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Puerta de acceso a la azotea abierta o cerrada

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puerta de acceso a la azotea

Contestamos a un propietario que nos pregunta sobre como deben de estar las puertas en la azotea, abiertas o cerradas

la pregunta es la siguiente:

P. Buenas tardes,
Mi pregunta es con la azotea. He solicitado la llave de la misma en junta ordinaria (solo van tres personas con autorización de dos pisos, hijos de dos de las tres personas, por lo que tienen mayoría siempre) y me indican que no me la dan. Tras recibir el acta de la reunión, han puesto que se acuerda que la llave solo la tenga el presidente. Independientemente del uso que se le de a la misma, que entiendo si puede votarse (que no se utilice para nada), pueden negarme la llave de un elemento común? ¿Puedo demandar?
Saludos

R. Buenas tardes,

Estimado Juan:
El asunto de la azotea es un tema que debe de preocupar y mucho s los propietarios de la finca. La azotea o cubierta es algo que normalmente tiene que venir definido en la propia escritura de división horizontal o bien en los estatutos. Aunque la azotea sea transitable si no se indica en los estatutos deberá ser restrictivo y no se deberá permitir que cualquier propietario o vecino tenga la facilidad de acceder a la misma simplemente por un tela ocioso o de capricho. Lo suyo es que sea el Presidente, el único que tenga acceso a la misma para evitar que haya posibles actuaciones que generen problemas. No hay que votar para que se decida si se puede pisar o no y quienes. El Presidente debe hacerse cargo de la llave y no debe utilizar la misma a no ser que tenga que subir para hacer algún cambio en otro elemento común y que haya que pasar necesariamente por la azotea, caso de la instalación o arreglo de la antena de televisión, etc.
También hay que considerar la posibilidad de que dicha azotea tenga evacuación hacia un espacio exterior seguro, por lo que esta cubierta se puede considerar como parte de la vía de evacuación o que la azotea sea en sí mismo un espacio exterior seguro.
En la normativa vigente en estos momentos sobre el tema, que es el Código Técnico de Edificación (CTE), en su apartado DB-SI 3 (evacuación de ocupantes), se indica que las puertas situadas en recorridos de evacuación en el sentido de la evacuación deben poder abrirse sólo con manilla o barra antipánico, siendo éstas puertas las que se encuentran en recorridos de evacuación que llevan a un espacio exterior seguro.
Pero, ¿Qué es un espacio exterior seguro? Espacio exterior seguro “es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio”, y que cumple una serie de condiciones. Entre ellas hay una que se refiere al tema que se aborda
La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir una serie de condiciones, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.
Esta última condición no se cumple en prácticamente la totalidad de las azoteas por lo que éstas no se pueden considerar espacio exterior seguro y las puertas de acceso a ellas se pueden mantener cerradas con llave. Sólo en el caso de considerar la azotea como de tránsito a otra zona que sea espacio exterior seguro se podría considerar el hecho de no cerrar las puertas de acceso a las azoteas con llave.
Me imagino que en el caso de vds. la puerta debe de permanecer cerrada y en ese caso deberá ser el Presidente quien tenga la llave de acceso para evitar problemas de seguridad.

Puedes ver este vídeo en el siguiente enlace de nuestro canal de Youtube:

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Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Ávila, Madrid y Guadalajara

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4 Comentarios

  1. D. Lop 29 septiembre, 2023

    Soy propietario de un piso en Barcelona, en un edificio que dispone de terraza comunitaria para tender la ropa. Pago el impuesto de comunidad, IBI. La puerta está rota por dentro, por lo que otros inquilinos y yo no podemos usar nuestras llaves para acceder al exterior. ¿Quién es responsable de reparar la puerta? El presidente de la Comunidad dice que no se reparará.

    Gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 1 noviembre, 2023

      Estimado D.Lop:
      Le recuerdo que en este caso no se rigen vds. por la LPH sino por el Código Civil de Cataluña. No obstante decirle que al ser una terraza comunitaria deberán estar a lo que indique la escritura de división horizontal y el estatuto en relación al uso de la terraza comunitaria. Saber si los propietarios tienen el derecho de estar en esa terraza y pueden realizar el uso de la misma. Si no se dijera nada debería hacer una norma de régimen interior para el uso de la terraza sus condiciones y sus limitaciones.
      Saludos.
      Miguel
      691564359

  2. Maria 31 enero, 2024

    Buenos días, me gustaría saber si se puede solicitar de nuevo el estudio de las calderas para poder poner los contadores individuales, este estudio ya realizo en el año 2021 y salió que no era rentable económicamente porque no se recuperaba la inversión en los años que marca la ley, y nos dice el gestor que no estamos obligados a repetirlo, yo entiendo que no estas obligado, pero si quieres lo puedes repetir, pues no te lo prohíben, me gustaría saber si es así y cuantos votos se necesitarían para tal fin, muchas gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 7 febrero, 2024

      Hola María.
      El estudio se puede realizar en todo momento y se puede presentar tantas veces como sea necesario, el cambio de caldera colectiva a caldera individual tiene que ser apoyado por los 3/5 de la totalidad de los propietarios, según el artículo 17.3
      Puede obtener mas información en el siguiente artículo de nuestra web: https://adminfergal.es/cambio-de-calderas-en-una-comunidad-mayorias-necesarias-segun-la-lph/
      Un cordial saludo
      Miguel
      691564359

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