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Sentencia del Tribunal Constitucional fecha 28022019 sobre ocupación vivienda

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Sentencia del Tribunal Constitucional fecha 28022019 sobre ocupación vivienda

Sentencia del Tribunal Constitucional fecha 28022019 sobre ocupación vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 28 de febrero de 2019,  declara que la Ley que establece medidas procesales rápidas para la recuperación de una vivienda ocupada ilegalmente “no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni a una vivienda digna”.

Vivienda. Ocupación. Sentencia TC 28022019 sobre ocupación de viviendas

La Sentencia es muy importante porque desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el grupo parlamentario de Unidos Podemos, estableciendo que un Juez de Primera Instancia es una autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ellas, sin que pueda oponérsele circunstancias encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita como es la ocupación ilegal de una vivienda.

El Tribunal Constitucional entiende que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, ya que tiene límites y debe de ejercitarse dentro del respeto a la Ley, entre los cuales considera, que para habitar lícitamente una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso de la vivienda en la que pretende establecerse.

En suma, a diferencia de lo sostenido en la demanda, este Tribunal aprecia que, sin perjuicio de la atención dispensada al problema del acceso a la vivienda y de los desalojos forzosos en las leyes administrativas sectoriales sobre esta materia, el legislador procesal ha tenido también en cuenta las exigencias derivadas del mandato del art. 47 CE y de los compromisos internacionales asumidos en la materia por el Estado español, al regular mediante la Ley 5/2018 el proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada. La regulación impugnada no puede considerarse por tanto lesiva del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), teniendo además en cuenta que el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica.

El recurso de inconstitucionalidad fue promovido,  por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas. Consideraban que la ley vulneraba, entre otros, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

En relación con el derecho a una vivienda digna, considera el Tribunal Constitucional que no queda vulnerado, y haciendo mención a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, recuerda:

“La prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas, citados por los recurrentes, no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías”.

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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