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Puedo poner una horquilla en mi plaza de garaje

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Puedo poner una horquilla en mi plaza de garaje

PUEDO PONER UNA HORQUILLA EN MI PLAZA DE GARAJE

 P: ¿Puedo poner una horquilla en mi plaza de garaje, que impida que otros propietarios puedan utilizar mi plaza de garaje cuando yo no esté?

 R: Existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de marzo de 2016, que dice que el dueño tiene derecho de exclusión de los demás comuneros y por tanto tiene el derecho a ejercer sus facultades dominicales. Lo mismo que el dueño de una vivienda tiene el derecho de poner una puerta de acceso para impedir que personas ajenas entren en la misma, también se puede colocar una horquilla cepo o cadena que impida que otras personas accedan a la plaza de garaje.

Como en todo, hay que tener en cuenta si la puesta de esa horquilla impide de forma natural el tráfico rodado en el garaje o bien zonas de maniobra, en ese caso no se podrá instalar en dicha zona porque sería una intromisión en los elementos comunes según se especifica en el art. 7.2 de la LPH “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades  molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Aunque si bien es verdad, que el forjado del garaje se puede considerar un elemento común, también es verdad que la instalación de un cepo u horquilla no debería afectar al forjado perjudicando la impermeabilización del mismo o la propia estructura.

No obstante, siempre es aconsejable que la comunidad regule las condiciones de cómo se debe hacer la instalación para evitar que pudieran producirse daños en la estructura o forjado.

Les adjunto otros enlaces de nuestro sitio web por si fueran de vuestro interés:

Puedo aparcar a la vez el coche y la moto en mi plaza de garaje

Garaje no legalizado. Propuesta de legalización en la comunidad

Fdo. Miguel Fernández

Administrador de Fincas en Madrid y Guadalajara

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20 Comentarios

  1. Manuel 24 mayo, 2018

    Buenas .
    Quiero comprar un piso que va con plaza de garaje.
    Dicha plaza un lateral es la pared y el otro da a otra plaza .
    Bueno pues en la parte de la pared hay un extractor de humos de unos 60cm largo por 40 de ancho .que lógicamente no me deja aparcar mi vehículo.
    Esto es legal? Gracias .

    Responder
    1. Miguel Fernández 25 mayo, 2018

      Estimado Manuel:
      Entiendo que cuando compraste el piso con la plaza de garaje ya estaba el extractor de humos y sabías a lo que podrías arriesgarte. No obstante, debes de verificar la escritura de división horizontal para ver si dice algo sobre la instalación de dicho extractor. Cuando un nuevo propietario compra una plaza de garaje se supone que la compra de dicha plaza no tiene servidumbre, a no ser que la propia escritura lo indique (no suele ser habitual). Si no hay servidumbre, debería de estar la plaza diáfana para el uso del propietario, con lo cual no es normal que exista ningún elemento que impida su uso. Te recomendaría que primeramente hables con el Presidente del garaje o con el Administrador de Fincas para indicarle que no se puede aparcar y se obligue a la comunidad para que tome las medidas necesarias para la solución del problema. Estas medidas serán de diferente índole como el cambio de lugar del extractor de humos o bien cambio de extractor de humos a un extractor mas pequeño. Si no se atendiera a tu petición deberías plantearte la posibilidad de hacer una reclamación a la comunidad vía judicial.
      Esperamos que la solución se pueda hacer de forma amistosa.
      Un saludo.

  2. Loli Gomez Sanchez 13 diciembre, 2018

    tengo una parcela de mi propiedad qué linda con una pared y dos columnas, puedo poner en el suelo un tronco anclado con tornillos, cómo tope dentro de mis cuatro líneas de parcela? El presidente ha comunicado que o lo quito o me lo quita pasándome los gastos a mí costa.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 diciembre, 2018

      Buenos días Loli.
      Por lo que vd. nos indica este hecho ya está consolidado y vd. ha puesto el tronco anclado con tornillos. Desde aquí no le podemos ayudar porque tendríamos que conocer lo que indica la división horizontal en relación a su urbanización y saber que dicen en relación a los linderos y sus cerramientos. Entiendo que el Presidente le dará las razones técnicas o jurídicas por las que no se debe de hacer dichos cerramientos, en base a la información que le aporte se verá si está en su derecho de reclamarle o bien no existe nada que le impida hacer el cerramiento como vd. considere mas adecuado. Si vd. está en una urbanización, posiblemente tenga limitada su libertad de actuación y debe de realizar los cerramientos de la forma que se indique en el Título Constitutivo, en los Estatutos o en las propias normas de régimen interior que tengan establecidas. No debería de incumplir sobre lo allí establecido.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  3. mi piso 30 enero, 2019

    HOLA .

