciones sino las ha disfrutado. El artículo 52 efectivamente establece una indemnización para porteros, conserjes, etc. que se jubilen entre los 65 y los 70 años pero se debe de cumplir dos requisitos, uno tener un contrato anterior al 01081993 y el otro requisito que va aumentando año tras año porque es un régimen transitorio en este artículo que es el acreditar en este año 2020 35 años de antigüedad en la finca y en el caso de tu padre solo tiene 20 años de antigüedad, por lo cual no tiene derecho a la indemnización nada más que la expuesta anteriormente.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador e Fincas en Madrid y Guadalajara

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26 Comentarios

  1. José Juan Garzón 18 junio, 2021

    Llevo trabajando de portero desde el año 1982. Tengo 63 años y me voy a jubilar a los 65 años. ¿Qué indemnización me correspondería, un mes por cada uno de los 5 años que me queden para los 70 o 14 días por cada año?

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 junio, 2021

      Estimado Jose Juan:
      Si te vas a jubilar con 63 años la indemnización que te corresponde es la relacionada con el último párrafo del artículo 52, osea una mensualidad por cada año que se adelanta la jubilación en el caso de las anticipadas que serían dos mensualidades porque los 64 y 65 son dos años y luego un 6% por cada año que adelante de los ingresos íntegros que tenga el trabajador. Aquí habría que excluir las horas extras del trabajador y la prolongación de jornada, pero la indemnización de los 14 días no se aplica porque esta está para los que se jubilan de los 65 a los 70 años.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  2. Angel 2 septiembre, 2021

    llevo trabajando de vigilante de garaje desde el 18-09-1989.tengo 65 años.Que idemnizacion me corresponderia 14 dias por año que me jubile antes de los 7o.

    Responder
    1. Miguel Fernández 5 septiembre, 2021

      Buenas tardes Angel.
      Si vd. tiene una antigüedad en la finca de 36 años en la misma. Desde los 65 a los 70 años le corresponde una indemnización de 14 días por año de jubilación.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  3. Victorio 28 septiembre, 2021

    Llevo treinta y un años trabajando de empleado de fincas urbanas y me jubilo con 65 años. Vivo en la vivienda de la comunidad desde hace treinta años,mi pregunta es: qué cobro de indemnización y cuánto tiempo tengo para abandonar la vivienda?

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 octubre, 2021

      Buenos días Victorio:
      En su caso no hay premio de jubilación ya que e necesita cumplir simultáneamente dos requisitos, uno es tener un contrato anterior al 1 de agosto de 1.993 y el otro acreditar una antigüedad mínima en la finca de 36 años. El plazo para desocupar la vivienda-portería desde la extinción del contrato de trabajo (en este caso concesión de pensión de jubilación) es de 60 días naturales.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  4. José Ramírez 14 diciembre, 2021

    Yo estoy trabajando en la comunidad de vecinos desde el año 2007 con cuántos tengo que jubilar con 65 o 70

    Responder
    1. Miguel Fernández 24 diciembre, 2021

      Hola José:
      No hay edades forzosas de jubilación desde la reforma laboral, así que depende de la voluntad del trabajador.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  5. José Ernesto 13 enero, 2022

    Soy José Ernesto. Buenas tardes, trabajo en una finca urbana de 7 edificios con 246 vecinos. Soy conserje con contrato, además realizo trabajos de jardinería, limpieza de viales, vigilante, mantenimiento y más cosas. Con antiguedad de 17 años. Tengo 64 años . Cual sería mi sueldo bruto ?. Muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 15 enero, 2022

      Estimado Jose:
      No puedo decirle el salario bruto porque estará sujeto a lo que se indique en el propio contrato que desconocemos.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  6. Mohamed 28 enero, 2022

    Hola estoy trabajando 20 años antigüedad conserjes de un finca de vivienda cundo puede jubilar tengo 65 años

    Responder
    1. Miguel Fernández 31 enero, 2022

      Buenos días
      Al no tener 37 años y 6 meses cotizados tendrá que esperar a cumplir 66 años y dos meses para jubilarse.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  7. Ola , por favor querria saber lo siguinte voy a cumplir 66 anos este med y se que me puedo jubilar a los 66 anos y 2 meses quiero saber cuanto tiempo tengo que avisar la comunidad y mis detechos , lo que tengo que cobrar, muchas gracias y surte para todos los companeros . Tengo 29 anos de servicio de la comunidad y soy conserje. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 12 febrero, 2022

      Hola Victor:
      El preaviso por escrito que hay que dar a la Comunidad son 30 días naturales y con esa antigüedad no hay premio de jubilación sino solo finiquito-
      Un saludo
      Miguel
      691564359

  8. Javier 10 febrero, 2022

    Tengo 60 años llevo trabajando desde 1994 me tengo la jornada completa me pueden poner la media jornada si yo no quiero o tiene derecho a hacerlo soy portero de una comunidad de propietarios Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 20 febrero, 2022

      Estimado Javier:
      No se le puede imponer un cambio de jornada completa a un cambio de jornada parcial sin el consentimiento del trabajador. Está prohibido por ley.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  9. Francisco Márquez 11 julio, 2022

