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Reforma de Electricidad en Comunidad

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Reforma de electricidad en Comunidad

Reforma de Electricidad en Comunidad

P: Hola Amigos, lo primero dar las gracias por poder expresar la siguiente pregunta. Quisiera hablar sobre la reforma de electricidad en comunidad

 Recientemente en junta se aprobó un presupuesto para la reforma de la instalación de electricidad de la finca, hasta ahí todo bien.

 El caso es que hace unos días me entero que la obra la va a realizar un familiar de uno de los propietarios, concretamente el hijo, empiezo a pensar que puede haber trato de favor y que la derrama que le corresponde al vecino la vamos a pagar entre todos los restantes propietarios.

 Concretamente es uno de los presupuestos más baratos, por eso pienso que las cosas no se van hacer bien, el cual me surgen muchas dudas. Los electricistas serán instaladores autorizados.

Que medios existen para poder impugnar ese presupuesto.

 Un Saludo.

 Gracias

R: Hola.

Con relación a la reforma de la electricidad hay que diferenciar si dicha reforma es simplemente para hacer pequeñas obras o ajustes ó bien, si es una reforma derivada del cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Este Reglamento va dirigido a las viviendas, etc. que tengan una potencia instalada superior de 100 kw o un número determinado de contadores. La inspección deberá realizarse por uno de los 18 organismos que actualmente están autorizados (OCA) y una vez hayan dado su correspondiente informe, se deberá dar el mismo a diferentes empresas o instaladores autorizados para que os den la mejor oferta posible, cumpliendo con las deficiencias emitidas en el informe de la Oca. Por lo tanto, el electricista que firme el certificado debe de ser un electricista autorizado.

Tenéis seis meses a partir de la emisión del informe de la OCA para cumplir con los requisitos. Si no fuera así, la comunidad podría recibir una multa de hasta 90.000 €.

Entiendo que vosotros tenéis un Administrador que por su conocimiento y experiencia os habrá asesorado debidamente en la Junta de propietarios y habrá indicado tanto en la reunión como en el acta la necesidad de realizar la obra por imperativo legal, los plazos, el procedimiento, las ofertas, la votación y el resultado.

Desde mi punto de vista, estos presupuestos son necesarios que se apruebe en Junta y se deje constancia. El presupuesto de la electricidad suele ser un presupuesto que oscila entre los 1.000 a 10.000 euros y el presupuesto de la Oca suele oscilar entre los 200 a 250 euros.

Si ha habido Junta como indicas, y entiendo que estuviste en ella, se explicarían los presupuestos que sobre este tema se llevaban a la misma y también se explicaría el motivo de la elección del presupuesto que comentas y que su elección está basada en un hecho económico. No importa que el mismo sea dado a un familiar, lo importante es que se hayan dado los pasos legales y no haya habido irregularidades. Si Vd. comprueba que en el proceso de la Junta ha habido una actuación contraria a los Estatutos o Reglamento de Régimen Interior o la decisión resulte lesiva a los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o que suponga un grave perjuicio para algún propietario puede impugnar el acuerdo. En este caso, si Vd. estuvo en la Junta debería haber votado en contra del acuerdo o al menos haber salvado su voto en la Junta. En los dos casos anteriores o bien si Vd. no estuvo en la Junta podrá impugnar el acuerdo dentro de los 3 meses siguientes a la recepción del acta de la Junta. Dicha impugnación deberá realizarse mediante una demanda en el Juzgado y hay que hacerlo además a través de abogado y procurador, pues se debe utilizar el procedimiento ordinario que exige la intervención de ambos profesionales. Recordarle también que para poder impugnar es necesario en este caso estar al corriente del pago de sus cuotas.

Si quiere impugnar no basta con enviar una carta al Presidente o al Administrador de la Comunidad, deberá enviar la impugnación al Juzgado a través de su representante legal (ver art. 18 de la LPH).

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web que pueden ser de vuestro interés:

Ochenta y seis obligaciones de los vecinos en la Comunidad según la Jurisprudencia

El Administrador de Fincas y su importante papel en la rehabilitación de edificios

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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