    EN MI COMUNIDAD ,NO ESTAN LAS CUENTAS CLARAS
    tenemos el mismo presidente y vicepresidente desde hace 11 años que es cuando se creo la junta , mi pregunta esta , que yo quiero saber (como sospecho ) se están beneficiando de partes comunes de la comunidad y si pueden ? y que creo que a la hora de dar el estado de cuentas deberían de hacerlo de forma detallada vecino por vecino , LO HACEN GLOBAL Y RAPIDO para no dar muchos detalles del dinero . que se puede hacer ? ya que cuando se baja a la reunión NO TE DEJAN ni hablar .

    Responder
    1. Miguel Fernández 31 enero, 2019

      Buenos días Silvia.
      Este problema que pueden tener Vds. en su Comunidad es mas corriente de lo que creen. El Presidente se eterniza en su cargo y puede ser que en ese exceso de confianza termine cometiendo «irregularidades». Aprovecho esta oportunidad que me da para decirles a todos los lectores que no deben de permitir que un Presidente se eternice en el cargo. Actualmente, al cargo de Presidente no se le puede poner limites porque el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal lo dice claramente: «El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.» Mientras haya una mayoría que siga votando año a año a la misma persona, este seguirá optando al puesto de Presidente de la Comunidad. La única opción para que haya otro propietario como Presidente es que este se proponga a Presidente y le vote la mayoría de los propietarios asistentes o bien aplicar el artículo 16.1 que dice»La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.». Si consiguen los votos del 25% para la convocatoria y alguien se presenta de Presidente/a se habrá hecho el cambio de forma legal.
      Un saludo.
      Miguel
      691564359

  4. Susana 26 marzo, 2019

    Buenos dias. Mi pregunta es si puedo poner cepo en una plaza de la comunidad q no es nadie puesto q la propietaria falleció y no se ha hecho cargo nadie de esa plaza. La es tan utilizando sin pagar nada por ella. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 27 marzo, 2019

      No Susana, no puede hacerlo. Vd. solo podría hacerlo en su propia plaza tal y como se especifica en el artículo leído, pero nunca en una plaza ajena a la suya aún a sabiendas que se estén aprovechando de ellas personas ajenas a la propiedad. Se estaría apropiando de una propiedad que no es la suya y podría ser denunciada.
      Un saludo.
      691564359

  5. Pedro azañon 8 abril, 2019

    Mi vecina a puesto un cepo en su plaza se garaje, se que es legal según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Mi pregunta es, siendo una comunidad de alquiler dependiente del IVIMA , sigue teniendo el alquilado esa potestad?

    Unsaludo

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 abril, 2019

      Buenas noches Pedro.
      La potestad de poner un cepo siempre cumpliendo unas normas que no afecte o dañe la estructura del edificio, se puede hacer, ahora bien ¿quien tiene la potestad para realizarlo?. Siempre será el propietario a quien se le deba conceder dicha potestad, nunca al inquilino. El inquilino no puede cambiar ni modificar nada de la vivienda sino es con la previa conformidad del arrendador, en este caso del propio IVIMA que es a quién se deberá pedir previamente el permiso correspondiente.
      Reciba un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  6. Juanpe 30 marzo, 2020

    Hola, tengo una casa unifamiliar situada en un camino asfaltado por el que pasan personas andando. Mi casa tiene un garaje. Los vecinos de otras casas aparcan sus coches en la puerta de mi casa impidiendome el acceso a mi garaje. He solicitado el bado y me lo van a conceder pero por si acaso me siguen aparcando queria saber si podria colocar una barrera anti aparcamiento en el suelo (público). Por escrituras me corresponden hasta dos metros de ancho para poder acceder a mi casa.
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 17 abril, 2020

      Hola Juanpe:
      Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en concreto, de 27 de Septiembre de 2013, condena a una persona a pagar una multa de 120 euros por delito de coacciones: en este caso, la mujer estacionó durante 2 horas delante de un garaje sin la correspondiente placa de Vado, desoyendo las quejas de los propietarios de dicho garaje así como de la Guardia Civil que se personó en el lugar posteriormente. Como dice la Sentencia, el Vado otorga derecho a recabar auxilio de las autoridades para retirar los vehículos que obstruyan el normal funcionamiento del garaje, pero no significa que se autorice el normal uso del mismo, afectando a las facultades de dominio de sus propietarios.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

  7. Mar 7 agosto, 2020

    Me gustaría hacer una pregunta acerca de estás horquillas en las plazas de garaje, dichas barreras son legales si están en el paso de propietarios de otras viviendas? El otro día mi madre de 76 años cayó encima de una de ellas, y está se encontraba desplegada encima del suelo y no había coche aparcado. Gracias