    Buenos días. Llevo trabajando de empleado de finca urbana desde 1983. En septiembre del 2023 cumplo los 65 años. Me gustaría saber según el artículo 52 qué indemnización me correspondería muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 julio, 2022

      Hola Francisco:
      Si tu contrato es anterior al 01/08/1993 y puedes acreditar 37 años en la finca tienes 14 días por cada año que pase desde los 65 años hasta los 70 años.
      Saludos
      Miguel
      691564359

  10. mariLuz Rodriguez 28 febrero, 2023

    Buenos días,
    El conserje de nuestra comunidad cumplió 65 años ahora el 14 de febrero de 2023 y lleva trabajando en nuestra comunidad desde 2009. Según la tabla de jubilación general podría jubilarse, con el 100% de lo que le corresponda, el 14 de agosto de 2024 (66 años y 6 meses y cotización menor de 38 años). Hay que tener en cuenta que el contrato es posterior al 1/8/1993 y antiguedad 15 años en 2024.
    1. ¿Estas fechas son correctas y lo del 100% de lo que le corresponda?.
    2. Se podría jubilar porque así lo ha decidido él, con 66 y 6 meses: en este caso ¿hay que indemnizarle porque se jubila antes de los 70? (pero lo ha decidido él).
    3. ¿Puede la comunidad forzarle a jubilarse antes de los 70 y después de los 66 y 6 meses?. En este caso ¿que indemnización tiene? (´¿14 das por año adelantado?) 14 dias * 3 años = 42 dias.
    4. ¿A los 70 puede la comunidad obligarle a jubilarse? ¿hay que indemnizarle?
    5. Si se jubila él a los 70 supongo que no hay que indemnizarle, se jubila y ya está.

    lo que no entendería es que la comunidad tenga que estar esperando a que el conserje decida jubilarse más allá de los 70, incluso más de los 66 y 6 meses ¿y si no quiere jubilarse hasta los 80 años, hay que estar esperando toda la vida?
    Muchas gracias y un saludo
    Mª Luz Rodríguez

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 marzo, 2023

      Hola Mari Luz:
      La jubilación ordinaria en 2023 es a los 66 años y 4 meses si ha cotizado menos de 37 años y 9 meses y si ha cotizado más, a los 65.
      No hay premio jubilación de ningún tipo dado que su contrato no es anterior al 1 de agosto de 1993.y no acredita 37 años en la finca y tampoco se jubila anticipadamente.
      Se puede jubilar cuando desee, la jubilación es voluntaria para el trabajador y ya no existen edades forzosas de jubilación.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  11. Nicolas Oreja 22 junio, 2023

    Hola,llevo 38 años de portero y me quiero jubilarme con 64 ,tengo derecho a la indemnizacion segun el articulo 52

    Responder
    1. Miguel Fernández 23 junio, 2023

      Buenos días Nicolas.
      Según me ha comentado mi compañera experta en laboral, tienes derecho a un mes de indemnización mas el 6& sobre el salario bruto anual, excluida la prolongación de jornada, por jubilación anticipada antes de los 65 años.
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  12. Joaquín 17 octubre, 2023

    Buenas tardes
    Mi empleado de finca (no portero. Sin casa) se jubila este mes y la junta de gobierno, presidente, vice y vocales, están decidiendo a qué persona contratar sin contar con los demás vecinos ni convocar junta extraordinaria
    Mi pregunta es, ¿puedo impedir la contratación?
    ¿cual es el procedimiento?
    Varios vecinos llevamos años hablando de contratar un servicio externo, no un empleado de finca
    ¿es obligatoria una junta extraordinaria para votar si continuamos con el servicio o se sustituye por una empresa de servicios de conserjería?
    Si sale que se contrate un nuevo empleado, ¿puede decidir la junta de gobierno el nuevo empleado?
    Lo están haciendo todo entre ellos sin siquiera haberlo reflejado en el orden del día de una junta
    Muchas gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 octubre, 2023

      Hola Joaquín:
      Lo suyo es que este tipo de decisiones se hagan en junta de propietarios por la importancia y el alcance que pueda tener. Pero también es factible que se haga por parte del Presidente en base a lo que indica el eartículo 10 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

      a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

      b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»
      Desde luego yo haría una junta general extraordinaria y presentaría varias candidaturas para ver cual se ajusta mas a las condiciones de la comunidad. Personalizar por parte del Presidente la contratación puede dar lugar a problemas con propietarios (favoritismos, intereses del Presidente, etc).
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

  13. Felix 27 octubre, 2023

    Me jubilo en marzo del 2024 con 65 años mi contrato es de julio de 1988, me gustaría saber si tengo derecho a indemnización

    Responder
    1. Miguel Fernández 31 octubre, 2023

      Buenos días Felix:
      Respecto a su consulta tiene derecho al premio de jubilación de 14 días por cada año que anticipe su jubilación a los 70 años siempre que acredite 38 años de antigüedad mínima en la finca en el 2023.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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