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Reglamento Instalaciones Protección contra incendios y repercusión en comunidades propietarios

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Reglamento Instalaciones Protección Contra Incendios y repercusión en comunidades propietarios

REGLAMENTO INSTALACIONES PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y REPERCUSION EN COMUNIDADES PROPIETARIOS

Intentaremos en este post con el apoyo de nuestro colaborador Extintores Montoya (http://www.extintoresmontoya.com/), hacer un resumen sobre el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que puede afectar a las Comunidades de Propietarios que tienen PCI Protección contra incendios). Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo.

La norma entra en vigor el 12 de diciembre de 2.017, dándose un período de un año a las empresas mantenedoras para su adaptación. El calendario de mantenimiento se mantiene igual que estaba actualmente, se cambia algunas cosas sobre revisiones que afectan a las empresas mantenedoras incluyendo la revisión anual de la señalización.

Se ha creado una nueva inspección equivalente a la ITE que ya existen para las instalaciones eléctricas y los ascensores. Las inspecciones periódicas vienen reguladas en el art. 22 del Reglamento. Esta inspección se hará cada 10 años y debe ser realizada por un organismo de control autorizado (OCA). Esta inspección no será obligatoria para todas las comunidades, hay una serie de casos que estarán exentas de hacerlo, como por ejemplo:

  • Los edificios destinados a uso residencial de vivienda
  • Edificios Administrativos con una superficie inferior a 2.000 m2.
  • Edificios Docentes con una superficie inferior a 2.000 m2
  • Edificios Comerciales con superficie inferior a 500 m2.
  • Edificios de uso de pública concurrencia con una superficie inferior a 500 m2.
  • Aparcamientos con superficies menos de 500 m2 (aproximadamente 25 plazas de aparcamiento).

Todos estos casos referenciados anteriormente se librarán de inspección obligatoria, los que estén fueran de estos casos mencionados, la primera inspección de instalaciones existentes seguirá los siguientes criterios, según consta en la disposición transitoria cuarta del Reglamento:

  • En aquellas instalaciones que están en servicio durante mas de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2.018.
  • Para aquellas instalaciones que ya están en funcionamiento desde hace 15 años, pero no llegan a los 20 tendrán un plazo de dos años: 12 de diciembre de 2.019
  • Para aquellas instalaciones que están en servicio entre 10 y 15 años, tendrán un año adicional, por tanto, deberán pasar la inspección antes del 12 de diciembre de 2.020.

Las propias OCA´S mantendrán informados a los Administradores de Fincas y a la propia Finca para pasar las inspecciones en fecha.

Les adjuntamos otros enlaces por si fuera de su interés:

Informe de evaluación de edificios

El certificado energético

Fdo. Miguel Fernández.

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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