Vocales que no son propietarios en Junta directiva
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Vocales que no son propietarios en Junta directiva
P: Es posible que haya vocales que no son propietarios en Junta directiva. Querría saber si es posible que una persona ajena a la comunidad pueda ser vocal de la junta. Por ejemplo, si un tercero puede participar a la junta, ser voluntario. ¿Sé que la Junta directiva es reservada a los propietarios, pero no existe una posibilidad para un tercero de integrarla cumpliendo unos requisitos específicos?
R: Todos y cada uno de los miembros de una Junta Directiva deben ser propietarios de las viviendas, excepto el del Administrador o Secretario-Administrador como se deduce del artículo 13.6 que dice «El cargo del Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento Jurídico».
Ahora bien, si Vds. desean incorporar una persona para que colabore con la Junta pueden hacerlo. La Junta de Propietarios tiene autonomía suficiente para su nombramiento. En este caso, no se le puede denominar vocal, sino se le podría denominar asesor, dejando claro en el acta que este asesor recibirá una determinada información para que asesore debidamente a la comunidad de propietarios. La información que él pueda enviar al Presidente o a la Junta Directiva será estudiada por ellos y se decidirá en Junta de Propietarios. El asesor podría participar en la Junta como asesor no como vocal, con voz pero sin voto.
Yo entiendo que si el concepto de asesor y sus funciones es aprobado en Junta por las mayorías simples correspondientes, se le puede dar a esta personas la documentación necesaria para el estudio de temas concretos y determinados, siempre que la información que se le aporte no vaya en contra de la ley de protección de datos.
Asesor sí, pero con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, especificando la finalidad del mismo.
Os acompaño un enlace de mi sitio web por si fuera de vuestro interés:
https://adminfergal.es/reglamento-de-regimen-interior-para-una-comunidad-de-propietarios/
Fdo. Miguel Fernández
Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara
Un propietario se puede presentar para vocal, y luego delegar su cargo a otra persona para que pueda representarlo en las juntas directivas?
Buenos días María Pilar.
La Ley de Propiedad Horizontal no habla nada sobre este punto, si que dice que para ejercer las labores de Presidente y de Vicepresidente se debe ser propietario, pero no así del resto de cargos directivos que la Comunidad por necesidades de gestión puedan tener.
Si te has presentado para vocal y has sido elegida no veo porque no llevando la debida representación, esa persona pueda representarte en las reuniones correspondientes.
Por analogía tenemos lo que dice el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal «1.La asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar este escrito firmado por el propietario».
Hay que entender que si se puede representar a un propietario en una Junta General, también se le puede representar en una Junta Directiva. Al no estar regulado este tema por ley, entiendo que si se puede excepto si existe algún reglamento de régimen interior que pudiera delimitarlo, hasta ahora no me he encontrado ninguno.
Saludos.
Puede un propietario ser vicepresidente y su pareja vocal?
Buenas tardes.
Para ser vicepresidente es necesario que seas propietario, pero para ser vocal no es necesario en principio, a no ser que los estatutos o bien el reglamento de Régimen Interior así esté considerado. El vocal es normalmente un propietario e incluso un representante de un propietario, ya que tienen voz pero no voto y no afecta al carácter ejecutivo de la Junta de propietarios y/o junta de gobierno.
Para ser vocal, al igual que para el resto de los propietarios de la Junta, deberá ser aprobado dicho cargo por la Junta de Propietarios
Saludos
Miguel
691564359
Hola. Nosotros, en nuestra comunidad de 4 bloques, tenemos un vocal de un bloque (y además muy activo en hacer propuestas y cambios) que a su vez represento a muchos propietarios que le dieron el voto para ganar una propuesta de reformas, es eso legal?
Puede tener voz y voto del propietario del piso donde alquila y voz y voto de 20 propietarios?
Muchas gracias.
Estimado Ruben,
Este señor puede tener la delegación de voto del propietario y puede tener la delegación de los otros propietarios que delegan su voto en el propietario de la vivienda donde vive el inquilino. No existe limitación de votos delegados, si existe un protocolo donde todas las delegaciones tanto del propietario al inquilino como del resto de los propietarios se debe de hacer por escrito.
Un saludo
Miguel
691564359
¿puede ser un propietario vocal de un bloque en Madrid viviendo en Toledo? Gracias
Estimada Silvia,
Claro que puede ser y debe de ser vocal aunque viva en -toledo o en cualquier otra parte de España y además debe de serlo porque ud tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que el resto de los propietarios.
un saludo
Miguel
691564359
Hola Miguel: hace años me ofrecí ante el presidente de la comunidad para ayudar y hacer traducciones de manera benévola. El presidente decidió presentarme como vocal en la junta ordinaria, a la que no asistí. Vivo en el extranjero como la mayor parte de los propietarios. Ayer me llamó para decirme que si no soy propietaria (lo es mi marido) no tengo derecho a ser vocal. No hay nada especificado en los estatutos. Por las razones que sean es evidente que no desea tenerme en el equipo actual. Estoy dispuesta a irme pero quisiera saber si tiene razón o no. Gracias y saludos, Rosa María
Hola Rosa María.
A no ser que los estatutos no digan otra cosa y se obligue a que los vocales sean propietarios, el ser vocal de una comunidad no se obliga a que sea propietario. Los únicos que deben de ser obligatoriamente propietarios son el presidente y el vicepresidente.
Saludos.
Miguel
691564359
hola miguel este año me toca ser vocal de mi edificio, pero como no quiero serlo que es lo que puedo hacer puesto que la Ley de Propiedad Horizontal no lo contempla aunque no se que articulo lo dice .
Hola Juan Antonio:
Para los vocales se debe vd. regir por lo que se indica en los estatutos o bien en las normas de convivencia si existen en la Comunidad, incluso esta decisión se pudo tomar en una reunión y haberse quedado reflejado en el acta.
Saludos
Miguel
691564359
Hola buenas noches. El presidente de la comunidad de propietarios está obligado a comunicar a los vocales las reuniones y las aprobaciones de facturas. Que función tiene el vocal? Gracias
Hola Gloría
El vocal no tiene ninguna función reconocida en la ley de propiedad horizontal, por lo tanto las funciones reconocidas son las que se tiene según los estatutos o las propias normas de régimen interior.
Si se nombran vocales para la gestión de las obras, por ejemplo, lo suyo es que se informe a dicha comisión de todas las actuaciones que se hagan o firmen y notificarles de todas las facturas que se vayan firmando.
Todo aquello que se pueda informar sería interesante que se informase para de esta forma haya una transparencia total pero siempre que no haya abuso de derecho. Se debe de informar aquello que sea estrictamente necesario y acordado, pero que no haya abuso por ninguna de las dos partes.
Saludos
Miguel
691564359