    Responder
    1. Miguel Fernández 9 agosto, 2020

      Estimada Mar:
      Las horquillas se pueden poner siempre que no perjudiquen a la estructura del edificio o bien no perjudique a una zona de paso. En su caso entiendo que su madre pasó por la horquilla sin necesidad de pasar por ella, porque si esta horquilla estuviera en una zona de paso se debería reclamar para que se quitara de forma inmediata. Lo lógico es que si el coche no está en ese momento, la horquilla debe de estar levantada para que nadie aparque en dicho aparcamiento.
      Un cordial saludo.
      Miguel 691564359

  8. Ana Rita Moraleda Del Olmo 28 septiembre, 2020

    Hola, me gustaría saber que ocurre si pongo unas horquillas en la carretera, zona avilitada para el aparcamiento, en la entrada de mi casa unifamiliar, con una acera de unos 60cm, para que no aparquen en mi puerta y pueda acceder a mi vivienda, ya que la acera es insuficiente y si sales con cosas como una bolsa de basura grande rozas los coches aparcados en la vía pública, horquillas que me retiraron por reasfaltado de la calle y las cuales no a repuesto el ayuntamiento, ocasionándo limitaciones al poder entras y salir con muebles, hace 17 años se solicitaron al ayuntamiento para poder acceder con el carro de mi bebé, las pusieron hasta ente año, cuando reasfaltaron, puedo ponerlas por mi cuenta? A que tipo de sanción me enfrentaría si las pusiera? Al estar ya puestas, pueden modificar la resolución de hace 17 años por el reasfaltado?

    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. Miguel Fernández 29 septiembre, 2020

      Buenos días Ana Rita:
      Si es vd. de Madrid puede reclamar la instalación nuevamente de los bolardos o las horquillas que estaban situada en la acera al Ayuntamiento. Hay personas que han realizado esta reclamación a través de la línea de Madrid del 010. Para estas cosas suelen funcionar, de hecho hay otras personas que han hecho la misma reclamación que vd. Le pongo un enlace donde se ha realizado una reclamación y la contestación sugerida.
      Intente llamar y solicite que se le pongan las horquillas o bolardos como estaban anteriormente.
      Otra opción es que tome la iniciativa privada y los quiera colocar vd. en este caso le sugiero que lo solicite en la Junta del Ayuntamiento presentando una instancia.
      Suerte
      Saludos
      Miguel
      691564359

  9. Angustias 19 febrero, 2021

    Hola!! «he tenido un percance con el coche en mi urbanización,. Dando marcha hacia atrás y sin verlo rompí un cepo de una plaza d garage y mi coche tambio sufrió varios desperfectos. Tengo obligación de pagar el cepo? Puedo
    pedir también al propietario o la comunidad los daños sufridos a mi coche???

    Responder
    1. Miguel Fernández 21 febrero, 2021

      Buenas tardes Angustias.
      Se supone que el cepo tiene la autorización pertinente por parte de la junta para que se ponga en las plazas, atendiendo a que la instalación de un cepo no debería alterar los elementos comunes de la comunidad como posibles carambucos, telas alfásticas, etc.
      Si todo estuviera en regla está claro que la responsabilidad es suya por haberse metido en la plaza del otro propietario. Vd. deberá arreglar el cepo y claro está no podrá pedirle al propietario o a la propia comunidad los daños sufridos en su coche, estos también correrán de su cuenta.
      Fdo. Miguel Fernández
      691564359

  10. Manoli 26 abril, 2022

    Buenos días. Tengo una plaza de garage doble y cerrada de la que somos propietarios mi ex marido y yo,como no llegamos a un acuerdo común decidimos que una plaza para cada uno,pero él,sin comentarme nada, a puesto cadenas y las ha anclado a la pared y al suelo,siendo un peligro puesto que yo no puedo abrir mi puerta del coche para salir y peligro también para mis hijas porque se pueden caer,tengo entendido que las cadenas son ilegales,que en todo caso podría poner un cepo o delimitar con líneas su plaza,¿Me podrían informar si es así,y yo puedo quitarlas o denunciarlo? gracias.

    Responder
    1. Miguel Fernández 28 abril, 2022

      Estimada Manoli:
      Entiendo que vd. vive en una comunidad y por lo tanto la plaza doble corresponde a vds. dentro de una comunidad. Si es así, deberá notificar este hecho al Presidente para que sea él junto con el administrador quienes valoren la situación. No se puede poner nada que impida el normal desenvolvimiento dentro de nuestra plaza. No recomiendo que actúe vd. directamente y presente la denuncia si lo ve procedente, pero antes hable con el Presidente y con el Administrador. De todas formas antes de denunciar nada, mi consejo que es gratuito y barato es que entre vds. se entendieran para evitar males mayores.
      Un cordial saludo.
      Miguel
      691564359

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